{"id":23179,"date":"2025-04-29T17:06:14","date_gmt":"2025-04-29T17:06:14","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=23179"},"modified":"2025-04-29T17:06:14","modified_gmt":"2025-04-29T17:06:14","slug":"fecha-del-acuerdo-2542025-3","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2025\/04\/29\/fecha-del-acuerdo-2542025-3\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 25\/4\/2025"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Familia Nro. 1 Sede Trenque Lauquen _____________________________________________________________<br \/>\nAutos: &#8220;M., F. A. C\/ M., L. Y. S\/ CUIDADO PERSONAL DE HIJOS&#8221;<br \/>\nExpte.: -95482-<br \/>\n_____________________________________________________________<\/p>\n<p>TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975<br \/>\nAUTOS Y VISTOS: la queja interpuesta el 23\/4\/2025.<br \/>\nCONSIDERANDO:<br \/>\n1. Seg\u00fan arroja la compulsa electr\u00f3nica de la causa, el 22\/4\/2025 la judicatura de grado deneg\u00f3 el recurso de apelaci\u00f3n promovido por la progenitora accionada el 16\/4\/2025 respecto de la audiencia fijada para el 24\/4\/2025 a las 10.30hs; encuentro al que se cit\u00f3 -\u00fanicamente- al progenitor de las ni\u00f1as de autos, a los abuelos paternos y a la asesor\u00eda interviniente, habi\u00e9ndose omitido cursar citaci\u00f3n a aqu\u00e9lla (v. providencia atacada del 14\/4\/2025).<br \/>\n2. Dicho panorama deriv\u00f3 en la interposici\u00f3n de la queja que la madre no citada centr\u00f3 en las siguientes aristas.<br \/>\nEn primer t\u00e9rmino, aduce que los avatares antes experimentados con el progenitor de sus hijas no tienen correlato con las circunstancias vigentes; en tanto ambos se encuentran trabajando en la adquisici\u00f3n de herramientas para un ejercicio co-parental saludable.<br \/>\nEn ese iter, refiere que la fijaci\u00f3n de la audiencia de menci\u00f3n a los efectos de ponderar lo que ser\u00eda el traslado de las tareas de cuidado de sus hijas a terceros -en este caso, los abuelos paternos- y, asimismo, la pertinencia de un eventual pedido de suspensi\u00f3n de la responsabilidad parental, conforme lo referido por la asesor\u00eda interviniente el 14\/4\/2025, vulnera sobremanera el confort vincular que en la actualidad experimenta el grupo familiar, a resultas de la ardua labor realizada en tal sentido.<br \/>\nAs\u00ed las cosas, con \u00e9nfasis en los principios de raigambre constitucional que juzga vulnerados en atenci\u00f3n a la omisi\u00f3n de su persona entre los convocados, al tiempo de la directriz de inter\u00e9s superior del ni\u00f1o que tambi\u00e9n aprecia conculcada a consecuencia de lo dispuesto, pide se recepte la queja interpuesta (v. escrito recursivo del 23\/4\/2025):<br \/>\n3. Pues bien. Seg\u00fan se verific\u00f3 en forma personal con agentes de la Mesa de Entradas del Juzgado de Familia Nro. 1 Sede Trenque Lauquen, tal como se informa verbalmente por secretar\u00eda, la mentada audiencia se desarroll\u00f3 en el d\u00eda y horario fijados; lo que -por principio- invita a sopesar la abstracci\u00f3n de la queja interpuesta. Ello, desde un visaje netamente procesal, como el tenido en vista por la instancia de grado al denegar la apelaci\u00f3n impetrada por la recurrente (args. arts. 34.4 c\u00f3d. proc.).<br \/>\nNo obstante, deviene pertinente recordar que este tribunal, con esp\u00edritu de excepcionalidad, ha llegado a sostener: &#8220;a\u00fan cuando el asunto ahora es abstracto, la entidad de la cuesti\u00f3n planteada en el recurso, torna discreto pensar que persiste el inter\u00e9s de la recurrente en que esta alzada se expida sobre el asunto tra\u00eddo a juzgamiento, al margen de que los efectos de tal decisi\u00f3n queden neutralizados por el transcurso el tiempo; siendo de destacar que la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n ha adoptado este temperamento en algunos casos (v. C.S.,&#8217; A.M.B. y otro c\/ EN &#8211; M\u00b0 Planificacion Dto. 118\/06 (ST) s\/ Amparo ley 16986, A. 1021. XLIII. REX01\/06\/2010, Fallos: 333:777)&#8221; [v. este tribunal, resoluci\u00f3n del 22\/3\/2022 en autos &#8220;M., A. O. y OTRA s\/ Protecci\u00f3n contra la Violencia Familiar&#8221; (expte. 92767); registrada bajo el nro. RR-148-2022].