{"id":23150,"date":"2025-04-29T16:37:50","date_gmt":"2025-04-29T16:37:50","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=23150"},"modified":"2025-04-29T16:37:50","modified_gmt":"2025-04-29T16:37:50","slug":"fecha-del-acuerdo-2242025-3","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2025\/04\/29\/fecha-del-acuerdo-2242025-3\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 22\/4\/2025"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nAutos: &#8220;P., R. M. S\/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR&#8221;<br \/>\nExpte.: -95159-<br \/>\n_____________________________________________________________<\/p>\n<p>TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975<br \/>\nAUTOS Y VISTOS: las apelaciones de los d\u00edas 5\/9\/2024 y 15\/10\/2024 contra las resoluciones de los d\u00edas 3\/9\/2024 y 4\/10\/2024, respectivamente.<br \/>\nCONSIDERANDO:<br \/>\n1. Sobre la apelaci\u00f3n del 5\/9\/2024 contra la resoluci\u00f3n del 3\/9\/2024<br \/>\n1.1 Seg\u00fan arroja la compulsa electr\u00f3nica de la causa, el 3\/9\/2024 la judicatura foral resolvi\u00f3, entre otros aspectos, &#8220;PRORROGAR las medidas de protecci\u00f3n ordenadas oportunamente (Art. 7 Ley 12.569), a saber: 1) PROHIBICION DE ACERCAMIENTO \/ PERIMETRO. Se PROHIBE a R., L.F. EL INGRESO a la vivienda donde se domicilia P., R.M., sito en XXXXXX XXXXXX N\u00b0 XXX (Art. 7 Inc. b Ley 12.569). 2) PERIMETRAL Tambi\u00e9n se PROHIBE a R., L.F. ACERCARSE A P., R.M. y a su DOMICILIO, a una DISTANCIA DE SETECIENTOS (700) METROS. En ese per\u00edmetro de setecientos metros R., L.F. NO PODR\u00c1 CIRCULAR NI PERMANECER (Art. 7 Inc. b Ley 12.569). Igualmente, se REDUCE a 300 METROS, LOS D\u00cdAS QUE EL DENUNCIADO R., L.F. DEBA CONCURRIR AL NOSOCOMIO LOCAL A DESARROLLAR EL TRATAMIENTO PSIQUI\u00c1TRICO Y\/O PSICOL\u00d3GICO, PERSISTIENDO EN TODO OTRO MOMENTO, EL PER\u00cdMETRO DE PROHIBICI\u00d3N DE ACERCARSE A LA VICTIMA, A SETECIENTOS (700) METROS. (Art. 7 Inc. b Ley 12.569). Se le hace saber al Sr. R. que en caso de utilizar dicha reducci\u00f3n de per\u00edmetro para molestar u hostigar a la v\u00edctima, quedar\u00e1 sin efecto tal autorizaci\u00f3n, pudiendo incurrir en el delito de desobediencia, y restablecerse el per\u00edmetro anterior. (Art. 7 Inc. b Ley 12.569). 3) PROHIBICION DE CONTACTOS: CESE ACTOS DE PERTURBAC. E INTIMIDACION. Se PROHIBE a R., L. F. mantener cualquier tipo de contacto con P., R.M. Esto implica realizar llamados telef\u00f3nicos, enviar mensajes de texto, mandar mensajes por las redes sociales (Facebook, Twitter, Instagram y\/o cualquier otro, estados de WhatsApp), hacer publicaciones sobre la causa o los hechos que se investigan (Art. 7 Inc. a Ley 12569). Tambi\u00e9n se proh\u00edbe intentar comunicarse a trav\u00e9s de terceras personas o molestar a los familiares de P., R.M. 4) VENCIMIENTO DE LA MEDIDA La totalidad de las medidas ordenadas en esta causa tienen vigencia hasta el d\u00eda 8\/11\/2024&#8230;&#8221; (remisi\u00f3n al fallo en crisis).<br \/>\n1.2 Ello motiv\u00f3 la apelaci\u00f3n de la v\u00edctima, quien -en muy prieta s\u00edntesis- memor\u00f3 que los fundamentos expuestos por la justicia foral para prorrogar las medidas adoptadas, se centraron en los informes psicol\u00f3gico y psiqui\u00e1trico que el accionado est\u00e1 desarrollando y que, relativo al primero, se rese\u00f1\u00f3 la conveniencia de que aqu\u00e9l asista a dicho espacio con frecuencia semanal, si bien se dijo que la \u00faltima sesi\u00f3n mantenida databa de cuarenta d\u00edas aproximadamente. Entretanto, el \u00f3rgano se\u00f1al\u00f3 que -tanto del informe remitido por el Municipio de Daireaux, como de lo dicho por el propio denunciado- \u00e9ste tampoco cumpliment\u00f3 las tareas comunitarias impuestas ordenadas. Por lo que no se pod\u00eda descartar -de momento- que haya cesado la conflictiva que origin\u00f3 la apertura de las presentes.