{"id":23109,"date":"2025-04-21T16:26:25","date_gmt":"2025-04-21T16:26:25","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=23109"},"modified":"2025-04-21T16:26:25","modified_gmt":"2025-04-21T16:26:25","slug":"fecha-del-acuerdo-1542025-4","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2025\/04\/21\/fecha-del-acuerdo-1542025-4\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 15\/4\/2025"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuaj\u00f3<br \/>\n____________________________________________________________<br \/>\nAutos: &#8220;SEFAC PEHUAJO S.A C\/ RIO BRANCO S.A Y OTRO S\/ DESALOJO&#8221;<br \/>\nExpte.: -95189-<br \/>\n_____________________________________________________________<\/p>\n<p>TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975<br \/>\nAUTOS Y VISTOS: la apelaci\u00f3n en subsidio del 25\/3\/2025 contra la resoluci\u00f3n de la misma fecha y la presentaci\u00f3n efectuada ante esta c\u00e1mara con fecha 7\/4\/2025.<br \/>\nCONSIDERANDO.<br \/>\n1. Con fecha 21\/3\/2025, la codemandada R\u00edo Branco S.A. solicit\u00f3 se disponga medida de prohibici\u00f3n de acercamiento al predio cuyo desalojo se persigue, tanto de la parte actora como de polic\u00edas que all\u00ed se encontrar\u00edan, y se notifique a aquellos agentes de la resoluci\u00f3n dictada por esta C\u00e1mara el 12\/3\/2025 para que se abstengan de interrumpir el retiro de los bienes bajo apercibimiento de iniciar acciones legales por abuso de la autoridad (v. escrito de fecha 21\/3\/2025).<br \/>\n1. 2. El juzgado resolvi\u00f3 que al haberse dejado sin efecto la medida de no innovar dispuesta -que ten\u00eda por objeto evitar que se retiren cosas del predio objeto del desalojo-, nada obstar\u00eda a que la demandada los retire y no se encontrar\u00eda ning\u00fan impedimento para ello, ya que se direccionar\u00eda con el objeto del pleito (v. prov. del 25\/3\/2025).<br \/>\nAdem\u00e1s, dispuso se libre mandamiento a fin de que un oficial de justicia intervenga al momento del retiro de los bienes -detallados en el acta notarial adjunta en demanda-, dejando constancia de todas y cada una de las circunstancias que se susciten en el acto (v. misma providencia).<br \/>\n1. 3. En la misma fecha, la parte actora interpuso revocatoria con apelaci\u00f3n en subsidio contra esa resoluci\u00f3n, para sostener que R\u00edo Branco S.A. no tendr\u00eda derecho a acceder al predio si no acredita su calidad de inquilino o de tenedor del inmueble (y no de la maquinaria, tal como alega), ya que la condici\u00f3n de propietario de la misma, no es argumento suficiente para hacerlo. Tambi\u00e9n se refiri\u00f3 a la relaci\u00f3n procesal existente aqu\u00ed, aleg\u00f3 que hasta ahora la litis no se encontrar\u00eda debidamente integrada, y hasta tanto ello no suceda no se puede condenar a quien sea legitimado a restituir el inmueble al desalojo definitivo.<br \/>\nEn fin, solicit\u00f3 que se revoque el libramiento del mandamiento, que -alega- R\u00edo Branco S.A. no habr\u00eda solicitado, ya que, de ordenarlo se afectar\u00eda el principio de congruencia porque se deber\u00eda resolver dentro de los l\u00edmites de lo que se pide, sin alterar el marco general de la controversia (v. punto 4.- del escrito en cuesti\u00f3n).<br \/>\n1. 4. Para resolver ahora, es de hacerse notar primeramente que no se advierte la incongruencia que alega el apelante en tanto no se resolvi\u00f3 conforme lo solicitado por la demandada, sino que -en base a la interpretaci\u00f3n que el juzgado dio de la resoluci\u00f3n dictada aqu\u00ed el 12\/3\/2025-, resolvi\u00f3 oficiosamente librar el mandamiento, en concordancia con los art\u00edculos 36.1 y 36.2 del c\u00f3d. proc. citados en la resoluci\u00f3n, justamente enmarcados en el principio de oficiosidad<br \/>\nDicho lo anterior, viendo que esa decisi\u00f3n de librar el mandamiento cuestionado lo ha sido en el marco de esa norma citada (se repite, art. 36 incs. 1 y 2 del c\u00f3d. proc.), es de verse que la medida no podr\u00eda enmarcarse dentro del inciso segundo del art\u00edculo 36, ya que no se refiere a medio de prueba alguno que tienda a esclarecer la verdad de los hechos controvertidos (arg. art. 36.2 c\u00f3d. proc).<br \/>\nPero tampoco se advierte que encaje del inciso 1, ya que no surge patente que se trate de un acto que tienda a evitar la paralizaci\u00f3n del proceso a efectos de pasar procesalmente a la etapa siguiente (cfrme. Morello-Sosa-Berizonce en &#8220;C\u00f3digos&#8230;&#8221;, Ed. Abeledo Perrot, a\u00f1o 2015, t. I, p. 502); en rigor ordena efectivizar la entrega de bienes que se encuentran en el predio a desalojar, pero que no conducen -cuanto menos de manera palmaria- a proseguir el tr\u00e1mite de las actuaciones para llegar al dictado de la sentencia definitiva.<br \/>\n1. 5. As\u00ed las cosas, en el marco de lo expuesto anteriormente la apelaci\u00f3n subsidiaria del 25\/3\/2025 contra la resoluci\u00f3n de la misma fecha se estima.<br \/>\n2. Por lo dem\u00e1s, en relaci\u00f3n a la presentaci\u00f3n efectuada por R\u00edo Branco S.A. con fecha 7\/4\/2025, como no se trata de cuesti\u00f3n propuesta por v\u00eda de recurso ante este tribunal, deber\u00e1 ser peticionado en la instancia de origen (arts. 38 ley 5827 y 272 c\u00f3d. proc.).<br \/>\nPor ello, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\n1) Estimar la apelaci\u00f3n del 25\/3\/2025 contra la providencia de la misma fecha; Con costas al apelado vencido y diferimiento aqu\u00ed de la resoluci\u00f3n sobre honorarios (arts. 69 c\u00f3d. proc. y 31 y 51 ley 14.967).<br \/>\n2) Desestimar los pedidos de la parte demandada mediante escrito del 21\/3\/2025, por los fundamentos antes expuestos.<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese electr\u00f3nicamente al Juzgado de Paz Letrado de Pehuaj\u00f3.<\/p>\n<p>&nbsp;<br \/>\nREFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 15\/04\/2025 08:15:35 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 15\/04\/2025 11:08:47 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 15\/04\/2025 11:22:31 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20307q\u00e8mH#m+r2\u0160<br \/>\n238100774003771182<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 15\/04\/2025 11:22:41 hs. bajo el n\u00famero RR-301-2025 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen _____________________________________________________________ Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuaj\u00f3 ____________________________________________________________ Autos: &#8220;SEFAC PEHUAJO S.A C\/ RIO BRANCO S.A Y OTRO S\/ DESALOJO&#8221; Expte.: -95189- _____________________________________________________________ TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975 AUTOS Y VISTOS: la apelaci\u00f3n en subsidio del 25\/3\/2025 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-23109","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23109","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=23109"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23109\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=23109"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=23109"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=23109"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}