{"id":22677,"date":"2025-02-28T18:46:17","date_gmt":"2025-02-28T18:46:17","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=22677"},"modified":"2025-02-28T18:46:17","modified_gmt":"2025-02-28T18:46:17","slug":"fecha-del-acuerdo-2722025-17","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2025\/02\/28\/fecha-del-acuerdo-2722025-17\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 27\/2\/2025"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Familia 1 de Trenque Lauquen _____________________________________________________________<br \/>\nAutos: &#8220;R., A. E. C\/ R., N. M. S\/ ATRIBUCION VIVIENDA FAMILIAR&#8221;<br \/>\nExpte.: -95202-<br \/>\n_____________________________________________________________<\/p>\n<p>TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975<br \/>\nAUTOS Y VISTOS: la queja de fecha 10\/12\/2024.<br \/>\nCONSIDERANDO.<br \/>\nEl 29\/11\/2024 el juzgado decide: &#8220;Puesto a resolver en esta instancia la revocatoria con apelaci\u00f3n en subsidio interpuesta por la Dra Taybo contra la resoluci\u00f3n que dispone la modalidad de la toma de audiencias debo decir que a Revocatoria y Apelaci\u00f3n interpuesta no ha lugar ello toda vez que atento la necesidad de ampliar la prueba y por lo dispuesto en resolutorio del 21.11.24, ello sumado a lo dispuesto en el Art. 377 del CPCC en cuanto a la inimpugnabilidad de las resoluciones sobre producci\u00f3n de pruebas.- Por tanto, es inapelable (art. 377 y 494 CPCC).&#8221;<br \/>\nAhora bien; no est\u00e1 discutido que V. N. H., C. F. V., M. A., S. C., M. A., con domicilio en la localidad de Carhu\u00e9, fueron oportunamente ofrecidas como testigos y aceptadas como tales (ver demanda del 20\/92023 punto IV. C y auto de apertura a prueba del 21\/2\/2024). M\u00e1s a\u00fan, se encuentran agregadas las declaraciones testimoniales de las mismas desde el 30\/4\/2024.<br \/>\nEs as\u00ed que lo que se halla en juego no es la declaraci\u00f3n de los testigos, sino que lo que se discute es c\u00f3mo instrumentar esas declaraciones, si presencial o telem\u00e1ticamente.<br \/>\nEn ese camino, m\u00e1s all\u00e1 de sostenerse la regla general del art. 377 del c\u00f3d. proc., no puede predicarse en este particular caso que esa norma juegue para auspiciar la inapelabilidad de la resoluci\u00f3n del 29\/11\/2024, reservada a las cuestiones relativas a la producci\u00f3n, denegaci\u00f3n y sustanciaci\u00f3n de las pruebas: aqu\u00ed se trata de c\u00f3mo llevar adelante una prueba, ya receptada (cfrme. esta c\u00e1mara, sentencia del 9\/06\/2022, RR-373-2022).<br \/>\nPor lo dem\u00e1s, y ya tambi\u00e9n para oponer argumentos a la regla de inapelabilidad que dimana del art. 494 segundo p\u00e1rrafo del mismo c\u00f3digo, por tratarse \u00e9ste de proceso sumario (v. providencia del 27\/10\/2023), ha de destacarse que se trata el caso del pedido de atribuci\u00f3n de la vivienda familiar no solo para quien demanda por s\u00ed sino tambi\u00e9n para sus hijos menores de edad, seg\u00fan la demanda de fecha 20\/9\/2023, lo que hace que deban tenerse presentes las reglas de los art\u00edculos 706 y 710 del CCyC, cuya aplicaci\u00f3n torna prudente en este particular caso hacer excepci\u00f3n a dicha inapelabilidad (art. 15 Const. Pcia. Bs.As.).<br \/>\nCorresponde entonces, admitir la queja.<br \/>\nHaci\u00e9ndola resolutiva, trat\u00e1ndose de una apelaci\u00f3n subsidiaria a un recurso de reposici\u00f3n (arg. art. 248 del C\u00f3d. Proc.).<br \/>\nEn el escrito prestando el 15\/11\/2024, la parte actora solicita la declaraci\u00f3n testimonial de forma telem\u00e1tica, toda vez que la residencia de los testigos es en la localidad de Carhu\u00e9, lo que ocasionar\u00eda que los mismos deban trasladarse hasta el asiento del juzgado a m\u00e1s de 360 km. (ida y vuelta), careciendo de medios materiales para afrontar el viaje.<br \/>\nDe su lado, el \u00fanico argumento de la parte demandada al oponerse a la realizaci\u00f3n de la misma es que &#8220;es esencial la presencia de las partes y de los testigos en el juzgado para una correcta evaluaci\u00f3n de VS y en particular para garantizar la transparencia y seguridad que se requiere para ese tipo de acto procesal; circunstancias \u00e9stas que no se hallan cuando ocurren en lugares distintos a los \u00e1mbitos judiciales&#8221; (ver escrito de fecha 22\/11\/20254).