{"id":22601,"date":"2025-02-28T16:50:20","date_gmt":"2025-02-28T16:50:20","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=22601"},"modified":"2025-02-28T16:50:20","modified_gmt":"2025-02-28T16:50:20","slug":"fecha-del-acuerdo-2422025","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2025\/02\/28\/fecha-del-acuerdo-2422025\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 24\/2\/2025"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n\u00b01<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nAutos: &#8220;FERNANDEZ HUGO ALBERTO Y OTROS C\/ CAPORALI DE MORALEJO NILDA ETHEL S\/ EJECUCION HIPOTECARIA&#8221;<br \/>\nExpte.: -95158-<br \/>\n_____________________________________________________________<\/p>\n<p>TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975<br \/>\nAUTOS Y VISTOS: el recurso de queja de fecha 25\/11\/2024.<br \/>\nCONSIDERANDO:<br \/>\n1. En su presentaci\u00f3n del 11\/9\/2024, la parte demandada solicita la cancelaci\u00f3n de hipoteca y el levantamiento del embargo<br \/>\nAnte ese pedido el juez dispone que, como se encontraba acreditado el pago de lo que restaba integrar en concepto de IVA por los honorarios regulados en primera instancia, de acuerdo a lo ordenado mediante resolutorio de fecha 6\/8\/2024, corresponde hacer lugar a lo solicitado, ordenando librar oficios dirigidos al Registro de la Propiedad Inmueble a los fines de cancelar la hipoteca y proceder al levantamiento del embargo dispuesto (ver resoluci\u00f3n de fecha 23\/9\/2024).<br \/>\nContra esa decisi\u00f3n, la parte actora deduce recurso de reposici\u00f3n con apelaci\u00f3n en subsidio. Expresa que se encuentran pendientes de regulaci\u00f3n y pago los honorarios y aportes correspondientes a la incidencia generada por el IVA sobre honorarios de primera instancia. Ello as\u00ed en tanto por resoluci\u00f3n de fecha 6\/8\/2024 se dispusieron las costas de la incidencia a cargo de la demandada, y cita el art. 21 de la ley 6716.<br \/>\nEn la resoluci\u00f3n del 25\/11\/2024 que provoca la presente queja el juez decide: &#8220;Ahora bien, sin perjuicio de que se encuentran pendientes de regulaci\u00f3n y de pago los honorarios por la incidencia suscitada en torno al pago del IVA, lo cierto es que en autos ya han sido prorrateados los importes, determin\u00e1ndose para ello, el tope a pagar por las costas del proceso. El art. 730 del CCYC no impide regular los honorarios, sino que limita la responsabilidad del deudor frente a la obligaci\u00f3n de asumir las costas, por ende y resultando que, en autos ya ha sido efectuado prorrateo de la sumas depositadas por el demandado, condenado en costas, los montos a regularse quedar\u00edan excluidos. Sumado a ello, el prorrateo dictado con fecha 20\/12\/2023, resolutorio que se encuentra firme, no fue oportunamente cuestionado en relaci\u00f3n a los montos y en cuanto a las futuras incidencias que podr\u00edan haberse planteado. Por ende el momento procesal oportuno para cuestionar dicho auto precluy\u00f3. Es por lo expuesto que, corresponde no hacer lugar a la revocatoria interpuesta&#8221;.<br \/>\nEn lo que ata\u00f1e al recurso de apelaci\u00f3n interpuesto en forma subsidiaria, el juez decide que el auto apelado de fecha 23\/9\/2024 es consecuencia de lo dispuesto con fecha 20\/12\/2023 desestimando el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto.<br \/>\n2. En lo que interesa destacar, expres\u00f3 el quejoso que se equivoca el juez al considerar que el recurso de reposici\u00f3n con apelaci\u00f3n en subsidio pretend\u00eda atacar el prorrateo de honorarios de primera instancia, cuando en realidad, fue el mismo juez quien determin\u00f3 que la cuesti\u00f3n vinculada con el IVA estaba excluida de aquel prorrateo al rechazar la revocatoria interpuesta por la demandada y la condenarla en costas el 6\/8\/2024.<br \/>\nPor lo expuesto, considera que el recurso de apelaci\u00f3n contra el auto que dispone el levantamiento de la medida cautelar de embargo fue mal denegado, ya que como se expuso, quedan pendientes honorarios y aportes a pagar que est\u00e1n a cargo del demandado.