{"id":22944,"date":"2025-04-03T17:49:14","date_gmt":"2025-04-03T17:49:14","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=22944"},"modified":"2025-04-03T17:49:14","modified_gmt":"2025-04-03T17:49:14","slug":"fecha-del-acuerdo-3132025-8","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2025\/04\/03\/fecha-del-acuerdo-3132025-8\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 31\/3\/2025"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n\u00b01<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nAutos: &#8220;ASOCIACION MUTUAL DE VENADO TUERTO C\/ CACCIURRI MIGUEL ANGEL S\/ ACCION REIVINDICATORIA&#8221;<br \/>\nExpte.: -91781-<br \/>\n_____________________________________________________________<\/p>\n<p>TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975<br \/>\nAUTOS Y VISTOS: la apelaci\u00f3n del 19\/11\/2024 contra la resoluci\u00f3n del 15\/11\/2024.<br \/>\nCONSIDERANDO<br \/>\n1. Se resolvi\u00f3 en la instancia de origen, que tal como lo formulara la accionante en su escrito de fecha 26\/11\/2021, no podr\u00e1 dictarse sentencia definitiva en estos autos, hasta que no est\u00e9 resuelto y firme lo concerniente al nuevo planteo de nulidad introducido en la ejecuci\u00f3n hipotecaria por el heredero de Baggini; ello as\u00ed porque el juez entiende que de hacerlo, podr\u00edan dictarse resoluciones contradictorias.<br \/>\nEl magistrado dispuso entonces, la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos para el dictado de la sentencia definitiva (res. apelada del 15\/11\/2024).<br \/>\nContra lo decidido se alza la actora con un recurso de apelaci\u00f3n. Expresa en el memorial, que con posterioridad a su presentaci\u00f3n de fecha 26\/11\/2021 mencionada por el juez, habi\u00e9ndose salvado los obst\u00e1culos que motivaron aqu\u00e9l pedido de suspensi\u00f3n, se reanudaron los plazos para dictar sentencia en las presentes actuaciones, conforme resoluci\u00f3n de fecha 31\/7\/2023.<br \/>\nAgrega que luego de ello, la suspensi\u00f3n no fue pedida por ninguna de las partes, y que la esta vez, no puede efectuarse, sobre la base de los mismos argumentos que se emplearon para la suspensi\u00f3n que se efectu\u00f3 en fecha 14\/12\/2021, ello porque en la ejecuci\u00f3n hipotecaria existe sentencia firme pasada en autoridad de cosa juzgada; y en las presentes actuaciones, resoluci\u00f3n de continuidad dictada en fecha 31\/7\/2023, que tambi\u00e9n se encuentra firme. Y ante un proceso con sentencia firme pasada en autoridad de cosa juzgada, la acci\u00f3n aut\u00f3noma de nulidad no proyecta efectos suspensivos (memorial del 9\/12\/2024).<br \/>\nEl s\u00edndico designado en la quiebra de Baggini Josefa Virginia contesta el memorial, solicita se declare desierto el recurso y se mantenga la suspensi\u00f3n del proceso de inscripci\u00f3n (contestaci\u00f3n del memorial de fecha 27\/12\/2024).<br \/>\n2. No puede sostenerse que deba declararse desierto el recurso, por cuanto el memorial tra\u00eddo contiene una cr\u00edtica concreta y razonada de las distintas partes del fallo que la apelante estima equivocadas, indicando los supuestos errores u omisiones que la misma contiene as\u00ed como los fundamentos jur\u00eddicos que le permiten sostener una opini\u00f3n distinta (art. 260 c\u00f3d. proc.).<br \/>\n3. A modo de breve introducci\u00f3n, vale rese\u00f1ar que con las presentes actuaciones se persigue reivindicar una fracci\u00f3n de campo adquirida por la actora en p\u00fablica subasta decretada en autos &#8220;Asociaci\u00f3n Mutual Venado Tuerto c\/ Baggini, Josefa Virginia s\/ Ejecuci\u00f3n Hipotecaria&#8221;.<br \/>\nEl demandado aleg\u00f3 aqu\u00ed en su defensa, haber celebrado el 29\/9\/2014 con Josefa Virginia Baggini un contrato de aparcer\u00eda rural; y seg\u00fan expres\u00f3 la duraci\u00f3n del contrato era por el t\u00e9rmino de 10 a\u00f1os, a partir del 1 de Abril del a\u00f1o 2015 (ver contestaci\u00f3n de demanda del 14\/5\/2020).<br \/>\nDe las constancias de la causa, puede advertirse que la primera suspensi\u00f3n del proceso dispuesta, obedeci\u00f3 al pedido de la actora y la pendencia de un recurso extraordinario ante la SCBA interpuesto por la sindicatura en el marco del proceso ASOCIACION MUTUAL VENADO TUERTO C\/ BAGGINI, JOSEFA VIRGINIA S\/ EJECUCION HIPOTECARIA&#8221; (Expte. N 94369), y lo era hasta tanto la SCBA se expidiera (ver presentaci\u00f3n de fecha 26\/11\/2021 y res. del 14\/12\/2021).