{"id":23279,"date":"2025-05-08T17:22:02","date_gmt":"2025-05-08T17:22:02","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=23279"},"modified":"2025-05-08T17:22:02","modified_gmt":"2025-05-08T17:22:02","slug":"fecha-del-acuerdo-752025-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2025\/05\/08\/fecha-del-acuerdo-752025-2\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 7\/5\/2025"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n\u00b01<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nAutos: &#8220;HAUB, VERONICA C\/ HAUB, MARIA ALICIA S\/INCIDENTE (EXCEPTO LOS TIPIFICADOS EXPRESAMENTE)&#8221;<br \/>\nExpte.: -94072-<br \/>\n_____________________________________________________________<\/p>\n<p>TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975<br \/>\nAUTOS Y VISTOS: el recurso de apelaci\u00f3n subsidiario del 21\/3\/23 contra la resoluci\u00f3n del 20\/3\/23.<br \/>\nCONSIDERANDO:<br \/>\nLa abog. Ver\u00f3nica Haub, cuestiona la resoluci\u00f3n del 20\/3\/23 que, decidi\u00f3 intimar al pago de la tasa de justicia en el plazo de cinco d\u00edas bajo apercibimiento de ley y regul\u00f3 honorarios a favor de la abog. Mar\u00eda Alicia Haub, y solicita que se deje sin efecto la c\u00e9dula recibida para el cobro de los honorarios hasta tanto se resuelva el presente recurso; ello mediante la revocatoria con apelaci\u00f3n en subsidio de fecha 21\/3\/23.<br \/>\nRespecto de la intimaci\u00f3n del pago de la tasa de justicia, la apelante, expone que &#8220;&#8230;Tendr\u00eda que abonar dos veces la Tasa de Justicia sobre un mismo asunto: \u00f3sea, tendr\u00eda que pagar la Tasa de Justicia en el presente incidente truncado, y a su vez, volver a abonar la misma Tasa de Justicia, en el tramite contencioso que el mismo incidente origino (\u00d3sea mismo objeto, mismos sujetos, misma causa). HAUB VERONICA IN\u00c9S C\/ HAUB MAR\u00cdA ALICIA S\/ RECONOCIMIENTO DE LEG\u00cdTIMO ABONO Y COMPENSACI\u00d3N POR MEJORAS\u201d. EXPTE N\u00ba TL 1936-2022. De tr\u00e1mite ante el Juzgado Civil y Comercial N\u00ba2 de Trenque Lauquen. Estamos ante una cuesti\u00f3n de Litispendencia&#8230; B). Se me ordena abonar el 100% de la Tasa de Justicia como heredera y acreedora; cuando en realidad ofrec\u00ed pagar el 50%, debido a que las partes que intervengan en el proceso \u201csucesi\u00f3n\u201d son solidariamente obligadas al pago de la Tasa de Justicia por los servicios que esta presta. ..&#8221; (sic).<br \/>\nAdem\u00e1s agrega que &#8220;&#8230;. Con fecha 22\/11\/22 el doctor RICARDO MARTIN del Departamento de Cobro de Honorarios de PER\u00cdTOS Oficiales y Ejec. De Tasa de Justicia \u2013 SCJBA- DJTL dice: \u201cII &#8211; \u2026 dice el art 338 textualiza: Las partes que intervengan en los juicios responden solidariamente del pgo de las Tasas de Justicia, por los servicios que preste la justicia por las siguientes normas\u2026. \u201c (sic).<br \/>\n&#8220;As\u00ed es, que en el escrito de fecha 16\/02\/23 presentado por quien suscribe, se autoriz\u00f3 a descontar &#8211; pagar el 50% de la Tasa de Justicia de los presentes actuados, de la cuenta judicial de la sucesi\u00f3n NOYA ROCA MARIA ALICIA S\/ SUCESION AB INTESTATO. Expte 14840-2021. En la cual se perciben los frutos civiles de los bienes hereditarios propiedad de cada condomina en su 50% (o sea quien suscribe Haub Ver\u00f3nica In\u00e9s y Haub Maria Alicia)&#8230;.&#8221; (sic. v. escrito del 21\/3\/23).<br \/>\nAhora bien, los argumentos esgrimidos por la apelante no logran conformar una cr\u00edtica concreta y razonada en los t\u00e9rminos de los arts. 260 y 261 del c\u00f3d. proc.; es que tanto la manifestaci\u00f3n de la cuesti\u00f3n de litispendencia, el ofrecimiento del pago del 50% de la tasa de justicia, la necesidad del inicio del presente incidente, son tem\u00e1ticas que ya fueron resueltas por el juzgado y no cuestionadas oportunamente por la apelante mediante la decisi\u00f3n del 29\/4\/22 (v. tr\u00e1mites del 29\/4\/22, 12\/2\/23, 24\/2\/23).