<br \/>\nEn contrapunto, la recurrente se\u00f1al\u00f3 -desde su cosmovisi\u00f3n del asunto- que no existe en la actualidad una situaci\u00f3n de riesgo que amerite la pr\u00f3rroga de las medidas protectorias que oportunamente se dictaron en su favor. Ello, desde que constan en autos informes de las terapias ordenadas al denunciado. Por caso, una constancia de turno de fecha 28\/8\/2024 e informe de la m\u00e9dica psiquiatra en el cual refiere que aqu\u00e9l se encuentra bajo tratamiento psicol\u00f3gico en modalidad virtual con pron\u00f3stico favorable.<br \/>\nEn id\u00e9ntico sentido, puso de resalto el informe psicol\u00f3gico agregado a la causa, que da cuenta de momentos de reflexi\u00f3n genuina en contexto de sesi\u00f3n, en di\u00e1logo con los objetivos propuestos.<br \/>\nPanorama que llev\u00f3 -seg\u00fan expres\u00f3- a la judicatura a reducir el per\u00edmetro de exclusi\u00f3n para que pueda cumplir con los tratamientos indicados en la ciudad. Remiti\u00f3, en ese sendero, a la resoluci\u00f3n del 7\/5\/2024 y asever\u00f3 que -desde esa fecha- no ha habido ning\u00fan intento de parte de aqu\u00e9l de incumplir las medidas adoptadas.<br \/>\nA m\u00e1s de lo anterior, en punto a las tareas comunitarias incumplidas, refiri\u00f3 que ello no ha obedecido a una falta de voluntad, sino a que el accionado est\u00e1 residiendo actualmente en Carlos Casares.<br \/>\nPidi\u00f3, en suma, se revoque la pr\u00f3rroga dispuesta (v. memorial del 21\/9\/2024).<br \/>\n1.3 Sustanciado el planteo recursivo con el denunciante, y sin que \u00e9ste se haya pronunciado al respecto, la causa se encuentra en condiciones de resolver (v. providencia de traslado con notificaci\u00f3n automatizada del 24\/9\/2024).<br \/>\n1.4 Pues bien. Ha sostenido reiteradamente la SCBA que los tribunales deben expedirse sobre los asuntos que les toca dirimir a tenor de las circunstancias existentes al momento de fallar, aunque sean sobrevinientes a la interposici\u00f3n del recurso o petici\u00f3n correspondientes (arg. art. 163.6, segundo p\u00e1rrafo del c\u00f3d. proc.; conf. Ac. 78.639, sent. del 23-V-2001; Ac. 82.248, sent. del 23-IV-2003, Ac. 85.553, sent. del 31-III-2004)&#8221; (del voto del doctor Soria en C. 100.459, sent. del 16-III-2007. En similar sentido, C. 99.500, sent. del 13-II-2008, con cita de la CSJN, Fallos, 308:1489; 310:670 y 2246; 311:870, 1219, 1810 y 2131; 312:579 y 891; 313:701; 314:1834; 315:123; 318:662; 319:1558; 322:1709; 323:1101; entre muchos otros).<br \/>\nDe tal modo, la insubsistencia del caso importa la desaparici\u00f3n del poder de juzgar; lo que es congruente con el invariable criterio del cimero Tribunal provincial que establece la inhabilidad de la judicatura para emitir declaraciones generales o pronunciamientos abstractos (conforme fallo citado).<br \/>\nPostura que ha sido la asumida por esta c\u00e1mara en situaciones an\u00e1logas, como puede verse en autos &#8220;M., A. O. Y Otra S\/ Protecci\u00f3n Contra La Violencia Familiar&#8221; (expte. 92767; res. 22\/3\/2022) y &#8220;S., M. C C\/ G., G. F. s\/ Protecci\u00f3n Contra La Violencia Familiar&#8221; (expte. 88945; res. 21\/3\/2014), entre otros.<br \/>\nDe lo dicho, se advierte con claridad que -a la fecha de este voto- la cuesti\u00f3n tra\u00edda a conocimiento de esta alzada, se ha tornado abstracta por agotamiento del plazo de vigencia de las medidas en debate (8\/11\/2024); no teniendo esta c\u00e1mara nada que decidir, habida cuenta que -al ser los pronunciamientos abstractos impropios de las decisiones judiciales- no es funci\u00f3n de la judicatura emitirlos (art. 34.4 c\u00f3d. proc. y SCBA., L 62014, sent. del 21\/11\/2001, \u2018Encina, Daniel D c\/ Municipalidad de Berisso s\/ Enfermedad accidente\u2019, en Juba sumario B 41825).