{"id":22932,"date":"2025-04-01T18:44:35","date_gmt":"2025-04-01T18:44:35","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=22932"},"modified":"2025-04-01T18:44:35","modified_gmt":"2025-04-01T18:44:35","slug":"fecha-del-acuerdo-3132025-5","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2025\/04\/01\/fecha-del-acuerdo-3132025-5\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 31\/3\/2025"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nAutos: &#8220;CARDOSO GLADYS NOEMI S\/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS&#8221;<br \/>\nExpte.: -95298-<br \/>\n_____________________________________________________________<\/p>\n<p>TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975<br \/>\nAUTOS Y VISTOS: la apelaci\u00f3n del 21\/11\/2024 contra la resoluci\u00f3n del 19\/11\/2024.<br \/>\nCONSIDERANDO.<br \/>\n1. Con fecha 17\/4\/2024 se promovi\u00f3 el presente beneficio de litigar sin gastos, se produjo prueba, y con fecha 19\/11\/2024 se dict\u00f3 sentencia, rechaz\u00e1ndolo.<br \/>\nPara decidir de esa forma, se tuvieron en cuenta las testimoniales producidas y los informes emitidos por el Registro de la Propiedad Automotor, el Registro de la Propiedad Inmueble, Anses y Afip.<br \/>\n2. La decisi\u00f3n motiv\u00f3 la apelaci\u00f3n de la actora interpuesta y fundada en el escrito del 21\/11\/2024, concedida el 25\/11\/2024.<br \/>\nEn el escrito de apelaci\u00f3n expres\u00f3 que se habr\u00eda realizado una incorrecta valoraci\u00f3n de las pruebas y alega, al respecto, que lo informado por Afip no ser\u00eda lo que efectivamente percibi\u00f3 porque all\u00ed no se tuvieron en cuenta los descuentos, y acompa\u00f1\u00f3 al recurso un recibo de sueldo para comprobar sus dichos.<br \/>\nAdem\u00e1s, dice que el autom\u00f3vil que se menciona en la sentencia no ser\u00eda de su propiedad, y que uno de sus hijos lo habr\u00eda comprado e inscripto a su nombre; por lo tanto, no ser\u00eda propietaria de ning\u00fan bien.<br \/>\nPor \u00faltimo invoca, como hecho novedoso en la causa, que en la actualidad su hijo -demandado en la causa principal por alimentos- se encontrar\u00eda internado en la Fundaci\u00f3n E.I.R.A y que es ella quien abonar\u00eda la mensualidad (v. segundo agravio del escrito de apelaci\u00f3n).<br \/>\n3. Con respecto a lo alegado sobre que lo informado por Afip no ser\u00eda lo que efectivamente percibi\u00f3 porque no se informaron los descuentos; es de advertirse ahora que al haberse concedido el recurso en relaci\u00f3n, no se admite la apertura a prueba en esta instancia, por lo tanto no puede ser tenida en cuenta la prueba documental que anex\u00f3 al escrito como apoyatura de sus dichos (arg. art. 270 c\u00f3d. proc.).<br \/>\nAunque sin perjuicio de ello, es de advertirse que el informe de Afip brind\u00f3 informaci\u00f3n sobre el salario bruto percibido en el per\u00edodo 07\/2024, es decir, sin informar las deducciones correspondientes; y es de verse que no realiz\u00f3 ninguna salvedad en el momento oportuno, es m\u00e1s, solicit\u00f3 se dicte sentencia por entender que no quedaban pruebas pendientes (v. informe del 9\/9\/2024, escrito del 23\/10\/2024), por lo que el agravio no sirve para desvirtuar lo decidido (arg. arts. 260 y 261 c\u00f3d. proc.).<br \/>\nPor otro lado, en relaci\u00f3n a que el autom\u00f3vil no ser\u00eda de su propiedad, no existe constancia alguna que demuestre que verdaderamente el negocio haya sido realizado por su hijo y puesto a su nombre; m\u00e1s que la \u00fanica informaci\u00f3n con la que se cuenta en el proceso en lo que respecta es el informe del RPA donde se demuestra que la actora es titular del mismo; y en ese sentido \u00e9ste agravio tampoco prospera (arg. arts. 375 y 384 c\u00f3d. proc.).<br \/>\nPor \u00faltimo, en relaci\u00f3n al hecho novedoso que invoca sobre que su hijo se encontrar\u00eda en un establecimiento asistencial y pagar\u00eda la mensualidad, es un cap\u00edtulo que no fue propuesto en la instancia de origen y que por ende escapa a la jurisdicci\u00f3n revisora de esta alzada (arg. arts. 270 y 272 c\u00f3d. proc.).<br \/>\nAs\u00ed las cosas, por lo anteriormente expuesto la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nDesestimar la apelaci\u00f3n del 21\/11\/2024 contra la resoluci\u00f3n del 19\/11\/2024.<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripci\u00f3n del art. 54 de la ley 14967. Hecho devu\u00e9lvase al Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares.<\/p>\n<p>&nbsp;<br \/>\nREFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 31\/03\/2025 08:10:16 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 31\/03\/2025 08:34:27 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 31\/03\/2025 09:35:14 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u203081\u00e8mH#kz(Q\u0160<br \/>\n241700774003759008<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 31\/03\/2025 09:35:25 hs. bajo el n\u00famero RR-237-2025 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen _____________________________________________________________ Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares _____________________________________________________________ Autos: &#8220;CARDOSO GLADYS NOEMI S\/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS&#8221; Expte.: -95298- _____________________________________________________________ TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975 AUTOS Y VISTOS: la apelaci\u00f3n del 21\/11\/2024 contra la resoluci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-22932","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22932","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22932"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22932\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22932"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22932"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22932"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}