{"id":22913,"date":"2025-04-01T18:30:17","date_gmt":"2025-04-01T18:30:17","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=22913"},"modified":"2025-04-01T18:30:17","modified_gmt":"2025-04-01T18:30:17","slug":"fecha-del-acuerdo-2832025-4","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2025\/04\/01\/fecha-del-acuerdo-2832025-4\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 28\/3\/2025"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Rivadavia<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nAutos: &#8220;S., N. C\/ D., F. A. S\/CUIDADO PERSONAL DE HIJOS&#8221;<br \/>\nExpte.: -95190-<br \/>\n_____________________________________________________________<\/p>\n<p>TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975<br \/>\nAUTOS Y VISTOS: la apelaci\u00f3n del 23\/10\/2024 contra la resoluci\u00f3n del 22\/10\/2024 y la resoluci\u00f3n de c\u00e1mara del 10\/12\/2024.<br \/>\nCONSIDERANDO:<br \/>\n1. Se hace constar que, pese a la providencia de c\u00e1mara del 23\/12\/2024 que dispone pasar los autos a despacho para resolver la apelaci\u00f3n del 23\/10\/2024 contra la resoluci\u00f3n del 22\/10\/2024, el decisorio recurrido es -en verdad- de fecha 21\/10\/2024.<br \/>\n2. Se memora que, seg\u00fan arroja la compulsa electr\u00f3nica de la causa, el 21\/10\/2024 la judicatura -entre otros aspectos- resolvi\u00f3: &#8220;I. Rechazar el pedido de restituci\u00f3n del ni\u00f1o D.S.D. a su progenitor al domicilio de este \u00faltimo en la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires, y en consecuencia, mantener el status quo actual del mismo, permaneciendo en esta ciudad de Am\u00e9rica bajo el cuidado de su progenitora, la Sra. FAD, con un seguimiento peri\u00f3dico del Equipo Interdisciplinario de este Juzgado, el que se ordena en este acto; manteniendo un amplio r\u00e9gimen de comunicaci\u00f3n con su progenitor, el Sr. NS, el cual debe ser garantizado diariamente por la Sra. D. II. Instar a las partes a transitar este per\u00edodo de manera reflexiva y con calma, priorizando el inter\u00e9s superior de D.S.D., para el que son modelo a seguir y constituyen un lazo que los unir\u00e1 de por vida, para lo cual especialmente se requiere el acompa\u00f1amiento de sus letrados y colaboraci\u00f3n de los mismos como auxiliares de la justicia que son, entendiendo esto como el conjunto de acciones tendientes a garantizar el desarrollo integral y una vida digna, con condiciones materiales y afectivas que le permitan al ni\u00f1o vivir plenamente y alcanzar el m\u00e1ximo bienestar&#8230;&#8221; (v. fundamentos de resoluci\u00f3n apelada).<br \/>\n3. Ello motiv\u00f3 la apelaci\u00f3n del actor, quien -en muy somera s\u00edntesis- pone de resalto lo que ser\u00eda la inconsistencia del fallo en crisis en atenci\u00f3n a las probanzas producidas que desaconsejaban -seg\u00fan su \u00f3ptica del asunto- resolver como se hizo.<br \/>\nEn ese trance, recuerda que la g\u00e9nesis de las presentes estuvo dada por la denuncia que \u00e9l efectuara el 3\/7\/2024 ante el Servicio Local de Promoci\u00f3n y Protecci\u00f3n del los Derechos del Ni\u00f1o -en adelante, Servicio Local- mediante la cual el ni\u00f1o refiri\u00f3 padecer maltratos por parte de su progenitora.<br \/>\nAl respecto, enfatiza que -a la fecha- no hay constancias de que \u00e9sta y su pareja hayan realizado tratamiento psicoterap\u00e9utico, ni que tampoco obran otros elementos que permitan siquiera inferir que est\u00e1 en condiciones de tener al peque\u00f1o bajo su \u00f3rbita; lo que se revela incongruente -desde su visaje- con el resolutorio recurrido fundado en la directriz del inter\u00e9s superior de DSD.