{"id":23299,"date":"2025-05-16T16:33:06","date_gmt":"2025-05-16T16:33:06","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=23299"},"modified":"2025-05-16T16:33:06","modified_gmt":"2025-05-16T16:33:06","slug":"fecha-del-acuerdo-1352025-5","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2025\/05\/16\/fecha-del-acuerdo-1352025-5\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 13\/5\/2025"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de General Villegas<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nAutos: &#8220;PLAN ROMBO S.A DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C\/ GARC\u00cdA, ARTURO ANTONIO Y OTROS S\/EJECUCION PRENDARIA (INFOREC 933)&#8221;<br \/>\nExpte.: -95441-<br \/>\n_____________________________________________________________<\/p>\n<p>TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975<br \/>\nAUTOS Y VISTOS: la apelaci\u00f3n subsidiaria del 19\/3\/25 contra la providencia del 12\/3\/25.<br \/>\nCONSIDERANDO:<br \/>\nEl apelante cuestiona la providencia del 12\/3\/25 que dispuso notificar en el domicilio real de las partes el traslado base regulatoria; en su presentaci\u00f3n del 19\/3\/25 argumenta, concretamente, que\u00a0&#8220;&#8230; la\u00a0notificaci\u00f3n establecida por los arts. 54 y 58 de la Ley 14.967 se exige para la firmeza del auto regulatorio, mas no, para la resoluci\u00f3n que determina la base regulatoria. La notificaci\u00f3n de la base regulatoria por c\u00e9dula en el domicilio real del obligado al pago supone que en el caso se de una relaci\u00f3n profesional entre un abogado y su cliente, agrega que: \u00a0Y ello obedece a la necesidad de anoticiar al cliente de la existencia de toda resoluci\u00f3n en materia de honorarios que suscite intereses contrapuestos entre ambos. Tiende a evitar la indefensi\u00f3n de la parte, que podr\u00eda producirse si se confiriera validez a la notificaci\u00f3n cursada en el domicilio constituido, ya que normalmente \u00e9ste es el domicilio del letrado con el que tiene intereses encontrados frente a una eventual regulaci\u00f3n de honorarios a su favor a cargo de su cliente (ver fallo SCBA &#8220;Adaro de Manente, Graciela contra Manente, Germ\u00e1n Tom\u00e1s. Separaci\u00f3n de bienes&#8221; y jurisprudencia all\u00ed citada en base de datos Juba, sent. del 29\/12\/1998). Pero, en el caso, ese presupuesto tenido en cuenta -al parecer- por el juzgado en funci\u00f3n del antecedente jurisprudencial citado de nuestro m\u00e1s Alto Tribunal, no se da en autos, por no haber abogado que hubiera asistido al accionado&#8230; &#8221; (v. revocatoria del 19\/3\/25).<br \/>\nAl respecto ha de se\u00f1alarse que, los accionados fueron debidamente citados (ver mandamientos adjunto a la presentaci\u00f3n del 16\/5\/23), fue su decisi\u00f3n no haberse presentado a estar a derecho y por ende no constituir domicilio procesal (v. tambi\u00e9n sent. del 7\/9\/23).<br \/>\nBajo ese \u00e1mbito, encontr\u00e1ndose la parte accionada contumaz, el traslado de la liquidaci\u00f3n de fecha 5\/3\/25, pese a lo normado en el art\u00edculo 135.8 del c\u00f3digo procesal que dispone su notificaci\u00f3n personal o por c\u00e9dula, qued\u00f3 notificado por nota, frente a la ausencia de domicilio procesal constituido por el accionado (arts. 40 y 41 del c\u00f3d. proc. y 11 Ac 4013 de la SCBa -t.o. por AC 4039-).<br \/>\nEl juzgado con fecha 28\/2\/25, decidi\u00f3 aprobar la referida liquidaci\u00f3n y, consecuentemente, dar traslado a los fines regulatorios de \u00e9sta, notificaci\u00f3n que seg\u00fan el juzgado deb\u00eda realizarse al condenado en costas, en el domicilio real del accionado con fecha 12\/3\/25 (v. adem\u00e1s tr\u00e1mites del 10\/2\/25, 24\/2\/25, 5\/3\/25).<br \/>\nEsa diligencia se orden\u00f3, pese a no haberse -como se adelant\u00f3- presentado el demandado a estar a derecho y no contar por ende con un abogado que lo asistiera, al cual se le deban regular honorarios.