{"id":23170,"date":"2025-04-29T16:47:12","date_gmt":"2025-04-29T16:47:12","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=23170"},"modified":"2025-04-29T16:47:12","modified_gmt":"2025-04-29T16:47:12","slug":"fecha-del-acuerdo-2442025-8","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2025\/04\/29\/fecha-del-acuerdo-2442025-8\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 24\/4\/2025"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Hip\u00f3lito Yrigoyen<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nAutos: &#8220;RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: R. , M. D. C\/ B., M. P. M. S\/ALIMENTOS&#8221;<br \/>\nExpte.: -95362-<br \/>\n_____________________________________________________________<\/p>\n<p>TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975<br \/>\nAUTOS Y VISTOS: la queja de fecha 12\/3\/2025.<br \/>\nCONSIDERANDO:<br \/>\n1. Seg\u00fan informe de fecha 13\/12\/2024 en el expediente 95450 sobre alimentos (n\u00b0 de esta c\u00e1mara porque aqu\u00ed est\u00e1 radicado), el accionado MPMB qued\u00f3 notificado con fecha 12\/112\/2024 de los alimentos provisorios fijados en esa causa (v. resoluci\u00f3n que los fij\u00f3 del d\u00eda 16\/9\/2024).<br \/>\nA partir de dicha notificaci\u00f3n corr\u00eda, entonces, el plazo para recurrirlos (arg. arts. 244 y concs. c\u00f3d. proc.), aunque en la especie terci\u00f3 la providencia del 13\/1272024 del expediente 95451 sobre beneficio de litigar sin gastos promovido por aqu\u00e9l, en que se decidi\u00f3 que -a fin de garantizar su derecho de defensa- quedaban suspendidos los plazos procesales en el expediente de pedido de alimentos hasta tanto el solicitante contara con patrocinio legal, estableciendo que &#8220;Dichos plazos procesales se reanudar\u00e1n en forma autom\u00e1tica una vez que el interesado se encuentre fehacientemente notificado de la aceptaci\u00f3n del cargo de su defensor oficial, autoriz\u00e1ndose al libramiento de la correspondiente c\u00e9dula de notificaci\u00f3n a las partes interesadas&#8221;.<br \/>\nOperada la designaci\u00f3n en cuesti\u00f3n, con fecha 20\/12\/2024 el peticionante del beneficio de litigar sin gastos (demandado por alimentos) fue notificado de la designaci\u00f3n a trav\u00e9s del servicio de mensajer\u00eda Whatsapp; todo seg\u00fan informe por secretar\u00eda del juzgado inicial que est\u00e1 en el tr\u00e1mite procesal de esa fecha en el expediente sobre beneficio. Manera de notificar que no ha sido cuestionada, seg\u00fan se ve en el escrito de queja de fecha 25\/2\/2025 en el expediente sobre alimentos, n\u00b0 95450.<br \/>\nAs\u00ed las cosas, y seg\u00fan la anterior providencia sobre suspensi\u00f3n de plazos referida, dichos plazos quedaron reanudados autom\u00e1ticamente; se repite, desde notificada la designaci\u00f3n de defensora ad hoc para el alimentante, hall\u00e1ndose en discusi\u00f3n cu\u00e1ndo oper\u00f3 la notificaci\u00f3n de esta designaci\u00f3n.<br \/>\nAl parecer, para el juzgado de grado MPMB qued\u00f3 notificado el mismo d\u00eda de la comunicaci\u00f3n v\u00eda Whatsapp, corriendo el primer d\u00eda para apelar el d\u00eda inmediatamente h\u00e1bil posterior, es decir, el 23\/12\/2024. No cabe efectuar otra interpretaci\u00f3n de la escueta providencia de fecha que deniega la apelaci\u00f3n por extempor\u00e1nea, en la medida que se concluye que el plazo para recurrir venc\u00eda el 4\/2\/2025 dentro de las cuatro primeras de trabajo judicial (arg. arts. 2 y 3 CCyC y 244 c\u00f3d. proc.).<br \/>\nMientras que para la parte que se queja, si bien notificado MBPB el 20\/12\/2024, esa notificaci\u00f3n quedaba perfeccionada el siguiente d\u00eda h\u00e1bil posterior al martes 24\/12\/2025; con lo que la apelaci\u00f3n del 6\/2\/2025 ser\u00eda tempor\u00e1nea (v. escrito de queja del 2572\/2025 antes enunciado, pen\u00faltimo p\u00e1rrafo del punto III).