{"id":23068,"date":"2025-04-15T18:30:38","date_gmt":"2025-04-15T18:30:38","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=23068"},"modified":"2025-04-15T18:30:38","modified_gmt":"2025-04-15T18:30:38","slug":"fecha-del-acuerdo-1042025-3","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2025\/04\/15\/fecha-del-acuerdo-1042025-3\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 10\/4\/2025"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Pehuaj\u00f3-<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nAutos: &#8220;V., N. S\/ ABRIGO&#8221;<br \/>\nExpte.: -95363-<br \/>\n_____________________________________________________________<\/p>\n<p>TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975<br \/>\nAUTOS Y VISTOS: la sentencia definitiva de grado del 5\/2\/2025, el escrito recursivo del 14\/2\/2025 y la presentaci\u00f3n efectuada por la defensora oficial el 4\/4\/2025.<br \/>\nCONSIDERANDO:<br \/>\n1. Seg\u00fan arroja la compulsa electr\u00f3nica de la causa, el 5\/2\/2025 la judicatura resolvi\u00f3: &#8220;1.- Declarar en estado de desamparo, abandono y situaci\u00f3n de adoptabilidad a N.V., hijo de M.V.V., por los fundamentos esgrimidos en las consideraciones precedentes. 2.- Costas por su orden, atento la especial naturaleza de la cuesti\u00f3n planteada (art. 68 CPCC)&#8230;&#8221; (remisi\u00f3n al fallo en crisis).<br \/>\n2. Ello motiv\u00f3 la apelaci\u00f3n de la progenitora accionada el 14\/2\/2025; la que fue concedida libremente y con efecto suspensivo el 17\/2\/2025. Y, elevadas las presentes para su tratamiento, este tribunal llam\u00f3 a expresar agravios mediante providencia del 14\/3\/2025.<br \/>\nEmpero, el 4\/4\/2025 la defensora oficial que representa a la parte demandada, hizo saber que la falta de presentaci\u00f3n de la expresi\u00f3n de agravios pertinente en tiempo procesal oportuno se debi\u00f3 a que ha perdido contacto con aqu\u00e9lla pese a los esfuerzos promovidos a trav\u00e9s de los medios que el Ministerio P\u00fablico dispone para ello. Por caso, contacto telef\u00f3nico; desde que la b\u00fasqueda f\u00edsica no resulta apropiada en atenci\u00f3n a la inestabilidad habitacional de su representada; siendo de destacar que tales diligencias estuvieron encaminadas -seg\u00fan expresa- a la suscripci\u00f3n del escrito de agravios respecto de la sentencia impugnada.<br \/>\nEn ese orden, la letrada relata que no invoc\u00f3 gesti\u00f3n oficiosa en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 48 del c\u00f3digo de rito en atenci\u00f3n a la asunci\u00f3n de responsabilidad profesional que trae aparejado dicho lineamiento. A m\u00e1s de la p\u00e9rdida de tiempo \u00fatil que para concretar a la brevedad la protecci\u00f3n de los derechos del ni\u00f1o involucrado, los que -asimismo- han de resultar de inter\u00e9s de quien patrocina.<br \/>\nEn funci\u00f3n de lo anterior, pidi\u00f3 se tenga presente lo expuesto y se provea de conformidad (v. escrito del 4\/4\/2025 rotulado como &#8220;MANIFESTACI\u00d3N &#8211; FORMULA&#8221;).<br \/>\n3. Pues bien. En escenarios an\u00e1logos, este tribunal ya ha tenido ocasi\u00f3n de puntualizar que la privaci\u00f3n de la responsabilidad parental constituye una sanci\u00f3n de car\u00e1cter restrictivo que debe imponerse en inter\u00e9s del hijo y aplicarse en situaciones de extrema gravedad como herramienta eficaz para la protecci\u00f3n de aqu\u00e9l. Lo que implica que la interpretaci\u00f3n de los actos que deriven en la privaci\u00f3n, deban ser interpretados tambi\u00e9n en forma restrictiva; pues, como regla, el inter\u00e9s superior del ni\u00f1o impone que \u00e9ste mantenga contacto y v\u00ednculos jur\u00eddicos con sus progenitores por tener la autoridad parental -en tanto funci\u00f3n- base constitucional (v. Sambrizzi, Eduardo A. en &#8216;Tratado de Derecho de Familia&#8217; Tomo V p\u00e1gs. 107-141, Ed. Thomson Reuters La Ley, 2018).