{"id":22576,"date":"2025-02-28T15:06:39","date_gmt":"2025-02-28T15:06:39","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=22576"},"modified":"2025-02-28T15:06:39","modified_gmt":"2025-02-28T15:06:39","slug":"fecha-del-acuerdo-2122025-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2025\/02\/28\/fecha-del-acuerdo-2122025-2\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 21\/2\/2025"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Hip\u00f3lito Yrigoyen<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nAutos: &#8220;B., C. H. C\/ S., G. I. T. S\/INCIDENTE DE CESE DE CUOTA ALIMENTARIA&#8221;<br \/>\nExpte.: -95172-<br \/>\n_____________________________________________________________<\/p>\n<p>TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975<br \/>\nAUTOS Y VISTOS: la apelaci\u00f3n del 14\/10\/2024 contra la resoluci\u00f3n del 3\/10\/2024.<br \/>\nY CONSIDERANDO<br \/>\n1. El actor, inici\u00f3 el presente incidente a los fines de hacer cesar la cuota alimentaria respecto de sus hijos Tom\u00e1s y Facundo, en tanto ambos beneficiarios ser\u00edan mayores de 21 a\u00f1os.<br \/>\nA esos fines dirigi\u00f3 la acci\u00f3n s\u00f3lo contra la progenitora de los nombrados.<br \/>\nAs\u00ed, el juzgado dispuso conferir en esos t\u00e9rminos, el traslado del incidente (ver despacho inicial de fecha 9\/9\/2022).<br \/>\nLa incidentada, se present\u00f3 a estar a derecho con su letrada apoderada, la Defensora Oficial Linda L\u00f3pez, y esgrimi\u00f3 que sus hijos contin\u00faan estudiando y que por lo tanto el progenitor, debe continuar con el pago de la cuota hasta que aquellos alcancen los 25 a\u00f1os de edad (ver contestaci\u00f3n de demanda de fecha 6\/7\/2023).<br \/>\nEl incidente se abri\u00f3 a prueba, y luego se dict\u00f3 sentencia, que resolvi\u00f3 decretar el cese de la cuota alimentaria (3\/10\/2024).<br \/>\nLa incidentada apela (recurso de fecha 14\/10\/2024 y memorial 2\/11\/2024).<br \/>\nEl incidentista contesta el memorial (escrito de fecha 19\/11\/2024).<br \/>\n2. La cuota cuyo cese se postula fue establecida en favor de T., nacido el 7\/11\/1999 y F., nacido el 3\/12\/2002 (ver documentaci\u00f3n adjuntada en escrito de fecha 29\/6\/2022).<br \/>\nT. tiene en la actualidad 25 a\u00f1os edad y F. 22 a\u00f1os de edad.<br \/>\nCuando se trata como en este caso, de la demanda por cesaci\u00f3n de la obligaci\u00f3n alimentaria establecida en favor del hijo que ya es mayor de edad, el legitimado pasivo no es sino el alimentista. Pues re\u00fane las condiciones para ser sujeto procesal y titular del inter\u00e9s sustancial (arg. art. 658 segundo p\u00e1rrafo del C\u00f3digo Civil y Comercial).<br \/>\nEl art. 662 del CCyC legitima a la madre conviviente con el hijo mayor de 18 y menor de 21 a\u00f1os, para reclamar y cobrar los alimentos de los que \u00e9ste es acreedor, sin representarlo legalmente. Igual previsi\u00f3n contempla el art. 663 del CCyC que extiende la obligaci\u00f3n alimentarias hasta la edad de 25 a\u00f1os si la prosecuci\u00f3n de estudios o preparaci\u00f3n profesional le impide proveerse de los medios necesarios para su sost\u00e9n.<br \/>\nCiertamente que la madre, que convive con \u00e9l tiene la legitimaci\u00f3n activa que le otorga el art\u00edculo 662 primer p\u00e1rrafo del C\u00f3digo Civil y Comercial. Pero no es sino un supuesto irregular de alguien que reclama en nombre propio por un derecho ajeno, el de su hijo. Y que puede hacerlo porque la ley la habilita. Pero, por principio, s\u00f3lo para eso, o sea para el rol activo, no pasivo (v. Sosa, Toribio E., \u2018C\u00f3digo Procesal Civil y Comercial. Comentado\u2019, t. I p\u00e1g. 197).<br \/>\nEn el sub lite no se da esa particular situaci\u00f3n, en tanto se trata de un pedido de cese de cuota alimentaria respecto de ambos hijos del actor, que a la fecha, ser\u00edan mayores de 21 a\u00f1os, aunque en el caso de F., menor de 25 a\u00f1os; y no se ha procurado integrar oportunamente la litis con ellos, o al menos, dadas las edades, con F.<br \/>\nY, al respecto, cabe tener presente que la SCBA ha advertido que &#8220;los poderes-deberes de conducci\u00f3n y ordenaci\u00f3n del proceso, en miras de la eficacia de la prestaci\u00f3n jurisdiccional, resultan imperativos. As\u00ed, la falta de integraci\u00f3n de la litis, no constituye tan solo una facultad del juez sino un deber jur\u00eddico, porque existe una gen\u00e9rica responsabilidad que incumbe a todos los jueces&#8230;&#8221; y que &#8220;ante el vicio manifiesto de falta de integraci\u00f3n de la litis, el mismo debe ser corregido, porque razones superiores de orden p\u00fablico y de organizaci\u00f3n del Estado se oponen a que se pueda fallar en un pleito en que la litis no ha sido debidamente integrada. Dicha correcci\u00f3n puede ser dispuesta de oficio o cuando media recurso concreto en tal sentido&#8221; cfrme. esta c\u00e1mara, sentencia del 26\/6\/2024, RR-391-2024, expte. 94570; v. JUBA, b\u00fasqueda en l\u00ednea con las voces &#8220;integraci\u00f3n de la litis&#8221; y &#8220;proceso&#8221;; sumarios B3901630 y B3901631, sent. del 1\/2\/2011 en SCBA LP C 90757 S).<br \/>\nPor ello, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\n1. Remitir los obrados a la instancia de origen, a los efectos de que se integre la litis de acuerdo a lo expresado en los considerandos y del modo que se estime corresponder.<br \/>\n2. Suspender el tratamiento de la apelaci\u00f3n del 14\/10\/2024 contra la resoluci\u00f3n del 3\/10\/2024, hasta tanto se de cumplimiento a la integraci\u00f3n ordenada.<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese electr\u00f3nicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Hip\u00f3lito Yrigoyen.<br \/>\nREFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 21\/02\/2025 11:26:20 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 21\/02\/2025 12:49:41 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 21\/02\/2025 12:58:56 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20307~\u00e8mH#gt]x\u0160<br \/>\n239400774003718461<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 21\/02\/2025 12:59:05 hs. bajo el n\u00famero RR-102-2025 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen _____________________________________________________________ Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Hip\u00f3lito Yrigoyen _____________________________________________________________ Autos: &#8220;B., C. H. C\/ S., G. I. T. S\/INCIDENTE DE CESE DE CUOTA ALIMENTARIA&#8221; Expte.: -95172- _____________________________________________________________ TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975 AUTOS Y VISTOS: la apelaci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-22576","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22576","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22576"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22576\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22576"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22576"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22576"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}