{"id":23284,"date":"2025-05-13T16:05:17","date_gmt":"2025-05-13T16:05:17","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=23284"},"modified":"2025-05-13T16:05:17","modified_gmt":"2025-05-13T16:05:17","slug":"fecha-del-acuerdo-1252025-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2025\/05\/13\/fecha-del-acuerdo-1252025-2\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 12\/5\/2025"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n\u00b02<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nAutos: &#8220;ESTANCIAS &#8220;NUEVA ESCOCIA&#8221; C\/ RUIZ, PATRICIO GERMAN Y OTRO\/A S\/ REIVINDICACION&#8221;<br \/>\nExpte.: -88112-<br \/>\n_____________________________________________________________<\/p>\n<p>TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975<br \/>\nAUTOS Y VISTOS: las apelaciones de los d\u00edas 4\/12\/2024 y 9\/12\/2024 ambas contra la resoluci\u00f3n del d\u00eda 2\/12\/2024.<br \/>\nCONSIDERANDO.<br \/>\n1. En la resoluci\u00f3n apelada se dispuso que el plazo de prescripci\u00f3n alegado por quienes solicitaron la prescripci\u00f3n de honorarios no se encontrar\u00eda cumplido en tanto el procedimiento se encontrar\u00eda suspendido desde el 18\/3\/2019; por lo que se decidi\u00f3 que la prescripci\u00f3n de honorarios deducida no pod\u00eda prosperar.<br \/>\n2. Apelaron los terceros interesados: Guillermo Nicol\u00e1s Fiorito, Antonio Cesar Fiorito y Mercedes Margarita Fiorito el 4\/12\/2024, y Alberto Reinoso el 9\/12\/2024.<br \/>\n3. Sobre el recurso del 4\/12\/2024.<br \/>\nLos apelantes se agravian en tanto -seg\u00fan alegan- desde la condena en costas confirmada por este tribunal el 15\/6\/2016 pasaron 8 a\u00f1os, y el fundamento de desestimaci\u00f3n del planteo de prescripci\u00f3n no ser\u00eda correcto en tanto la suspensi\u00f3n de los plazos procesales, sea para citar herederos o por cualquier motivo, se relacionar\u00eda con la caducidad de instancia y no con la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n, ya que \u00e9sta tiene su propia regulaci\u00f3n.<br \/>\nAdem\u00e1s, que el plazo de prescripci\u00f3n de los honorarios no regulados no se suspender\u00eda para citar herederos, y que por m\u00e1s que se haya dispuesto la suspensi\u00f3n del proceso a esos efectos, se permiti\u00f3 trabar medidas, lo que considera injusto porque no podr\u00eda estar suspendido a los efectos del plazo de prescripci\u00f3n de los honorarios, y no para trabar medidas cautelares.<br \/>\nPor \u00faltimo, alega que Corral y Parl\u00e9 no habr\u00edan realizado presentaciones durante los 8 a\u00f1os transcurridos, y que Gortari hizo una presentaci\u00f3n estimando base regulatoria, pero que a\u00fan tomando ese escrito presentado el 13\/11\/2018, igual habr\u00edan pasado los 5 a\u00f1os previstos en el CCyC, por lo que pide se revoque el decisorio con costas, aunque subsidiariamente pide se apliquen por su orden.<br \/>\n4. Sobre el recurso del 9\/12\/2024.<br \/>\nEl apelante Reinoso en su memorial del 13\/12\/2024 dijo que en materia de obligaciones concurrentes, los efectos de la interrupci\u00f3n de la prescripci\u00f3n no pueden propagarse entre los distintos obligados al pago, por lo que, la iniciaci\u00f3n de un incidente de estimaci\u00f3n de honorarios en contra de uno de los deudores, no interrumpe el plazo de prescripci\u00f3n contra los otros, ni tampoco tiene ese efecto ninguno de los actos realizados en el marco de dicho incidente, sumado a que no se tuvo en cuenta el plazo bienal de prescripci\u00f3n, que ya habr\u00eda transcurrido.