{"id":23100,"date":"2025-04-21T16:22:25","date_gmt":"2025-04-21T16:22:25","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=23100"},"modified":"2025-04-21T16:22:25","modified_gmt":"2025-04-21T16:22:25","slug":"fecha-del-acuerdo-1442025-3","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2025\/04\/21\/fecha-del-acuerdo-1442025-3\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 14\/4\/2025"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pellegrini<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nAutos: &#8220;P., M. J. C\/ A., M. S. S\/COMUNICACION CON LOS HIJOS&#8221;<br \/>\nExpte.: -95008-<br \/>\n_____________________________________________________________<\/p>\n<p>TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975<br \/>\nAUTOS Y VISTOS: la apelaci\u00f3n del 11\/9\/2024 contra la resoluci\u00f3n del 6\/9\/2024.<br \/>\nCONSIDERANDO:<br \/>\n1. Seg\u00fan arroja la compulsa electr\u00f3nica de la causa, el 6\/9\/2024 la judicatura foral estableci\u00f3 r\u00e9gimen de comunicaci\u00f3n paterno-filial, bajo apercibimiento de imposici\u00f3n de sanciones pecuniarias al progenitor accionado en caso de incumplimiento (remisi\u00f3n a los fundamentos del decisorio en crisis).<br \/>\n2. Ello motiv\u00f3 la apelaci\u00f3n de la apoderada del demandado, quien -en muy prieta s\u00edntesis- memora el tenor de los dichos vertidos por su poderdante al contestar demanda en punto a no tener deseo de contacto con su hijo.<br \/>\nSobre esa base, critica que la sentencia -seg\u00fan propone- se cimente en una valoraci\u00f3n doctrinaria err\u00f3nea para la secuencia que dio origen a estos actuados que termina por conculcar el inter\u00e9s superior del ni\u00f1o. Ello, en cuanto obliga al progenitor accionado que refiri\u00f3 en forma expresa no querer ejercer el derecho de comunicaci\u00f3n que le asiste; al tiempo que expone al ni\u00f1o a sufrir situaciones disvaliosas derivadas de la f\u00e9rrea negativa de trato que aqu\u00e9l ya se ha encargado de exteriorizar (v. expresi\u00f3n de agravios del 19\/9\/2024)<br \/>\n3. Sustanciado el planteo recursivo interpuesto con la actora y la asesora interviniente, \u00e9sta \u00faltima dictamin\u00f3 en favor del sostenimiento del fallo apelado en aras de la concreci\u00f3n del inter\u00e9s superior del ni\u00f1o; entretanto, la actora no se pronunci\u00f3 sobre el particular (v. providencia de c\u00e1mara del 8\/10\/2024 y dictamen del 8\/10\/2024).<br \/>\n4. Ahora bien. Para principiar, es del caso apuntar los sucesos registrados con posterioridad a la interposici\u00f3n del recurso en despacho, de los que ha tomado conocimiento este tribunal en ocasi\u00f3n de visar tambi\u00e9n las constancias conexas a los efectos de tener un visaje panor\u00e1mico del cuadro de situaci\u00f3n que se ventila [args. arts. 3 y 706 inc. c) del CCyC].<br \/>\nAs\u00ed, radicados los autos vinculados \u201cP., M.J. c\/ A., M. s\/ Protecci\u00f3n contra la Violencia Familiar\u201d (expte. 95445), se observa con especial atenci\u00f3n el informe remitido por el Servicio Local del 21\/2\/2025 que expresa: &#8220;&#8230;Este equipo mantiene entrevista con el Sr. A. qui\u00e9n refiere que, al momento actual, mantiene contacto cotidiano con el ni\u00f1o, logrando tomar las orientaciones brindadas por este Organismo en lo que respecta a cu\u00e1n importante es para S.A mantener v\u00ednculo con su padre. En la entrevista, M. refiere que, ambos est\u00e1n asesorados por sus abogados y que lograron llegar a un acuerdo econ\u00f3mico. Respecto a la Sra. P., no ha concurrido a las entrevistas a las que fue citada por parte de este Organismo. Este equipo continuar\u00e1 con el seguimiento correspondiente&#8221; (v. pieza citada).<br \/>\nRese\u00f1a que deriv\u00f3, dicho sea de camino, en la resoluci\u00f3n del 27\/2\/2025 que resolvi\u00f3, por un lado, concluir la mentada causa y, por el otro, disponer seguimiento permanente a cargo del ente administrativo en aras de proteger los derechos del peque\u00f1o de autos (v. providencia del 27\/2\/2025 en causa vinculada, rotulada como &#8220;CONCLUSI\u00d3N DEL PROCESO &#8211; SE DECLARA).