{"id":22649,"date":"2025-02-28T18:27:53","date_gmt":"2025-02-28T18:27:53","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=22649"},"modified":"2025-02-28T18:27:53","modified_gmt":"2025-02-28T18:27:53","slug":"fecha-del-acuerdo-2722025-5","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2025\/02\/28\/fecha-del-acuerdo-2722025-5\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 27\/2\/2025"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nAutos: &#8220;B., J. M. S\/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA&#8221;<br \/>\nExpte.: -95105-<br \/>\n_____________________________________________________________<\/p>\n<p>TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975<br \/>\nAUTOS Y VISTOS: la apelaci\u00f3n subsidiaria del 3\/7\/2024 contra la resoluci\u00f3n del 27\/6\/2024.<br \/>\nCONSIDERANDO:<br \/>\n1. Seg\u00fan arroja la compulsa electr\u00f3nica de la causa, el 27\/6\/2024 la judicatura resolvi\u00f3: &#8220;Proveyendo al escrito electr\u00f3nico del 26.6.24 AUDIENCIA ART 35 CCYC &#8211; ACTA (251802096000789583): En funci\u00f3n de lo que surge del acta de audiencia de fecha 26.6.24 entiendo corresponde DESIGNAR APOYO provisorio en los t\u00e9rminos del art. 43 y 100 y 138 cc. ss del CCC a la Dra. Francisca Arag\u00f3n, Curadora Oficial, quien previa aceptaci\u00f3n del cargo conforme a derecho, tendr\u00e1 a su cargo la asistencia y apoyo de JMB y la administraci\u00f3n de sus bienes.- Notif\u00edquese electr\u00f3nicamente.-&#8220;.<br \/>\n2. Ello motiv\u00f3 la interposici\u00f3n de revocatoria con apelaci\u00f3n en subsidio por parte de la curadora, quien -en muy somera s\u00edntesis- adujo que<br \/>\nla resoluci\u00f3n en crisis fue dictada sin haber sustituido en ese rol a la hija del causante, quien promovi\u00f3 la presente acci\u00f3n y fuera oportunamente designada apoyo; por lo que ahora hay dos personas designadas en el mismo car\u00e1cter.<br \/>\nPara m\u00e1s, continu\u00f3, se resolvi\u00f3 sin previa sustanciaci\u00f3n. De ah\u00ed que, conforme expuso, se vio imposibilitada para ejercer su derecho de defensa y oponerse a la designaci\u00f3n de un nuevo apoyo.<br \/>\nDe otra parte, critic\u00f3 tambi\u00e9n que el decisorio recurrido no indique los alcances de su designaci\u00f3n; los cuales deben ser especificados. Cit\u00f3, para ello, normativa af\u00edn.<br \/>\nPeticion\u00f3, en suma, se revoque la resoluci\u00f3n cuestionada (v. escrito recursivo del 3\/7\/2024).<br \/>\n3. De su lado, la letrada del causante breg\u00f3 por el sostenimiento del decisorio de grado. Eso as\u00ed, desde que -conforme su cosmovisi\u00f3n del asunto- la designaci\u00f3n provisoria cuestionada es de car\u00e1cter cautelar, a tenor de lo sucedido en contexto de audiencia -recogido en el acta respectiva- que evidenci\u00f3 la incapacidad manifiesta de su representado.<br \/>\nExtremos que, seg\u00fan propuso, dan por cumplimentados los requisitos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora; panorama tambi\u00e9n advertido por la trabajadora social y el representante del Ministerio P\u00fablico, quien se vio compelido a solicitar la designaci\u00f3n en cuesti\u00f3n.<br \/>\nDesde otro \u00e1ngulo, en cuanto ata\u00f1e a la alegada falta de sustanciaci\u00f3n del pedido de apoyo con la curadora a la postre designada como tal, refiere que su prerrogativa de defensa es inferior al del causante en funci\u00f3n del riesgo del cuadro de situaci\u00f3n. En tanto, en atenci\u00f3n a la pre-existencia de un apoyo designado sin revocar, se\u00f1ala que la falta de revocaci\u00f3n ser\u00eda -en puridad- un tr\u00e1mite procesal de trascendencia nula; por cuanto la dimisi\u00f3n f\u00e1ctica del cargo, fija la plataforma para la designaci\u00f3n cautelar dispuesta.<br \/>\nLo contrario, configurar\u00eda -apunta- un exceso ritual manifiesto, en colisi\u00f3n con los derechos y garant\u00edas fundamentales.<br \/>\nTocante a los alcances del rol de apoyo par el que la apelante fuera designada, remiti\u00f3 a los art\u00edculos 43, 100 y 138 del c\u00f3digo fondal (v. contestaci\u00f3n de memorial del 3\/7\/2024).