<br \/>\nAdiciona que el \u00f3rgano jurisdiccional tambi\u00e9n obvi\u00f3 los esfuerzos por \u00e9l realizados, durante el tiempo en que tuvo al ni\u00f1o a su exclusivo cargo, para revertir por \u00e9l verbalizada; que incluyeron la escolarizaci\u00f3n en un nuevo centro educativo y el diagrama de un nuevo dispositivo psico-terap\u00e9utico para una adecuada contenci\u00f3n, entre otras gestiones referidas.<br \/>\nDe otra parte, tambi\u00e9n critica que la instancia de origen no haya valorado debidamente los hechos por \u00e9l denunciados en la presentaci\u00f3n del 11\/10\/2024, mediante la cual se puso de relieve -dice- que el cambio de opini\u00f3n del ni\u00f1o hallaba directo correlato con maniobras de manipulaci\u00f3n ejercidas por la accionada que convergieron en la mec\u00e1nica operativa que impregn\u00f3 la audiencia de escucha celebrada en fecha 10\/10\/2024.<br \/>\nComo corolario, expone que el resolutorio atacado ha colocado otra vez al ni\u00f1o a merced de sus agresores y que, al margen de su integridad bio-psico-f\u00edsica, tambi\u00e9n se encuentran en juego otras prerrogativas fundamentales; como el derecho a la educaci\u00f3n. Ello, desde que el ni\u00f1o se encontraba adaptado al nuevo establecimiento educativo al que concurri\u00f3 durante su estad\u00eda en Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires, estando actualmente en riesgo de perder el ciclo lectivo.<br \/>\nPide, en suma, se revoque el decisorio de grado a los efectos de evitar una profundizaci\u00f3n en la vulneraci\u00f3n de sus derechos (v. memorial del 29\/10\/2024).<br \/>\n4. De su lado, la accionada brega por el rechazo del recurso interpuesto en el entendimiento de que el planteo de la contraparte deja en evidencia su comportamiento reprochable frente a la decisi\u00f3n jurisdiccional no favorable a los intereses que \u00e9l promoviera.<br \/>\nEn esa t\u00f3nica, en cuanto a las probanzas presuntamente no valoradas que dar\u00edan la pauta de la violencia familiar existente, remarca que no hay elementos que as\u00ed lo acrediten y que las presentes fueron iniciadas por el apelante con la intenci\u00f3n de abstraerse del cumplimiento de la obligaci\u00f3n alimentaria.<br \/>\nAs\u00ed, expone que la resoluci\u00f3n atacada recoge no s\u00f3lo un punteo detallado de las probanzas producidas, sino lineamientos expresados por normativa aplicable al cuadro de situaci\u00f3n planteado; argumentos que -conforme enfatiza- el recurrente no ha podido desvirtuar, pese al hilo argumentativo tra\u00eddo en punto a la alegada mec\u00e1nica disfuncional del \u00f3rgano jurisdiccional de origen.<br \/>\nDe otra parte, hace saber en punto al pretenso incumplimiento del espacio psicoterap\u00e9utico indicado, que ha realizado las diligencias necesarias para ello (v. contestaci\u00f3n de memorial del 13\/11\/2024).<br \/>\n5. A su turno, la asesora interviniente dictamin\u00f3 en contra del recuso interpuesto, en el entendimiento de que la resoluci\u00f3n atacada resulta ajustada a derecho (v. dictamen del 15\/11\/2024).<br \/>\n6. Pues bien. Cabe adelantar que, en el \u00e1mbito de los agravios, ninguna de las consideraciones vertidas por el apelante impugnan en grado suficiente los fundamentos de la resoluci\u00f3n recurrida que son asaz bastantes para sostener la decisi\u00f3n adoptada por la instancia de origen. Pues evidencian -cuanto m\u00e1s- una opini\u00f3n divergente o paralela en cuanto a la tomada por la instancia inicial, pero sin aportar ning\u00fan sustento argumentativo y\/o f\u00e1ctico de peso que logre torcer el decisorio recurrido (args. arts. 272 y 384 c\u00f3d. proc.).