{"id":22859,"date":"2025-03-27T16:46:08","date_gmt":"2025-03-27T16:46:08","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=22859"},"modified":"2025-03-27T16:46:08","modified_gmt":"2025-03-27T16:46:08","slug":"fecha-del-acuerdo-2732025-3","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2025\/03\/27\/fecha-del-acuerdo-2732025-3\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 26\/3\/2025"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Pehuaj\u00f3-<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nAutos: &#8220;E., C. C\/ B., N. E. C. S\/PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR&#8221;<br \/>\nExpte.: -95366-<br \/>\n_____________________________________________________________<\/p>\n<p>TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975<br \/>\nAUTOS Y VISTOS: la apelaci\u00f3n en subsidio del 3\/2\/2025 contra la resoluci\u00f3n del 31\/1\/2025.<br \/>\nCONSIDERANDO:<br \/>\n1. En la resoluci\u00f3n cuestionada el juzgado de familia dispuso:<br \/>\na. Ratificar las medidas de protecci\u00f3n dictadas a trav\u00e9s de la resoluci\u00f3n registrable de fecha 31\/1\/25.<br \/>\nb. Reiterar la intervenci\u00f3n otorgada al Servicio Local de Carlos Casares, con conocimiento del Servicio Zonal de Pehuaj\u00f3.<br \/>\nc. Dar intervenci\u00f3n al Equipo T\u00e9cnico de esta judicatura a los efectos de informar fecha para entrevistar personalmente a las partes.<br \/>\nd. Hacer saber a las partes que lo referido a la comunicaci\u00f3n de ambos progenitores con los ni\u00f1os, por razones de orden procesal, debe ser canalizado por una acci\u00f3n aut\u00f3noma correspondiente.<br \/>\n2. El demandado B., al fundar la apelaci\u00f3n subsidiaria deducida contra esa decisi\u00f3n manifiesta que al resolver se han obviado tomar medidas que estima de inter\u00e9s para el objeto procesal, por lo que solicita se revoque la misma contrario imperio y se dicten (adem\u00e1s de las ordenadas) distintas medidas que se peticionan (Designaci\u00f3n de abogado del ni\u00f1o, se fije audiencia para la escucha de los menores, se realice una amplia evaluaci\u00f3n psicol\u00f3gica y psiqui\u00e1trica a la actora Espinoza, y se libren oficios a distintas entidades donde concurren los menores como a los profesionales que los han evaluado en alguna oportunidad y, se agregue prueba documental).<br \/>\n3. Teniendo en cuenta los argumentos brindados se advierte que mediante ellos no se apunta a demostrar el yerro del juzgado ni a cuestionar las medidas adoptadas, pues respecto de la ratificaci\u00f3n de la prohibici\u00f3n de acercamiento dictada el 13\/1\/2025 el propio apelante menciona que la relaci\u00f3n contin\u00faa actualmente conflictiva y no puede ser manejada por las partes, por manera que no solo que no se exponen argumentos suficientes para que sean revocadas sino por el contrario de sus propias manifestaciones parece conveniente mantenerlas.<br \/>\nMediante las restantes cuestiones planteadas se limitan a solicitar que se dispongan nuevas medidas probatorias, pero no se advierte ni tampoco lo indica la parte que se trata de alguna medida que haya sido peticionada y denegada en la instancia de origen, por manera que la cuesti\u00f3n reci\u00e9n planteada al fundar la apelaci\u00f3n subsidiaria escapa al alcance revisor de este Tribunal por no haber sido introducidas en primera instancia para su an\u00e1lisis y resoluci\u00f3n previos a la resoluci\u00f3n apelada (art. 242 y 272 del c\u00f3d. proc.).<br \/>\n4. Por lo dem\u00e1s es de se\u00f1alar que a esta altura, se corrobora que la parte ha solicitado el 5\/3\/2025 en primera instancia medidas de prueba (designaci\u00f3n de abogado del ni\u00f1o, audiencia de escucha directa con presencia del equipo t\u00e9cnico, y pericial psicol\u00f3gica y psiqui\u00e1trica), y ante ello el juzgado le informa que las presentes actuaciones se encuentran en vista al Equipo T\u00e9cnico de esta judicatura a los efectos de ser agregados los informes correspondientes a las de entrevistas realizadas con ambas partes, los que aparecen agregados el 7\/3\/2025. Reiter\u00e1ndole que lo referido a los inconvenientes de comunicaci\u00f3n de ambos progenitores con los ni\u00f1os, por razones de orden procesal, debe ser canalizado por una acci\u00f3n aut\u00f3noma correspondiente (v. res. del 7\/03\/2025).<br \/>\nTodo esto se\u00f1alado en el p\u00e1rrafo precedente demuestra que el juzgado se encuentra aboc\u00e1ndose al tratamiento de las cuestiones planteadas y produciendo la prueba que fuera solicitada al apelar referida a la violencia aqu\u00ed denunciada; difiriendo por lo dem\u00e1s al respectivo tr\u00e1mite las cuestiones denunciadas con los inconvenientes de comunicaci\u00f3n entre los progenitores y los menores.<br \/>\n5. Por ello, no se advierte que a esta altura existan razones fundadas para variar la resoluci\u00f3n apelada, en cuanto a lo all\u00ed resuelto.<br \/>\n6. Claro esta, sin perjuicio de los planteos que pudiere realizar la apelante, en la instancia de origen a fin de esclarecer la cuesti\u00f3n aqu\u00ed ventilada, como ha quedado demostrado que lo viene realiz\u00e1ndolo incluso con posterioridad a la resoluci\u00f3n apelada.<br \/>\nPor ello, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nDesestimar la apelaci\u00f3n en subsidio del 3\/2\/2025 contra la resoluci\u00f3n del 31\/1\/2025.<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese electr\u00f3nicamente en el Juzgado de Familia -sede Pehuaj\u00f3-.<br \/>\nREFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 25\/03\/2025 08:32:33 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 25\/03\/2025 13:23:01 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 26\/03\/2025 10:04:12 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20308~\u00e8mH#jj~2\u0160<br \/>\n249400774003747494<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 26\/03\/2025 10:04:29 hs. bajo el n\u00famero RR-209-2025 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen _____________________________________________________________ Juzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Pehuaj\u00f3- _____________________________________________________________ Autos: &#8220;E., C. 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