{"id":23048,"date":"2025-04-15T17:49:47","date_gmt":"2025-04-15T17:49:47","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=23048"},"modified":"2025-04-15T17:49:47","modified_gmt":"2025-04-15T17:49:47","slug":"fecha-del-acuerdo-842025-14","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2025\/04\/15\/fecha-del-acuerdo-842025-14\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 8\/4\/2025"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nAutos: &#8220;C., E. C\/ M., S. F. S\/ INCIDENTE DE COMUNICACI\u00d3N CON LOS HIJOS&#8221;<br \/>\nExpte.: -92819-<br \/>\n_____________________________________________________________<\/p>\n<p>TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975<br \/>\nAUTOS Y VISTOS: la apelaci\u00f3n del 10\/12\/2024 contra la resoluci\u00f3n del d\u00eda 4\/12\/2024.<br \/>\nCONSIDERANDO:<br \/>\n1. El demandado se agravia de la resoluci\u00f3n apelada en la parte que se resuelve que la menor ser\u00e1 retirada por su progenitor los d\u00edas viernes a las 18 hs. del domicilio materno de la ni\u00f1a y ser\u00e1 reintegrada los d\u00edas domingos a las 22.30 hs., como m\u00e1ximo. Sostiene que con esa disposici\u00f3n se modifica el r\u00e9gimen que se viene cumpliendo en la actualidad los fines de semana, por cuanto el progenitor, fin de semana por medio, permanece con su hija\u00a0desde el viernes a las 18 hs. que en \u00e9poca escolar la retira del establecimiento hasta los d\u00edas lunes, momento en que la lleva al colegio a las 13 hs.<br \/>\nAclara que el r\u00e9gimen comunicacional paterno filial se viene desarrollando con normalidad, y de las constancias de autos no obran elementos que permitan concluir que la menor se vea afectada en su desenvolvimiento por quedarse con el padre hasta el lunes que es llevada al colegio, sino por el contrario la perjudicar\u00eda en tanto el reintegro 22.30 hs. los d\u00edas domingos terminan siendo tarde para una ni\u00f1a de su edad, sobre todo en el invierno, alterando ello la comodidad de la ni\u00f1a (v. esc. elec. del 26\/12\/2024).<br \/>\n2. En principio cabe se\u00f1alar que conferido el traslado del memorial no se ha presentado la progenitora, la asesora interviniente, o la abogada del ni\u00f1o, de modo que en principio parece no existir oposici\u00f3n a la pretendida modificaci\u00f3n del apelante (v. esc. elec. del 26\/12\/2024, traslado de esa misma fecha, autonotificado tambi\u00e9n ese d\u00eda).<br \/>\nNo obstante ello, del an\u00e1lisis de la causa puede observarse que el pedido de modificaci\u00f3n del r\u00e9gimen comunicacional vigente solicitado por la abogada de la ni\u00f1a se fund\u00f3 en el cansancio que le ocasionaba a la menor porque en la pr\u00e1ctica implicaba un cambio diario de hogar, se propone uno distinto para evitar esa cuesti\u00f3n durante la semana, y respecto de los fines de semana se solicit\u00f3, y as\u00ed se dispuso, que cuando le corresponda compartir con el progenitor ser\u00e1 reintegrada al domicilio materno el d\u00eda domingo despu\u00e9s de la cena, cuando venia siendo reintegrada los lunes directamente al colegio a las 13hs. para ser retirada desde all\u00ed por su madre al concluir la jornada escolar (v. convenio agregado a la demanda el 14\/5\/2020, esc. elec. del 15\/03\/2023, 6\/11\/2024 y 12\/11\/2024).<br \/>\nEse pedido de modificaci\u00f3n presentado por la abogada de la ni\u00f1a, fue consentido por la progenitora y parcialmente por la asesora de incapaces, en tanto expres\u00f3 que podr\u00eda considerarse la modificaci\u00f3n solicitada y &#8220;mantener lo vigente en relaci\u00f3n a los fines de semana&#8221; (esc. elec. 19\/11\/2024).