<br \/>\nEs que, para principiar, respecto a la escasa valoraci\u00f3n de la probatoria que la judicatura habr\u00eda realizado conforme la \u00f3ptica del recurrente, se aprecia que \u00e9ste no efect\u00faa una cr\u00edtica concreta y razonada de la pretensa ponderaci\u00f3n deficitaria de los elementos arrimados a la causa, pues se limita a exteriorizar un juicio global sobre aqu\u00e9llos, m\u00e1s sin alcanzar los est\u00e1ndares contenidos en el art\u00edculo 260 del c\u00f3digo de rito; lo que no puede ser salvado por las menciones a la denuncia del 3\/7\/2024 o a la presentaci\u00f3n del 11\/10\/2024, en tanto no explica de qu\u00e9 modo dichas piezas se revelar\u00edan superadoras del cuadro de situaci\u00f3n emergente de las numerosas piezas probatorias que la judicatura se encarg\u00f3 de individualizar en el decisorio en crisis para resolver como lo hizo (arg. art. 34.4 c\u00f3d. proc.). De otra parte, tampoco escapa a este an\u00e1lisis que los elementos de prueba producidos con posterioridad a la interposici\u00f3n del recurso en estudio y -en especial- a la resoluci\u00f3n de c\u00e1mara del 10\/12\/2024, lejos de desaconsejar el sostenimiento del resolutorio impugnado, alientan su confirmaci\u00f3n. Ello, desde que evidencian la recomposici\u00f3n del v\u00ednculo materno-filial y el deseo del ni\u00f1o de permanecer en ese estado de cosas; a m\u00e1s de la inexistencia de otras constancias que -en orden a las circunstancias vigentes- arroje indicadores de riesgo que colisionen con el principio rector de inter\u00e9s superior del ni\u00f1o o impliquen la profundizaci\u00f3n del alegado estado de vulnerabilidad de \u00e9ste, que -como se dijo- no aflora de los componentes visados [arg. art. 706 inc c) del CCyC; en contrapunto con arts. 375 y 384 c\u00f3d. proc.].<br \/>\nAs\u00ed las cosas, es dable apuntar que -en cuanto resulta decisivo para el tratamiento del presente- la pericia psicol\u00f3gica agregada el 16\/12\/2024 estableci\u00f3 respecto del ni\u00f1o de autos que: &#8220;al momento de la evaluaci\u00f3n realizada, se encontraba l\u00facido, con exacerbaci\u00f3n de sentimientos ansiosos, logrando a partir de establecer rapport disminuir los signos de ansiedad y participar de las consignas propuestas. Se present\u00f3 aseado y vestido acorde a estilo cis-g\u00e9nero masculino para su edad, clima y pautas culturales de la \u00e9poca. Se observa orientado hacia s\u00ed y el entorno, con conciencia de situaci\u00f3n, Su atenci\u00f3n y memoria se presentan globalmente conservadas. Niega y no se objetivan alteraciones de la sensopercepci\u00f3n al momento de la entrevista. Logra relato espont\u00e1neo, conservando la idea directriz y la asociaci\u00f3n de ideas. No presenta alteraciones en la comprensi\u00f3n del lenguaje. El lenguaje expresivo no verbal (corporal y gestual) acompa\u00f1a de forma coherente a su discurso. El lenguaje verbal no presenta alteraciones en su l\u00e9xico (sem\u00e1ntica), morfosintaxis, pragm\u00e1tica ni prosodia; la fluidez de dicho lenguaje aumenta paulatinamente con la din\u00e1mica de la entrevista. Inteligencia impresiona dentro del promedio poblacional para su edad. Por momentos se muestra impaciente, consultando si nuevamente se le preguntar\u00e1 con qui\u00e9n quiere vivir, manifestando cierto cansancio respecto de las veces que se lo ha convocado. Relata espont\u00e1neamente que su mam\u00e1 cambi\u00f3 desde el nacimiento de su hermana, refiriendo situaciones donde \u00e9l demanda exclusividad respecto de su madre. Manifiesta que vive con su mam\u00e1, su hermana y su \u201cpap\u00e1 del coraz\u00f3n que es L.