{"id":22995,"date":"2025-04-08T14:41:15","date_gmt":"2025-04-08T14:41:15","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=22995"},"modified":"2025-04-08T14:41:15","modified_gmt":"2025-04-08T14:41:15","slug":"fecha-del-acuerdo-742025-3","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2025\/04\/08\/fecha-del-acuerdo-742025-3\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 7\/4\/2025"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n\u00b01<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nAutos: &#8220;SALVETTI JORGE OMAR C\/ GARCIA GERARDO S\/ EJECUCION DE SENTENCIA&#8221;<br \/>\nExpte.: -95260-<br \/>\n_____________________________________________________________<\/p>\n<p>TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975<br \/>\nAUTOS Y VISTOS: la apelaci\u00f3n del 12\/12\/2024 contra la resoluci\u00f3n dictada ese mismo d\u00eda.<br \/>\nCONSIDERANDO<br \/>\n1. Aprobada por el juzgado la liquidaci\u00f3n en la suma de $29.768.677,9, la ejecutante solicit\u00f3 se ordene el embargo sobre todas las cuentas bancarias y\/o financieras que posea el demandado.<br \/>\nA tal fin, solicit\u00f3 se libre oficio de embargo al Banco Provincia y Banco Naci\u00f3n ambos sucursal Tres Lomas, a efectos de saber si el demandado posee cuentas bancarias, y embargar la suma de referencia; y tambi\u00e9n solicit\u00f3 oficio al Banco Central (BCRA) a efectos de que informe si el demandado posee cuentas bancarias y\/o financieras en otras instituciones (escrito de fecha 26\/11\/2024).<br \/>\nAnte ese pedido, el juez de grado dispuso que previamente deb\u00eda librarse oficio a las entidades bancarias a fin de verificar el importe existente en cada una de ellas para eventualmente indicar el actor cual de ellas ser\u00e1 alcanzada por la medida, ello seg\u00fan sostuvo, con el fin de evitar eventuales excesos en las medidas cautelares limit\u00e1ndose, en principio a la cuenta de la cual surja que el importe resulta suficiente para cubrir el cr\u00e9dito que se reclama (res. apelada del 12\/12\/2024).<br \/>\nContra este tramo de la resoluci\u00f3n en crisis, se alza el ejecutante, al entender que de proceder como lo indica el juez, se violar\u00eda el principio esencial de la medida cautelar, ya que al hacer llegar un oficio a los bancos para que previamente indiquen el importe existente en las cuentas, ser\u00eda lisa y llanamente habilitar para que el deudor se entere de que se le est\u00e1 por embargar y de ese modo la medida cautelar se tornar\u00eda ilusoria. Aduna que el ejecutado es una persona conocida y solvente de la ciudad de Tres Lomas, y no ser\u00eda de extra\u00f1ar que el mismo banco o un empleado infiel se encargue de avisarle que sus cuentas corren peligro de embargarse.<br \/>\nCuestiona el proceder dispuesto por el juez, para un deudor que jam\u00e1s se present\u00f3 a derecho, ni en el juicio principal ni en el presente, que no discuti\u00f3 la liquidaci\u00f3n y que nunca intent\u00f3 solucionar el conflicto, tenga el beneficio de la duda que impide que se trabe embargo en sus bienes, habiendo una sentencia condenatoria firme (fundamentaci\u00f3n de fecha 12\/12\/2024).<br \/>\n2. Lo importante a los fines de evitar como dice el juez, perjuicios innecesarios, no es saber como condici\u00f3n previa al embargo, de cu\u00e1nto dinero dispone el ejecutado en sus cuentas bancarias, sino que la medida no exceda el monto que se ha ordenado embargar. Y no se aprecia, que el requerimiento de esa informaci\u00f3n previa, cumpla con esa finalidad.<br \/>\nCon lo cual, no se vislumbra ning\u00fan inconveniente para que as\u00ed, se libren los oficios a los bancos requeridos, a los efectos de que cada entidad constate si la demandada tiene cuentas y fondos, y en caso afirmativo, sin soluci\u00f3n de continuidad, traben embargo hasta cubrir la suma adeudada con m\u00e1s lo estimado para abonar accesorios (arg. arts. 34. 5, inc. e c\u00f3d. proc., 1 y 3.e Anexo I AC 3989 de la SCBA; y arg. ad simili esta c\u00e1mara: expte. 94401, sent. del 10\/9\/2024, RR-776-2024, tambi\u00e9n expte. 15590, L. 36, R. 177, res. del 21\/6\/2005).<br \/>\nDe modo que, a fin de que no se dilate en el tiempo la medida pretendida, se hace lugar a la apelaci\u00f3n debi\u00e9ndose librar directamente oficios a las entidades bancarias requeridas por la actora y de forma simult\u00e1nea, a efectos de que, en caso de poseer cuentas con fondos de su titularidad procedan a la traba del embargo hasta cubrir el importe correspondiente al cr\u00e9dito reclamado (arg. arts. 34. 5. e y 195 c\u00f3d. proc.).<br \/>\nPor ello, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nEstimar la apelaci\u00f3n del 12\/12\/2024 contra la resoluci\u00f3n de la misma fecha, debi\u00e9ndose librar oficios directamente a las entidades bancarias requeridas por la actora y de forma simult\u00e1nea a efectos de que, en caso de poseer cuentas con fondos de titularidad del ejecutado, procedan a la traba del embargo hasta cubrir el importe correspondiente al cr\u00e9dito reclamado.<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese electr\u00f3nicamente en el Juzgado en el Juzgado Civil y Comercial n\u00b02.<br \/>\nREFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 07\/04\/2025 09:49:52 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 07\/04\/2025 11:31:17 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 07\/04\/2025 12:12:00 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20308B\u00e8mH#lQI[\u0160<br \/>\n243400774003764941<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 07\/04\/2025 12:12:12 hs. bajo el n\u00famero RR-256-2025 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen _____________________________________________________________ Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n\u00b01 _____________________________________________________________ Autos: &#8220;SALVETTI JORGE OMAR C\/ GARCIA GERARDO S\/ EJECUCION DE SENTENCIA&#8221; Expte.: -95260- _____________________________________________________________ TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975 AUTOS Y VISTOS: la apelaci\u00f3n del 12\/12\/2024 contra la resoluci\u00f3n dictada [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-22995","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22995","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22995"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22995\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22995"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22995"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22995"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}