{"id":22871,"date":"2025-03-27T16:51:31","date_gmt":"2025-03-27T16:51:31","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=22871"},"modified":"2025-03-27T16:51:31","modified_gmt":"2025-03-27T16:51:31","slug":"fecha-del-acuerdo-2632025-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2025\/03\/27\/fecha-del-acuerdo-2632025-2\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 26\/3\/2025"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nAutos: &#8220;C., S. G. C\/ C., L. A. Y OTRO\/A S\/ ACCIONES DE IMPUGNACION DE FILIACION&#8221;<br \/>\nExpte.: -95273-<br \/>\n_____________________________________________________________<\/p>\n<p>TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC fecha seg\u00fan art. 7 AC 3975 de la SCBA<br \/>\nAUTOS Y VISTOS: la apelaci\u00f3n en subsidio del 9\/12\/2024 contra la resoluci\u00f3n del 3\/12\/2024.<br \/>\nCONSIDERANDO<br \/>\n1. En la especie, la madre de S., promovi\u00f3 \u2013por su propio derecho\u2013, acci\u00f3n de impugnaci\u00f3n de filiaci\u00f3n contra C. y de reclamaci\u00f3n de filiaci\u00f3n contra L.. La demanda fue respondida por cada uno, el 28\/10\/2024.<br \/>\nLa asesora de incapaces consider\u00f3 que la madre no estaba legitimada para demandar ni representar a S., al existir lo que estima una clara oposici\u00f3n de intereses entre esta y sus progenitores. Por lo que solicita se le designe un tutor especial para que la represente y ratifique. Dejando a criterio la asignaci\u00f3n de un Abogado del Ni\u00f1o o Ni\u00f1a (v. escrito del 28\/11\/2024).<br \/>\nA su turno decidi\u00f3 la jueza, por sus fundamentos: \u2018Se solicita a la Asesor\u00eda de Incapaces cumpla con el contacto directo con su representada ordenado por ley (ley 14.442 art. 38.2) y as\u00ed analice si efectivamente hay oposici\u00f3n de intereses entre S. y su progenitora\u2019, Aclarando que, en cuanto al Abogado del Ni\u00f1o o Ni\u00f1a, S. en audiencia, hab\u00eda expresado su negativa a tal designaci\u00f3n.<br \/>\nApel\u00f3 la Asesora, quien en los fundamentos de su recurso dijo que lo cuestionado era le legitimaci\u00f3n de la madre para entablar la presente acci\u00f3n y\u00a0para representar en autos a S,. Interpreta que de los relatos que transcribe (tomando lo expresado en la demanda y en las contestaciones) surg\u00eda clara la contraposici\u00f3n de intereses entre S. \u2018(\u2026) y su progenitora, el progenitor reconocerte como el alegado(&#8230;)\u2019. Insistiendo en la necesidad que S. cuente con un tutor especial (escrito del 9\/12\/2024).<br \/>\nRechazada la reposici\u00f3n, la causa arriba a esta instancia por la apelaci\u00f3n subsidiaria.<br \/>\n2. A partir de ese contexto, cabe inicialmente se\u00f1alar que cuando se trata de la legitimaci\u00f3n activa, los jueces pueden \u2013si lo estiman necesario-, abordar su examen de oficio, pues de ello deriva la existencia de \u2018un caso o controversia\u2019 para el ejercicio de la funci\u00f3n jurisdiccional (SCBA LP C 103955 S 28\/6\/2017, \u2018La Cassina S.A. contra Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Expropiaci\u00f3n inversa\u2019, en Juba sumario, fallo completo).<br \/>\nEs claro que puede tratarse de la llamada legitimaci\u00f3n procesal, que tiene como contrapartida la capacidad de ejercicio, o sea la aptitud de la persona para ejercitar por s\u00ed misma sus derechos o por intermedio de un representante necesario o voluntario. Como tambi\u00e9n de la legitimaci\u00f3n sustancial, que se presenta cuando la persona que demanda o es demandada tiene la titularidad de la relaci\u00f3n jur\u00eddica sustancial motivo del debate, es decir, del derecho en cuya raz\u00f3n demanda o se defiende (Sosa, Toribio E., \u2018C\u00f3digo Procesal Civil y Comercial\u2026\u2019, Librer\u00eda Editora Platense, 2021,t, t. II p\u00e0g. 524).