<br \/>\nEn lo que ata\u00f1e a la tasa de justicia, la misma queda comprendida en la condenaci\u00f3n en costas. La tasa judicial integra las costas del juicio y ser\u00e1 soportada en la misma proporci\u00f3n en que dicha condena debiera ser satisfecha (art. 339 del C\u00f3d. Fiscal) y en el caso la actora carg\u00f3 con el peso de las costas de acuerdo a la sentencia de fecha 29\/4\/22, la que no fue cuestionada; de modo que no quedando comprendida dentro de las exenciones contempladas por la normativa, el recurso debe ser desestimado (arts. 338.b y art. 330 inc. 5 del C\u00f3digo Fiscal).<br \/>\nEn lo que refiere a los honorarios regulados a favor de M. A. Haub, la apelante cuestiona la regulaci\u00f3n en s\u00ed en relaci\u00f3n a las tareas llevadas a cabo, a saber: &#8220;&#8230; El \u00fanico trabajo realizado por Haub Maria Alicia en los presentes actuados fue oponerse como parte y heredera a mi parte de leg\u00edtimo abono, como acreedora y heredera.\u00a0a)\u2026se notific\u00f3 espont\u00e1neamente\u2026 Pregunto a V.S., si la letrada en causa propia por notificarse personalmente puede pretender regulaci\u00f3n de honorarios. b)\u2026 y plateo excepci\u00f3n de prescripci\u00f3n liberatoria y caducidad de la obligaci\u00f3n\u00a0 crediticia\u2026 Con respecto a su planteo de prescripci\u00f3n liberatoria y de caducidad crediticia; es el mismo planteo que realizo en autos caratulados \u201cHAUB VERONICA INES C\/ HAUB MARIA ALICIA S\/ RECONOCIMIENTO DE LEGITIMO ABONO Y COMPENSACION POR MEJORAS\u201d. EXPTE N\u00ba TL 1936-2022&#8221; (sic., v. presentaci\u00f3n del 21\/3\/23).<br \/>\nRespecto de este agravio, cabe se\u00f1alar que el\/la letrado\/a que act\u00faa en causa propia, podr\u00e1 percibir sus honorarios y gastos cuando la contraparte hubiera sido condenada en costas, conforme lo normado por el art. 12 de la ley 14967; y en el caso la abog. M.A. Haub result\u00f3 victoriosa en su oposici\u00f3n a la presentaci\u00f3n de la demanda (v. 19\/3\/22; arts. 15.c. y 16 de la ley 14967) y no fue condenada en costas, por lo que nada obstaba a la regulaci\u00f3n de honorarios practicada a su favor con fecha 20\/3\/23 (v. tr\u00e1mites citados).<br \/>\nDebi\u00e9ndose agregar, adem\u00e1s, que los honorarios profesionales de los abogados quedan englobados dentro del concepto de las costas de cada proceso y la abog. V.I. Haub fue quien carg\u00f3 con las del presente incidente conforme la decisi\u00f3n del 29\/4\/22 (art. 77 del c\u00f3d proc.). De modo que en este aspecto tampoco le asiste raz\u00f3n a la apelante.<br \/>\nPor ello, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nDesestimar la apelaci\u00f3n subsidiaria del 21\/3\/23.<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese electr\u00f3nicamente en el Juzgado Civil y Comercial n\u00b01.<br \/>\nREFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 07\/05\/2025 11:32:58 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 07\/05\/2025 13:25:01 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 07\/05\/2025 13:37:10 &#8211; BOMBERGER Jos\u00e9 Antonio &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u2030:F\u00e8mH#nooO\u0160<br \/>\n263800774003787979<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 07\/05\/2025 13:37:29 hs. bajo el n\u00famero RR-375-2025 por BOMBERGER JOSE.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen _____________________________________________________________ Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n\u00b01 _____________________________________________________________ Autos: &#8220;HAUB, VERONICA C\/ HAUB, MARIA ALICIA S\/INCIDENTE (EXCEPTO LOS TIPIFICADOS EXPRESAMENTE)&#8221; Expte.: -94072- _____________________________________________________________ TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975 AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelaci\u00f3n subsidiario del 21\/3\/23 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-23279","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23279","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=23279"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23279\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=23279"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=23279"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=23279"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}