{"id":22975,"date":"2025-04-08T14:22:12","date_gmt":"2025-04-08T14:22:12","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=22975"},"modified":"2025-04-08T14:22:12","modified_gmt":"2025-04-08T14:22:12","slug":"fecha-del-acuerdo-342025","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2025\/04\/08\/fecha-del-acuerdo-342025\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 3\/4\/2025"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n\u00b02<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nAutos: &#8220;RODRIGUEZ MIGUEL ANGEL Y OTRO\/A C\/ SAROBE ANA CLAUDIA Y OTROS S\/ DA\u00d1OS Y PERJ.AUTOM. C\/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)&#8221;<br \/>\nExpte.: -94792-<br \/>\n_____________________________________________________________<\/p>\n<p>TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC fecha seg\u00fan art. 7 AC 3975 de la SCBA<br \/>\nAUTOS Y VISTOS:<br \/>\nDebe se\u00f1alarse que tres son los motivos de aclaratoria: correcci\u00f3n de errores materiales, aclaraci\u00f3n de conceptos oscuros y subsanaci\u00f3n de omisiones sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio (esta c\u00e1mara, 6\/10\/2009, &#8220;Banco de la Provincia de Buenos Aires c\/ Paredes, Domingo y otros s\/ Incidente&#8221;, L.40 R.335, entre muchos otros; arts. 36.3, 166.2 y 267 in fine c\u00f3d. proc.). Pero, como se ver\u00e1, nada de eso resulta del contenido de la presentaci\u00f3n del 26\/3\/2025, en contraste con aquello que resulta de la relaci\u00f3n procesal -que aparece en la demanda y contestaci\u00f3n- a lo que debi\u00f3 a justarse la sentencia del 18\/3\/2025, a tenor del principio de congruencia (arg. arts. 34.4, 163.6 y 266 del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nSostiene el apoderado de la parte actora, en camino a marcar una omisi\u00f3n de este tribunal, que el 4\/3\/2020 al contestar el traslado de la respuesta dada por la aseguradora a la demanda, no requiri\u00f3 ning\u00fan reajuste de la cobertura. Pero que: &#8216;(&#8230;) fue un hecho introducido oportuna y debidamente tanto en instancia de mediaci\u00f3n prejudicial obligatoria como as\u00ed tambi\u00e9n en el escrito postulatorio\u2019.<br \/>\nCon todo, en punto a que esa petici\u00f3n expresa y puntual haya sido introducida en la instancia de mediaci\u00f3n, no se indica en qu\u00e9 tramo de la demanda se hizo alusi\u00f3n a ese dato, ni en qu\u00e9 registro electr\u00f3nico o archivo de la causa aparece agregado alg\u00fan elemento id\u00f3neo que justifique tal afirmaci\u00f3n. Pues no lo dice en el escrito que contiene la aclaratoria y nada de lo expresado se desprende del acta de mediaci\u00f3n obrante en la causa (v. archivo del 30\/9\/2019; arg. art. 1, primer p\u00e1rrafo, y 16 de la ley 13.951; arts. 16, primer p\u00e1rrafo, del decreto 600\/2021).<br \/>\nPor otra parte, solicitar la actualizaci\u00f3n monetaria de los importes que componen la liquidaci\u00f3n, como se lo hizo en el punto VI, titulado \u2018Rubros Indemnizatorios\u2019, subtitulo \u2018Sintetizando\u2019, y p\u00e1rrafo final, ni gramatical ni sem\u00e1nticamente admite el sentido que ahora propone la actora, cuya carga era designar la cosa demandada \u2018con toda exactitud\u2019, los hechos \u2018explicados claramente\u2019 y la petici\u00f3n en t\u00e9rminos \u2018claros y positivos\u2019 (arg.art. 330 del c\u00f3d. proc.). Ciertamente, en la tarea interpretativa, el rendimiento del texto no es ilimitado (doctr. SCBA LP C 107502 C 18\/4\/2012, &#8216;Rol\u00f3n, Fabi\u00e1n David c\/Coto C.I.C.S.A. s\/Da\u00f1os y perjuicios&#8217;, en Juba, fallo completo).<br \/>\nAdem\u00e1s, la contestaci\u00f3n a la expresi\u00f3n de agravios es facultativa y una vez vencido el t\u00e9rmino, el efecto es que el interesado pierde la facultad de hacerlo en lo sucesivo (Arazi y coautores, \u2018C\u00f3digo Procesal\u2026\u2019, Rubinzal-Culzoni Editores, tercera edici\u00f3n ampliada y actualizad, 2024, t. I p\u00e1g. 612: art. 262 del c\u00f3d. proc.). Y no se dice en el escrito del 26\/3\/2025, que otra consecuencia habr\u00eda de derivarse de no haberlo respondido y de que norma resultar\u00eda.<br \/>\nConcerniente a lo dispuesto en el art\u00edculo 273 del c\u00f3d. proc., se refiere a cuando aparecen puntos omitidos en la sentencia de primera instancia, pero contando con que el punto omitido haya sido propuesto oportunamente. Situaci\u00f3n distinta a la de la especie, donde lo que se pretende se cubra no es un punto omitido en el fallo inicial, ni en el dictado por esta c\u00e1mara, sino omitido en la demanda y en la posterior presentaci\u00f3n del el actor del 4\/3\/2020 (SCBA LP C 120769 S 24\/4\/2019, \u2018Banco Platense S.A. contra Curi, Carlos Alberto y otros. Acci\u00f3n de responsabilidad\u2019, en Juba fallo completo; arts. 34.4, 163.3, 266, 272 y 273 del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nAsimismo, no se trata del supuesto contemplado en el segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 272 del c\u00f3d. proc., donde alude a cuestiones derivadas de hechos posteriores a la sentencia de primera instancia. Desde que, con arreglo a lo expresado en el pronunciamiento de esta instancia, la parte estuvo en condiciones de pedir, al momento de la demanda, aquello que tard\u00edamente present\u00f3 finalmente en los agravios. Se dijo entonces, en cuanto interesa: \u2018(\u2026) sobre este particular