<br \/>\nLuego, ya transitando el a\u00f1o 2023, la actora solicit\u00f3 la reanudaci\u00f3n de los plazos para dictar sentencia atento la insubsistencia de los motivos que le dieron lugar (ver escrito de fecha 15\/6\/2023).<br \/>\nEs as\u00ed, que el juez dispuso, atendiendo al estado de los autos &#8220;ASOCIACION MUTUAL VENADO TUERTO C\/ BAGGINI, JOSEFA VIRGINIA S\/ EJECUCION HIPOTECARIA&#8221; (Expte. N\u00ba 94369), correspond\u00eda dejar sin efecto la suspensi\u00f3n dispuesta en la resoluci\u00f3n del 14\/12\/2021 (res. del 31\/7\/2023).<br \/>\nDesde ese momento la actora efectu\u00f3 cuatro presentaciones pidiendo se dicte sentencia (a saber, la del 7\/8\/2023, 15\/12\/2023, 25\/3\/2024 y 25\/10\/2024).<br \/>\nY es ante el \u00faltimo pedido, que el juez razona, que esta causa se encuentra estrechamente vinculada con el planteo de nulidad de la subasta p\u00fablica a trav\u00e9s de la cual la aqu\u00ed accionante ha adquirido el inmueble objeto del presente proceso, y si bien el planteo de nulidad impulsado por la sindicatura ha sido desestimado, la cuesti\u00f3n ha sido reeditada por Alfredo Dario Baggini en su car\u00e1cter de heredero universal de Virginia Josefa Baggini en su presentaci\u00f3n del 30\/8\/2023 realizada en el marco de la ejecuci\u00f3n hipotecaria, habi\u00e9ndose ordenado all\u00ed, la sustanciaci\u00f3n de tal planteo por auto del 23\/9\/2024, el que no se halla firme ya que ha sido apelado por la aqu\u00ed accionante.<br \/>\nAduna, que en este contexto, y tal como lo formulara la misma accionante en su escrito de fecha 26\/11\/2021, no podr\u00e1 dictarse sentencia definitiva en estos autos hasta que no est\u00e9 resuelto y firme lo concerniente al nuevo planteo de nulidad introducido en la ejecuci\u00f3n hipotecaria.<br \/>\nAhora bien, compulsado el proceso de ejecuci\u00f3n hipotecaria, puede concluirse que lo que se est\u00e1 sustanciando all\u00ed, es una acci\u00f3n aut\u00f3noma de nulidad (revisi\u00f3n de cosa juzgada) introducida por el heredero de Baggini. Petici\u00f3n que llev\u00f3 al juez a suspender en aqu\u00e9l proceso, la inscripci\u00f3n del bien adquirido en subasta por la aqu\u00ed actora, a las resultas de la acci\u00f3n aut\u00f3noma de nulidad.<br \/>\nM\u00e1s en oportunidad de tratar el recurso de apelaci\u00f3n contra esa decisi\u00f3n, este Tribunal expres\u00f3: &#8220;&#8230;considerando que la acci\u00f3n aut\u00f3noma de revisi\u00f3n de cosa juzgada no suspende per se la ejecuci\u00f3n de la sentencia firme, o de los actos cuestionados, y que tampoco se advierte del escrito inicial (el del 30\/8\/2023), que esa suspensi\u00f3n hubiera sido solicitada t\u00edtulo de cautelar, no se advierte m\u00e1s remedio que revocar lo decidido.<br \/>\nEn ese sentido se ha sostenido que &#8220;la deducci\u00f3n no suspende la ejecuci\u00f3n de la sentencia [&#8230;] a la hora de analizar la factibilidad de la demanda aut\u00f3noma de suspender los efectos de la sentencia \u00edrrita, la cuesti\u00f3n pasa por analizar s\u00f3lo ese hecho: si se perge\u00f1a una suspensi\u00f3n autom\u00e1tica a pedido del actor, o con la sola promoci\u00f3n de la demanda en lo que ser\u00eda una suerte de efecto suspensivo&#8221;.<br \/>\nQuiere decir que suscribir la teor\u00eda de la no suspensi\u00f3n de la sentencia atacada con la sola promoci\u00f3n de la demanda no significa que no se pueda participar del criterio opuesto pero mediante un incidente cl\u00e1sicamente llamado cautelar con todos los recaudos esenciales que el mismo conlleva (Carlos Alberto Carbone, &#8220;La impugnaci\u00f3n de la sentencia firme no es un recurso, aunque parecida en sus efectos&#8221;, en Tratado de los recursos, coordinado por Alejandro Francisco Luna; Mar\u00eda Valeria Di Bernardo, dirigido por Marcelo Sebasti\u00e1n Mid\u00f3n, 1ra. ed., Santa fe; Rubinzal-Culzoni, 2013, T. I, p. 422)&#8221;, ver res. de esta C\u00e1mara del 20\/12\/2024 en expte. 90216.