<br \/>\n4. A su turno, la hija del causante enfatiz\u00f3 en que -al margen de sus intenciones hacerse cargo de su padre, verbalizadas al momento de promover las presentes- por razones ajenas a su voluntad, se encuentra actualmente imposibilitada para cumplir adecuadamente la designaci\u00f3n de apoyo provisorio que le fuera efectuada el 30\/9\/2022 y rese\u00f1\u00f3, en ese norte, las circunstancias que operan en detrimento de tal designaci\u00f3n.<br \/>\nA resultas de lo anterior, solicit\u00f3 se confirme el decisorio de primera instancia y se haga efectiva la designaci\u00f3n efectuada, hasta tanto se mantenga el estado de cosas; sin perjuicio de continuar a disposici\u00f3n de su progenitor, en aras de brindarle acompa\u00f1amiento y contenci\u00f3n en la medida de sus posibilidades (v. contestaci\u00f3n de memorial del 31\/7\/2024).<br \/>\n5. Por su parte, la judicatura rechaz\u00f3 la revocatoria intentada, en el entendimiento de que la designaci\u00f3n provisoria de la curadora como apoyo del causante, respondi\u00f3 a la situaci\u00f3n de desamparo advertida en contexto de audiencia ante la imposibilidad de su hija de cumplimentar aquel rol. Lo que justific\u00f3, seg\u00fan detall\u00f3 el \u00f3rgano, la adopci\u00f3n de la medida teniendo como mira su inter\u00e9s superior.<br \/>\nAs\u00ed las cosas, concedi\u00f3 la apelaci\u00f3n deducida en subsidio -la que habiendo sido debidamente sustanciada con el Ministerio P\u00fablico y sin que \u00e9ste se pronunciara sobre el particular- se encuentra en condiciones de resolver (v. providencia con notificaci\u00f3n automatizada del 10\/7\/2024 que da vista a la asesor\u00eda interviniente del recurso interpuesto; y resoluci\u00f3n del 14\/8\/2024 que se expide sobre el mismo).<br \/>\n6. En atenci\u00f3n a los eventos que precedieron la designaci\u00f3n de la curadora como apoyo provisorio, es del caso reparar en el acta de audiencia celebrada el 26\/6\/2024 en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 35 del c\u00f3digo fondal, de la que se extrae que: &#8220;la Lic Yohana Fern\u00e1ndez, T. Social del Hospital que es quien aport\u00f3 el celular para la conexi\u00f3n refiere sobre la situaci\u00f3n actual de B.. Cuenta que B. llega al Hospital de 30 de Agosto cuando en el Hospital de Trenque Lauquen se genero un foco de incendio y se necesit\u00f3 de espacio por ello recurrieron al traslado del causante a aquella localidad.- Que esto fue hace casi un a\u00f1o y expresa que est\u00e1 totalmente desamparado, dado que la hija D. solo se comunic\u00f3 una sola vez y manifest\u00f3 hace una a\u00f1o que quer\u00eda realizar una pensi\u00f3n a su padre para que pueda tener IOMA y realizar una internaci\u00f3n involuntaria.- Que D. se contact\u00f3 hace una semana y un poco m\u00e1s diciendo que se hab\u00eda querido comunicar varias veces al hospital pero que no le hab\u00eda sido imposible comunicarse y si bien Yohana le solicit\u00f3 documentaci\u00f3n para realizar algunos tr\u00e1mites como por ejemplo para pa\u00f1ales no se los acercaron nunca y la T. Social lo consigui\u00f3 por otro lado.- Que el Dr. Borraz\u00e1s considera que seria necesaria la designaci\u00f3n de la Curadora Oficial y la Dra. Esnaola refiere que para lograr dar con la documentaci\u00f3n del Sr. B. se comunicara con la Unidad de Defensa 2 que patrocina a D.B..- Refiere Yohana que B. no se comunica por ning\u00fan medio. Que d\u00edas pasados se contact\u00f3 un hijo de apellido L. que estar\u00eda trabajando en tr\u00e1nsito en 30 de Agosto pero s\u00f3lo llam\u00f3 ofuscado por la permanencia de su padre all\u00ed siendo que es de Trenque Lauquen.- Que Yohana cuenta que contin\u00faa en 30 de agosto porque desde el Hospital de Trenque Lauquen no tiene m\u00e1s lugar y consideran que en su momento se hab\u00eda evaluado la posibilidad de una internaci\u00f3n domiciliaria pero ahora desconoce.- Que Yohana se acerca hasta la habitaci\u00f3n de B.y se lo puede observar en una cama conectado a sonda nasog\u00e1strica porque tiene y nos ponemos en contacto con Gabriela Urtizberea, enfermera, quien refiere que B. tiene aun traqueotom\u00eda y que la comunicaci\u00f3n al WP de enfermer\u00eda por parte de los familiares es muy espor\u00e1dica y presencial nunca&#8221; (v. acta de audiencia citada).