<br \/>\nM\u00e1xime si se pondera que, conforme emerge de la compulsa electr\u00f3nica de los actuados, el 4\/10\/2024 debieron adoptarse medidas protectorias de mayor calibre en favor de la v\u00edctima en raz\u00f3n de los elementos agregados el 2\/10\/2024 enmarcados en el delito de desobediencia. Resolutorio que, si bien recibi\u00f3 por parte del \u00f3rgano foral el r\u00f3tulo de &#8220;pr\u00f3rroga&#8221;, dispuso -entre otros aspectos- una ampliaci\u00f3n sustancial del per\u00edmetro de prohibici\u00f3n de acercamiento otrora fijado -de 700 metros a 12 kil\u00f3metros; lo que importa la p\u00e9rdida de virtualidad del despacho cautelar cuya revocaci\u00f3n se persigue (arg. art. 34.4 c\u00f3d. proc.).<br \/>\nSiendo as\u00ed, corresponde declarar abstracta la apelaci\u00f3n del 5\/9\/2024. Con costas por su orden atento el modo que ha sido resuelta la cuesti\u00f3n (art. 68 segunda parte, c\u00f3d. proc.) y diferimiento aqu\u00ed de la resoluci\u00f3n sobre honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967).<\/p>\n<p>2. Sobre la apelaci\u00f3n del 15\/10\/2024 contra la resoluci\u00f3n del 4\/10\/2024<br \/>\n2.1 Conforme se desprende de los elementos visados, el 4\/10\/2024 la justicia foral resolvi\u00f3: &#8220;PRORROGAR las medidas de protecci\u00f3n ordenadas oportunamente (Art. 7 Ley 12.569), a saber: 1) PROHIBICION DE ACERCAMIENTO \/ PERIMETRO Se PROHIBE a R., L.F. EL INGRESO a la vivienda donde se domicilia P., R.M., sito en calle XXXX XXXX XXXX N\u00b0 XXX, Departamento &#8220;X&#8221; de Daireaux (Art. 7 Inc. b Ley 12.569). 2) Dejar sin efecto la prohibici\u00f3n de acercamiento dispuesta en relaci\u00f3n al domicilio sito en XXXXXX XXXXXX N\u00b0 XXX de DAIREAUX. 3) AMPLIACI\u00d3N DE PER\u00cdMETRO AUMENTAR A DOCE (12) KIL\u00d3METROS, EL PER\u00cdMETRO DE PROHIBICI\u00d3N DE ACERCARSE A LA VICTIMA, Sra. P., R.M., a su DOMICILIO (sito en calle XXXX XXXX XXXX N\u00b0 XXX, Departamento &#8220;X&#8221; de Daireaux), y a su lugar de trabajo, DONDE EL DENUNCIADO R., L.F., NO PODR\u00c1 CIRCULAR NI PERMANECER (Art. 7 Inc. b Ley 12.569). Hacer saber al Sr. R., L.F., que en caso que su lugar de residencia se encuentre dentro del per\u00edmetro ut supra dispuesto, deber\u00e1 cambiar de domicilio, a fin de permanecer fuera del \u00e1rea de restricci\u00f3n fijada; comunicando en forma inmediata la nueva direcci\u00f3n a este Juzgado. 4) PROHIBICION DE CONTACTOS: CESE ACTOS DE PERTURBAC. E INTIMIDACION Se PROHIBE a R., L.F. mantener cualquier tipo de contacto con P., R.M. Esto implica realizar llamados telef\u00f3nicos, enviar mensajes de texto, mandar mensajes por las redes sociales (Facebook, Twitter, Instagram y\/o cualquier otro, estados de WhatsApp), hacer publicaciones sobre la causa o los hechos que se investigan (Art. 7 Inc. a Ley 12569). Tambi\u00e9n se proh\u00edbe intentar comunicarse a trav\u00e9s de terceras personas o molestar a los familiares de P., R.M. 5) VENCIMIENTO DE LA MEDIDA La totalidad de las medidas ordenadas en esta causa tienen vigencia hasta el d\u00eda 21\/10\/2025&#8230;&#8221; (v. resoluci\u00f3n apelada).<br \/>\n2.2 Ello motiv\u00f3 una nueva presentaci\u00f3n de la v\u00edctima en fecha 15\/10\/2024, mediante la cual sustituy\u00f3 patrocinio y memor\u00f3 que se encontraba pendiente de elevaci\u00f3n la apelaci\u00f3n interpuesta el 5\/9\/2024 contra la resoluci\u00f3n del 3\/9\/2024; el que -a instancias de la providencia de c\u00e1mara del 3\/12\/2024- fue fundado el 23\/12\/2024 (remisi\u00f3n a constancias citadas).