{"id":22730,"date":"2025-03-13T13:50:20","date_gmt":"2025-03-13T13:50:20","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=22730"},"modified":"2025-03-13T13:50:20","modified_gmt":"2025-03-13T13:50:20","slug":"fecha-del-acuerdo-1032025-4","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2025\/03\/13\/fecha-del-acuerdo-1032025-4\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 10\/3\/2025"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nAutos: &#8220;R., I. S\/PROTECCI\u00d3N CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR&#8221;<br \/>\nExpte.: -95237-<br \/>\n_____________________________________________________________<\/p>\n<p>TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975<br \/>\nAUTOS Y VISTOS: la apelaci\u00f3n del 18\/9\/2024 contra la resoluci\u00f3n dictada durante la misma jornada.<br \/>\nCONSIDERANDO:<br \/>\n1. Seg\u00fan arroja la compulsa electr\u00f3nica de la causa, el 9\/9\/2024 la patrocinante del accionado efectu\u00f3 presentaci\u00f3n en los siguientes t\u00e9rminos: &#8220;I. Renuncio al patrocinio letrado del Sr. CMR por haber perdido contacto con el mismo lo que veda la posibilidad de recibir sus instrucciones que me permitan ejercer su defensa en este expediente. II. Solicito se ordene la notificaci\u00f3n de mi renuncia en su domicilio real. Para ello pido se consulte en la base de datos del RENAPER cu\u00e1l es el \u00faltimo domicilio de CMR DNI XXXXXXXX&#8230;&#8221; (v. presentaci\u00f3n del 9\/9\/2024).<br \/>\n2. Frente a ello, el 18\/9\/2024 la judicatura resolvi\u00f3: &#8220;Proveyendo al escrito electr\u00f3nico (PATROCINIO &#8211; RENUNCIA (233100115000541934) &#8211; de fecha 09\/09\/2024) &#8211; (Dra. MARCHELLETTI CAROLINA): II. H\u00e1gase saber a la letrada que se adjunta a la presente resoluci\u00f3n el informe del RENAPER respecto al \u00faltimo domicilio de CMR a fin de notificarle las medidas ordenadas el 29\/08\/2024 (Arts. 34 y 36 CPCC.). I., III. y IV. Previo a proveer a lo solicitado, est\u00e9se a las resultas de la notificaci\u00f3n en el domicilio que surge del RENAPER. V. Atento a la materia de autos no corresponde la suspensi\u00f3n de los plazos procesales (Art. 34 y 36 CPCC.)&#8230;&#8221; (v. resoluci\u00f3n recurrida).<br \/>\n3. A resultas de lo anterior, la letrada interpuso recurso de apelaci\u00f3n; para lo que centr\u00f3 sus agravios en los siguientes aspectos.<br \/>\nRefiere, en esencia, que el accionado ha incumplido la obligaci\u00f3n de denunciar su cambio de domicilio y que tampoco se ha contactado con ella para interiorizarse de la causa; lo que ha derivado -dice- en la carencia de instrucciones para ejercer su defensa.<br \/>\nEn ese sendero, alega que no hay motivos para diferir la resoluci\u00f3n respecto de la denuncia por ella formulada y que el decisorio recurrido, por tanto, carece de sustento legal. A m\u00e1s de obligarla a permanecer en el \u00e1mbito de estos actuados, asumiendo responsabilidades profesionales sin recibir las debidas instrucciones -insiste- de parte de su representado. Cita -en esa t\u00f3nica- normativa af\u00edn.<br \/>\nA tenor de todo ello, solicita se revoque la resoluci\u00f3n atacada y se disponga el cese de su intervenci\u00f3n, se consideren suspendidos los plazos en curso y se ordene la notificaci\u00f3n de su renuncia en el domicilio real del denunciado que surja de la base de datos del RENAPER (v. memorial del 25\/9\/2024).<br \/>\n4. A su turno, la asesora interviniente dijo no tener objeciones para formular respecto del planteo recursivo promovido (v. dictamen del 6\/12\/2024).