\u201d (sic.); tambi\u00e9n que vivi\u00f3 un tiempo en Bs.As. con su pap\u00e1 N., que all\u00ed iba a la escuela y a un club, pero que extra\u00f1aba todo lo que hac\u00eda en Am\u00e9rica, por eso se quiso volver. Tambi\u00e9n refiere que desde que volvi\u00f3 su mam\u00e1 \u201cno grita tanto\u201d aunque manifiesta su disgusto cuando le ponen l\u00edmites (horarios para el uso del celular, horarios para dormir, responsabilidades escolares, etc.). Refiere diferentes situaciones cotidianas de su vida, predominan en sus relatos espont\u00e1neos su disgusto en relaci\u00f3n a la Instituci\u00f3n educativa a la que concurre actualmente, refiriendo que no tiene a\u00fan amigos en su curso. Sobre las funciones b\u00e1sicas relata que le cuesta dormirse porque se pone nervioso, le molesta el aire de su respiraci\u00f3n y le cuesta respirar, a veces se va a casa de su abuelo y se quedan hablando para que a \u00e9l se le pasen los nervios. Preguntado desde cu\u00e1ndo le pasa refiere una situaci\u00f3n extrafamilair que le gener\u00f3 mucho miedo (relata haber escuchado sobre la muerte traum\u00e1tica de un familiar de un amigo); a partir de este hecho sit\u00faa el comienzo de sus miedos a la muerte. Asimismo, consultado sobre su alimentaci\u00f3n refiere que tiene miedo a que la comida est\u00e9 envenenada, situando el comienzo de este miedo a partir de diversas pel\u00edculas e historias que vio. De forma espont\u00e1nea relata que s\u00f3lo se le pasa este temor cuando en casa de su abuela materna prepara los alimentos junto a ella. Sobre sus actividades cotidianas refiere que adem\u00e1s de la escuela, realiza deportes y que le gustar\u00eda aprender a cocinar. Dice tener amigos con lo que se re\u00fane habitualmente, siendo la mayor\u00eda de ellos ex compa\u00f1eros de Escuela (de la Instituci\u00f3n a la que concurr\u00eda anteriormente). Sobre su familia ampliada relata que tiene buen v\u00ednculo con sus abuelos, que mayormente visita a su abuela materna, y que tiene dos t\u00edas por parte de su madre y primos. Planea poder visitar a una de sus t\u00edas que reside en la provincia de La Pampa. De la evaluaci\u00f3n realizada, juntos con los aportes de su madre y las t\u00e9cnicas gr\u00e1ficas administradas, puede observarse que el ni\u00f1o atraviesa una crisis psico-emocional, con exacerbaci\u00f3n del polo ansioso e ideas de tinte paranoide. Actualmente se observa un psiquismo con dificultades para organizarse, para planificar y controlar sus impulsos. Puede presentar cierta tendencia a la reacci\u00f3n desmedida, sobre todo ante frustraciones y\/o l\u00edmites que el otro o la realidad le presenten. Puede presentar algunas dificultades con los sentimientos emp\u00e1ticos, mostrando mayor tendencia a los sentimientos egoc\u00e9ntricos y al inter\u00e9s personal, m\u00e1s que a los intereses compartidos&#8221; (v. ac\u00e1pite &#8220;Informe sobre evaluaci\u00f3n psicol\u00f3gica realizada respecto el ni\u00f1o D.S.D&#8221; de la pieza pericial citada).<br \/>\nEntretanto, con relaci\u00f3n a la progenitora accionada, se refiri\u00f3 que: &#8220;al momento de la evaluaci\u00f3n realizada, la Sra. D. se encontraba l\u00facida, con aspecto tranquilo, actitud de colaboraci\u00f3n durante la entrevista, logr\u00e1ndose en el transcurso de la misma un buen rapport. Se present\u00f3 aseada y vestida con estilo cis-g\u00e9nero femenino acorde a su edad, clima y pautas culturales de la \u00e9poca, orientada hacia s\u00ed y el entorno, con conciencia de situaci\u00f3n, globalmente orientada en tiempo y espacio; atenci\u00f3n y memoria globalmente conservadas; niega y no se objetivan alteraciones de la sensopercepci\u00f3n al momento de la entrevista. Mantiene un discurso espont\u00e1neo, en principio acotado que tiende a ampliarse, finalmente con buen nivel de detalle, conservando la idea directriz y la asociaci\u00f3n de ideas, con contenido del