<br \/>\nPor \u00faltimo, aleg\u00f3 que ni siquiera vale la pena abordar la consideraci\u00f3n atinente a la &#8220;interrupci\u00f3n&#8221; o &#8220;suspensi\u00f3n&#8221; de los plazos de prescripci\u00f3n, toda vez que tales argumentaciones devienen inaplicables, por lo que solicita se revoque la decisi\u00f3n, afirmando que se ha producido la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n de cobro de los honorarios devengados pero no regulados de los actores citados, con costas.<br \/>\n5. Para arribar a una soluci\u00f3n, es de advertirse que los actos procesales relativos a medidas cautelares que se llevaron a cabo -sin perjuicio de la suspensi\u00f3n en curso hasta que se presentasen los herederos- se realizaron en tanto se trataba de reinscripci\u00f3n o reducci\u00f3n de medidas ya tomadas, que de por s\u00ed son instrumentales y accesorias al proceso principal y por ello se estim\u00f3 que deb\u00edan ser resueltas, pese a la suspensi\u00f3n del curso del proceso (v. por ejemplo: prove\u00eddo del 8\/11\/2019 y escrito del 5\/11\/2020; arg. arts. 198, 202 y concs. c\u00f3d. proc.).<br \/>\nPero, sin perjuicio de ello, cierto es que esa suspensi\u00f3n del proceso no pudo convertir en imprescriptible algo que si lo es.<br \/>\nEs que tanto la suspensi\u00f3n como la interrupci\u00f3n de la prescripci\u00f3n proceden solo ante causales legalmente establecidas (v.gr.: arts. 2541, 2542, 2543, 2545, 2546 Y 2548 CCyC; arg. cfrme. &#8220;Prescripci\u00f3n liberatoria y caducidad&#8221; Quadri Gabriel H., Ed. Erreius, a\u00f1o 2017, p. 60 y 88); y la suspensi\u00f3n del curso del proceso a los efectos de la citaci\u00f3n de herederos no es una causal prevista para que proceda una u otra circunstancia; por lo tanto aquella suspensi\u00f3n del proceso, no pudo incidir en el transcurso de la prescripci\u00f3n.<br \/>\nDescartado el punto, entonces, queda dilucidar si efectivamente transcurri\u00f3 el plazo de cinco a\u00f1os para declarar prescriptos los honorarios (art. 2558 CCyC).<br \/>\nY, se aclara de cinco a\u00f1os, porque en el caso no puede aplicarse el plazo bienal de prescripci\u00f3n -tal como aleg\u00f3 el apelante Reinoso- en tanto la sentencia definitiva fue dictada el 10\/11\/2015, y qued\u00f3 firme con la sentencia dictada por este tribunal el 15\/6\/2016; es decir, de forma posterior a la entrada en vigencia del C\u00f3digo Civil y Comercial, y \u00fanicamente podr\u00eda haberse computado el plazo de dos a\u00f1os si la condena en costas hubiera sido dictada antes de su entrada en vigencia, por aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 4032.1 del CC y el art\u00edculo 2537 del CCyC. De modo que se descarta ese argumento, por no advertirse en el memorial ning\u00fan otro por el que deber\u00eda aplicarse aquel plazo bienal que menciona (arg. arts. 4032.1 C\u00f3digo Civil; 2537, 2558 \u00falt. p\u00e1rrafo y 2560 CCyC; 260 y 261 c\u00f3d. proc.).<br \/>\nPara finalizar; resta analizar la presentaci\u00f3n del abogado Gortari del 13\/11\/2018, mencionada por los apelantes Fiorito, donde propuso base regulatoria.<br \/>\nEn relaci\u00f3n a ello, cabe decir que, el caso, se trata de honorarios devengados no percibidos en un expediente donde se dict\u00f3 sentencia que pone fin al proceso, situaci\u00f3n regida por el art\u00edculo 2558 del C\u00f3digo Civil y Comercial, que establece que el plazo de prescripci\u00f3n comienza a correr desde que queda firme la resoluci\u00f3n que pone fin al proceso. De suerte que si los honorarios no han sido regulados en oportunidad de dictarse la sentencia, como aqu\u00ed sucede, era y es carga de quien pretende cobrar sus honorarios proponer las pautas para lograr esa regulaci\u00f3n; por ejemplo, proponiendo base regulatoria, siempre dentro del plazo de prescripci\u00f3n (cfrme. esta c\u00e1m.: expte. 