{"id":22768,"date":"2025-03-18T15:08:46","date_gmt":"2025-03-18T15:08:46","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=22768"},"modified":"2025-03-18T15:08:46","modified_gmt":"2025-03-18T15:08:46","slug":"fecha-del-acuerdo-1732025","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2025\/03\/18\/fecha-del-acuerdo-1732025\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 17\/3\/2025"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n\u00b01<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nAutos: &#8220;MARDUEL DE AVILA LAURA LINA C\/ COLOMBO ALBERTO SEBASTIAN S\/ EJECUCION DE SENTENCIA&#8221;<br \/>\nExpte.: -90697-<br \/>\n_____________________________________________________________<\/p>\n<p>TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975<br \/>\nAUTOS Y VISTOS: la apelaci\u00f3n del 13\/9\/2024 contra la resoluci\u00f3n del 11\/9\/2024.<br \/>\nCONSIDERANDO<br \/>\n1. Se cuestiona la resoluci\u00f3n mediante la cual el magistrado de origen aprueba la liquidaci\u00f3n de capital e intereses en la suma total de $15.242.969,73.<br \/>\nPara arribar a esa suma, detall\u00f3 en su decisi\u00f3n, que la \u00faltima liquidaci\u00f3n aprobada fue en la suma de $3.310.294,03, conforme resoluci\u00f3n de fecha 17\/5\/2021.<br \/>\nAdun\u00f3 que la ejecutante percibi\u00f3 la suma de $2.455.542,89 mediante transferencia que fuera ordenada con fecha 27\/12\/2021, y que ese pago no fue \u00edntegro, careciendo de efecto cancelatorio, por lo que la imputaci\u00f3n del pago fue parcialmente a intereses; as\u00ed se abonaron los intereses moratorios ($913.191,76) y parcialmente los compensatorios (de $1.787.556,27, se abon\u00f3 la suma de $1.542.351,13) arrojando un saldo por intereses compensatorios de $245.205,14.<br \/>\nSigui\u00f3 su razonamiento, indicando que de la propia resoluci\u00f3n de fecha 9\/5\/2022 se concluye que el capital no fue cancelado. De modo, que el demandado a\u00fan adeuda el capital con CER, m\u00e1s los intereses hasta su efectivo pago.<br \/>\nAs\u00ed, para el capital de U$S 20.000 aplicando el CER tomando el valor informado por el BCRA a la fecha 26\/5\/2024 de $384,1345 se obtiene un monto de capital de $7.682.690.<br \/>\nRespecto del inter\u00e9s moratorio del 7,5 % anual, como la actora percibi\u00f3 el pago de los liquidados al 17\/5\/2021, corresponden los devengados desde esa fecha hasta el 26\/5\/2024, esto es la suma de $1.744.391,60. En cuanto al inter\u00e9s compensatorio del 2 % mensual, qued\u00f3 un saldo deudor liquidado al 17\/5\/2021 por la suma de $245.205,14.<br \/>\nA los fines de continuar con el c\u00e1lculo, agrega que por resoluci\u00f3n firme del 11\/4\/2024 se determin\u00f3 el modo de liquidar ese saldo impago, debiendo para ello aplicar la referencia end\u00f3gena propuesta por el perito contador sobre el saldo deudor de intereses compensatorios de $245.205,14 aplicando la tasa de inter\u00e9s al 2% mensual de compensatorios m\u00e1s el 7,5 % anual de moratorios.<br \/>\nCon lo cual concluye que al capital que se encuentra impago, corresponde liquidar el inter\u00e9s compensatorio devengado desde el 17\/5\/2021 hasta el 26\/5\/2024 partiendo de la suma de $7.682.690, arrojando el importe de $5.582.053,12; y por el saldo impago de intereses compensatorios de $245.205,14 se aplican los intereses compensatorios del 24% anual y los intereses moratorios del 7,5% anual ($178.160,01 y $55.675).<br \/>\nLa liquidaci\u00f3n final surge de adicionar las sumas de $7.682.690 (capital con CER al 26\/5\/2024); $1.744.391,60 (intereses moratorios desde el 17\/5\/21 al 26\/5\/2024), $5.582.053,12 (inter\u00e9s compensatorio s\/capital), $233.825,01 (actualizaci\u00f3n de $245.205,14 saldo deudor de inter\u00e9s compensatorio).<br \/>\n2. Apela el demandado quien pretende se apruebe la liquidaci\u00f3n por \u00e9l presentada (ver recurso del 13\/9\/2024 y memorial del 26\/10\/2024). El memorial fue respondido el 19\/11\/2024.<br \/>\nDos son sus agravios:<br \/>\na) Habilitar la aplicaci\u00f3n del CER\u00a0sobre los U$S 20.000\u00a0que se corresponden con el capital adeudado.<br \/>\nb) Obviar el auto de fecha del 11\/4\/2024, el cual tiene autoridad de cosa juzgada.<br \/>\nExpresa que la cr\u00edtica concreta al auto cuestionado es la admisi\u00f3n del CER sobre un importe de capital que ya fue actualizado por ese coeficiente y que no se adeuda porque seg\u00fan esgrime, la C\u00e1mara en su resoluci\u00f3n de fecha del 9\/2\/22\u00a0PUNTO V\u00a0liquid\u00f3 la deuda hasta el d\u00eda 8\/5\/2022 siguiendo los siguientes par\u00e1metros: C.E.R. sobre los u$s 20.000 tomando el valor informado por el BCRA correspondiente al 8\/5\/2022 de 46,4087 (ver PDF adjunto); inter\u00e9s compensatorio pactado en el 2% mensual (24% anual) devengado a partir del 1\/3\/2009 y hasta el 8\/5\/2022 e inter\u00e9s moratorio al 7.5% anual desde el 31\/5\/2001 y hasta el 8\/5\/2022, sin capitalizaci\u00f3n de intereses. Despu\u00e9s realiz\u00f3 la liquidaci\u00f3n de deuda por capital, intereses compensatorios y e intereses moratorios por un total de $3.816.754,56.