pensamiento coherente y juicio conservado. No presenta alteraciones en la comprensi\u00f3n del lenguaje. El lenguaje expresivo no verbal (corporal y gestual) muestra, especialmente al comienzo de la evaluaci\u00f3n, una tendencia al retraimiento, combinado con ansiedad y, el cual cede paulatinamente durante el transcurso de la evaluaci\u00f3n, ampli\u00e1ndose junto con la construcci\u00f3n del rapport, especialmente en lo atinente al contacto visual y la expresividad gestual-facial. El lenguaje verbal no presenta alteraciones en su l\u00e9xico (sem\u00e1ntica), morfosintaxis, pragm\u00e1tica ni prosodia; la fluidez de dicho lenguaje aumenta paulatinamente con la din\u00e1mica de la entrevista. Inteligencia impresiona dentro del promedio poblacional para su edad. Se advierten indicadores de una personalidad organizada, con tendencia a la rigidez y al control sobre s\u00ed misma y su entorno (&#8230;). La Sra. D. manifiesta sentimientos maternales hacia su hijo y preocupaci\u00f3n por la salud ps\u00edquica del mismo. Refiere que desde el nacimiento de su hija menor (22 meses) y especialmente desde mayo del corriente a\u00f1o, el ni\u00f1o D.S.D. comenz\u00f3 a manifestar problem\u00e1ticas que generan situaciones familiares de dif\u00edcil manejo para ella. Seg\u00fan lo expresado por la Sra. D. el ni\u00f1o present\u00f3 \u201cataques de p\u00e1nico\u201d (sin diagn\u00f3stico profesional) a partir del mes de mayo del corriente a\u00f1o tanto en su casa como en la escuela y crisis, especialmente al momento de conciliar el sue\u00f1o. Se habr\u00edan realizado consultas m\u00e9dicas que descartaron el origen org\u00e1nico de las mismas. Actualmente se encuentran comenzando tratamientos psicol\u00f3gicos tanto el ni\u00f1o como la Sra. D. Las profesionales tratantes informadas son Lic. C. C., quien atiende a D.S.D. y la Lic. S.G. quien atiende a la Sra. D. Asimismo, y por recomendaci\u00f3n de la psic\u00f3loga tratante realizar\u00e1 consulta psiqui\u00e1trica respecto de su hijo con la Dra. M. S. (turno para el d\u00eda 5 de diciembre de 2024) (&#8230;). En las t\u00e9cnicas administradas no se evidencias indicadores compatibles con desregulaci\u00f3n en el manejo de impulsos. Los gr\u00e1ficos se muestran organizados, completos, trazo y l\u00edneas sin particularidades. La composici\u00f3n de la escena del Test del Paisaje da cuenta de pensamiento secundario, con buena integraci\u00f3n de elementos&#8230;&#8221; (v. ac\u00e1pite &#8220;Sra. F.A.D&#8221; de la pieza pericial citada; en correlato con informe del Equipo T\u00e9cnico del 17\/12\/2024; informes psicol\u00f3gicos de fechas 27\/12\/2024 y 9\/1\/2025; informes socio-ambientales de fechas 13\/1\/2025 y 20\/1\/2025; nuevo informe del Equipo Interdisciplinario del 5\/2\/2025 a instancias de la nueva denuncia efectuada por el apelante el 5\/2\/2025 y \u00faltimo informe elaborado por el Equipo T\u00e9cnico agregado el 12\/3\/2025).<br \/>\nPor manera que, de los fragmentos transcriptos, se ha de tener presente que no s\u00f3lo -como se indicara- no brotan de los estudios practicados la arg\u00fcida disonancia entre las probanzas practicadas y el sentido de la resoluci\u00f3n atacada, sino que tambi\u00e9n queda desplazado el argumento de que \u00e9sta no respet\u00f3 el deseo del ni\u00f1o de residir en el hogar paterno que aqu\u00e9l -en su momento- manifestara; puesto que, a la fecha, se ha mantenido en su posicionamiento, al margen de las dificultades transitorias -esperables, sea dicho- surgidas en cuanto a la re-adaptaci\u00f3n al \u00e1mbito educativo que ha vivenciado en forma posterior a su regreso (arg. art. 34.4 c\u00f3d. proc.).