<br \/>\nAhora, tocante al recurso que nos convoca, el juez ha dispuesto suspender el dictado de sentencia en este proceso, fundado en la articulaci\u00f3n de aquella acci\u00f3n aut\u00f3noma de nulidad, y razones tendientes a evitar el dictado de sentencias contradictorias. Al asimilar el nuevo planteo del heredero, a aqu\u00e9l planteo de la sindicatura, que por entonces tuvo el efecto de suspender estas actuaciones, aplica a una nueva situaci\u00f3n, una vieja soluci\u00f3n e impropia para el caso, atento que el objeto del heredero es revisar resoluciones firmes.<br \/>\nPor otro lado, no puede soslayarse que el juez ha manifestado que existe una estrecha vinculaci\u00f3n de esta causa con el planteo de nulidad de la subasta p\u00fablica (revisi\u00f3n de cosa juzgada) a trav\u00e9s de la cual la actora adquiri\u00f3 el inmueble objeto del presente proceso, sin desarrollar o explicar c\u00f3mo estar\u00eda dada esa vinculaci\u00f3n tan estrecha, atento el objeto del presente proceso, y las posturas defensivas de las partes y lo perseguido por el heredero con aquella acci\u00f3n de nulidad.<br \/>\nLuego, tambi\u00e9n se ampara para suspender el dictado de sentencia, en la posibilidad de que se emitan resoluciones contradictorias. Tampoco explica el juez, como es que esa posibilidad -el dictado de sentencias contradictorias-, ser\u00eda factible que sucediera en el caso particular.<br \/>\nPor \u00faltimo, al apoyarse en el escrito presentado por el actor en el a\u00f1o 2021, omiti\u00f3 considerar que las situaciones que motivaron al actor a pedir en aqu\u00e9l entonces la suspensi\u00f3n del proceso, fueron salvadas dos a\u00f1os despu\u00e9s, reactiv\u00e1ndose el curso del proceso por propia decisi\u00f3n judicial (res. del 31\/7\/2023).<br \/>\nCon lo cual, la decisi\u00f3n adoptada de oficio, de suspender el dictado de sentencia en estos autos, no puede sostenerse por los motivos dados en la resoluci\u00f3n apelada (arts. 34.4 y 163 del c\u00f3d. proc., 1, 2 y 3 CCyC, 18, 19, 20, 22, 25 del C\u00f3digo Iberoamericano de \u00c9tica Judicial).<br \/>\nAdvirtiendo adem\u00e1s, que no se aprecian razones, para no extender al caso lo decidido recientemente por este Tribunal, y en lo pertinente a los efectos de la articulaci\u00f3n de la acci\u00f3n aut\u00f3noma de nulidad, en el marco del proceso &#8220;ASOCIACION MUTUAL VENADO TUERTO C\/ BAGGINI, JOSEFA VIRGINIA S\/ EJECUCION HIPOTECARIA&#8221; Expte. N\u00ba 94369 (ver sentencia de esta C\u00e1mara de fecha 7\/2\/2025 en expte, 90216).<br \/>\nPor lo expuesto, el recurso de apelaci\u00f3n prospera (art. 260 c\u00f3d. proc.).<br \/>\nPor ello, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nEstimar el recurso de apelaci\u00f3n deducido por la actora, y por ende, revocar la resoluci\u00f3n del 15\/11\/2024, con costas a la apelada vencida y diferimiento de la regulaci\u00f3n de honorarios (arts. 69 c\u00f3d. proc., 31 y 51 ley 14967).<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripci\u00f3n del art. 54 de la ley 14967. Hecho devu\u00e9lvase al Juzgado Civil y Comercial n\u00b01.<br \/>\nREFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 31\/03\/2025 08:13:56 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 31\/03\/2025 08:46:29 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 31\/03\/2025 09:41:02 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20309d\u00e8mH#k\u00c1[I\u0160<br \/>\n256800774003759659<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 31\/03\/2025 09:41:19 hs. bajo el n\u00famero RR-241-2025 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen _____________________________________________________________ Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n\u00b01 _____________________________________________________________ Autos: &#8220;ASOCIACION MUTUAL DE VENADO TUERTO C\/ CACCIURRI MIGUEL ANGEL S\/ ACCION REIVINDICATORIA&#8221; Expte.: -91781- _____________________________________________________________ TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975 AUTOS Y VISTOS: la apelaci\u00f3n del 19\/11\/2024 contra la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-22944","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22944","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22944"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22944\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22944"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22944"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22944"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}