<br \/>\nEn ese orden, tampoco escapa a este estudio que no surge de los elementos acompa\u00f1ados a los autos principales que la voz del ni\u00f1o S.A. se halle integrada, de conformidad con el paradigma imperante en materia de infancias y lo peticionado por la propia actora en el escrito de demanda, en la medida en que requiri\u00f3 de forma expresa que se resuelva la conflictiva en pos del inter\u00e9s superior del hijo en com\u00fan [remisi\u00f3n al escrito postulatorio inaugural; visto en di\u00e1logo con los arts. 3 de la Convenci\u00f3n de los Derechos del Ni\u00f1o; 2, 3 y 706 inc. c) del CCyC].<br \/>\nDe otra parte, amerita adelantar que -en atenci\u00f3n a la entidad de los derechos en pugna- no se aprecian concluyentes las probanzas producidas -esto es, declaraciones testimoniales aportadas por la actora y absoluci\u00f3n de posiciones respecto del demandado- en tanto aqu\u00e9llas no han sido valoradas a trav\u00e9s de otros medios probatorios que permitan obtener una mirada transversal de corte psico-emocional respecto de los sujetos involucrados (args. arts. 384 c\u00f3d. proc.; en contrapunto con arts. 34.4 y 163 in fine del mismo cuerpo jur\u00eddico).<br \/>\nPor ello, al amparo de los compromisos asumidos por la Rep\u00fablica Argentina en el marco del bloque trasnacional constitucionalizado en materia de infancias y la directriz de tutela judicial reforzada que debe primar en escenarios como \u00e9ste a tenor de los sujetos involucrados y los derechos en pugna, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\n1. Convocar al ni\u00f1o S.A. para el d\u00eda viernes 25 de abril de 2025, a las 10.30 hs, en la sede de este tribunal sito en calle 9 de Julio 54 &#8211; Primer Piso de Trenque Lauquen, L\u00edneas telef\u00f3nicas: 424142\/422400; a los efectos de integrar su voz, en forma directa, al panorama que aqu\u00ed se ventila [args. arts. 12 Convenci\u00f3n de los Derechos; 75 incs. 22 y 23 Const.Nac.; 2, 3 y 706 inc. c) del CCyC; 15 Const.Pcia.Bs.As.; 35 CCyC; y 34.4 y 36.2 c\u00f3d. proc.].<br \/>\n2. Citar para el mismo d\u00eda y horario, con asistencia letrada, al progenitor, a fin de conocer su posicionamiento actual en torno a la cuesti\u00f3n debatida; a tenor de las constancias agregadas con posterioridad a la interposici\u00f3n del recurso en la causa vinculada 95445 (args. arts. 706 y 709 del CCyC).<br \/>\n3. Requerir la colaboraci\u00f3n de la Titular de la Asesor\u00eda Pericial Lic. Cristina Moreira a efectos de concretar las escuchas consignadas en los ac\u00e1pites 1 y 2 de esta pieza; y la presencia de la asesora designada, de conformidad con las premisas dimanadas del art\u00edculo 103 del c\u00f3digo de fondo (arg. art. 36.2 c\u00f3d. proc.).<br \/>\n4. Delegar las gestiones de notificaci\u00f3n en las letradas que asisten a los progenitores litigantes (args. arts. 706 in fine del CCyC; y 34.4 c\u00f3d. proc.).<br \/>\nNotificaci\u00f3n automatizada con car\u00e1cter urgente, en funci\u00f3n de las particularidades de la causa y los derechos debatidos (arts. 10 y 13 AC 4013 t.o por AC 4039 SCBA). Reg\u00edstrese. Hecho, sigan los autos seg\u00fan su estado.<\/p>\n<p>&nbsp;<br \/>\nREFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 14\/04\/2025 13:53:25 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 14\/04\/2025 13:53:47 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 14\/04\/2025 13:55:10 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u203097\u00e8mH#m3Qs\u0160<br \/>\n252300774003771949<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 14\/04\/2025 13:55:32 hs. bajo el n\u00famero RR-296-2025 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen _____________________________________________________________ Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pellegrini _____________________________________________________________ Autos: &#8220;P., M. 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