{"id":23024,"date":"2025-04-15T17:29:11","date_gmt":"2025-04-15T17:29:11","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=23024"},"modified":"2025-04-15T17:29:11","modified_gmt":"2025-04-15T17:29:11","slug":"fecha-del-acuerdo-842025-5","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2025\/04\/15\/fecha-del-acuerdo-842025-5\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 8\/4\/2025"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nAutos: &#8220;M., E. L. Y M., R. E. S\/ PROTECCI\u00d3N CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR&#8221;<br \/>\nExpte.: -95126-<br \/>\n_____________________________________________________________<\/p>\n<p>TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975<br \/>\nAUTOS Y VISTOS: la queja interpuesta el 11\/11\/2024.<br \/>\nCONSIDERANDO:<br \/>\n1. Seg\u00fan arroja la compulsa electr\u00f3nica de la causa, el 25\/10\/2024 la letrada de la denunciante requiri\u00f3 se arbitre la remisi\u00f3n de los actuados del Juzgado de Familia Nro. 1 de Trenque Lauquen al Juzgado de Paz de Salliquel\u00f3 a los efectos de que \u00e9ste regule sus honorarios profesionales (v. presentaci\u00f3n citada).<br \/>\n2. Frente a ello, el 30\/10\/2024 la judicatura deneg\u00f3 el pedido en el entendimiento de que los emolumentos se encuentran firmes (v. resoluci\u00f3n citada).<br \/>\n3. Ello motiv\u00f3 la apelaci\u00f3n por parte de la interesada en fecha 4\/11\/2024; la que fue denegada el 5\/11\/2024 (v. piezas aludidas).<br \/>\n4. De consiguiente, la letrada interpuso recurso de queja el 11\/11\/2024, para lo que realiz\u00f3 el siguiente recuento.<br \/>\nMemor\u00f3 que fue designada el 22\/2\/2022 por la justicia foral como defensora oficia ad hoc para representar a ELM en los autos \u201dM., E. L. c\/ M. E. y Otro s\/ Beneficio de Litigar sin Gastos\u201d (expte. 7711-20); obrados con varias causas vinculadas en tr\u00e1mite, en las cuales debi\u00f3 tambi\u00e9n presentarse (aporta un detalle de todas ellas).<br \/>\nAs\u00ed las cosas, refiere que -en cierto punto de la conflictiva entre su representada y su ex pareja- comenz\u00f3 a intervenir el Juzgado de Familia Nro. 1 de Trenque Lauquen; lo que motiv\u00f3 la declaraci\u00f3n de incompetencia del Juzgado de Paz de Salliquel\u00f3.<br \/>\nPanorama que deriv\u00f3 en la remisi\u00f3n progresiva de las causas vinculadas a aqu\u00e9l \u00f3rgano, previo a efectuar la regulaci\u00f3n pertinente; como es el caso de los autos &#8220;M., E. L. y M., R. E. s\/ Protecci\u00f3n Contra La Violencia Familiar&#8221; (expte. 7663-20; en Juzgado de Paz de Salliquel\u00f3 y 21857, en Juzgado de Familia Nro. 1 de Trenque Lauquen).<br \/>\nAcaecida la antedicha remisi\u00f3n, se\u00f1ala que el juzgado de especialidad le regul\u00f3 honorarios el 21\/6\/2022 orden\u00e1ndole remitir c\u00e9dula a la Fiscal\u00eda General del Ministerio P\u00fablico Fiscal para su percepci\u00f3n.<br \/>\nEmpero -relata- dicha dependencia respondi\u00f3 que no corresponde en dichos actuados su intervenci\u00f3n, por lo que no deben abonar monto alguno; y que ello motiv\u00f3 pedido de aclaratoria de su parte, por cuanto la judicatura -en ocasi\u00f3n de regular honorarios- consign\u00f3 como funci\u00f3n la de asesora, en lugar de defensora oficial, lo que fue aclarado el 18\/11\/2022.<br \/>\nEn ese trance, alega que se comunic\u00f3 con la Delegaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n del Ministerio P\u00fablico; la que inform\u00f3 que -para percibir los honorarios en cuesti\u00f3n- \u00e9stos debieran ser regulados por la justicia foral. En funci\u00f3n de ello, fue que la quejosa solicit\u00f3 se remita la causa conforme lo indicado, pero el pedido le fue rechazado en atenci\u00f3n a la firmeza de la regulaci\u00f3n efectuada.<br \/>\nDe modo que la queja promovida en consecuencia, estriba en los siguientes extremos.<br \/>\nEn primer t\u00e9rmino, apunta que -si bien la regulaci\u00f3n de honorarios se encuentra firme- los honorarios no han podido ser percibidos; habiendo ello provocado m\u00faltiples presentaciones. Por lo cual, enfatiza, no puede aseverarse que la cuesti\u00f3n est\u00e9 precluida.