{"id":23331,"date":"2025-05-16T17:19:49","date_gmt":"2025-05-16T17:19:49","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=23331"},"modified":"2025-05-16T17:19:49","modified_gmt":"2025-05-16T17:19:49","slug":"fecha-del-acuerdo-1452025-3","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2025\/05\/16\/fecha-del-acuerdo-1452025-3\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 14\/5\/2025"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nJuzgado de origen: _____________________________________________________________<br \/>\nAutos: &#8220;FERNANDEZ, RODOLFO ALBERTO Y OTRO S\/QUEJA POR APELACION DENEGADA&#8221;<br \/>\nExpte.: -95403-<br \/>\n_____________________________________________________________<\/p>\n<p>TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975<br \/>\nAUTOS Y VISTOS: el recurso de queja del 27\/3\/2025.<br \/>\nCONSIDERANDO.<br \/>\n1. Las partes -A.F.,R.F. y G.N.A.-, con fecha 28\/11\/2024 presentaron un acuerdo de convivencia y limitaci\u00f3n de per\u00edmetro y solicitaron su homologaci\u00f3n, dando inicio al expediente &#8220;A., G. N. y OTROS S\/ HOMOLOGACION DE CONVENIO FAMILIA (17390-24)&#8221;.<br \/>\nAtento lo peticionado y conforme la existencia de los autos &#8220;\u201cF., F S\/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR (16572-24)\u201d, que en ese momento a\u00fan se encontraban en tr\u00e1mite, el Juzgado de Paz Letrado de Daireaux resolvi\u00f3 que como no hab\u00eda culminado el proceso de violencia, correspond\u00eda efectuar una valoraci\u00f3n del riesgo que permitiera determinar la procedencia del acuerdo alcanzado, y decidi\u00f3, por econom\u00eda procesal y celeridad, acumular el proceso de homologaci\u00f3n de convenio al de violencia (v. resoluci\u00f3n del 3\/12\/2024).<br \/>\nEn lo que interesa ahora, A.F. y R.F., interpusieron contra dicho pronunciamiento apelaci\u00f3n subsidiaria, a la que no se hizo lugar dado que se entendi\u00f3 que la cuesti\u00f3n sobrevino abstracta en tanto habr\u00edan dejado de existir los presupuestos que operaban al momento de la interposici\u00f3n del recurso, resoluci\u00f3n que motiv\u00f3 la queja interpuesta ahora.<br \/>\nEn el escrito de queja, se alega que inicialmente se decidi\u00f3 la acumulaci\u00f3n de procesos debido a que habr\u00eda sido necesario realizar una evaluaci\u00f3n de riesgo en el expediente de violencia, pero luego se rechaz\u00f3 la apelaci\u00f3n porque habr\u00eda devenido abstracta la cuesti\u00f3n; desconoci\u00e9ndose as\u00ed -a entender de los recurrentes- que el objeto del acuerdo exceder\u00eda la violencia familiar, y que por ello la resoluci\u00f3n ser\u00eda err\u00f3nea en tanto no se habr\u00edan considerado adecuadamente las particularidades del acuerdo presentado, que van m\u00e1s all\u00e1 del marco de la violencia familiar abord\u00e1ndose aspectos fundamentales de convivencia entre las partes (v. escrito de queja del 27\/3\/2025).<br \/>\nSe advierte que en el expediente de violencia se dictaron medidas con fechas 4\/1\/2024, 23\/5\/2024 y 7\/6\/2024, todas con vencimiento el 13\/12\/2024, relacionadas con el cese de perturbaci\u00f3n e intimidaci\u00f3n, exclusi\u00f3n del hogar, prohibici\u00f3n de acercamiento, restricci\u00f3n perimetral, y prohibici\u00f3n de contacto; y que el acuerdo presentado por las partes el 28\/11\/2024 contiene cl\u00e1usulas que versan sobre el retorno de R.F. al hogar, reducci\u00f3n del per\u00edmetro de acercamiento, acceso a las im\u00e1genes de c\u00e1mara de seguridad, respeto de los espacios asignados, compromiso de cesar actos de perturbaci\u00f3n, importancia de la soluci\u00f3n autocompositiva, disposici\u00f3n del inmueble trasero y compromiso con el acuerdo.<br \/>\nEntonces, como -al menos- algunas de las cuestiones propuestas no guardar\u00edan relaci\u00f3n con las medidas que se tomaron en su momento en el expediente de violencia, no se advierte que las cuestiones planteadas hayan devenido abstractas; por lo menos no en su totalidad.<br \/>\nPor lo tanto, la queja se admite, y habi\u00e9ndose sustanciado el recurso y rechazado la revocatoria interpuesta en la instancia de origen puede la c\u00e1mara hacerse cargo y resolver sobre la apelaci\u00f3n subsidiaria del 10\/12\/2024 contra la resoluci\u00f3n del 3\/12\/2024 (arg. art. 253 c\u00f3d. proc.).<br \/>\n2. Ahora en el tratamiento de la apelaci\u00f3n, es de verse que del escrito recursivo surge que el convenio se habr\u00eda realizado porque en ese momento se encontraba pr\u00f3xima la fecha de vencimiento de las medidas, y, sin intenci\u00f3n de la denunciante de renovarlas, creyeron necesario establecer pautas de convivencia.<br \/>\nAlegan los recurrentes que el convenio ser\u00eda un &#8220;Acuerdo de Familia&#8221; y no un acuerdo que solucione las medidas dispuestas en el proceso de violencia familiar, y agregan adem\u00e1s que ser\u00eda improcedente formular un acuerdo entre partes en materia de violencia, por lo que no correspond\u00eda la acumulaci\u00f3n; considerando el contenido del convenio, como independiente de las medidas dispuestas (v. escrito recursivo adjunto a la queja).<br \/>\nY s\u00ed asiste raz\u00f3n a los apelantes, en tanto -como se dijo antes- al menos algunas de las propuestas formuladas en el convenio no guardar\u00edan relaci\u00f3n con las medidas que se tomaron en su momento en el expediente de violencia, por lo que tampoco proceder\u00eda su acumulaci\u00f3n, en tanto adem\u00e1s, en la actualidad el expediente de violencia se encuentra conclu\u00eddo y archivado (v. prov. del 14\/2\/2025 en expediente citado).<br \/>\nEntonces, deber\u00e1 analizarse en la instancia de origen el contenido del convenio para proceder a su homologaci\u00f3n o al rechazo de la misma (arg. arts. 162, 309 c\u00f3d. proc.).<br \/>\nPor ello, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nAdmitir la queja del 27\/3\/2025, y haci\u00e9ndola resolutiva, estimar la apelaci\u00f3n subsidiaria del 10\/12\/2024 contra la resoluci\u00f3n del 3\/12\/2024.<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, arch\u00edvese.<\/p>\n<p>&nbsp;<br \/>\nREFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 14\/05\/2025 08:19:33 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 14\/05\/2025 11:33:45 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 14\/05\/2025 11:35:12 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u2030:K\u00e8mH#o\u201awr\u0160<br \/>\n264300774003799887<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 14\/05\/2025 11:35:28 hs. bajo el n\u00famero RR-389-2025 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen _____________________________________________________________ Juzgado de origen: _____________________________________________________________ Autos: &#8220;FERNANDEZ, RODOLFO ALBERTO Y OTRO S\/QUEJA POR APELACION DENEGADA&#8221; Expte.: -95403- _____________________________________________________________ TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975 AUTOS Y VISTOS: el recurso de queja del 27\/3\/2025. 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