{"id":22903,"date":"2025-04-01T18:05:54","date_gmt":"2025-04-01T18:05:54","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=22903"},"modified":"2025-04-01T18:05:54","modified_gmt":"2025-04-01T18:05:54","slug":"fecha-del-acuerdo-2732025-10","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2025\/04\/01\/fecha-del-acuerdo-2732025-10\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 27\/3\/2025"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nAutos: &#8220;RIVAS JORGE RICARDO C\/ MACIAS GRISELDA VIVIANA Y OTRO\/A S\/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)&#8221;<br \/>\nExpte.: -95381-<br \/>\n_____________________________________________________________<\/p>\n<p>TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975<br \/>\nAUTOS Y VISTOS: la contienda negativa de competencia entablada entre el Juzgado Civil y Comercial 1 y el Juzgado de Familia 1 de Trenque Lauquen.<br \/>\nCONSIDERANDO.<br \/>\n1. El 29\/8\/2024 se inicia demanda por cobro de pesos e indemnizaci\u00f3n de da\u00f1os y perjuicios.<br \/>\n2. Al contestar demanda, los co-demandados plantean excepci\u00f3n de incompetencia en raz\u00f3n de la materia en virtud de que -a entender de aquellos- el objeto de la pretensi\u00f3n del actor tiene origen en la uni\u00f3n convivencial de \u00e9l con una de las co-demandadas, y ello implicar\u00eda que la competencia deba atribuirse al juzgado de familia (v. punto V- del escrito del 19\/11\/2024 y punto 4.- del 29\/11\/2024)<br \/>\nAdem\u00e1s, se aleg\u00f3 que el enriquecimiento sin causa invocado por el actor, no resultar\u00eda exclusivo de la materia civil y comercial por encontrarse contemplado en el art\u00edculo 528 del C\u00f3digo Civil y Comercial en lo atinente a los principios aplicables para una distribuci\u00f3n de bienes derivadas de una uni\u00f3n convivencial (v. punto V- del escrito del 19\/11\/2024).<br \/>\nAl sustanciarse la excepci\u00f3n con el actor, contest\u00f3 que no demand\u00f3 por compensaci\u00f3n econ\u00f3mica sino por cobro de pesos e indemnizaci\u00f3n, habiendo interpuesto la pretensi\u00f3n de enriquecimiento sin causa de manera subsidiaria (v. escrito del 12\/12\/2024).<br \/>\n3. Teniendo en cuenta el planteo, el Juzgado Civil y Comercial 1 decide declarar su incompetencia con fundamento en que la causa fuente de la obligaci\u00f3n no ser\u00eda un contrato celebrado entre las partes para la realizaci\u00f3n de labores y\/o inversiones, sino que las mismas habr\u00edan sido celebradas durante un v\u00ednculo convivencial; entonces, a criterio del titular del juzgado en cuesti\u00f3n, el reembolso pretendido es por causa de la uni\u00f3n convivencial, y haciendo una interpretaci\u00f3n de las normas sobre competencia en esa materia del C\u00f3digo Civil y Comercial y el C\u00f3digo Procesal, decide atribuir la competencia al Juzgado de Familia 1 de Trenque Lauquen (v. resoluci\u00f3n del 20\/12\/2024).<br \/>\n4. A su turno, el juzgado de familia mencionado aleg\u00f3 -en s\u00edntesis- que la obra realizada, en todo caso, favorecer\u00eda a todos los demandados y no todos ellos formaron parte de la uni\u00f3n convivencial que habr\u00edan tenido el actor con una de las codemandadas (v. resoluci\u00f3n del 18\/3\/2025).<br \/>\nAdem\u00e1s, que las pretensiones del actor exceden la competencia atribuida a la suscripta, y as\u00ed tambi\u00e9n lo habr\u00eda interpretado el juez previniente, quien asumi\u00f3 la competencia hasta que fue la planteada la excepci\u00f3n; sumado a que el art\u00edculo 827 del c\u00f3digo procesal no establecer\u00eda entre las materias que resultan ser de competencia del juzgado de familia la acci\u00f3n de cobro de pesos, indemnizaci\u00f3n por da\u00f1os y perjuicios, y la de enriquecimiento sin causa (v. misma resoluci\u00f3n citada).<br \/>\n5. As\u00ed las cosas, qued\u00f3 planteada la contienda negativa de competencia que se encuentra en condiciones de ser resuelta ahora (arg. arts. 9 y 13 c\u00f3d. proc.).<br \/>\nPues bien.<br \/>\nSe advierte, seg\u00fan lo que se dice en la demanda, que los reclamos incoados -es decir, cobro de pesos e indemnizaci\u00f3n por da\u00f1os y perjuicios- tienen su origen en el desconocimiento de la demandada del derecho patrimonial del actor sobre una construcci\u00f3n realizada sobre un lote de terreno ubicado en la ciudad de Tres Lomas, que habr\u00eda sido cedido a esos efectos por la madre de la codemandada conviviente del actor, con la anuencia de sus otros hijos -hermanos-; y que pertenecer\u00eda en un 50% a la madre, y en el otro 50% a los tres hijos en consecuencia de la sucesi\u00f3n del padre (v. punto I. del escrito de demanda).<br \/>\nA su vez, surge tambi\u00e9n del escrito de demanda que la misma fue dirigida no solo contra quien habr\u00eda sido conviviente del actor, sino tambi\u00e9n contra la madre y los hermanos, es decir, todos los propietarios del lote donde se habr\u00eda realizado la construcci\u00f3n (v. punto IV. del mismo escrito).<br \/>\nEn ese sentido, queda descartado el argumento central de que el reclamo deriva de la uni\u00f3n convivencial; y escapando las materias aqu\u00ed ventiladas de la competencia del juzgado de familia, es el juzgado previniente el que debe continuar en el entendimiento de la causa (arg. arts. 4, 5, 827 y concs. del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nPor ello, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nDeclarar la competencia del Juzgado Civil y Comercial 1 de Trenque Lauquen para continuar entendiendo en esta causa.<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, p\u00f3ngase en conocimiento del Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen- y rad\u00edquese electr\u00f3nicamente en el Juzgado Civil y Comercial n\u00b01.<br \/>\nREFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 27\/03\/2025 11:19:38 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 27\/03\/2025 12:01:08 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 27\/03\/2025 12:26:10 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20307e\u00e8mH#k9A_\u0160<br \/>\n236900774003752533<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 27\/03\/2025 12:26:19 hs. bajo el n\u00famero RR-224-2025 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen _____________________________________________________________ Juzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen- _____________________________________________________________ Autos: &#8220;RIVAS JORGE RICARDO C\/ MACIAS GRISELDA VIVIANA Y OTRO\/A S\/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)&#8221; Expte.: -95381- _____________________________________________________________ TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975 AUTOS Y VISTOS: la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-22903","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22903","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22903"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22903\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22903"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22903"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22903"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}