{"id":23308,"date":"2025-05-16T16:37:34","date_gmt":"2025-05-16T16:37:34","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=23308"},"modified":"2025-05-16T16:37:34","modified_gmt":"2025-05-16T16:37:34","slug":"fecha-del-acuerdo-1352025-9","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2025\/05\/16\/fecha-del-acuerdo-1352025-9\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 14\/5\/2025"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de General Villegas<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nAutos: &#8220;BANCO PATAGONIA S.A C\/ CALDENES MANUEL ALFREDO Y OTRO\/A S\/ COBRO EJECUTIVO&#8221;<br \/>\nExpte.: -95373-<br \/>\n_____________________________________________________________<\/p>\n<p>TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975<br \/>\nAUTOS Y VISTOS: la apelaci\u00f3n del 17\/1\/2025 contra la resoluci\u00f3n del 23\/12\/2024.<br \/>\nCONSIDERANDO:<br \/>\nEl juzgado orden\u00f3 a traba de embargo sobre el haber jubilatorio que percibe el accionado Manuel Alfredo Caldenes, hasta cubrir el capital y costas presupuestadas con fecha 11\/8\/2023, en la proporci\u00f3n determinada por el art. 14 inc. d) de la Ley 24241, siendo ejecutado por el ANSES afectando el 20% del haber provisional neto.<br \/>\nAnte ello se presenta Caldenes y plantea la inembargabilidad de su haber jubilatorio, en funci\u00f3n de lo prescripto por la ley nacional 24.241.<br \/>\nEl juzgado termina admitiendo el pedido de levantamiento argumentando que dicho cuerpo normativo en su art. 14.c dispone que las jubilaciones y pensiones son inembargables, con la salvedad de las cuotas por alimentos y litisexpensas. Y que como el cr\u00e9dito que aqu\u00ed se reclama no encuadra en ninguna de las mentadas categor\u00edas de excepci\u00f3n corresponde hacer lugar al levantamiento de embargo requerido y devoluci\u00f3n de sumas retenidas.<br \/>\nEsta decisi\u00f3n es apelada por la actora, pretendiendo que se deje sin efecto el levantamiento dispuesto, manteniendo el embargo trabado.<br \/>\nPara ello argumenta, en resumen, que el fundamento invocado en el decisorio resulta plenamente discriminatorio pues dicha posici\u00f3n tiene como base una sustancial diferenciaci\u00f3n entre trabajadores activos y jubilados que resulta absurda, que no puede prevalecer una interpretaci\u00f3n r\u00edgida e inflexible que impida el embargo de una parte de la jubilaci\u00f3n, especialmente cuando se trata de una deuda reconocida judicialmente. Dice que en todo caso ser\u00e1 el monto de la jubilaci\u00f3n, el que determine el porcentaje que deber\u00e1 ordenarse embargar, si es el 20% o el 10%.<br \/>\nAgrega que el principio de inembargabilidad absoluta de las jubilaciones, sin excepci\u00f3n alguna, resulta desmesurado y ajeno a los principios de equidad y justicia que deben regir la resoluci\u00f3n de conflictos. La ley no puede ser aplicada de forma tal que provoque una injusticia manifiesta, ya que ello ir\u00eda en contra de los fines mismos de la normativa, que busca equilibrar los derechos de los jubilados con los de los acreedores.<\/p>\n<p>2. Esta cuesti\u00f3n ya ha sido resuelta anteriormente, donde se dijo al respecto que el embargo de los posibles haberes jubilatorios, como las prestaciones de seguridad social son inembargables &#8220;con la salvedad de las cuotas por alimentos y litisexpensas&#8221; (art. 14.c ley 24241), de modo que si el cr\u00e9dito reclamado no se trata de alguna de las excepciones all\u00ed previstas, no corresponde embargar las sumas que se correspondan con la percepci\u00f3n de los haberes jubilatorios (esta c\u00e1mara, expte.: 90797, sent. del 1\/12\/2022, RR-903-2022; en el mismo sentido Cam. Civ. 2 La plata, sala III, causas 109.081 reg. int. 361\/07, 126.342 reg. int. 304\/19, 128.181 RI 294\/20, 128.850 RI 36\/21, 104.941 RI 124\/21, 130.707-1 RI 291\/22, e.o).<br \/>\nAs\u00ed entonces, como en el caso no se trata de alguna de las excepciones previstas en el art. 14.c ley 24241 (v. pagar\u00e9s digitalizados con demanda del 10\/08\/2023), no puede mantenerse el embargo como lo pretende el apelante.<br \/>\n3. Por \u00faltimo en cuanto a la imposici\u00f3n de costas a cargo del Banco cabe se\u00f1alar que se peticion\u00f3 y obtuvo un embargo sobre los haberes jubilatorios de Caldenes, que ante ello el afectado se presenta pidiendo su levantamiento y la entidad financiera se opuso al pedido, que termin\u00f3 decidi\u00e9ndose en primera instancia el levantamiento de la medida y esa decisi\u00f3n fue apelada por el Banco, y que finalmente ahora es rechazado el recurso confirm\u00e1ndose el levantamiento decidido por el juzgado.<br \/>\nAs\u00ed entonces, como existi\u00f3 oposici\u00f3n por la entidad financiera en todo momento al levantamiento de la medida, y se rechaz\u00f3 su pretensi\u00f3n en ambas instancias, cabe concluir que la actora result\u00f3 vencida en esta incidencia y por consecuencia debe soportar las costas (arg. art. 69 c\u00f3d. proc.).<br \/>\nPor ello, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nDesestimar la apelaci\u00f3n del 17\/1\/2025 contra la resoluci\u00f3n del 23\/12\/2024, con costas a la apelante vencida y diferimiento de la resoluci\u00f3n sobre honorarios (arg. arts. 68 c\u00f3d. proc., 31 y 51 ley 14.967).<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese electr\u00f3nicamente en el Juzgado de Paz Letrado de General Villegas.<br \/>\nREFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 14\/05\/2025 08:14:44 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 14\/05\/2025 11:19:06 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 14\/05\/2025 11:39:28 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u2030:\\\u00e8mH#o\u00c1\u0192&#8221;\u0160<br \/>\n266000774003799699<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 14\/05\/2025 11:39:38 hs. bajo el n\u00famero RR-392-2025 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen _____________________________________________________________ Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de General Villegas _____________________________________________________________ Autos: &#8220;BANCO PATAGONIA S.A C\/ CALDENES MANUEL ALFREDO Y OTRO\/A S\/ COBRO EJECUTIVO&#8221; Expte.: -95373- _____________________________________________________________ TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975 AUTOS Y VISTOS: la apelaci\u00f3n del 17\/1\/2025 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-23308","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23308","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=23308"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23308\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=23308"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=23308"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=23308"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}