<br \/>\nPanorama que, para m\u00e1s, debe integrarse con la presentaci\u00f3n efectuada por el aqu\u00ed apelante el 4\/3\/2025 mediante la cual hace saber su predisposici\u00f3n para retomar el r\u00e9gimen comunicacional paterno-filial, a condici\u00f3n de que se gestione el traslado del peque\u00f1o a la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires donde reside; posicionamiento que termina por convalidar la secuencia de eventos en cuanto a la din\u00e1mica familiar vigente que parece haber trascendido, por ahora, el escenario oportunamente tra\u00eddo a conocimiento de este tribunal (remisi\u00f3n al escrito de menci\u00f3n; en di\u00e1logo con arg. art. 34.4 c\u00f3d. proc.).<br \/>\nDe tal suerte, el recurso no ha de prosperar. Ello, sin perjuicio de exhortar a la instancia inicial a continuar con las medidas de monitoreo ya dispuestas en aras de salvaguardar debidamente la integridad bio-psico-emocional del ni\u00f1o involucrado y las especiales prerrogativas que el bloque trasnacional constitucionalizado prev\u00e9 en orden a garantizar su derecho a un desarrollo pleno [args. arts. 3 de la Convenci\u00f3n de los Derechos del Ni\u00f1o; 75 incs. 22 y 23 Const.Nac.; 2\u00b0, 3\u00b0 y 706 inc. c) del CCyC; 15 Const.Pcia.Bs.As.; y 34.4 c\u00f3d. proc.).<br \/>\nPor ello, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\n1. Desestimar la apelaci\u00f3n del 23\/10\/2024 contra la resoluci\u00f3n del 22\/10\/2024.<br \/>\n2. Exhortar a la instancia inicial a continuar con las medidas de monitoreo ya dispuestas en aras de salvaguardar debidamente la integridad bio-psico-emocional del ni\u00f1o involucrado y las especiales prerrogativas que el bloque trasnacional constitucionalizado prev\u00e9 en orden a garantizar su derecho a un desarrollo pleno.<br \/>\n3. Imponer las costas en el orden causado en funci\u00f3n de la materia de la que se trata y los derechos en juego, que tornan esperable que el recurrente acudiera a estas instancias; y diferir ahora la resoluci\u00f3n sobre honorarios (arts. 68, p\u00e1rr. 2do, c\u00f3d. proc.; y 31 y 51 c\u00f3d. proc.).<br \/>\nNotificaci\u00f3n automatizada (art. 10 AC 4013 t.o por AC 4039 SCBA).<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese electr\u00f3nicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Rivadavia.<br \/>\nREFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 28\/03\/2025 08:14:35 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 28\/03\/2025 08:27:06 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 28\/03\/2025 08:56:42 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20309A\u00e8mH#ka\u00c1X\u0160<br \/>\n253300774003756596<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 28\/03\/2025 08:57:20 hs. bajo el n\u00famero RR-228-2025 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen _____________________________________________________________ Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Rivadavia _____________________________________________________________ Autos: &#8220;S., N. C\/ D., F. A. S\/CUIDADO PERSONAL DE HIJOS&#8221; Expte.: -95190- _____________________________________________________________ TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975 AUTOS Y VISTOS: la apelaci\u00f3n del 23\/10\/2024 contra la resoluci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-22913","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22913","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22913"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22913\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22913"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22913"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22913"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}