<br \/>\nDe la transcripci\u00f3n efectuada, emerge -en forma ostensible- el estado de vulnerabilidad transversal del causante, a tenor de su condici\u00f3n de persona adulta mayor, contexto socio-econ\u00f3mico circundante y deterioro bio-psico-f\u00edsico especificado; a m\u00e1s de la carencia de referentes familiares o afectivos que lo acompa\u00f1en en este trance. Lo cual, a la luz del paradigma protectorio al que la Rep\u00fablica Argentina adhiere en funci\u00f3n de los instrumentos internacionales suscriptos, encuentra directo correlato con la designaci\u00f3n provisoria -de neto corte tuitivo- efectuada por la instancia inicial (args. arts. 1 a 4 de la Convenci\u00f3n Interamericana sobre la Protecci\u00f3n de los Derechos Humanos de las Personas Mayores aprobada por ley 27360).<br \/>\nPanorama que cabe integrar con el informe presentado por el gobierno comunal trenquelauquense, con posterioridad a la interposici\u00f3n del recurso en estudio, que -por un lado- hizo saber acerca de la imposibilidad de cumplimentar con el mandato jurisdiccional del 9\/10\/2024 que lo exhort\u00f3 a arbitrar los medios necesarios para trasladar al causante al nosocomio local, o bien poner a disposici\u00f3n de su hija los recursos suficientes (traslados) para que pueda cuidar de su padre en el centro m\u00e9dico de Treinta de Agosto -donde contin\u00faa alojado- y retomar as\u00ed el contacto.<br \/>\nEntretanto rese\u00f1\u00f3 la entrevista mantenida con la hija del causante, quien manifest\u00f3 estar percibiendo una pensi\u00f3n no contributiva otorgada por el Ministerio de Salud, que tiene a su padre como beneficiario; lo que motiv\u00f3 el pedido de rendici\u00f3n de cuentas del 6\/11\/2024 no evacuado a la fecha (v. informe del 21\/10\/2024 y resoluci\u00f3n con notificaci\u00f3n automatizada del 6\/11\/2024).<br \/>\nPor manera que, a\u00fan cuando las alarmantes circunstancias reveladas en la mentada audiencia oficiaran -a criterio de esta c\u00e1mara- de plataforma suficiente para sostener el decisorio recurrido en funci\u00f3n del esp\u00edritu protectorio del que se valora imbuido, los elementos agregados luego de articulado el recurso en despacho terminan por reforzar tanto la vulnerabilidad del causante, como la necesidad de que cuente -en forma provisoria, mientras se conserve la secuencia imperante- con el apoyo de la curadur\u00eda en pos de una debida salvaguarda de sus derechos. Visaje que debe primar sobre cualquier abordaje meramente procesal que se contraponga con el cabal ejercicio de los derechos y garant\u00edas fundamentales de aqu\u00e9l; lo que as\u00ed se dispone (remisi\u00f3n a convenci\u00f3n citada, en di\u00e1logo con args. arts. 75 incs. 22 y 23 Const.Nac.; 2, 3, 34, 43 y 1710 CCyC; 15 Const.Pcia.Bs.As.; y 34.4 c\u00f3d. proc.).<br \/>\nDe consiguiente, el recurso no ha de prosperar.<br \/>\nPor ello, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nDesestimar la apelaci\u00f3n subsidiaria del 3\/7\/2024 contra la resoluci\u00f3n del 27\/6\/2024.<br \/>\nNotificaci\u00f3n automatizada (art. 10 AC 4013 t.o por AC 4039). Reg\u00edstrese. Hecho, rad\u00edquese en el Juzgado de Familia Nro. 1 Sede Trenque Lauquen.<br \/>\nREFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 27\/02\/2025 12:56:43 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 27\/02\/2025 12:59:42 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 27\/02\/2025 13:33:32 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20307q\u00e8mH#haSA\u0160<br \/>\n238100774003726551<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 27\/02\/2025 13:33:55 hs. bajo el n\u00famero RR-146-2025 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen _____________________________________________________________ Juzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen- _____________________________________________________________ Autos: &#8220;B., J. 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