{"id":22758,"date":"2025-03-13T15:08:01","date_gmt":"2025-03-13T15:08:01","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=22758"},"modified":"2025-03-13T15:08:01","modified_gmt":"2025-03-13T15:08:01","slug":"fecha-del-acuerdo-1232025-4","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2025\/03\/13\/fecha-del-acuerdo-1232025-4\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 12\/3\/2025"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuaj\u00f3<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nAutos: &#8220;SEFAC PEHUAJO S.A C\/ RIO BRANCO S.A Y OTRO S\/ DESALOJO&#8221;<br \/>\nExpte.: -95189-<br \/>\n_____________________________________________________________<\/p>\n<p>TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975<br \/>\nAUTOS Y VISTOS: la apelaci\u00f3n del 26\/11\/2024 contra la resoluci\u00f3n del 13\/11\/2024.<br \/>\nCONSIDERANDO.<br \/>\n1. Con fecha 12\/11\/2024 la parte actora solicit\u00f3 se decrete medida de no innovar respecto de los bienes existentes en el obrador referido en demanda hasta tanto se resuelva este proceso.<br \/>\nAleg\u00f3 que la verosimilitud en el derecho est\u00e1 dada por el t\u00edtulo de propiedad del predio y existir\u00eda peligro en la demora porque -a su entender- &#8220;si quien desconoce su condici\u00f3n de inquilino, ahora pretende ingresar al predio y retirar los bienes que integran el obrador para eludir el accionar del acreedor -llev\u00e1ndoselos- se evidencia que esa actuaci\u00f3n habr\u00e1 de &#8220;&#8230;. influir en la sentencia o convirtiera su ejecuci\u00f3n en ineficaz o imposible&#8221;.<br \/>\nPor \u00faltimo, el apoderado de SEFAC PEHUAJ\u00d3 S.A. brind\u00f3 cauci\u00f3n juratoria.<br \/>\n2. Ante dicha solicitud, en primera instancia se dijo que la medida cautelar peticionada est\u00e1 dirigida a impedir que se modifique la situaci\u00f3n de hecho o de derecho existente durante la sustanciaci\u00f3n del juicio, y evitar que se torne ilusorio el eventual derecho que pueda corresponder a la parte actora; y que aqu\u00ed, cualquier intento de desocupaci\u00f3n del bien -sea por la demandado o un tercero- implicar\u00eda que ocurra dicha situaci\u00f3n.<br \/>\nSe dijo, adem\u00e1s, que la verosimilitud en el derecho se encuentra acreditada en virtud de que la actora resultar\u00eda ser titular del dominio del bien objeto de la litis, adem\u00e1s de haber suscripto el contrato tra\u00eddo como locadora; y con respecto al peligro en la demora agreg\u00f3 que se halla demostrado toda vez que de no disponerse la prohibici\u00f3n de innovar peticionada, la cuesti\u00f3n nunca podr\u00eda ser esclarecida.<br \/>\nEntonces, encontr\u00e1ndose -seg\u00fan se explica- reunidos los requisitos de verosimilitud en el derecho y peligro en la demora, hizo lugar a la medida peticionada disponiendo la prohibici\u00f3n de innovar respecto del conjunto de bienes que constituye el obrador ubicado en el predio de AXION identificado en demanda y detallados en el acta notarial acompa\u00f1ada y el mandamiento de constataci\u00f3n agregado en fecha 8\/11\/2024 (v. resoluci\u00f3n del 13\/11\/2024).<br \/>\n3. Contra dicho pronunciamiento la demandada interpuso revocatoria con apelaci\u00f3n en subsidio, y en el mismo escrito solicit\u00f3 se sustituya la medida de no innovar por una medida de embargo; todo con fecha 26\/11\/2024.<br \/>\nEn relaci\u00f3n a ello, primeramente debe decirse que con fecha 13\/11\/2024 se dict\u00f3 medida de no innovar y contra dicho pronunciamiento el 26\/11\/2024 el demandado interpuso revocatoria con apelaci\u00f3n en subsidio, solicitando en el mismo escrito la sustituci\u00f3n de la medida.<br \/>\nCon fecha 27\/11\/2024 se rechaz\u00f3 la revocatoria y se dio traslado de los fundamentos del recurso y de la sustituci\u00f3n de la medida.<br \/>\nEllo fue respondido por la contraparte el 5\/12\/2024 y en esa misma fecha el juzgado se expidi\u00f3 sobre la solicitud de la sustituci\u00f3n de la medida, y orden\u00f3 el pase de la causa a esta c\u00e1mara a fin de tratar la apelaci\u00f3n subsidiaria.<br \/>\nEn ese camino, dentro del \u00e1mbito de la jurisdicci\u00f3n revisora de este tribunal, ingresa en tratamiento la apelaci\u00f3n en subsidio deducida el 26\/11\/2024 contra la resoluci\u00f3n del 13\/11\/2024 que dispone la medida de no innovar (arg. arts. 163.6 y 266 del c\u00f3d. proc.).<br \/>\n4. Pues bien, se advierte del escrito del 12\/11\/2024 que al peticionar la medida, el actor aleg\u00f3 que el traslado del asfalto l\u00edquido y las maquinarias que se encuentran en el predio sin que se cancele la deuda generada, significar\u00eda perder las expectativas de cobro torn\u00e1ndose ineficaz la futura sentencia de condena.