<br \/>\nAhora bien, sabido es que las declaraciones por v\u00eda telem\u00e1tica han sido propiciadas y reafirmadas por la Suprema Corte de Justicia provincial en casos en que quienes deban prestar declaraci\u00f3n testimonial tienen su domicilio en una ciudad distinta a la que tramita la causa (ver. RP 129 de la SCBA).<br \/>\nEn lo medular, la Resoluci\u00f3n dispuso: \u00abArt. 1. Reafirmar la participaci\u00f3n de testigos, perritos o partes con domicilio en una ciudad distinta a la que tramita la causa, deber\u00e1 realizarse de manera remota por el magistrado que entiende en la causa. Es su responsabilidad la organizaci\u00f3n, gesti\u00f3n y direcci\u00f3n de la audiencia\u00bb.<br \/>\nDe ah\u00ed que -seg\u00fan la interpretaci\u00f3n arm\u00f3nica con dicha normativa- la Resoluci\u00f3n dispone la realizaci\u00f3n de dichas audiencias para los supuestos en que, seg\u00fan la legislaci\u00f3n, deban o puedan declarar ante el juez de su domicilio. As\u00ed, por ejemplo, el caso de la parte que debe absolver posiciones y vive a m\u00e1s de 300 km del juzgado (art. 418, CPCCN), o cuando el testigo reside a m\u00e1s de 70 km del juzgado (art.10, ley 22.172), como en el caso. En estos casos, por imperio de la Resoluci\u00f3n, los mencionados sujetos no deben deponer ante el juez de su domicilio, sino ante el juez de la causa a trav\u00e9s de medios virtuales.<br \/>\nLa realizaci\u00f3n de audiencias a trav\u00e9s de medios virtuales es un mecanismo que no s\u00f3lo otorga comodidad a los sujetos que intervienen en el proceso, sino que acorta tiempos y garantiza la inmediaci\u00f3n del juez, quien ya no debe compartir su jurisdicci\u00f3n para celebrar audiencias en otra jurisdicci\u00f3n territorial. La decisi\u00f3n pone en valor el art. 8 y 25 de la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos, permitiendo la eficacia del proceso (La digitalizaci\u00f3n de la prueba en extra\u00f1a jurisdicci\u00f3n en el proceso bonaerense, seg\u00fan la Resoluci\u00f3n N\u00ba 129\/22 de la SCBA, Ed. Microjuris.com Argentina 17 marzo 2022).<br \/>\nCorresponde entonces estimar la queja y en consecuencia conceder la apelaci\u00f3n subsidiaria de fecha 21\/11\/2024, y adem\u00e1s, haci\u00e9ndola resolutiva (arg. arts. 34.5 incs. a y e, 240 p\u00e1rrafo 2\u00b0 y 248 c\u00f3d. proc.), por los motivos expuestos, revocar la resoluci\u00f3n del 21\/11\/2024 en cuanto dispone la realizaci\u00f3n de las audiencias testimoniales en los estrados del juzgado de familia departamental.<br \/>\nPor ello, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nEstimar la queja y en consecuencia conceder la apelaci\u00f3n subsidiaria de fecha 21\/11\/2024, y adem\u00e1s, haci\u00e9ndola resolutiva (arg. arts. 34.5 incs. a y e, 240 p\u00e1rrafo 2\u00b0 y 248 c\u00f3d. proc.), por los motivos expuestos, revocar la resoluci\u00f3n del 21\/11\/2024 en cuanto dispone y fue motivo de la queja.<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, arch\u00edvese.<br \/>\nREFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 27\/02\/2025 12:49:15 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 27\/02\/2025 13:08:34 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 27\/02\/2025 13:12:33 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20307W\u00e8mH#ha?&#8217;\u0160<br \/>\n235500774003726531<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 27\/02\/2025 13:12:54 hs. bajo el n\u00famero RR-134-2025 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen _____________________________________________________________ Juzgado de origen: Juzgado de Familia 1 de Trenque Lauquen _____________________________________________________________ Autos: &#8220;R., A. E. C\/ R., N. M. S\/ ATRIBUCION VIVIENDA FAMILIAR&#8221; Expte.: -95202- _____________________________________________________________ TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975 AUTOS Y VISTOS: la queja de fecha 10\/12\/2024. [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-22677","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22677","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22677"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22677\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22677"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22677"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22677"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}