<br \/>\nSentado lo anterior, y a contraluz de lo manifestado por la defensora, corresponde tener presente que aquella resoluci\u00f3n que pretendiera reducir el tratamiento del presente a la fr\u00eda aplicaci\u00f3n del derecho procesal tradicional sin reparar en la excepcionalidad de la materia aqu\u00ed abordada y los intereses debatidos, pecar\u00eda de un censurable rigorismo formal incompatible con un adecuado servicio de justicia (arg. art. 15 del plexo constitucional provincial).<br \/>\nPues tampoco se debe obviar que el recurso ha sido reconocido en nuestro \u00e1mbito como un medio para optimizar el rendimiento del derecho -tanto constitucional y convencional- de defensa en juicio (art. 8.h CADH); y que tal garant\u00eda debe ser especialmente asegurada en casos donde se verifique el acaecimiento de factores de vulnerabilidad que pudieran socavar los derechos de los sujetos involucrados (v. esta c\u00e1mara, sent. del 30\/8\/2023 en autos &#8220;A., I.N. s\/ Privaci\u00f3n\/Suspensi\u00f3n de la Responsabilidad Parental&#8221; -expte. 93944-, registrada bajo el nro. RS-63-2023; con cita de Las 100 Reglas de Brasilia sobre el Acceso a la Justicia de las Personas en condici\u00f3n de Vulnerabilidad).<br \/>\nAs\u00ed las cosas, verificada en autos la existencia de indicadores de extrema vulnerabilidad estructural en torno al v\u00ednculo materno-filial que se desprende del relato de la propia defensora, se estima criterioso atender el recurso incoado en tanto petici\u00f3n de la recurrente a ser o\u00edda por este tribunal, en funci\u00f3n de los derechos en juego que tornan esperable que hubiera intentado estas instancias, y habilitar a la defensora oficial a que formule los agravios respectivos al amparo de las facultades dimanadas del art\u00edculo 103 inc. c) del c\u00f3digo fondal, en atenci\u00f3n a la carencia de representante legal -en la pr\u00e1ctica- del peque\u00f1o protagonista de la causa y la necesidad de proveer a la representaci\u00f3n de la madre que se ha opuesto al estado de adoptabilidad decretado [arg. art. 7 CADH; 75 incs. 22 y 23 Const.Nac.; y 2 y 3 del CCyC].<br \/>\nM\u00e1xime, si se considera que la designaci\u00f3n de abogado del ni\u00f1o fue denegada mediante resoluci\u00f3n del 14\/12\/2023; panorama que torna principal la actuaci\u00f3n del Ministerio P\u00fablico en la \u00f3rbita de las presentes (remisi\u00f3n al art\u00edculo de menci\u00f3n).<br \/>\nTodo ello sin que implique -es de notar- que el recurso sea receptado positivamente (art. 34.4 c\u00f3d. proc.).<br \/>\nPor ello, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nFijar un plazo de cinco d\u00edas, a partir de notificada la presente, a efectos de que la defensora oficial formule los agravios respectivos al amparo de las facultades dimanadas del art\u00edculo 103 inc. c) del c\u00f3digo fondal, en atenci\u00f3n a la carencia de representante legal -en la pr\u00e1ctica- del ni\u00f1o protagonista de la causa y la necesidad de proveer a la representaci\u00f3n de la madre que se ha opuesto al estado de adoptabilidad decretado [arg. art. 7 CADH; 75 incs. 22 y 23 Const.Nac.; y 2 y 3 del CCyC].<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese (art. 10 AC 4013 t.o por AC 4039 SCBA). Hecho, sigan los autos seg\u00fan su estado.<\/p>\n<p>&nbsp;<br \/>\nREFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 10\/04\/2025 11:34:36 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 10\/04\/2025 12:10:14 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 10\/04\/2025 12:19:59 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20309,\u00e8mH#l~X\u0192\u0160<br \/>\n251200774003769456<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 10\/04\/2025 12:20:38 hs. bajo el n\u00famero RR-280-2025 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen _____________________________________________________________ Juzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Pehuaj\u00f3- _____________________________________________________________ Autos: &#8220;V., N. 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