<br \/>\nAdem\u00e1s, se refiri\u00f3 a la viabilidad del derecho de retenci\u00f3n de los bienes incorporados al predio arrendado para responder al cr\u00e9dito que se pretende cobrar, hasta tanto se satisfaga el mismo.<br \/>\nPara resolver ahora, es de mencionarse que las medidas cautelares carecen de un fin en s\u00ed mismas y su dictado se halla ineludiblemente conectado con el objeto del proceso en el marco del cual se las requiere, cumpliendo aqu\u00e9llas una funci\u00f3n de &#8220;medio&#8221; para garantizar el resultado que se pretende alcanzar con el dictado de la sentencia definitiva (cfrme. Juba: sumario B5029635, CC0102 MP 163692 327-R I 16\/8\/2017, Magistrados Votantes: Monterisi-Loustaunau, Tribunal Origen: CC0102MP).<br \/>\nY adem\u00e1s, la finalidad propia de la medida cautelar no es resolver anticipadamente el pleito sino asegurar, desde su otorgamiento, el objeto del proceso (cfrme. Juba: sumario B4008318, SCBA LP I 75227 bis RSI-879-22 I 18\/8\/2022, Magistrados Votantes: Kogan-Genoud-Torres-Soria).<br \/>\nEn el particular caso, el argumento central del escrito recursivo finca en el objeto de este proceso, es decir, el desalojo del predio ocupado; y la excesiva consideraci\u00f3n del juzgado de disponer la medida de no innovar, que a entender del apelante es contraria al derecho pretendido en objeto de la demanda \u00a0ya que\u00a0 tiene por objeto evitar que se retiren las cosas del predio objeto del desalojo (v. escrito del 26\/11\/2024).<br \/>\nY es que el objeto del proceso es el desalojo; por lo que toda medida que se tome, debe asegurar el resultado que se pretende alcanzar con la sentencia definitiva, deviniendo contradictorio disponer una medida de no innovar por la que se ordena la abstenci\u00f3n de alterar la situaci\u00f3n de hecho o de derecho existente, cuando justamente lo que se pretende es el retiro de quien se encontrar\u00eda ocupando el predio, con todos los muebles y maquinarias all\u00ed instalados.<br \/>\nSumado a ello, el CCyC regula el derecho de retenci\u00f3n en los art\u00edculos 2587 a 2593, estableciendo las condiciones que deben reunirse para poder ejercer leg\u00edtimamente la retenci\u00f3n de una cosa, exigencias que aqu\u00ed no se acredita que se hayan cumplido en tanto el derecho de retenci\u00f3n se caracteriza por su aptitud para paralizar la acci\u00f3n de quien reclama la restituci\u00f3n de la cosa sobre la que se ejercita (cfrme. Juba, sumario B257853, CC0201 LP 117978 RSD 45\/15 S 21\/4\/2015 Juez SOSA AUBONE (SD)), circunstancia inversa a la que se da en este caso, donde es el propio actor, quien demanda el desalojo del predio, quien pretende ejercerlo.<br \/>\nEn ese sentido, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nEstimar la apelaci\u00f3n del 26\/11\/2024 contra la resoluci\u00f3n del 13\/11\/2024; con costas al apelado vencido, y diferimiento de la resoluci\u00f3n sobre honorarios (arts. 69 c\u00f3d. proc. y 31 y 51 ley 14.967).<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese electr\u00f3nicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Pehuaj\u00f3.<br \/>\nREFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 12\/03\/2025 09:56:43 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 12\/03\/2025 11:47:40 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 12\/03\/2025 11:53:00 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20308@\u00e8mH#i[\/v\u0160<br \/>\n243200774003735915<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 12\/03\/2025 11:53:12 hs. bajo el n\u00famero RR-173-2025 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen _____________________________________________________________ Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuaj\u00f3 _____________________________________________________________ Autos: &#8220;SEFAC PEHUAJO S.A C\/ RIO BRANCO S.A Y OTRO S\/ DESALOJO&#8221; Expte.: -95189- _____________________________________________________________ TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975 AUTOS Y VISTOS: la apelaci\u00f3n del 26\/11\/2024 contra la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-22758","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22758","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22758"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22758\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22758"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22758"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22758"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}