{"id":23261,"date":"2025-05-08T17:08:44","date_gmt":"2025-05-08T17:08:44","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=23261"},"modified":"2025-05-08T17:08:44","modified_gmt":"2025-05-08T17:08:44","slug":"fecha-del-acuerdo-652025-4","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2025\/05\/08\/fecha-del-acuerdo-652025-4\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 6\/5\/2025"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n\u00b01<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nAutos: &#8220;PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRAC\/ HEREDEROS Y O SUCESORES DE RUBEN OSCAR DE AVILA S\/DA\u00d1OS Y PERJ.AUTOM. C\/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)&#8221;<br \/>\nExpte.: -89552-<br \/>\n_____________________________________________________________<\/p>\n<p>TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975<br \/>\nAUTOS Y VISTOS: la apelaci\u00f3n del 7\/12\/2023 contra la resoluci\u00f3n del 30\/11\/2023.<br \/>\nCONSIDERANDO<br \/>\n1. En la resoluci\u00f3n en crisis, el juez de grado resolvi\u00f3 hacer lugar al pedido de regulaci\u00f3n de honorarios introducido por el perito contador Olgu\u00edn, pese a que la causa a\u00fan no cuenta con dictado de sentencia definitiva, e impuso a la actora y a la demandada el pago de los mismos, para lo cual le requiri\u00f3 al profesional que deb\u00eda indicar base regulatoria (ver res. 30\/11\/2023, punto 1).<br \/>\nLa actora cuestion\u00f3 lo decidido, con la interposici\u00f3n de un recurso de revocatoria con apelaci\u00f3n en subsidio, en tanto se opone a\u00a0\u00a0tener que abonar honorarios al perito cuando la causa a\u00fan est\u00e1 en tr\u00e1mite; en el entendimiento que resulta un impedimento para establecer la base imponible sobre la cual se fijar\u00e1n dichos emolumentos, de manera tal que sus honorarios y base imponible dependen del dictado de sentencia; y los motivos por los cuales \u00e9sta, a\u00fan no se ha dictado, no le son a ella imputables.<br \/>\nAduna, que no puede pretender el perito, que ella asuma sus honorarios, cuando no ha sido condenada en costas, ni tampoco le corresponde el deber legal de soportar las mismas, hasta tanto el juicio no concluya. Adem\u00e1s, de sostener que subsiste la imposibilidad de practicar una regulaci\u00f3n de honorarios con car\u00e1cter de definitiva, por cuanto al no haberse dictado sentencia ni arribado a una transacci\u00f3n que ponga fin al pleito, no existe un monto que pueda ser considerado id\u00f3neo a los fines arancelarios. Apoya su postura en el derecho de acceso a la justicia y el debido proceso (ver fundamentaci\u00f3n de fecha 7\/12\/2023).<br \/>\nLa revocatoria fue respondida por el perito quien breg\u00f3 por su rechazo (escrito del 14\/2\/2024); se desestim\u00f3 en resoluci\u00f3n de fecha 29\/2\/2024, y se concedi\u00f3 la apelaci\u00f3n.<br \/>\n2. La oposici\u00f3n o resistencia de la apelante a abonar honorarios al perito contador, se apoya -principalmente- en que la causa a\u00fan est\u00e1 en tr\u00e1mite, y que ello resulta un impedimento para establecer la base imponible sobre la cual se fijar\u00e1n dichos emolumentos, los\u00a0que depender\u00e1n del dictado de sentencia; que no ha sido condenada en costas, y no existe deber legal del soportar las mismas, hasta tanto el juicio no concluya, ello con apoyo en el debido proceso legal y el acceso a la justicia.<br \/>\nRespecto a la alegada imposibilidad de regular honorarios al profesional por no contar la causa con sentencia definitiva, y que ello obstar\u00eda para poder determinar el monto sobre el cual calcular los mismos, si bien por v\u00eda de principio los honorarios de los peritos intervinientes en el proceso deben regularse cuando finalice el mismo, ya que los estipendios deben adecuarse adem\u00e1s del m\u00e9rito, importancia y naturaleza de la labor cumplida, al monto del juicio y a los emolumentos de los restantes profesionales que han intervenido en la causa (S.C.B.A., 49.297 del 10\/12\/92 y B-49.638 del 15\/12\/92; esta Sala, causas B-82.082, reg. sent. 298\/95; 91.714, reg. hon. 130\/00, entre otras), es lo cierto que ello no obsta a que se practique al experto, que ha terminado su tarea, una regulaci\u00f3n provisoria en el m\u00ednimo legal, sin desmedro de los ajustes pertinentes que corresponda hacer una vez que se haya dictado sentencia y conocido el valor econ\u00f3mico del pleito (ver entre otras causas nros. 124.677 sentencia del 14\/2\/2019 y causa nro. 124270 sentencia del 13\/11\/2018, C\u00e1mara Segunda Sala III, La Plata).