{"id":23111,"date":"2025-04-21T16:27:26","date_gmt":"2025-04-21T16:27:26","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=23111"},"modified":"2025-04-21T16:27:26","modified_gmt":"2025-04-21T16:27:26","slug":"fecha-del-acuerdo-1542025-5","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2025\/04\/21\/fecha-del-acuerdo-1542025-5\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 15\/4\/2025"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Salliquel\u00f3<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nAutos: &#8220;C., M. C. C\/ D. , E. R. S\/CUIDADO PERSONAL DE HIJOS&#8221;<br \/>\nExpte.: -95429-<br \/>\n_____________________________________________________________<\/p>\n<p>TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975<br \/>\nAUTOS Y VISTOS: la apelaci\u00f3n del 24\/3\/2025 contra la resoluci\u00f3n del 11\/3\/2025.<br \/>\nCONSIDERANDO.<br \/>\n1. La actora inicia demanda por ante el Juzgado de Paz Letrado de Salliquel\u00f3, reclamando el cuidado personal unilateral de su hijo A.I.D.C., el que se declara incompetente (v. escrito del fecha 26\/2\/2025 y resoluci\u00f3n del 11\/3\/2025).<br \/>\nLos fundamentos de la declinatoria se basaron en el centro de vida del ni\u00f1o y la existencia de la causa &#8220;D., E. R. c\/ C., M. C. s\/ R\u00e9gimen de comunicaci\u00f3n &#8221; (causa: CIV 71.585\/2023) que se encontrar\u00eda en tr\u00e1mite por ante el Juzgado Civil n\u00b0 9 de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires.<br \/>\nEn relaci\u00f3n al primer argumento, se dijo que el centro de vida se entiende como &#8220;el lugar donde los menores de edad hubiesen transcurrido en condiciones leg\u00edtimas la mayor parte de su existencia&#8221; y que el ni\u00f1o vivi\u00f3 en la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires desde que naci\u00f3 -el 1 de noviembre de 2013- y hasta principio del 2025, cuando la progenitora se habr\u00eda trasladado a la ciudad de Salliquel\u00f3; pero que en CABA fue donde naci\u00f3, donde se encontraba establecido el hogar familiar, concurr\u00eda al colegio y manten\u00eda su vida (v. res. del 11\/3\/2025).<br \/>\nY con respecto al segundo argumento se dijo que ser\u00eda evidente la conexidad entre los procesos, ya que la decisi\u00f3n final que se adopte en cualquiera de los expedientes tendr\u00eda efecto de cosa juzgada en el restante; y por el principio de continencia, resultar\u00eda conveniente que se concentren en el juzgado previniente las dos causas, por ser el que conocer\u00eda en profundidad la problem\u00e1tica familiar (v. misma resoluci\u00f3n citada).<br \/>\n2. La resoluci\u00f3n fue apelada por la actora, que -entre otras cosas- argument\u00f3 que trat\u00e1ndose de personas menores de edad, se le otorga competencia al juez del lugar donde efectivamente vive el ni\u00f1o; y que la regla atributiva forum personae hace referencia al lugar donde los hijos viven efectivamente y contribuye a la cercan\u00eda entre el juez y el ni\u00f1o (v. escrito del 24\/3\/2025).<br \/>\n3. Para resolver ahora es necesario rescatar que en la actualidad el centro de vida del ni\u00f1o se encuentra en la ciudad de Salliquel\u00f3, sin importar que su lugar de nacimiento haya sido en otra ciudad, o que haya vivido &#8220;pr\u00e1cticamente toda su vida&#8221; -tal como se dice en la resoluci\u00f3n- en la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires (arg. art. 706 CCyC).<br \/>\nY resulta h\u00e1bil para intervenir el magistrado con competencia territorial en el lugar de su residencia actual, por ser el mas cercano y quien se encuentra en mejores condiciones para atender las peticiones que la situaci\u00f3n impone, al contar con acceso directo a la persona afectada (cfrme. SCBA LP Rc 129140 I 28\/11\/2024, sumario Juba B4502308).<br \/>\nEs que la noci\u00f3n de centro de vida es la que asigna las causas de esta \u00edndole al juez que luce mejor posicionado para conocer y resolver en la forma m\u00e1s urgente la problem\u00e1tica que involucra a ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes en pos de salvaguardar sus derechos fundamentales (cfrme. SCBA, LP Rc 129217 I 28\/10\/2024, sumario Juba B4201391, entre muchos otros).<br \/>\nEn ese camino, el Juzgado de Paz Letrado de Salliquel\u00f3 es el que debe intervenir aqu\u00ed (arg. arts. 706 CCyC; 3, 9 y 12, Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o; 1, 18, 31, 33, 75 inc. 22 y ccdtes. Constituci\u00f3n nacional; 2, 3 y ccdtes., Ley 26.061; 11, 15, 36.2 y ccdtes. Constituci\u00f3n provincial; Y 4, 5, 6, 7, y ccdtes., Ley 13.298).<br \/>\nSin perjuicio de lo estime decidir respecto a las causas en tr\u00e1mite en la Ciudad Auton\u00f3ma de Buenos Aires, en base a la conexidad alegada (arg. arts. 188 y concs. c\u00f3d. proc.).<br \/>\nPor ello, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nEstimar la apelaci\u00f3n del 24\/3\/2025 contra la resoluci\u00f3n del 11\/3\/2025, debiendo continuar la causa en tr\u00e1mite por ante el Juzgado de Paz Letrado de Salliquel\u00f3.<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese electr\u00f3nicamente al Juzgado de Paz Letrado de Salliquel\u00f3.<br \/>\nREFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 15\/04\/2025 08:16:08 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 15\/04\/2025 11:09:29 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 15\/04\/2025 11:23:45 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u203070\u00e8mH#m,-\u0192\u0160<br \/>\n231600774003771213<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 15\/04\/2025 11:24:02 hs. bajo el n\u00famero RR-302-2025 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen _____________________________________________________________ Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Salliquel\u00f3 _____________________________________________________________ Autos: &#8220;C., M. 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