{"id":23089,"date":"2025-04-15T18:46:12","date_gmt":"2025-04-15T18:46:12","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=23089"},"modified":"2025-04-15T18:46:12","modified_gmt":"2025-04-15T18:46:12","slug":"fecha-del-acuerdo-1142025-9","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2025\/04\/15\/fecha-del-acuerdo-1142025-9\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 11\/4\/2025"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\n____________________________________________________________<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Familia Nro. 1 Sede Trenque Lauquen ___________________________________________________________<br \/>\nAutos: &#8220;A., M. A. S\/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA&#8221;<br \/>\nExpte.: -95178-<br \/>\n____________________________________________________________<\/p>\n<p>TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975<br \/>\nAUTOS Y VISTOS: la apelaci\u00f3n en subsidio del 24\/10\/2024 contra la resoluci\u00f3n del 18\/10\/2024.<br \/>\nCONSIDERANDO:<br \/>\n1. Seg\u00fan arroja la compulsa electr\u00f3nica de la causa, el 18\/10\/2024 la judicatura resolvi\u00f3: &#8220;Proveyendo al escrito electr\u00f3nico del d\u00eda 8\/10\/2024 de la Dra. Arag\u00f3n VISTA &#8211; CONTESTA (241702096000812955): Al apartado I) T\u00e9ngase presente lo informado por la Curadora Oficial. Al apartado II) M\u00e1s all\u00e1 de resultar extempor\u00e1neo el planteo formulado por el Municipio Local, queda plasmado la imposibilidad de ingreso de la Sra. A. en el Hogar Cumen Che debido a no tener vacantes, como asimismo contando con recursos ec\u00f3n\u00f3micos la causante como su familia, podr\u00eda la Curadora Oficial realizar gestiones tendientes a ubicarla en un centro privado u hogar de acuerdo a sus necesidades e ingresos. Por lo expuesto, teniendo en cuenta los informes obrantes de la Municipalidad reiterando la inviabilidad de lo solicitado oportunamente, corresponde NO HACER LUGAR a la intimaci\u00f3n peticionada&#8221; (v. ac\u00e1pite preliminar de la resoluci\u00f3n apelada).<br \/>\n2. Ello motiv\u00f3 la interposici\u00f3n de revocatoria con apelaci\u00f3n en subsidio por parte de la Curadora Oficial; quien -en muy somera s\u00edntesis- adujo que -sin perjuicio de la falta de vacantes en el dispositivo convivencial Cumen Che- el 14\/6\/2024 se dispuso que, de conformidad a lo normado en el art\u00edculo 1 de la ley 26657, sumado a lo que la asesora interviniente y ella manifestaran, el ente municipal arbitre un lugar para la causante en el Hogar de menci\u00f3n o bien, contrate los servicios en un dispositivo convivencial privado acorde con las necesidades de aqu\u00e9lla; siendo de tales caracter\u00edsticas el &#8220;Hogar Shekinah&#8221; sito en esta ciudad.<br \/>\nAl respecto, memor\u00f3 la funcionaria recurrente que -en aquella oportunidad- se dej\u00f3 establecido que, en caso de optarse por la segunda opci\u00f3n, deber\u00e1 la causante afrontar el costo de alojamiento hasta el importe que actualmente abona en el hogar en que reside; quedando la diferencia a cargo del gobierno comunal, desde que MAA no cuenta con recursos econ\u00f3micos suficientes para afrontar el monto total.<br \/>\nA resultas de lo anterior, puso de manifiesto que -a la fecha de interposici\u00f3n del recurso- pasaron m\u00e1s de cuatro meses y que, en dicho contexto, no se ha generado la vacante en cuesti\u00f3n ni tampoco se ha gestionado el pago de un hogar particular que contemple las necesidades de la causante. De modo que la indisponibilidad de lugares en el dispositivo convivencial Cumen Che no es argumento para no hacer lugar a lo solicitado, como fue expuesto por la judicatura en la decisi\u00f3n rebatida, puesto que el municipio podr\u00eda haber optado por la segunda alternativa.