{"id":23306,"date":"2025-05-16T16:36:30","date_gmt":"2025-05-16T16:36:30","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=23306"},"modified":"2025-05-16T16:36:30","modified_gmt":"2025-05-16T16:36:30","slug":"fecha-del-acuerdo-1352025-8","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2025\/05\/16\/fecha-del-acuerdo-1352025-8\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 14\/5\/2025"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n\u00b01<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nAutos: &#8220;CARNAGHI ALEJANDRO OSMAR C\/ VILANOVA CARLOS RUFINO Y OTRO\/A S\/ DA\u00d1OS Y PERJ.AUTOM. C\/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)&#8221;<br \/>\nExpte.: -95400-<br \/>\n_____________________________________________________________<\/p>\n<p>TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975<br \/>\nAUTOS Y VISTOS: la apelaci\u00f3n del 13\/12\/2024 contra la resoluci\u00f3n del 5\/12\/2024.<br \/>\nCONSIDERANDO<br \/>\n1. En el entendimiento que el perito m\u00e9dico, no dio respuesta al pedido de explicaciones al dictamen pericial, es que la parte actora solicit\u00f3 la remoci\u00f3n del experto, y la desinsaculaci\u00f3n de nuevo perito a fin de que dictamine lo solicitado (ver escrito del 11\/11\/2024).<br \/>\nSin embargo, para el juez de grado el perito realiz\u00f3 una tarea activa, y prima facie no advierte una falta de respuesta a los sucesivos requerimientos efectuados, que ameriten la designaci\u00f3n de un nuevo perito; y se\u00f1ala que la falta de respuesta es una circunstancia muy distinta a una disconformidad con ellas.<br \/>\nCon lo cual, decide no hacer lugar a la petici\u00f3n de la actora, ello, sin perjuicio de lo que oportunamente eval\u00fae al momento de sentenciar, en cuyo caso y de estimarlo conveniente a la resoluci\u00f3n de la causa, se analizar\u00e1 la posibilidad de realizar un nuevo peritaje m\u00e9dico (res. apelada del 5\/12\/2024).<br \/>\nSe agravia la actora, en tanto no se le hizo lugar al pedido de remoci\u00f3n del perito. Expone que el profesional no est\u00e1 realizando su labor en legal forma, al no responder los puntos concretos de explicaciones que se le han solicitado. Se apoya en lo normado en el art. 468 del c\u00f3d. proc., que seg\u00fan postula, faculta a remover el perito, cuando \u00e9ste se rehusare a dar su dictamen. Es claro, dice, que las evasivas respuestas dadas al pedido de explicaciones, quedan incluidos en dicha causal.<br \/>\nAgrega que tal como lo establece el art. 473 del c\u00f3d. proc., las partes pueden solicitar las explicaciones que consideren necesarias, y, queda claro que las explicaciones solicitadas revisten la importancia suficiente para que el perito las evacue, principalmente, considerando la contradicci\u00f3n que el propio dictamen acarrea (por un lado afirma que el actor posee secuelas y por otro afirma que no posee incapacidad seg\u00fan el baremo que utiliza).<br \/>\nPor ello, pretende con el recurso revertir lo decidido en la instancia de origen, y que se\u00a0disponga la remoci\u00f3n del perito y la desinsaculaci\u00f3n de un nuevo experto que dictamine los puntos solicitados en los sucesivos pedidos de explicaciones (memorial de fecha 11\/2\/2024).<br \/>\nLa citada en garant\u00eda y los demandados contestan el memorial, propugnando el rechazo del recurso, en tanto para ellos, el perito m\u00e9dico ha dado una adecuada respuesta a los puntos que le fueron planteados; y que la disconformidad de la actora es subjetiva -no t\u00e9cnica- y ese es el fundamento o base por el cual viene ahora la actora a pedir la remoci\u00f3n (contestaci\u00f3n del memorial de fecha 12\/3\/2024).<br \/>\n2. Es inapelable la resoluci\u00f3n que no ordena producir una nueva pericia por disconformarse la apelante respecto de las conclusiones de otra ya realizada, sin perjuicio del oportuno ejercicio por el juzgador de la atribuci\u00f3n reglada en los arts. 36.2 y 473 p\u00e1rrafo 3\u00b0 CPCC y de la chance de replanteo reglada en el art. 255.2 CPCC (arts. 377 y 494 c\u00f3d. proc., esta C\u00e1mara en autos: &#8220;RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: &#8220;SAAVEDRA, CARLOS ALBERTO C\/\u00c1LVAREZ, SERGIO DOMINGO Y OTROS S\/DA\u00d1OS Y PERJ. C\/LES. O MUERTE (EXC. ESTADO)&#8221; ,Expte.: -90793-, Libro: 49- \/ Registro: 186, 27\/6\/2018).<br \/>\nPor ello, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nDeclarar inadmisible el recurso de apelaci\u00f3n deducido por la parte actora contra la resoluci\u00f3n del 5\/12\/2024, con costas a su cargo y diferimiento de la regulaci\u00f3n de honorarios (arts. 69 c\u00f3d. proc., 31 y 51 ley 14967).<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese electr\u00f3nicamente en el Juzgado Civil y Comercial n\u00b01.<br \/>\nREFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 14\/05\/2025 08:13:51 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 14\/05\/2025 11:18:00 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 14\/05\/2025 11:33:58 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20309~\u00e8mH#o\u00c1Z)\u0160<br \/>\n259400774003799658<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 14\/05\/2025 11:34:17 hs. bajo el n\u00famero RR-388-2025 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen _____________________________________________________________ Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n\u00b01 _____________________________________________________________ Autos: &#8220;CARNAGHI ALEJANDRO OSMAR C\/ VILANOVA CARLOS RUFINO Y OTRO\/A S\/ DA\u00d1OS Y PERJ.AUTOM. 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