<br \/>\nAhora bien; al parecer tambi\u00e9n -pues no se indica el por qu\u00e9 en la queja aqu\u00e9lla- se tratar\u00eda de aplicar al caso la soluci\u00f3n del art. 13 del AC 4013 de la SCBA (t.o. por AC 4039), que dispone que en casos de notificaci\u00f3n automatizada de providencias, resoluciones o sentencias, esa notificaci\u00f3n quedar\u00e1 cumplida el d\u00eda martes o viernes posterior, o el siguiente d\u00eda h\u00e1bil si alguno de ellos no lo fuere.<br \/>\nEn el caso, siguiendo esa t\u00f3nica, si la designaci\u00f3n de defensora oficial fue comunicada al quejoso el viernes 20\/12\/2024, la notificaci\u00f3n habr\u00eda quedado perfeccionada el jueves 26\/12\/2024 (el martes 24 y el mi\u00e9rcoles 25 fueron inh\u00e1biles por la RC 3963\/24 y feriado nacional del \u00faltimo); con lo que la apelaci\u00f3n del 6\/2\/2025 se habr\u00eda deducido en plazo.<br \/>\nPero no se advierte que sea \u00e9sa la disposici\u00f3n aplicable al caso, en la medida que no se trat\u00f3 de la notificaci\u00f3n automatizada prevista en el mencionado art. 13 del AC 4013 de la SCBA (ni podr\u00eda serlo, al no contar por entonces el demandado MBPB con domicilio electr\u00f3nico constituido; art.2 AC citado), sino de una notificaci\u00f3n por un servicio de mensajer\u00eda -m\u00e9todo de notificaci\u00f3n incuestionado, ya se dijo-, que qued\u00f3 perfeccionada el mismo d\u00eda de su emisi\u00f3n (arg. arts. 133 primer p\u00e1rrafo, 149 2\u00b0 p\u00e1rr. y 156, c\u00f3d. proc.), corriendo, en consecuencia, el plazo para apelar desde el 23\/12\/2024, d\u00eda h\u00e1bil inmediatamente posterior al de esa notificaci\u00f3n.<br \/>\nComo ning\u00fan d\u00eda hab\u00eda transcurrido desde la notificaci\u00f3n de los alimentos provisorios con fecha 12\/12\/2024 hasta la suspensi\u00f3n dispuesta el 13\/12\/2024 en el expediente sobre beneficio, contaba el demandado con la totalidad del plazo del art. 244 del c\u00f3d. proc., que computados del modo que se propuso en el apartado anterior, conduce a concluir que venc\u00eda aquel plazo el 4\/2\/2025 dentro del plazo de gracia judicial (arts. 124 y 244 c\u00f3d. proc.).<br \/>\nAs\u00ed, resulta extempor\u00e1neo el recurso de apelaci\u00f3n del 6\/2\/2025, y la queja debe rechazarse; soluci\u00f3n \u00e9sta que exime de considerar si la queja del 25\/2\/2024 en la instancia inicial es extempor\u00e1nea o no, pues en cualquier caso la queja es rechazada (arts. 275 y concs. c\u00f3d. proc.).<br \/>\nPor ello la c\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nRechazar la queja bajo tratamiento.<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripci\u00f3n del art. 54 de la ley 14967. Hecho, arch\u00edvese.<br \/>\nREFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 24\/04\/2025 08:10:36 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 24\/04\/2025 09:48:51 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 24\/04\/2025 10:41:03 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20309!\u00e8mH#maXZ\u0160<br \/>\n250100774003776556<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 24\/04\/2025 10:41:20 hs. bajo el n\u00famero RR-329-2025 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen _____________________________________________________________ Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Hip\u00f3lito Yrigoyen _____________________________________________________________ Autos: &#8220;RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: R. , M. 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