{"id":23231,"date":"2025-05-06T14:42:55","date_gmt":"2025-05-06T14:42:55","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=23231"},"modified":"2025-05-06T14:42:55","modified_gmt":"2025-05-06T14:42:55","slug":"fecha-del-acuerdo-2942025-18","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2025\/05\/06\/fecha-del-acuerdo-2942025-18\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 29\/4\/2025"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial N\u00b0 2<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nAutos: &#8220;ECIOLAZA FLORENCIA C\/ TRENQUE LAUQUEN POLO CLUB S\/ DA\u00d1OS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)S\/ RECUSACION CON CAUSA&#8221;<br \/>\nExpte.: -95272-<br \/>\n_____________________________________________________________<\/p>\n<p>TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975<br \/>\nAUTOS Y VISTOS: la recusaci\u00f3n del escrito de fecha 29\/12\/2024 p.XV, la excusaci\u00f3n de fecha 5\/2\/2025 p.4, y la providencia de esta c\u00e1mara del 17\/3\/2025.<br \/>\nCONSIDERANDO:<br \/>\n1. En demanda la parte actora plantea la recusaci\u00f3n con causa del magistrado Martiarena en virtud del inciso 1 del articulo 17 del CPCC, el cual dice: &#8220;El parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad con alguna de las partes, sus mandatarios o letrados&#8221;.<br \/>\nPara ello argumenta que el abogado Toribio E. Sosa -t\u00edo del magistrado recusado- ha intervenido en las tratativas extrajudiciales (ver 8- \u00faltimo p\u00e1rrafo y 13.4.2. de la demanda citada) y ha prestado asesoramiento en la confecci\u00f3n de la demanda (esc. elec. del 29\/12\/2024 pto. XV).<br \/>\nAl emitir el informe del art. 26 del c\u00f3d proc., el juez Martiarena explica que no se ha demostrado que el abogado Toribio E. Sosa intervenga como letrado en este proceso judicial, de modo que si bien reconoce ser su sobrino, la falta de demostraci\u00f3n de intervenci\u00f3n judicial actual lo lleva a rechazar la recusaci\u00f3n con causa ensayada (v. tr\u00e1mite del 5\/02\/2025).<br \/>\nNo obstante, entiende que podr\u00edan existir motivos de decoro y delicadeza en el cumplimiento del deber de imparcialidad que puedan ser puestos en duda y que exige la funci\u00f3n jurisdiccional, por lo que se excusa por aplicaci\u00f3n de lo dispuesto por los arts. 30 y 31 del CPCC.<br \/>\nExcusaci\u00f3n a la que se opone el juez que sigue en orden de turno, por entender que no se dan estrictamente los requisitos del art. 17.1 del c\u00f3d. proc..<br \/>\n2. De las constancias de la causa puede advertirse que ya en demanda, al plantear la recusaci\u00f3n con causa, la actora dijo que no s\u00f3lo el el abogado Sosa ha intervenido en las tratativas extrajudiciales sino que ha ido mas all\u00e1, pues alega que ha prestado asesoramiento en la confecci\u00f3n de ese escrito inicial. Siendo ello luego ratificado por el propio abogado Sosa en su presentaci\u00f3n del 6\/02\/2025.<br \/>\nAs\u00ed las cosas, habiendo quedado reconocido por el propio letrado su intervenci\u00f3n en la elaboraci\u00f3n del escrito de demanda, teniendo en cuenta que justamente ese escrito dio inicio al proceso judicial en tr\u00e1mite y que -adem\u00e1s- el parentesco invocado entre el juez Martiarena y el abogado Sosa es de p\u00fablico y notorio en el foro local, adem\u00e1s de ser reconocido por el juez que se excusa, aparece en este caso prudente admitir la excusaci\u00f3n planeada por el magistrado fundada en motivos de decoro y delicadeza.<br \/>\nPues en este particular caso no se trata solamente del asesoramiento extrajudicial que pudiera haber brindado el abogado a la actora o a su letrado, se insiste, por fuera del expediente, sino que ha participado en la elaboraci\u00f3n del escrito de la demanda, de modo que nos hallamos frente a una situaci\u00f3n que puede ser asimilable, a los efectos de la excusaci\u00f3n, a la actuaci\u00f3n como letrado de la parte (arg. arts. 2 y 3 CCyC y arg. art. 56 c\u00f3d. proc.).<br \/>\nCon ese marco, resulta discreto considerar admisible la excusaci\u00f3n en estudio, desde que las circunstancias de este caso permiten discurrir que se pudo haber generado en el juez que ahora se excusa, una situaci\u00f3n con el umbral de suficiencia que justifica su apartamiento (arg. arts. 30 y 31 c\u00f3d. proc.; cfrme. Quadri, Gabriel H., C\u00f3digo Procesal &#8230;.&#8221;, t. I, p\u00e1g.83, ed. La Ley, a\u00f1o 2023).<br \/>\nPor ello, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\n1. Hacer lugar a la excusaci\u00f3n del 5\/02\/2025 planteada por juez a cargo del Juzgado Civil y Comercial 2, Sebasti\u00e1n Martiarena.<br \/>\n2. Declarar abstracto el tratamiento de la recusaci\u00f3n planteada con fecha 26\/12\/2024.<br \/>\nReg\u00edstrese. H\u00e1gase saber automatizadamente al titular del Juzgado Civil y Comercial 2 y al recusante; rad\u00edquese las actuaciones en el Juzgado Civil y Comercial 1 (arg. arts. 13 y 15 AC 4013 t.o. por AC 4039, y 31 c\u00f3d. proc.).<\/p>\n<p>REFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 29\/04\/2025 10:48:17 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 29\/04\/2025 13:21:33 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 29\/04\/2025 13:37:02 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20309A\u00e8mH#m\u00c0a?\u0160<br \/>\n253300774003779565<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 29\/04\/2025 13:37:13 hs. bajo el n\u00famero RR-353-2025 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen _____________________________________________________________ Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial N\u00b0 2 _____________________________________________________________ Autos: &#8220;ECIOLAZA FLORENCIA C\/ TRENQUE LAUQUEN POLO CLUB S\/ DA\u00d1OS Y PERJ. 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