<br \/>\nDe otra parte, pone de resalto que tampoco se trata de honorarios prescriptos.<br \/>\nEn ese norte, hace notar que la ley de aplicaci\u00f3n establece que los honorarios revisten car\u00e1cter obligatorio, alimentario y de orden p\u00fablico, desde que la funci\u00f3n de participaci\u00f3n es necesaria para un adecuado servicio de justicia; por lo que gozan de resguardo constitucional.<br \/>\nComo corolario, resalta que la regulaci\u00f3n del 21\/6\/2022 fij\u00f3 sus honorarios en 4 jus arancelarios m\u00e1s aportes provisionales; los que -seg\u00fan considera- deber\u00e1n ser actualizados a valores actuales en funci\u00f3n del art. 54 inciso a) de la ley 14967.<br \/>\nPide, en suma, se recepte la queja interpuesta y se conceda la apelaci\u00f3n oportunamente denegada (v. escrito recursivo del 11\/11\/2024).<br \/>\n5. Ahora bien. Conocido es que el inter\u00e9s procesal es requisito de admisibilidad de toda pretensi\u00f3n (Palacio, Lino E. &#8220;Derecho Procesal Civil&#8221;, Ed. Perrot, Bs.As., 2da. ed., t.I, p\u00e1g. 411).<br \/>\nEn materia de recursos el inter\u00e9s procesal se denomina gravamen; por tanto el gravamen es requisito de admisibilidad de todo recurso, consider\u00e1ndose que lo hay cuando existe diferencia perjudicial entre lo pedido al \u00f3rgano jurisdiccional y lo obtenido de \u00e9ste (ver Hitters, Juan Carlos &#8220;T\u00e9cnica de los recursos ordinarios&#8221; Ed. LEP, La Plata, 2004, p\u00e1g. 59 y sgtes. y par\u00e1grafo 31 p\u00e1g. 78).<br \/>\nEl gravamen, adem\u00e1s, debe ser actual y no hipot\u00e9tico; en tanto es la medida del recurso (cfme. Alsina, H., &#8220;Tratado&#8230;&#8221;, Bs.As., Ediar, 1963, t. IV, p. 210, autores all\u00ed cits.; Podetti, R. &#8220;Tratado de los recursos&#8221;, Bs.As., Ediar, 1969, p. 126; Couture, E. &#8220;Fundamentos&#8230;&#8221;, Bs.As., Depalma, 1973, p. 362; autores cits. por C\u00e1m.Nac.Comercial, sala B, 18\/3\/92, en &#8220;Uni\u00f3n Carbide Argentina S.A. c\/ El Cobre S.A.&#8221; pub. en rev. E.D. del 11\/8\/92).<br \/>\nAs\u00ed, sufre un gravamen el justiciable que recibe un perjuicio de la decisi\u00f3n judicial, esto es cuando ha quedado en una situaci\u00f3n m\u00e1s desfavorable de la que ten\u00eda con anterioridad al fallo; como se verifica que acontece en la especie, desde que aflora del recuento aportado por la quejosa que a resultas del abanico de vicisitudes vivenciadas, a\u00fan no ha podido -conforme refiere- hacerse de sus estipendios. Lo que -en funci\u00f3n del car\u00e1cter alimentario de los emolumentos profesionales y al amparo del principio de tutela judicial efectiva- justifica la recepci\u00f3n del recurso interpuesto, sin perjuicio de lo que -a posteriori- se resuelva respecto del particular (args. arts. 15 Const.Pcia.Bs.As.; 1 de la ley 14967 y 34.4 c\u00f3d. proc.).<br \/>\nSiendo as\u00ed, la queja promovida ha de prosperar.<br \/>\nPor ello, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nEstimar la queja del 11\/11\/2024 y conceder la apelaci\u00f3n del 4\/11\/2024.<br \/>\nNotificaci\u00f3n automatizada (art. 10 AC 4013 t.o por AC 4039 SCBA). Reg\u00edstrese. Hecho, p\u00f3ngase en conocimiento del Juzgado de Paz de Salliquel\u00f3 y rad\u00edquese la causa principal para su tratamiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<br \/>\nREFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 08\/04\/2025 09:36:59 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 08\/04\/2025 12:12:11 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 08\/04\/2025 12:23:00 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u203085\u00e8mH#lYI\u00c2\u0160<br \/>\n242100774003765741<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 08\/04\/2025 12:23:19 hs. bajo el n\u00famero RR-264-2025 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen _____________________________________________________________ Juzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen- _____________________________________________________________ Autos: &#8220;M., E. 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