<br \/>\nA resultas de lo anterior, puso de resalto que el \u00f3rgano foral renov\u00f3 las medidas en forma arbitraria, en contra de su voluntad y sin que se hayan alegado hechos de violencia de parte del accionado; secuencia que -conforme su lectura- violenta el art. 7 de la norma de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nEn esa sinton\u00eda, agreg\u00f3 que no existieron actos de perturbaci\u00f3n o situaciones de riesgo que ameriten la continuidad de las medidas protectorias (v. memorial del 23\/12\/2024).<br \/>\n2.3 Sustanciado el planteo recursivo referido con el accionado, \u00e9ste prest\u00f3 conformidad con lo all\u00ed expresado el 9\/2\/2025 (v. providencia de traslado del 3\/2\/2025 y contestaci\u00f3n consignada).<br \/>\n2.4 Pues bien. En orden a las constancias agregadas a la causa con posterioridad al recurso en despacho, corresponde aqu\u00ed tambi\u00e9n declarar abstracto el embate intentado. Ello, desde que -seg\u00fan se verifica- el 17\/1\/2025 la v\u00edctima refiri\u00f3 al Equipo T\u00e9cnico de la Comisar\u00eda de la Mujer y la Familia de Daireaux estar conforme con las medidas cautelares dispuestas y se pronunci\u00f3 en favor del sostenimiento de las mismas; si bien se neg\u00f3 a dialogar -sin presencia de su patrocinante- sobre los hechos que determinaron la resoluci\u00f3n otrora atacada (v. acta policial agregada el 2\/10\/2024 y \u00faltimo p\u00e1rrafo del informe del 10\/10\/2024; en di\u00e1logo con la salvedad realizada por la v\u00edctima ante el mentado Equipo T\u00e9cnico en el informe del 17\/1\/2025, agregado el 20\/1\/2025).<br \/>\nSiendo as\u00ed -y por los mismos fundamentos mencionados al resolver el primero de los recursos estudiados, a los cuales cabe remitir en funci\u00f3n de su aplicabilidad al escenario ahora realizado, corresponde declarar la apelaci\u00f3n del 15\/10\/2024; lo que as\u00ed se resuelve (arg. art. 34.4 c\u00f3d. proc.; y SCBA., L 62014, sent. del 21\/11\/2001, \u2018Encina, Daniel D c\/ Municipalidad de Berisso s\/ Enfermedad accidente\u2019, en Juba sumario B 41825).<br \/>\nCon costas por su orden atento el modo que ha sido resuelta la cuesti\u00f3n (art. 68 segunda parte, c\u00f3d. proc.) y diferimiento aqu\u00ed de la resoluci\u00f3n sobre honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967).<br \/>\nPor ello, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\n1. Declarar abstracta la apelaci\u00f3n del 5\/9\/2024.<br \/>\n2. Declarar abstracta la apelaci\u00f3n del 15\/10\/2024.<br \/>\n3. Imponer las costas por su orden atento el modo que han sido resueltas las cuestiones (art. 68 segunda parte, c\u00f3d. proc.) y diferir aqu\u00ed de la resoluci\u00f3n sobre honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967).<br \/>\nNotificaci\u00f3n automatizada (art. 10 AC 4013 t.o por AC 4039 SCBA). Reg\u00edstrese. Hecho, rad\u00edquese en el Juzgado de Paz de Daireaux.<br \/>\nREFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 22\/04\/2025 08:09:21 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 22\/04\/2025 12:20:35 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 22\/04\/2025 12:27:06 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20307\\\u00e8mH#mRS)\u0160<br \/>\n236000774003775051<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 22\/04\/2025 12:27:23 hs. bajo el n\u00famero RR-319-2025 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen _____________________________________________________________ Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux _____________________________________________________________ Autos: &#8220;P., R. 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