<br \/>\nAhora bien, es doctrina legal que la estimaci\u00f3n de la base regulatoria debe ser notificada personalmente o por c\u00e9dula en el domicilio real del obligado (ver fallos de la SCBA en JUBA en l\u00ednea, con las voces base regulatoria notificaci\u00f3n real domicilio SCBA).<br \/>\nEn el domicilio procesal no, porque este suele coincidir con la sede del estudio del abogado, de manera que mal podr\u00eda el abogado dirigir c\u00e9dula a su cliente pero envi\u00e1ndola a su propio estudio; y aunque se tratase de la contraparte, igual deber\u00eda mandarle la c\u00e9dula al domicilio real, porque la liquidaci\u00f3n propuesta tambi\u00e9n habr\u00e1 de alcanzar al abogado de la contraparte, de tal modo que se propiciar\u00eda la sospecha de connivencia entre abogados si nada m\u00e1s bastara con comunicar la base regulatoria a la contraparte mediante c\u00e9dula cursada al domicilio procesal de tal forma que nada m\u00e1s su abogado la recibiera (v. causa 90982, sent. del 2\/11\/2018, \u2018Pirugas S.A C\/ Grau Juan Carlos S\/ Consignacion\u2019).<br \/>\nPero, en el caso, ese presupuesto tenido en cuenta -al parecer- por el juzgado en funci\u00f3n del antecedente jurisprudencial citado de nuestro m\u00e1s Alto Tribunal, no se da en autos, por no haber abogado que hubiera asistido al accionado.<br \/>\nDe tal suerte, al no haber intereses contrapuestos que salvaguardar (reitero entre el accionado y un eventual letrado que lo hubiera asistido), la notificaci\u00f3n por c\u00e9dula de la base regulatoria en el domicilio real deviene innecesaria; debiendo notificarse el traslado de la base regulatoria tambi\u00e9n por ministerio de la ley (v. sent. del 9\/6\/2015 89438 L 46 R 166; 93886 sent. del 21\/6\/23 RR-425-2023; art. 133, c\u00f3d. proc.).<br \/>\nEllo sin perjuicio, de lo que oportunamente se decida en torno a la notificaci\u00f3n de los honorarios una vez regulados.<br \/>\nAs\u00ed corresponde, estimar la apelaci\u00f3n subsidiaria del 19\/3\/25 y dejar sin efecto el decisorio atacado del 12\/3\/25, en cuanto dispone notificar por c\u00e9dula el traslado dispuesto en el domicilio real de la parte accionada (art. 34.4. del c\u00f3d. proc.; arg. art. 169 del mismo c\u00f3digo).<br \/>\nPor ello, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nEstimar la apelaci\u00f3n subsidiaria del 19\/3\/25 y, dejar sin efecto el decisorio atacado del 12\/3\/25, en cuanto dispone notificar por c\u00e9dula el traslado dispuesto en el domicilio real de la parte accionada.<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese electr\u00f3nicamente en el Juzgado de Paz Letrado de General Villegas.<br \/>\nREFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 13\/05\/2025 10:13:24 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 13\/05\/2025 10:13:26 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 13\/05\/2025 10:26:21 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20308\u0192\u00e8mH#owA&gt;\u0160<br \/>\n249900774003798733<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 13\/05\/2025 10:26:36 hs. bajo el n\u00famero RR-383-2025 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen _____________________________________________________________ Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de General Villegas _____________________________________________________________ Autos: &#8220;PLAN ROMBO S.A DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C\/ GARC\u00cdA, ARTURO ANTONIO Y OTROS S\/EJECUCION PRENDARIA (INFOREC 933)&#8221; Expte.: -95441- _____________________________________________________________ TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975 AUTOS [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-23299","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23299","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=23299"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23299\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=23299"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=23299"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=23299"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}