<br \/>\nDistinguiendo cada una de ellas, resulta que la actora no es titular de un derecho subjetivo para reclamar la filiaci\u00f3n extramatrimonial de S, porque la ley lo ha colocado en cabeza del hijo o hija (art. 582 del CCyC).<br \/>\nTampoco de aquel para reclamar la impugnaci\u00f3n del reconocimiento. Pues la ley lo concede a los propios hijos o a terceros interesados (art. 593 del CCyC). Y as\u00ed se ubicara a la madre entre uno de \u00e9stos -como lo sostiene alguna doctrina\u2013 cumplido en la especie el plazo de caducidad de un a\u00f1o, contado a partir de que fue conocido el acto de reconocimiento o que se supo que la ni\u00f1a pod\u00eda no ser la hija del reconociente, tal derecho se habr\u00eda extinguido (arts. 2566, 2572 del CCyC; Bueres, Alberto J. y colaboradores, \u2018C\u00f3digo\u2026\u2019, Hammurabi, 2016, t. 2, p\u00e1g. 525; Azpiri, en esa obra, habla de un \u2018inter\u00e9s moral de la madre\u2019).<br \/>\nPero ni esto ni lo anterior, quita que, en cuanto a la legitimaci\u00f3n procesal, la madre pueda representar a su hija para ejercer esas acciones, dada su minoridad. Pues puede serlo por el progenitor con el cual tiene v\u00ednculo jur\u00eddico establecido (arts. 26, primer p\u00e1rrafo, 101.b, 593, 677 del CCyC; Bueres, Alberto J. y colaboradores, op. cit., p\u00e1g. 474.b).<br \/>\nY no se percibe, ni se desprende manifiesto de la parte de la demanda que la asesora transcribe en su memorial, un conflicto de intereses entre madre e hija que obste al ejercicio de la representaci\u00f3n legal, y conlleve la designaci\u00f3n de un tutor en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 109.a del CCyC. (v. escrito del 9\/12\/2024, II, primer p\u00e1rrafo; arts. 260 y 266 del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nEn lo que ata\u00f1e a C y L, son demandados y es obvio que se presentan intereses encontrados (por m\u00e1s que ninguno de ellos se opone a que se practique la prueba gen\u00e9tica). Pero no ejercen, ni postulan ejercer la representaci\u00f3n de la ni\u00f1a (v. escritos del 28\/10\/2024, II \u00faltimo p\u00e1rrafo y IV.I.a.II).<br \/>\nEn suma, trat\u00e1ndose al final de la falta de personer\u00eda, lo cual tiene la soluci\u00f3n programada en el art\u00edculo 352.4, del c\u00f3d. proc., cabe remitir la causa a la instancia de origen para que fije un plazo dentro del cual deber\u00e1 subsanar la actora el defecto se\u00f1alado, bajo el apercibimiento previsto en el p\u00e1rrafo final de aquella norma.<br \/>\nPor ello, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nDesestimar la apelaci\u00f3n subsidiaria interpuesta por la asesora, por los fundamentos que anteceden, y remitir la causa a la instancia de origen para que fije un plazo dentro del cual deber\u00e1 subsanar la actora el defecto se\u00f1alado, bajo el apercibimiento previsto en el p\u00e1rrafo final de aquella norma. No se imponen costas, considerando las partes de la contienda que arrib\u00f3 a esta c\u00e1mara (art. 68, segunda parte del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese electr\u00f3nicamente en el Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-.<\/p>\n<p>&nbsp;<br \/>\nREFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 25\/03\/2025 08:34:39 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 25\/03\/2025 13:29:56 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 26\/03\/2025 10:12:07 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20308Q\u00e8mH#jlp8\u0160<br \/>\n244900774003747680<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 26\/03\/2025 10:13:12 hs. bajo el n\u00famero RR-212-2025 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen _____________________________________________________________ Juzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen- _____________________________________________________________ Autos: &#8220;C., S. 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