<br \/>\n5. Entre las constancias visadas para la confecci\u00f3n de la presente, se extrae del informe del 30\/10\/2024 -es decir, posterior al recurso en despacho- la siguiente rese\u00f1a: &#8220;Que en la fecha se hace presente en mesa de entradas el Sr. R., C. M. a los fines de consultar los datos de quien era su Defensora Oficial, Dra. MARCHELLETTI CAROLINA y se le brindan todos sus datos. Se advierte en este acto que no obran en autos constancia de la notificaci\u00f3n de las medidas cautelares de fecha 29\/08\/2024, procedi\u00e9ndose a notificarle dicho auto resolutorio haci\u00e9ndole entrega de copia de la resoluci\u00f3n respectiva, a pedido del mismo se le hace entrega del informe psicol\u00f3gico de autos de fecha 07\/03\/2023 y firmando para constancia. Asimismo, denuncia como domicilio del mismo el de calle X X y X de X, Pcia. de X, Tel\u00e9fono N\u00b0 XXXXXXXXXX. Hecho, pasan a despacho los autos.-&#8221; (v. informe citado).<br \/>\nDesde ese visaje -es decir, habi\u00e9ndose notificado personalmente el denunciado de las medidas dispuestas que, para m\u00e1s, se encuentran vencidas a la fecha-, asiste raz\u00f3n a la recurrente en punto a que no se advierten motivos para sostener el diferimiento de la renuncia formulada el 9\/9\/2024; pues -es de memorar- el tratamiento de la mentada renuncia hab\u00eda sido supeditado a la notificaci\u00f3n de la pr\u00f3rroga dispuesta, la que -como se vio- fue efectivizada en la fecha aludida (v. pr\u00f3rroga de medidas del 28\/5\/2024, presentaci\u00f3n del 9\/9\/2024 y resoluci\u00f3n recurrida del 18\/9\/2024; en di\u00e1logo con art. 34.4 c\u00f3d. proc.).<br \/>\nAs\u00ed las cosas, en orden a los eventos acaecidos con posterioridad a la presentaci\u00f3n del recurso en estudio, corresponde receptar la apelaci\u00f3n interpuesta y remitir las actuaciones a la instancia de origen a fin de que se expida sobre la renuncia a\u00fan pendiente de resoluci\u00f3n; la que -en contrapunto con las directrices del art\u00edculo 272 del c\u00f3digo de rito- de momento excede las facultades revisoras de esta c\u00e1mara (arg. art. 34.4 c\u00f3d. proc.).<br \/>\nSiendo as\u00ed, el recurso prospera.<br \/>\nPor ello, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\n1. Estimar la apelaci\u00f3n del 18\/9\/2024 contra la resoluci\u00f3n dictada en la misma jornada.<br \/>\n2. Remitir las presentes a la instancia de origen, a fin de que se expida sobre la renuncia a\u00fan pendiente de resoluci\u00f3n; a que -en contrapunto con las directrices del art\u00edculo 272 del c\u00f3digo de rito- de momento excede las facultades revisoras de esta c\u00e1mara (arg. art. 34.4 c\u00f3d. proc.).<br \/>\nNotificaci\u00f3n automatizada (art. 10 AC 4013 t.o por AC 4039 SCBA). Reg\u00edstrese. Hecho, rad\u00edquese en el Juzgado de Paz de Daireaux.<\/p>\n<p>&nbsp;<br \/>\nREFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 10\/03\/2025 10:43:42 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 10\/03\/2025 11:10:07 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 10\/03\/2025 11:19:14 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u203093\u00e8mH#iEx;\u0160<br \/>\n251900774003733788<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 10\/03\/2025 11:19:35 hs. bajo el n\u00famero RR-163-2025 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen _____________________________________________________________ Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux _____________________________________________________________ Autos: &#8220;R., I. 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