<br \/>\nPor lo dem\u00e1s, explicit\u00f3 que no es cierto que MAA pueda costear por s\u00ed un alojamiento privado; y que, testimonio de ello, es la intervenci\u00f3n de la Curadur\u00eda, cuya presencia se verifica en casos en que el causante carezca de bienes o ellos solo alcanzaren para su subsistencia, como aqu\u00ed acontece.<br \/>\nEn esa t\u00f3nica, hizo saber que MAA utiliza transporte ben\u00e9volo cada vez que debe trasladarse a Trenque Lauquen y que su madre cobra un salario valuado pro debajo de la canasta b\u00e1sica familiar; a lo que adicion\u00f3 que la causante es titular de una pensi\u00f3n no contributiva que asciende a la suma de $235.893,66. Lo que incluye el bono de car\u00e1cter extraordinario, cuya continuidad se desconoce, en atenci\u00f3n a la gravitaci\u00f3n de las medidas que el gobierno nacional pudiera adoptar en torno al particular.<br \/>\nComo corolario, destac\u00f3 que el \u00fanico hogar habilitado en Trenque Lauquen es el mentado &#8220;Shekinah&#8221;; y que -en la actualidad- MAA se encuentra alojada en un dispositivo no acorde a sus caracter\u00edsticas vitales, en tanto se trata de un hogar para adultos mayores en el que -conforme tambi\u00e9n apunto- no podr\u00e1 continuar su estad\u00eda. Ello, a consecuencia de eventuales sanciones que el Ministerio de Salud podr\u00eda imponer a la administraci\u00f3n de &#8220;Shekinah&#8221; -inhabilitaci\u00f3n o clausura- si contin\u00faa operando con la mec\u00e1nica vigente; lo que redundar\u00eda en que la causante quede en situaci\u00f3n de calle en forma inminente.<br \/>\nEn funci\u00f3n de lo anterior, pidi\u00f3 se recepte el recurso interpuesto y se intime al Municipio de Trenque Lauquen para que, en un plazo perentorio, resuelva la situaci\u00f3n de alojamiento de MAA (v. escrito recursivo del 24\/10\/2024).<br \/>\n3. A su turno, la asesor\u00eda interviniente aport\u00f3 un informe por v\u00eda del cual relat\u00f3 la situaci\u00f3n actual de la causante; quien, si bien se encuentra adaptada al dispositivo en el que actualmente reside, ha vivenciado algunos inconvenientes. Por caso, displicencia en cuanto refiri\u00f3 a la organizaci\u00f3n de su cumplea\u00f1os en el cual se habr\u00eda focalizado en estar con sus amigos y familiares, &#8220;dejando a los abuelos de lado&#8221; o eventuales tensiones con la due\u00f1a del lugar.<br \/>\nTocante al posicionamiento de MAA, ha se\u00f1alado que est\u00e1 a la espera de la vacante en el Hogar Cumen Che; por cuanto no siente que el dispositivo actual cumpla con la condiciones de privacidad que ella necesita (v. dictamen del 3\/2\/2025).<br \/>\n4. De su lado, la instancia de grado desestim\u00f3 la revocatoria intentada y concedi\u00f3 en relaci\u00f3n y con efecto suspensivo la apelaci\u00f3n deducida en subsidio que ser\u00e1 estudiada en cuanto sigue (v. resoluci\u00f3n del 6\/12\/2024).<br \/>\n5. Ahora bien. En atenci\u00f3n a las particularidades de la causa y, de consiguiente, en orden a la entidad de los derechos en pugna, que -sea dicho de camino- demandan de este tribunal el dictado de una resoluci\u00f3n que encuentre verdadero correlato, en la praxis, con el esp\u00edritu del cuadro de situaci\u00f3n que aqu\u00ed se presenta; se juzgan -de momento- insuficientes a los elementos hasta aqu\u00ed agregados a contraluz del tenor de la pretensi\u00f3n recursiva impetrada (args. 34.4 y 384 c\u00f3d. proc.).