{"id":22660,"date":"2025-02-28T18:33:01","date_gmt":"2025-02-28T18:33:01","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=22660"},"modified":"2025-02-28T18:33:01","modified_gmt":"2025-02-28T18:33:01","slug":"fecha-del-acuerdo-2722025-10","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2025\/02\/28\/fecha-del-acuerdo-2722025-10\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 27\/2\/2025"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Hip\u00f3lito Yrigoyen<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nAutos: &#8220;NASELLO, NORBERTO SANTIAGO S\/SUCESION AB-INTESTATO (INFOREC 970)&#8221;<br \/>\nExpte.: -95192-<br \/>\n_____________________________________________________________<\/p>\n<p>TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975<br \/>\nAUTOS Y VISTOS: el recurso de apelaci\u00f3n del 22\/11\/24 contra la resoluci\u00f3n del 14\/11\/24.<br \/>\nCONSIDERANDO:<br \/>\nLa resoluci\u00f3n apelada, en lo que aqu\u00ed interesa resolvi\u00f3: \u201c(\u2026) Asimismo, la ley 6716 impone a los Jueces en su art. 21 la obligaci\u00f3n de no aprobar o mandar a cumplir transacciones y conciliaciones, dar por cumplidas sentencias, ordenar tr\u00e1mites de entrega, de adjudicaci\u00f3n o transferencia de bienes, ordenar cancelaci\u00f3n de hipotecas y prendas, levantar medidas cautelares, dar por terminado un juicio, o disponer el archivo sin haber pagado honorarios, aportes y contribuciones o afianzar los mismos.- A los fines de su percepci\u00f3n, toda vez que es la Procuraci\u00f3n quien se encarga de instrumentar el pago de los honorarios de Asesores y Defensores Ad Hoc, y a efectos de evitar posibles planteos nulitivos, p\u00f3ngase en conocimiento de la presente regulaci\u00f3n al Sr. Procurador, mediante comunicaci\u00f3n electr\u00f3nica de la presente (art. 6 Ac. 4061).-Firmes que se hallen los honorarios, deber\u00e1 el letrado interesado solicitar para la percepci\u00f3n la respectiva comunicaci\u00f3n conforme el Art 7 del Ac 4061.-(\u2026) (v. resoluci\u00f3n del 14\/11\/24).<br \/>\nConcretamente, el apelante se agravia en cuanto la resoluci\u00f3n ordena aplicar en forma mec\u00e1nica el art. 21 de la ley 6716 para los honorarios y aportes del Asesor de Incapaces, y por lo tanto al impedir la orden de inscripci\u00f3n del bien hasta tanto est\u00e9n abonados los honorarios y aportes del Asesor, por cuanto los mismos no est\u00e1n a cargo de la parte a la que benefici\u00f3 la medida sino de un tercero como lo es la Procuraci\u00f3n, cita un antecedente de este Tribunal y subsidiriamente plante la inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 6716 (v. presentaci\u00f3n electr\u00f3nica del 22\/11\/24).<br \/>\nVeamos: ya se ha dicho (v. expte. 89201, sent. del 17\/12\/14, L. 45 Reg. 405) que: &#8220;&#8230; de acuerdo con el texto del art\u00edculo 21 de la ley 6716 -versi\u00f3n de la ley 12.526-, lo que se impide a todo juez o tribunal de la Provincia, cualquiera sea su fuero, es aprobar o mandar a cumplir transacciones y conciliaciones, hacer efectivos los desistimientos, dar por cumplidas las sentencias, ordenar tr\u00e1mites de entrega, de adjudicaci\u00f3n, o de transferencia de bienes de cualquier clase que fuere, ordenar cancelaci\u00f3n de hipotecas y prendas o levantamiento de embargos, inhibiciones, medidas cautelares u otros grav\u00e1menes, devolver oficios o exhortos, dar por terminado un juicio o disponer su archivo, sin antes\u2026haberse pagado los honorarios, aportes y contribuciones que correspondan a la presente ley, de conformidad con su regulaci\u00f3n o con su convenio dentro del arancel, con respecto a los profesionales de las partes a quienes beneficie la medida, o afianzado su pago, admiti\u00e9ndose incluso cauciones de tipo personal cuando la solvencia del obligado al pago sea notoria a criterio del juez y no medie oposici\u00f3n de los letrados de la parte vencedora&#8221;.