{"id":23318,"date":"2025-05-16T17:07:50","date_gmt":"2025-05-16T17:07:50","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=23318"},"modified":"2025-05-16T17:07:50","modified_gmt":"2025-05-16T17:07:50","slug":"fecha-del-acuerdo-1352025-11","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2025\/05\/16\/fecha-del-acuerdo-1352025-11\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 14\/5\/2025"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nAutos: &#8220;A., S. E. C\/ V., R. C. S\/INCIDENTE DE ALIMENTOS&#8221;<br \/>\nExpte.: -95491-<br \/>\n_____________________________________________________________<\/p>\n<p>TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975<br \/>\nAUTOS Y VISTOS: la contienda negativa de competencia entablada entre el Juzgado de Paz Letrado de Salliquel\u00f3 y el Juzgado de Familia 1 de Trenque Lauquen.<br \/>\nCONSIDERANDO.<br \/>\n1. El Juzgado de Paz Letrado de Salliquel\u00f3 se declara incompetente en tanto entiende que como lo que se pretende aqu\u00ed es aumentar una cuota de alimentos que fue fijada con anterioridad en el expediente &#8220;A.S.E. c\/ V.R.C. s\/ Acciones de Reclamaci\u00f3n de filiaci\u00f3n (18280)&#8221;, que tramit\u00f3 por ante el Juzgado de Familia 1 de Trenque Lauquen, es de aplicaci\u00f3n el art\u00edculo 6.1 del c\u00f3d. proc. que prescribe que resulta juez competente en los incidentes el juez del proceso principal; por lo tanto, el incidente de aumento de cuota debe tramitar en dicho organismo. Adem\u00e1s, hizo referencia a la aplicaci\u00f3n del principio de continencia de la causa, regla que aconseja que las pretensiones conexas por el objeto o por la causa o por ambos elementos a la vez sean decididas sincr\u00f3nicamente por el mismo juez (v. res. del 17\/2\/2025).<br \/>\n2. A su turno, el Juzgado de Familia 1 de Trenque Lauquen dijo que la actora hizo uso del derecho de opci\u00f3n conforme lo dispone la ley 15.513 de dar inicio a este proceso por ante el juzgado de paz, y que los alimentos en el expediente principal fueron acordados por las partes y homologados en funci\u00f3n de los principios de celeridad y econom\u00eda procesal, aunque no fuera el objeto del expediente mencionado; y finaliz\u00f3 haciendo hincapi\u00e9 en que el centro de vida del menor se encontrar\u00eda en la localidad de Salliquel\u00f3, siendo all\u00ed donde deber\u00eda tramitar la causa (v. res. del 22\/4\/2025).<br \/>\n3. Para resolver ahora es de destacarse respecto a los argumentos vertidos por el juzgado previniente en la resoluci\u00f3n del 17\/2\/2025, que en materia de alimentos la demanda del alimentado contiene una especial pretensi\u00f3n de conocimiento, determinativa del monto de la cuota y adem\u00e1s de condena a su pago; y el objeto inmediato de la pretensi\u00f3n alimentaria es la clase de pronunciamiento que se reclama: uno que determine la cuota y condene a su pago (art. 330.6 c\u00f3d. proc.; cfme. Palacio, Lino E. &#8220;Derecho Procesal Civil&#8221;, Ed. Abeledo-Perrot, Bs.As., 1967,t.I, p\u00e1g. 396; esta c\u00e1m.: expte. 93855, res. del 1\/6\/2023, RR-364-2023, entre otros).<br \/>\nY la misma fue satisfecha con la sentencia que homolog\u00f3 el acuerdo de las partes relativo al valor de la cuota; sentencia que agot\u00f3 en principio la competencia del juez que la emiti\u00f3 y que puso fin de modo &#8220;normal&#8221; al proceso (art. 166 proemio c\u00f3d. proc., art. 34. 4 c\u00f3d. proc., esta c\u00e1m. mismo expte. cit.).<br \/>\nEn ese camino, la demanda de aumento de cuota instaurada el 13\/2\/2025 da lugar al inicio de un nuevo proceso, con una nueva pretensi\u00f3n (arg. cfrme. esta c\u00e1mara expte. 93855, res. del 1\/6\/2023, RR-364-2023, expte. 93970, res del 3\/07\/2023, RR-519-2023).<br \/>\nM\u00e1xime que, en estos casos, se estima que acontecieron nuevas circunstancias que deben ser examinadas, diferentes a las que motivaron las que dieron lugar a la cuota de alimentos fijada (arg. art. 647, cfrme. Arazi, Bermejo y otros en &#8220;C\u00f3digo Procesal Civil y Comercial&#8230;&#8221;, 3\u00b0 edici\u00f3n, t. III, p. 209).<br \/>\nPor lo dem\u00e1s, no procede el principio de continencia de la causa, en tanto el proceso donde se fijaron los alimentos se trataba de una acci\u00f3n de reclamaci\u00f3n de filiaci\u00f3n, por lo que, sin perjuicio de que puede tratarse de los mismos sujetos, no se advierte la conexidad por el objeto o la causa alegadas (arg. arts. 87 y concs. c\u00f3d. proc.).<br \/>\n4. Sumado a ello, cabe decir que el art\u00edculo 828 del c\u00f3d. proc. -incluso con las modificaciones efectuadas por la ley 15513- le confiere a toda persona que peticione por cualquiera de los supuestos enumerados en el art\u00edculo 827 de la misma norma, el derecho de opci\u00f3n para presentarse ante el juzgado de familia o por ante el juzgado de paz letrado a efectos de iniciar el proceso; pudiendo incluirse esta pretensi\u00f3n dentro del inciso m) del art\u00edculo 827 del c\u00f3d. proc; por lo tanto es viable el fundamento esgrimido por el juzgado de familia en su resoluci\u00f3n del 22\/4\/2025 (arg. esta c\u00e1m. en exptes. citados).<br \/>\nAs\u00ed las cosas, por los expuesto anteriormente, corresponde al Juzgado de Paz Letrado de Salliquel\u00f3 intervenir en la presente causa (arg. arts. 827, 828 c\u00f3d. proc., 61. II. b. ley 5827).<br \/>\nPor ello, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nDeclarar la competencia del Juzgado de Paz Letrado de Saliquel\u00f3 para intervenir en este proceso. Con conocimiento al Juzgado de Familia 1 de Trenque Lauquen.<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, p\u00f3ngase en conocimiento al Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen- y rad\u00edquese electr\u00f3nicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Salliquel\u00f3.<br \/>\nREFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 14\/05\/2025 08:17:15 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 14\/05\/2025 11:21:53 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 14\/05\/2025 11:46:05 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20309D\u00e8mH#o\u00c2U^\u0160<br \/>\n253600774003799753<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 14\/05\/2025 11:46:22 hs. bajo el n\u00famero RR-394-2025 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen _____________________________________________________________ Juzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen- _____________________________________________________________ Autos: &#8220;A., S. E. C\/ V., R. C. S\/INCIDENTE DE ALIMENTOS&#8221; Expte.: -95491- _____________________________________________________________ TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975 AUTOS Y VISTOS: la contienda negativa de competencia entablada entre [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-23318","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23318","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=23318"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23318\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=23318"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=23318"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=23318"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}