{"id":22925,"date":"2025-04-01T18:37:01","date_gmt":"2025-04-01T18:37:01","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=22925"},"modified":"2025-04-01T18:37:01","modified_gmt":"2025-04-01T18:37:01","slug":"fecha-del-acuerdo-3132025-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2025\/04\/01\/fecha-del-acuerdo-3132025-2\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 31\/3\/2025"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n\u00b01<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nAutos: &#8220;FIDEICOMISO DE RECUPERACION CREDITICIA C\/ EDITORIAL TRENQUE LAUQUEN S\/ EJECUCION PRENDARIA&#8221;<br \/>\nExpte.: -95296-<br \/>\n_____________________________________________________________<\/p>\n<p>TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975<br \/>\nAUTOS Y VISTOS: la apelaci\u00f3n del 30\/12\/2024 contra la resoluci\u00f3n del 19\/12\/2024.<br \/>\nCONSIDERANDO<br \/>\n1. Ampliada la demanda respecto de un mutuo hipotecario, se dispone que por razones de mejor orden procesal, debe iniciarse por separado.<br \/>\nEl ejecutante interpuso recurso de revocatoria con apelaci\u00f3n en subsidio contra lo decidido (res. 19\/12\/2024 y recurso ).<br \/>\nSe rechaz\u00f3 la revocatoria, y se concedi\u00f3 la apelaci\u00f3n (ver res. 14\/2\/2025).<br \/>\nExplica en el memorial, que en virtud de que el cr\u00e9dito ejecutado otorgado el 6 de marzo de 1998 a Editorial Trenque Lauquen S.A. por u$s 358.000,00, tambi\u00e9n se encuentra garantizado con hipoteca sobre las Matr\u00edculas N\u00b0 6497 y 1783 del Partido de Trenque Lauquen, se solicit\u00f3 ampliaci\u00f3n de la presente ejecuci\u00f3n a los fines de tener por incluida dicha garant\u00eda real hipotecaria en el presente, y evitar duplicidad de procesos. Contin\u00faa diciendo que esos mutuos adem\u00e1s de estar garantizados con los contratos prendarios objeto de las presentes actuaciones, fueron garantizados con el mutuo hipotecario cuya ejecuci\u00f3n se solicit\u00f3 con el pedido de ampliaci\u00f3n de la demanda, es decir que las deudas reclamadas tienen su origen en la misma obligaci\u00f3n, lo cual justifica su pedido de ejecutar ambas garant\u00edas en una misma acci\u00f3n procesal.<br \/>\nDe no hacer lugar a lo pedido, conllevar\u00eda inevitablemente a una duplicidad de procesos, ya que el mismo contrato de mutuo estar\u00eda ejecutado en dos expedientes diferentes, atento que lo que aqu\u00ed se ejecuta es una obligaci\u00f3n por la suma de u$s 358.000,00, que se encuentra garantizada con derecho real de prenda e hipoteca por ese mismo monto.<br \/>\nSe trata -dice- de un id\u00e9ntico objeto con distintas garant\u00edas: la prendaria ya ejecutada en autos y la hipotecaria, en virtud de la cual se solicit\u00f3 la ampliaci\u00f3n de demanda, y la sentencia dictada en cualquiera de los dos procesos podr\u00e1 producir efecto de cosa juzgada en el restante, ya que se trata de la misma obligaci\u00f3n (fundamentos del recurso en escrito de fecha 30\/12\/2024).<br \/>\n2. La \u00fanica raz\u00f3n invocada por el magistrado de origen para desestimar el pedido de ampliar la demanda a la garant\u00eda hipotecaria en este mismo proceso, ha sido un mejor orden procesal.<br \/>\nAunque ambos tipos de ejecuciones est\u00e1n reguladas en el c\u00f3digo procesal, bajo el t\u00edtulo de ejecuciones especiales, y en cuanto al tr\u00e1mite asignado no aparecen diferencias sustanciales, entre una y otra (arts. 593 y 594 c\u00f3d. proc.), en el caso de la prenda con registro, no puede soslayarse el decreto ley 15348\/46 complementario de la normativa procesal citada, que s\u00ed contiene algunas diferencias sustanciales con la normativa procesal. Entre ellas podr\u00edan se\u00f1alarse por ejemplo, que la intimaci\u00f3n de pago no es diligencia esencial; el plazo para oponer excepciones y para resolver sobre las opuestas es de tres d\u00edas, el plazo para apelar es de dos d\u00edas (arts. 29, 30 de la Ley de Prenda con Registro Decreto-Ley n\u00ba 15.348\/46, ratificado por la Ley N\u00ba 12.962 y sus modificatorias (t.o. Decreto N\u00ba 897\/95).<br \/>\nLo se\u00f1alado es suficiente para advertir que ambas ejecuciones no se sustancian por el mismo tr\u00e1mite, siendo en el caso, inviable su acumulaci\u00f3n (art. 87.3 del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nPor los motivos expuestos, el recurso se desestima.<br \/>\nEllo sin perjuicio, de adoptar en el instancia de origen, aquellas medidas necesarias para proceder a la vinculaci\u00f3n electr\u00f3nicamente de ambas causas.<br \/>\nPor ello, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nRechazar el recurso de apelaci\u00f3n deducido contra la resoluci\u00f3n de fecha 19\/12\/2024, sin costas por ser una cuesti\u00f3n suscitada entre la parte y el juzgado, debiendo adoptar en la instancia de origen las medidas necesarias para vincular electr\u00f3nicamente ambas causas (la ejecuci\u00f3n hipotecaria y la prendaria).<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripci\u00f3n del art. 54 de la ley 14967. Hecho devu\u00e9lvase al Juzgado Civil y Comercial n\u00b01.<\/p>\n<p>&nbsp;<br \/>\nREFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 31\/03\/2025 08:08:16 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 31\/03\/2025 08:30:43 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 31\/03\/2025 09:30:46 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20308s\u00e8mH#kyAy\u0160<br \/>\n248300774003758933<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 31\/03\/2025 09:30:56 hs. bajo el n\u00famero RR-234-2025 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen _____________________________________________________________ Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n\u00b01 _____________________________________________________________ Autos: &#8220;FIDEICOMISO DE RECUPERACION CREDITICIA C\/ EDITORIAL TRENQUE LAUQUEN S\/ EJECUCION PRENDARIA&#8221; Expte.: -95296- _____________________________________________________________ TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975 AUTOS Y VISTOS: la apelaci\u00f3n del 30\/12\/2024 contra la resoluci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-22925","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22925","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22925"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22925\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22925"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22925"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22925"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}