<br \/>\nSiendo as\u00ed, y al amparo del principio de tutela judicial efectiva, con m\u00e1s las obligaciones internacionales asumidas por la Rep\u00fablica Argentina a resultas del bloque trasnacional constitucionalizado en materia de discapacidad, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\n1. Citar a la causante MAA para el d\u00eda viernes 25 de abril a las 9.30 a la sede de esta c\u00e1mara sita en calle 9 de Julio 54 &#8211; Primer Piso de Trenque Lauquen, L\u00edneas telef\u00f3nicas: 424142\/422400; a los efectos de integrar su voz, en forma directa, al panorama que aqu\u00ed se ventila (args. arts. 15 Const.Pcia.Bs.As.; 35 CCyC y 34.4 c\u00f3d. proc.).<br \/>\n2. Convocar a id\u00e9nticos fines, en mismo d\u00eda y horario, a la curadora oficial, la defensora de causante, la asesor\u00eda interviniente y a la Directora de Asuntos Legales del Municipio de Trenque Lauquen, abog. Ver\u00f3nica Laf\u00f3n (remisi\u00f3n a arts. cits.).<br \/>\n3. Delegar en la Curadur\u00eda Oficial las gestiones necesarias para notificar en forma fehaciente a la causante MMA (arg. art. 143 c\u00f3d. proc.).<br \/>\n4. Requerir la colaboraci\u00f3n de la Asesor\u00eda Pericial Departamental para la confecci\u00f3n de un amplio informe socio-ambiental a practicar en la residencia &#8220;Perla M\u00eda&#8221;, propiedad de la Sra. Elena Coria, sito en calle 25 de Mayo 842 de Trenque Lauquen.<br \/>\nEn punto a la diligencia aludida, se requiere, por parte del profesional evaluador, \u00e9nfasis en los siguientes t\u00f3picos: (a) necesidades advertidas en torno al segmento vital que transita la causante; y (b) potencial de satisfacci\u00f3n de las mentadas necesidades de MAA advertido en contrapunto con la composici\u00f3n etaria del grupo residente, las prestaciones brindadas por la administraci\u00f3n del lugar y las oportunidades y los desaf\u00edos percibidos en dicho marco para aqu\u00e9lla. Ello, m\u00e1s todo otro dato de inter\u00e9s que el perito pondere de relevancia para la escenario debatido (arts. 2 Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad -aprobada por ley 26378-; y 34.4 y 457 c\u00f3d. proc.).<br \/>\n5. Conferir vista a la Curadur\u00eda Oficial, a fin de que -en t\u00e9rminos claros y concisos- exprese los fundamentos de la alegada procedencia del ingreso al dispositivo convivencial municipal &#8220;Cumen Che&#8221;, en funci\u00f3n de las necesidades que presenta la causante en la actualidad.<br \/>\nEn el mismo orden, cabe -asimismo- requerir a la funcionaria apelante que agregue un presupuesto actualizado del arancel mensual de la residencia &#8220;Shekinah&#8221;, consignada como alternativa al ingreso al antedicho dispositivo de gesti\u00f3n municipal, y un detalle de las prestaciones all\u00ed ofrecidas; adem\u00e1s de especificar los ingresos que MAA y su progenitor perciben a la fecha, as\u00ed como el origen de los mismos (arg. art. 103 del CCyC; 34.4 y 150 c\u00f3d. proc.).<br \/>\nNotificaci\u00f3n automatizada con car\u00e1cter urgente en funci\u00f3n de la materia abordada (arts. 10, 13 y 15 AC 4013 t.o por AC 4039 SCBA). Reg\u00edstrese. Hecho, sigan los autos seg\u00fan su estado.<br \/>\nREFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 11\/04\/2025 11:16:20 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 11\/04\/2025 11:24:31 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 11\/04\/2025 11:30:19 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20307n\u00e8mH#m$pI\u0160<br \/>\n237800774003770480<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 11\/04\/2025 11:32:13 hs. bajo el n\u00famero RR-292-2025 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen ____________________________________________________________ Juzgado de origen: Juzgado de Familia Nro. 1 Sede Trenque Lauquen ___________________________________________________________ Autos: &#8220;A., M. 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