<br \/>\nNo obstante ello, la jueza termina resolviendo hacer lugar \u00edntegramente al r\u00e9gimen propuesto por la actora, sin hacer alusi\u00f3n a esa propuesta de la asesora de incapaces.<br \/>\nTeniendo en cuenta todo lo anteriormente expuesto y que ante el agravio puntual del progenitor, no existi\u00f3 oposici\u00f3n expresa de la actora, de la abogada del ni\u00f1o, o de la asesora de incapaces, sumado a que esta \u00faltima ya hab\u00eda pedido que se mantenga lo vigente para los fines de semana, no se advierte que la modificaci\u00f3n pretendida por el apelante -avalada por la asesora de incapaces- le causar\u00eda inconvenientes que justifiquen variar el r\u00e9gimen que se ven\u00eda cumpliendo los fines de semana, esto es que el fin de semana que P. debe permanecer con su padre sea hasta el lunes que ser\u00eda llevada al colegio por \u00e9l, en lugar de que deba reintegrada el domingo a las 22:30 hs. como fuera dispuesto en la resoluci\u00f3n apelada. Pues con este r\u00e9gimen pretendido, que por otro lado es el que se ven\u00eda llevando a cabo, la menor tiene la posibilidad de organizarse y descansar desde temprano, en lugar de tener que aguardar hasta el horario fijado de las 22:30 para reci\u00e9n ser llevada al hogar de su madre. O cuando viajan a visitar los familiares que residen en otra ciudad tambi\u00e9n le facilitar\u00eda poder compartir m\u00e1s tiempo con ellos para no tener que regresar si o si el domingo antes de las 22:30. M\u00e1xime considerando que estamos entrando en la \u00e9poca invernal donde el horario de las 22:30 no parece ser tampoco el m\u00e1s conveniente para que la menor est\u00e9 pendiente para ese reintegro (args. arts. 3 Convenci\u00f3n de los Derechos del Ni\u00f1o; 75 incs. 22 y 23 Const.Nac.; 2\u00b0, 3\u00b0 y 706 inc. c) del CCyC; 15 Const. Pcia. Bs.As.; y 34.4 y 36.2 c\u00f3d. proc..).<br \/>\nLo anterior claro esta, en tanto no existi\u00f3 oposici\u00f3n a esta modificaci\u00f3n parcial por parte de ninguna de las partes intervinientes, y sin perjuicio de tener presente que este tipo de resoluciones en materia familia, cuidado, comunicaci\u00f3n y alimentos (arts. 648, 652 y concs. CCyC) no causan estado, pudiendo ser modificadas en todo tiempo si las circunstancias as\u00ed lo aconsejan (ver esta c\u00e1mara: sent. del 24\/11\/2020, expte: 92089, L. 51, R. 608).<br \/>\nPor ello, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nEstimar la apelaci\u00f3n, y modificar la resoluci\u00f3n que fija el r\u00e9gimen de comunicaci\u00f3n disponiendo que, fin de semana por medio, cuando la menor permanece con su progenitor, ser\u00e1 desde el viernes a las 18 hs. en que en \u00e9poca escolar la retira del establecimiento, hasta los d\u00edas lunes en que deber\u00e1 llevarla al colegio a las 13 hs..<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese electr\u00f3nicamente en el Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-.<br \/>\nREFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 08\/04\/2025 09:42:08 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 08\/04\/2025 12:22:01 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 08\/04\/2025 12:47:07 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20308Q\u00e8mH#l[%S\u0160<br \/>\n244900774003765905<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 08\/04\/2025 12:47:25 hs. bajo el n\u00famero RR-273-2025 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen _____________________________________________________________ Juzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen- _____________________________________________________________ Autos: &#8220;C., E. 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