<br \/>\nLa labor del perito concluy\u00f3 hace mas de 10 a\u00f1os, y no es un dato a soslayar, la manifestaci\u00f3n del profesional referida a su avanzada edad (78 a\u00f1os) y el temor que la demora torne abstracta su pretensi\u00f3n (ver escrito del 10\/7\/2023). Sumado que a la fecha a\u00fan no se ha dictado sentencia definitiva, al no cuestionado car\u00e1cter alimentario de los estipendios del profesional, y que de no acceder a lo pretendido importar\u00eda su postergaci\u00f3n por tiempo indeterminado (C\u00e1mara Segunda, Sala III, La Plata, causas 106.085, reg. int. 83\/06: 108.166 reg. int. 151\/08), se comparte la decisi\u00f3n de la instancia de origen en cuanto hace lugar al pedido de regulaci\u00f3n de los honorarios del perito.<br \/>\nEn fin, tocante a que la parte actora asuma sus honorarios, cuando no ha sido condenada en costas, ni tampoco corresponde a esa parte el deber legal de soportar las mismas, hasta la conclusi\u00f3n del juicio, el agravio es insuficiente a tenor de los fundamentos desarrollados en la providencia apelada, con remisi\u00f3n expl\u00edcita a fallos de la Suprema Corte, que ni siquiera han sido observados por el recurrente (arg. art. 260 del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nCon todo, por las mismas razones expuestas, esa regulaci\u00f3n debe hacerse en los m\u00ednimos legales, y sin perjuicio de su adecuaci\u00f3n una vez dictada la sentencia definitiva, por lo que en este aspecto se revoca la parte pertinente de la resoluci\u00f3n que dispone que sea el perito quien proponga base regulatoria.<br \/>\nAtento lo expuesto, reg\u00falense los honorarios provisorios del perito contador Oscar Luis Olgu\u00edn, en la suma de $ 115.143 (pesos ciento quince mil ciento cuarenta y tres, valor del jus: $ 38.381), siendo esa suma el m\u00ednimo legal establecido por la norma que regula el ejercicio de su profesi\u00f3n (art. 207 Ley 10620 texto seg\u00fan por Ley 13750).<br \/>\nPor \u00faltimo, lo aqu\u00ed decidido, no importa un cambio del criterio adoptado al decidir similar cuesti\u00f3n en la causa El Mate de Ameghino S.A. c\/Empresa Distribuidora de Energ\u00eda Norte S.A. (Eden) y otro\/a s\/Da\u00f1os y perjuicios extracontractual, expte 94752, en tanto aqu\u00ed no s\u00f3lo se ha meritado el tiempo transcurrido desde la realizaci\u00f3n de la pericia, sino, adem\u00e1s el car\u00e1cter alimentario -incuestionado- de los emolumentos, y la avanzada edad del profesional interviniente, extremos no invocados al resolver en aquella causa.<br \/>\nPor ello, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\n1. Hacer lugar parcialmente al recurso de apelaci\u00f3n deducido, s\u00f3lo en lo atinente al modo de regular los honorarios profesionales del perito, con costas a la apelante quien en lo sustancial ha resultado vencida (arts. 69 c\u00f3d. proc., 31 y 51 Ley 14967).<br \/>\n2. Regular los honorarios provisorios del perito contador Oscar Luis Olgu\u00edn, en el m\u00ednimo legal de 3 jus arancelarios, equivalentes a la suma de $115.143 (pesos ciento quince mil ciento cuarenta y tres, valor del jus: $38.381, art. 207Ley 10620 texto seg\u00fan por Ley 13750).<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese electr\u00f3nicamente en el Juzgado Civil y Comercial n\u00b01.<\/p>\n<p>&nbsp;<br \/>\nREFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 06\/05\/2025 09:51:51 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 06\/05\/2025 12:45:07 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 06\/05\/2025 13:11:43 &#8211; BOMBERGER Jos\u00e9 Antonio &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u203076\u00e8mH#n.+-\u0160<br \/>\n232200774003781411<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 06\/05\/2025 13:11:59 hs. bajo el n\u00famero RR-366-2025 por BOMBERGER JOSE.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen _____________________________________________________________ Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n\u00b01 _____________________________________________________________ Autos: &#8220;PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRAC\/ HEREDEROS Y O SUCESORES DE RUBEN OSCAR DE AVILA S\/DA\u00d1OS Y PERJ.AUTOM. 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