<br \/>\n3. Veamos:<br \/>\nLa resoluci\u00f3n del 20\/12\/2023 dispuso el prorrateo, y para fundamentar que la decisi\u00f3n del 23\/9\/2024 es consecuencia de aquella, considera el juez que el pago de las costas por la incidencia generada por el IVA exceden el tope legal del 25% dispuesto en ese prorrateo, disponiendo entonces el levantamiento de la medida ordenada.<br \/>\nPero cabe recordar que en la resoluci\u00f3n del 6\/8\/2024 se impusieron las costas a la parte demandada por la incidencia generada respecto al pago del IVA de los honorarios de primera instancia frente a la revocatoria planteada por esa parte, en la que alegaba que pagar dicho monto exced\u00eda el tope legal mencionado, lo que evidencia que dichas costas quedaron excluidas del prorrateo.<br \/>\nEn ese camino, respecto a los efectos de la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 730 del CCCN., la SCBA ha sostenido que la restricci\u00f3n solamente alcanza a los honorarios de primera o \u00fanica instancia, mas no a las derivadas de los incidentes (conf. Ac. 75.597, sent. del 22\/10\/2023; cit.; Peyrano, Jorge W., &#8220;La ley 24.432. Un intento de aliviar las cargas econ\u00f3micas de los litigantes&#8221;, &#8220;El Derecho&#8221;, t. 162, p\u00e1g. 1156; \u00eddem, &#8220;An\u00e1lisis provisorio de aspectos procesales de la ley 24.432&#8221;, &#8220;La Ley&#8221;, t. 1995-C, p\u00e1g. 855; Hitters, Juan M. &#8211; Cairo, Silvina, &#8220;Honorarios de Abogados y Procuradores&#8221;, Lexis Nexis, 2007, p\u00e1g. 225), por manera que las costas generadas por la incidencia respecto al pago del IVA quedan fuera del alcance del prorrateo.<br \/>\nSe advierte entonces que, la apelaci\u00f3n subsidiaria fue mal denegada el 25\/11\/2024, porque la decisi\u00f3n del 23\/9\/2024 que dispone la cancelaci\u00f3n de hipoteca y de levantamiento de embargo no es consecuencia del prorrateo dispuesto y firme le 20\/12\/2023.<br \/>\n4. Corresponde entonces estimar la queja y en consecuencia conceder la apelaci\u00f3n subsidiaria de fecha 24\/11\/2024, y adem\u00e1s, haci\u00e9ndola resolutiva (arg. arts. 34.5 incs. a y e, 240 p\u00e1rrafo 2\u00b0 y 248 c\u00f3d. proc.), por los motivos expuestos, revocar la resoluci\u00f3n del 23\/11\/2024 en cuanto dispone el levantamiento de la medida cautelar trabada.<br \/>\nPor ello, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nEstimar la queja y en consecuencia conceder la apelaci\u00f3n subsidiaria de fecha 24\/11\/2024, y adem\u00e1s, haci\u00e9ndola resolutiva (arg. arts. 34.5 incs. a y e, 240 p\u00e1rrafo 2\u00b0 y 248 c\u00f3d. proc.), por los motivos expuestos, revocar la resoluci\u00f3n del 23\/11\/2024 en cuanto dispone y fue motivo de la queja.<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, arch\u00edvese.<br \/>\nREFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 24\/02\/2025 10:34:58 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 24\/02\/2025 10:47:15 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 24\/02\/2025 11:48:44 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20308b\u00e8mH#g}G*\u0160<br \/>\n246600774003719339<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 24\/02\/2025 11:48:56 hs. bajo el n\u00famero RR-114-2025 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen _____________________________________________________________ Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n\u00b01 _____________________________________________________________ Autos: &#8220;FERNANDEZ HUGO ALBERTO Y OTROS C\/ CAPORALI DE MORALEJO NILDA ETHEL S\/ EJECUCION HIPOTECARIA&#8221; Expte.: -95158- _____________________________________________________________ TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975 AUTOS Y VISTOS: el recurso de queja [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-22601","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22601","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22601"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22601\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22601"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22601"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22601"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}