{"id":22977,"date":"2025-04-08T14:23:30","date_gmt":"2025-04-08T14:23:30","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=22977"},"modified":"2025-04-08T14:23:30","modified_gmt":"2025-04-08T14:23:30","slug":"fecha-del-acuerdo-342025-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2025\/04\/08\/fecha-del-acuerdo-342025-2\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 3\/4\/2025"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuaj\u00f3<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nAutos: &#8220;BERRUTTI MARCELO ARIEL C\/ CHEVROLET SOCIEDAD ANONIMA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTROS S\/ ACCION DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR&#8221;<br \/>\nExpte.: -93562-<br \/>\n_____________________________________________________________<\/p>\n<p>TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975<br \/>\nAUTOS Y VISTOS: la apelaci\u00f3n del 12\/2\/2025 contra la resoluci\u00f3n del 5\/2\/2025.<br \/>\nCONSIDERANDO<br \/>\n1. La demandada critica la resoluci\u00f3n de fecha 5\/2\/2024 mediante la cual la jueza de paz, desestima la imputaci\u00f3n de la suma depositada propuesta por el accionado, como as\u00ed tambi\u00e9n la impugnaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n efectuada el 23\/12\/2024.<br \/>\nMenciona en los agravios que no fue incluida en el c\u00e1lculo realizado, la daci\u00f3n en pago por ella efectuada en fecha 12\u00a0de septiembre de 2024, por la suma de $26.922.900; que esa daci\u00f3n en pago interrumpi\u00f3 el curso de los intereses, limitando su c\u00f3mputo hasta el 12\u00a0de septiembre de 2024, fecha en que puso efectivamente a disposici\u00f3n del actor las sumas ordenadas en autos, con lo cual gener\u00f3 un efecto interruptivo en el devengamiento de intereses, al menos en lo que respecta al monto efectivamente entregado, independientemente de la negativa del actor a recibirla, mas a\u00fan habiendo estado esa suma, en todo momento, a disposici\u00f3n de la parte actora (memorial de fecha 12\/2\/2025).<br \/>\nEl actor contesta el memorial (ver escrito de fecha 12\/2\/2025).<br \/>\n2. El recurso es desierto (art. 260 c\u00f3d. proc.).<br \/>\nPues, para decidir, la magistrada, se\u00f1al\u00f3 que esta C\u00e1mara estableci\u00f3 en la sentencia del 21\/12\/2023 que el da\u00f1o punitivo ser\u00eda establecido previa determinaci\u00f3n del valor a la fecha de esa sentencia del veh\u00edculo objeto del proceso (o uno similar en caso de no existir el mismo).<br \/>\nContin\u00fao razonando que en dicho entendimiento la providencia dictada en fecha 28\/8\/2024 solo aprueba la valuaci\u00f3n del veh\u00edculo acompa\u00f1ada en fecha 14\/8\/2024 en la suma de $ 26.922.900, pero de ning\u00fan modo puede entenderse que dicha suma abastezca la indemnizaci\u00f3n del da\u00f1o punitivo, sino que determina el punto de partida para la aplicaci\u00f3n de los par\u00e1metros establecidos por la alzada para su liquidaci\u00f3n.<br \/>\nAdun\u00f3 que la postura procesal asumida por el demandado no se ajusta a derecho, en tanto sostiene que pretendiendo dar en pago el monto asignado al valor del veh\u00edculo se interrumpir\u00eda el curso de los intereses dispuestos en sentencia, cuando a\u00fan no se hab\u00eda liquidado el rubro, y que de modo alguno podr\u00eda imputarse directamente como lo pretende, a capital, sin el consentimiento del acreedor, toda vez que se trata de una deuda de dar una suma de dinero que devenga intereses.<br \/>\nSum\u00f3 en esa l\u00ednea argumenttiva, que para que la imputaci\u00f3n pretendida por el deudor produzca sus efectos, los fondos depositados deben haber quedado efectivamente a disposici\u00f3n del acreedor y ello solo ocurre cuando existe liquidaci\u00f3n aprobada del cr\u00e9dito reconocido en la sentencia, regulaci\u00f3n de honorarios, percepci\u00f3n o afianzamiento de los honorarios regulados y cumplimiento de los recaudos previsionales y fiscales (conf. arts. 557 y 589 del CPCC, art. 21 ley 6716, arts. 340 y 341 del C\u00f3digo Fiscal). A partir de \u00e9ste momento es que el dinero depositado qued\u00f3 a disposici\u00f3n del acreedor, correspondiendo realizar entonces la imputaci\u00f3n que ser\u00e1 primero a intereses y luego a capital (art. 903 del CC y C ).<br \/>\nCon ello concluy\u00f3, que la imputaci\u00f3n del dep\u00f3sito efectuada por el deudor debe ser desestimada, y los intereses devengados no pueden detenerse en la fecha en que el accionado pretendi\u00f3 el pago, porque es necesario que el dinero depositado quede a disposici\u00f3n del acreedor, circunstancia que claramente no ocurri\u00f3.<br \/>\nAhora bien, como se adelant\u00f3, el memorial tra\u00eddo, no contiene cr\u00edtica concreta y razonada de las distintas partes del fallo que se rese\u00f1aron, que la apelante estima equivocadas, indicando los supuestos errores u omisiones que la misma contiene, as\u00ed como los fundamentos jur\u00eddicos que le permiten sostener una opini\u00f3n distinta (art. 260 c\u00f3d. proc.).<br \/>\nNinguno de los argumentos dados por la jueza de origen para decidir que el pago y su daci\u00f3n no pueden imputarse como pretende el apelante, han sido contraargumentados.<br \/>\nCon lo cual, las expresiones vertidas en el memorial, s\u00f3lo traducen la intenci\u00f3n en seguir sostenimiento una postura procesal, o incluso una visi\u00f3n e interpretaci\u00f3n distinta, que desestimada en la instancia de origen, imposibilita sea revisada en esta instancia, sin no se dan razones fundadas para ello (arts. 260 y 261 del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nPor ello, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nDeclarar desierto el recurso de apelaci\u00f3n deducido, con costas al apelante vencido y diferimiento de la regulaci\u00f3n de honorarios (arts. 69, 260 y 261 del c\u00f3d. proc., 31 y 51 ley 14967).<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese electr\u00f3nicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Pehuaj\u00f3.<br \/>\nREFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 03\/04\/2025 08:12:19 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 03\/04\/2025 11:23:22 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 03\/04\/2025 11:25:13 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20307z\u00e8mH#lCAy\u0160<br \/>\n239000774003763533<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 03\/04\/2025 11:25:22 hs. bajo el n\u00famero RR-250-2025 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen _____________________________________________________________ Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuaj\u00f3 _____________________________________________________________ Autos: &#8220;BERRUTTI MARCELO ARIEL C\/ CHEVROLET SOCIEDAD ANONIMA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTROS S\/ ACCION DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR&#8221; Expte.: -93562- _____________________________________________________________ TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-22977","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22977","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22977"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22977\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22977"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22977"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22977"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}