<br \/>\nCon esa resoluci\u00f3n, dice, se actualiz\u00f3 el capital de la demanda con la aplicaci\u00f3n del CER, circunstancia que determina que ha preclu\u00eddo la posibilidad de aplicarlo nuevamente, ya que seg\u00fan esgrime, su aplicaci\u00f3n tiene el l\u00edmite del uso por sola vez porque una vez que la deuda del entonces capital fue potenciada con ese instrumento contable se acaba la posibilidad de volver a utilizarlo para los saldos deudores que pudieran quedar pendientes de pago.<br \/>\nComo puede advertirse de la expresi\u00f3n de agravios, el apelante se limita a exponer una postura diferente en cuanto a la determinaci\u00f3n del capital conforme el coeficiente de estabilizaci\u00f3n de referencia, afirmando que s\u00f3lo corresponde utilizarlo una \u00fanica vez, y que ello fue realizado por esta Alzada en resoluci\u00f3n de fecha 9\/2\/2022.<br \/>\nAdem\u00e1s de no indicar los argumentos para sostener lo afirmado, del propio memorial se desprende que la liquidaci\u00f3n que cita fue practicada a valores vigentes del CER al 8\/5\/2022, y el capital a la fecha se encuentra impago, con lo cual sin cr\u00edtica concreta y razonada de porqu\u00e9 no es posible estando el total del capital impago, pesificarlo conforme valores del CER vigentes a la fecha m\u00e1s pr\u00f3xima al pago, omitiendo indicar los fundamentos jur\u00eddicos que le permiten sostener una opini\u00f3n distinta a la del magistrado, no abastecen sus expresiones, los recaudos del art. 260 c\u00f3d. proc..<br \/>\nPor otro lado, tambi\u00e9n sostiene como agravio, que realiz\u00f3 la liquidaci\u00f3n conforme lo indicado por esta C\u00e1mara en resoluci\u00f3n del 15\/2\/2024. M\u00e1s all\u00e1 que esa mera expresi\u00f3n, tampoco constituye una cr\u00edtica concreta y razonada de lo decidido, en aquella oportunidad citada por el apelante, se resolvi\u00f3 el modo de imputar un pago parcial, y as\u00ed se dijo que de la liquidaci\u00f3n aprobada el 17\/5\/2021, qued\u00f3 debiendo los $245.205,14 y todo el capital, pues con lo depositado solo se pagaron los intereses moratorios y parcialmente los intereses compensatorios liquidados hasta esa fecha; y se defiri\u00f3 a la primera instancia la decisi\u00f3n sobre el saldo deudor del inter\u00e9s compensatorio devengado hasta el 17\/5\/2021 de $245.205,14 y, el modo de actualizarlo.<br \/>\nDe modo, que s\u00f3lo decir que cumpli\u00f3 con lo decidido por esta C\u00e1mara en esa oportunidad, sin expresar a qu\u00e9 est\u00e1 haciendo alusi\u00f3n, ni indicar los motivos o cr\u00edticas de porqu\u00e9 lo decidido por el juez ahora (que liquida capital e intereses posteriores al 17\/5\/2021, y decide sobre el saldo deudor de intereses compensatorios) no se ajusta a aquella resoluci\u00f3n, no es posible analizar que se ha cumplido con algo que esta C\u00e1mara no ha dispuesto cumplir, en tanto no fue materia de decisi\u00f3n en aquella oportunidad.<br \/>\nPor lo expuesto, el recurso es desierto, y as\u00ed se declara (art. 260 c\u00f3d. proc.).<br \/>\nPor ello, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nDeclarar desierto el recurso de apelaci\u00f3n deducido por la parte ejecutada, contra la resoluci\u00f3n de fecha 11\/9\/2024, con costas a su cargo y diferimiento de la regulaci\u00f3n de honorarios (art. 69 c\u00f3d. proc., 31 y 51 Ley 14967).<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese electr\u00f3nicamente en el Juzgado Civil y Comercial n\u00b01.<\/p>\n<p>REFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 17\/03\/2025 09:33:49 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 17\/03\/2025 09:55:01 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 17\/03\/2025 10:05:39 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20309F\u00e8mH#iueh\u0160<br \/>\n253800774003738569<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 17\/03\/2025 10:06:01 hs. bajo el n\u00famero RR-177-2025 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen _____________________________________________________________ Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n\u00b01 _____________________________________________________________ Autos: &#8220;MARDUEL DE AVILA LAURA LINA C\/ COLOMBO ALBERTO SEBASTIAN S\/ EJECUCION DE SENTENCIA&#8221; Expte.: -90697- _____________________________________________________________ TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975 AUTOS Y VISTOS: la apelaci\u00f3n del 13\/9\/2024 contra [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-22768","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22768","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22768"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22768\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22768"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22768"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22768"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}