lo que marca la respuesta es que ni en la demanda, promovida el 23\/9\/2019, ni al contestar el traslado del 11\/12\/2022, se postul\u00f3 ning\u00fan reajuste de la cobertura del seguro, o una revisi\u00f3n equitativa del contrato. Cuando bien hubieran podido hacerlo quienes demandan. Si se tiene en cuenta que con aquella sustanciaci\u00f3n, tomaron conocimiento del l\u00edmite de cobertura denunciado e invocado por la compa\u00f1\u00eda al responder la demanda el 12\/11\/2019 (v. IV), y que el fen\u00f3meno inflacionario no escapaba a su entendimiento, ya que a \u00e9l aludieron al solicitar la actualizaci\u00f3n monetaria de los montos reclamados como reparaci\u00f3n de los perjuicios (fs.61\/vta., del soporte papel, VIII.c; ; v. archivo del 30\/9\/2019; art. 330 incs. 3, 4 y 6 del c\u00f3d. proc.). Considerando, adem\u00e1s y por sobre todo, que no era desconocido en la \u00e9poca que Rodr\u00edguez y Lespade presentaron su demanda, el tratamiento favorable que en el \u00e1mbito judicial se ven\u00eda dando, acerca de la extensi\u00f3n del l\u00edmite de la cobertura en los seguros de responsabilidad civil, frente a contextos de inflaci\u00f3n (v. S.C. de Mendoza, 20\/10\/06, \u2018Centeno, Mar\u00eda Yolanda c\/ Russo, Norberto P.\u2019, en El Dial Express, del 23\/11\/06; citado extensamente en: CC0000 NE 10720 17 ( S ) S 7\/3\/2017, \u2018Hern\u00e1ndez Vanesa Gisela c\/ Barrionuevo Jos\u00e9 Ger\u00f3nimo s\/Da\u00f1os y Perj.Autom. c\/Les. o Muerte (Exc.Estado)\u2019, en Juba B5067657; SCBA LP C 119088 S 21\/2\/2018, \u2018Mart\u00ednez, Emir contra Boito, Alfredo Alberto. Da\u00f1os y perjuicios\u2019, en Juba fallo completo).<br \/>\nCon raz\u00f3n, en este \u00faltimo precedente, que se menciona en la aclaratoria, qued\u00f3 consignado en el voto del juez De L\u00e1zzari, que se hab\u00eda suplido una omisi\u00f3n \u2018(\u2026) de una cuesti\u00f3n deducida y discutida en el litigio, en el caso, la relativa al l\u00edmite de la cobertura del seguro, sin alterar lo sustancial de la decisi\u00f3n (\u2026)\u2019 (v. Juba, sumario B4203641).<br \/>\nNo obstante que, de todos modos, relativo al resultado final, en el sentido de incluir la cobertura b\u00e1sica vigente al momento de la valuaci\u00f3n judicial del da\u00f1o contenida en la sentencia definitiva, fue reconocido por el juez de primera instancia, cuando dispuso que: &#8216;(&#8230;) corresponde extender el seguro contratado incorporando la cobertura b\u00e1sica vigente al momento de la valuaci\u00f3n judicial del da\u00f1o contenido en la presente sentencia (&#8230;)&#8217;. &#8216;Ello sin perjuicio que si al momento del cumplimento de la condena, la misma fuera modificada por resoluci\u00f3n de la SSN, pueda considerarse a ese momento&#8217;. Aunque, por lo expresado antes, de oficio.<br \/>\nEn cuanto a \u2018Barrios\u2019, ya aludido en el pronunciamiento de primera instancia, fue aplicado considerando que la actualizaci\u00f3n monetaria de los importes de la liquidaci\u00f3n, a diferencia de la otra tem\u00e1tica, s\u00ed hab\u00eda sido postulada en la demanda y entrado en el debate, como se evoc\u00f3 en p\u00e1rrafos anteriores (arts. 34.4, 163.6, 266 y concs. del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nEn fin, impedida de alterar lo sustancial de la decisi\u00f3n, porque supera la competencia residual conservada para los supuestos expresados por el art\u00edculo 166.3. del c\u00f3d. proc., m\u00e1s all\u00e1 de la opini\u00f3n divergente que mantenga la parte, lo que resta a esta alzada es rechazar la aclaratoria, dado que no se logr\u00f3 demostrar alguno de aquellos que la tornaran admisible.<br \/>\nPor ello, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nRechazar la aclaratoria del 26\/3\/2025 contra la sentencia del 18\/3\/2025.<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese electr\u00f3nicamente en el Juzgado Civil y Comercial n\u00b02.<br \/>\nREFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 03\/04\/2025 08:11:31 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 03\/04\/2025 11:22:20 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 03\/04\/2025 11:23:31 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20307{\u00e8mH#lBKf\u0160<br \/>\n239100774003763443<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 03\/04\/2025 11:23:51 hs. bajo el n\u00famero RR-249-2025 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen _____________________________________________________________ Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n\u00b02 _____________________________________________________________ Autos: &#8220;RODRIGUEZ MIGUEL ANGEL Y OTRO\/A C\/ SAROBE ANA CLAUDIA Y OTROS S\/ DA\u00d1OS Y PERJ.AUTOM. C\/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)&#8221; Expte.: -94792- _____________________________________________________________ TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC fecha seg\u00fan art. [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-22975","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22975","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22975"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22975\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22975"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22975"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22975"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}