88950, res. del 26\/42022, RR-231-2022).<br \/>\nAs\u00ed las cosas, habiendo quedado firme la sentencia definitiva con el pronunciamiento de esta c\u00e1mara el 15\/6\/2016, la propuesta de base regulatoria efectuada por Gortari el 13\/11\/2018 incidi\u00f3 en ese plazo, situaci\u00f3n que no es advertida de oficio, si no que fue tra\u00edda por los apelantes, y adem\u00e1s mencionada por el abogado en la presentaci\u00f3n del 14\/11\/2024 (criterio seguido en algunos antecedentes de esta c\u00e1mara, tal como expte. 88950, res. del 26\/42022, RR-231-2022, adem\u00e1s: sumario Juba B356417, CC0203 LP 115243 RSD-6-17 S 7\/2\/2017 Juez SOTO (SD) y B3901540, SCBA LP C 102888 S 22\/2\/2012 Juez HITTERS (SD); entre otros).<br \/>\nEntonces, no puede predicarse que se encuentren prescriptos los honorarios del abogado Gortari; aunque no sucede lo mismo para Parl\u00e9 y Corral, quienes no han propuesto ninguna pauta ni elaborado presentaci\u00f3n alguna con la que se advierta la pretensi\u00f3n de regulaci\u00f3n, en el sentido antes mencionado.<br \/>\nEn ese camino, corresponde hacer lugar parcialmente a las apelaciones del 4\/12\/2024 y 9\/12\/2024 ambas contra la resoluci\u00f3n del d\u00eda 2\/12\/2024, para hacer lugar a los planteos de prescripci\u00f3n efectuados con fechas 17\/10\/2024 y 18\/10\/2024 de los honorarios de Parl\u00e9 y Corral, y se desestiman en relaci\u00f3n a los honorarios del abogado Gortari.<br \/>\nPor ello, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nEstimar las apelaciones del 4\/12\/2024 y 9\/12\/2024 ambas contra la resoluci\u00f3n del d\u00eda 2\/12\/2024, en el marco de los considerandos. Con costas a los apelantes en el tramo de la prescripci\u00f3n planteada respecto a los honorarios del Abog. Gortari, por haber resultado vencidos en su apelaci\u00f3n; y a los apelados vencidos en el tramo de la prescripci\u00f3n de Parl\u00e9 y Corral (arg. art. 68 c\u00f3d. proc.); y diferimiento de la resoluci\u00f3n sobre honorarios (arts. 31 y 51 ley 14.967).<br \/>\neg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese electr\u00f3nicamente en el Juzgado Civil y Comercial n\u00b02.<br \/>\nREFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 12\/05\/2025 11:23:18 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 12\/05\/2025 12:11:49 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 12\/05\/2025 12:24:29 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20307|\u00e8mH#oKIL\u0160<br \/>\n239200774003794341<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 12\/05\/2025 12:24:41 hs. bajo el n\u00famero RR-380-2025 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen _____________________________________________________________ Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n\u00b02 _____________________________________________________________ Autos: &#8220;ESTANCIAS &#8220;NUEVA ESCOCIA&#8221; C\/ RUIZ, PATRICIO GERMAN Y OTRO\/A S\/ REIVINDICACION&#8221; Expte.: -88112- _____________________________________________________________ TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975 AUTOS Y VISTOS: las apelaciones de los d\u00edas 4\/12\/2024 y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-23284","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23284","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=23284"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23284\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=23284"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=23284"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=23284"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}