<br \/>\nBajo ese prisma, amerita tener presente que, en efecto, conforme a los elementos visados para la elaboraci\u00f3n de esta pieza, la audiencia fijada obedeci\u00f3 a la alternativa planteada por la asesor\u00eda interviniente mediante dictamen del 7\/4\/2025 en cuanto a la adopci\u00f3n de una medida de protecci\u00f3n especial que estribe -en esencia- en que las tareas de cuidado de las ni\u00f1as de la causa sean asumidas por sus abuelos paternos, a la par de que se fije -seg\u00fan se colige que ha propuesto el Ministerio P\u00fablico- un r\u00e9gimen de comunicaci\u00f3n para los progenitores; a cuyos efectos se libr\u00f3 la citaci\u00f3n de rigor \u00fanicamente a los referidos en el ac\u00e1pite preliminar de la presente, sin contemplar a la progenitora de las peque\u00f1as pese a la participaci\u00f3n activa que -conforme se aprecia- despliega en los obrados (remisi\u00f3n a la presentaci\u00f3n antedicha).<br \/>\nLo anterior, en pos de evaluar una eventual suspensi\u00f3n de la responsabilidad parental; conforme remarc\u00f3 la recurrente y se extrajo de la lectura del dictamen aludido.<br \/>\nPor manera que, no pasa desapercibido a este an\u00e1lisis, que la propuesta promovida por la asesor\u00eda que cataliz\u00f3 la fijaci\u00f3n de la audiencia del 24\/4\/2025, vislumbra una t\u00e9lesis de alteraci\u00f3n de las reglas generales del ejercicio de la responsabilidad parental; de lo que aflora inter\u00e9s procesal suficiente por parte de la quejosa como para que este tribunal se permita replicar, en la especie, el criterio de excepcionalidad consignado al principiar el apartado en desarrollo, en atenci\u00f3n al inter\u00e9s procesal ostensible que dimana del recurso interpuesto (arg. art. 34.4 c\u00f3d. proc.).<br \/>\nPor ello, al margen de la p\u00e9rdida de virtualidad del escenario f\u00e1ctico que subyace al planteo estudiado que no invalida -se ha de notar- la entidad de las prerrogativas en pugna, es al amparo del principio de tutela judicial efectiva que la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\n1. Declarar abstracta la queja interpuesta el 23\/4\/2025 en la medida en que ya tuvo lugar la audiencia oportunamente fijada para el 24\/4\/2025 a las 10.30hs en la sede de la judicatura de origen (arg. art. 34.4 c\u00f3d. proc.).<br \/>\n2. Exhortar a la instancia de grado, sin perjuicio de lo anterior, a que, en forma urgente, confiera inmediato traslado a la progenitora no citada del acta labrada a consecuencia del encuentro celebrado; a efectos de que \u00e9sta pueda ejercer en forma cabal su derecho de defensa (args. arts. 18 y 75 incs. 22 y 23 Const.Nac.; 3 del CCyC; y 34.5.c del c\u00f3d. proc.).<br \/>\n3. Fijar, con estricta salvaguarda de las prerrogativas de todos los involucrados en aras de prevenir eventuales nulidades, un nuevo encuentro a id\u00e9nticos fines, en cuyo marco se retomen los t\u00f3picos abordados en la audiencia del 24\/4\/2025 y se incorpore la opini\u00f3n de la quejosa en torno al particular (args. arts. 15 Const.Pcia.Bs.As. y 34.4 c\u00f3d. proc).<br \/>\nNotificaci\u00f3n automatizada con car\u00e1cter urgente a la quejosa y a la instancia de origen, en funci\u00f3n del tenor de las prerrogativas en pugna (arts. 10, 13 y 15 AC 4013 t.o por AC 4039 SCBA). Reg\u00edstrese. Hecho, arch\u00edvese.<br \/>\nREFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 25\/04\/2025 10:07:39 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 25\/04\/2025 10:13:58 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 25\/04\/2025 10:27:08 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20309?\u00e8mH#mo_w\u0160<br \/>\n253100774003777963<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen _____________________________________________________________ Juzgado de origen: Juzgado de Familia Nro. 1 Sede Trenque Lauquen _____________________________________________________________ Autos: &#8220;M., F. A. C\/ M., L. Y. S\/ CUIDADO PERSONAL DE HIJOS&#8221; Expte.: -95482- _____________________________________________________________ TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975 AUTOS Y VISTOS: la queja interpuesta [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-23179","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23179","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=23179"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23179\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=23179"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=23179"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=23179"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}