<br \/>\n&#8220;Pero, tal requerimiento est\u00e1 referido a quienes favorezca la diligencia esperada y a su vez resultan legal o convencionalmente obligados al pago de los honorarios, aportes y contribuciones del profesional que les asisti\u00f3. Pues, por ejemplo, no le ser\u00eda exigible tal desembolso, afianzamiento o cauci\u00f3n personal, a quienes, aunque favorecidos con el tr\u00e1mite que se solicita, hubieran actuado en el proceso bajo el amparo de un beneficio de litigar sin gastos (arg. art. 78 y concs. del C\u00f3d. Proc.; v. el voto del juez Sosa en la causa 89.062, sent. del 10\/6\/2014, \u2018Calder\u00f3n, Susana Griselda, sucesora de Catal c\/ Acu\u00f1a, Mar\u00eda Teresa s\/ desalojo (excepto por falta de pago)\u2019: all\u00ed queda claramente explicado el enlace entre ser deudor de los honorarios, aun en forma concurrente -art. 58 del decreto ley 8904\/77- y deudora de la contribuci\u00f3n provisional a su cargo; v. tambi\u00e9n \u2018Servera, Mariana Edith c\/ Rementeria, Jos\u00e9 Guillermo s\/ filiaci\u00f3n\u2019, ya citados).&#8221;<br \/>\nY en el caso, Mateo E. Parra Nasello, no reviste el car\u00e1cter de obligado al pago de los honorarios de la Asesora ad hoc porque la abog. Miguel fue designada como Asesora de acuerdo a lo normado en el art\u00edculo 91 de la ley 5827 (v. tr\u00e1mite del 1\/11\/22), por lo que significa que sus honorarios han de ser afrontados por el estado provincial.<br \/>\nEn efecto, esa norma dispone en su sexto p\u00e1rrafo que los abogados que desempe\u00f1an las funciones indicadas -como es el caso del mencionado profesional-, por su intervenci\u00f3n, percibir\u00e1 una remuneraci\u00f3n con cargo al Presupuesto del Poder Judicial, en la forma que establezca la reglamentaci\u00f3n de la Suprema Corte de Justicia, que deber\u00e1 prever una escala de honorarios a valores de la unidad arancelaria prescripta por el Decreto-Ley 8904\/77 -hoy de acuerdo a la ley 14967- a fin de que el Juez de Paz Letrado regule los honorarios en orden a la importancia y complejidad del trabajo realizado.<br \/>\nEntonces, como Mateo E. Parra Nasello, no es obligado al pago de los honorarios de su por entonces Asesora ad hoc, ni convencional ni legal, como tampoco en forma concurrente, no corresponde impedir la orden de inscripci\u00f3n del bien hasta tanto est\u00e9n abonados los honorarios y aportes de la abogada Asesora ad hoc. (art. 34.4. del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nCon arreglo a lo anterior, va de suyo que la inconstitucionalidad del art\u00ecculo 21 de la ley 6716, \u00faltia ratio del sistema jur\u00eddico, introducida en forma subsidiaria, ha quedado desplazada, no correspondiendo su tratamiento (CSJ 001638\/2018\/CS00122\/03\/2022, &#8216;INDAR TAX SA c\/ G.C.B.A. Y OTROS s\/IMPUGNACION ACTOS ADMINISTRATIVOS S\/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCEDIDO&#8217;, Fallos: 345:165).<br \/>\nPor ello, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nEstimar el recurso del 22\/11\/24.<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese electr\u00f3nicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Hip\u00f3lito Yrigoyen.<br \/>\nREFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 27\/02\/2025 12:52:31 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 27\/02\/2025 13:03:42 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 27\/02\/2025 13:27:13 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u203086\u00e8mH#hHwH\u0160<br \/>\n242200774003724087<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 27\/02\/2025 13:27:30 hs. bajo el n\u00famero RR-142-2025 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen _____________________________________________________________ Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Hip\u00f3lito Yrigoyen _____________________________________________________________ Autos: &#8220;NASELLO, NORBERTO SANTIAGO S\/SUCESION AB-INTESTATO (INFOREC 970)&#8221; Expte.: -95192- _____________________________________________________________ TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975 AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelaci\u00f3n del 22\/11\/24 contra la resoluci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-22660","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22660","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22660"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22660\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22660"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22660"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22660"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}