{"id":22546,"date":"2025-02-18T18:10:05","date_gmt":"2025-02-18T18:10:05","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=22546"},"modified":"2025-02-18T18:10:05","modified_gmt":"2025-02-18T18:10:05","slug":"fecha-del-acuerdo-1822025-12","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2025\/02\/18\/fecha-del-acuerdo-1822025-12\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 18\/2\/2025"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n\u00b02<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nAutos: &#8220;BANCO PROVINCIA DE BS AS C\/ SAAVEDRA BRIAN NICOLAS S\/ COBRO EJECUTIVO&#8221;<br \/>\nExpte.: -95174-<br \/>\n_____________________________________________________________<\/p>\n<p>TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975<br \/>\nAUTOS Y VISTOS: la apelaci\u00f3n subsidiaria del 31\/10\/2024 contra la resoluci\u00f3n dictada ese mismo d\u00eda.<\/p>\n<p>CONSIDERANDO<br \/>\n1. Contra la decisi\u00f3n de primera instancia de fecha 31\/10\/2024,\u00a0que ante el pedido de librar c\u00e9dula bajo responsabilidad, ordena librar una nueva cedula al \u00faltimo domicilio diligenciado (Pasteur altura al 500, dpto. al lado de Caritas), haciendo constar en dicha diligencia lo dispuesto por el art. 176 del Ac. 3997, se alza el Banco con un recurso de revocatoria con apelaci\u00f3n en subsidio.<br \/>\nEl juez de la instancia de origen, al resolver la revocatoria, decide mantener su postura expuesta en los prove\u00eddos de fechas 22\/10\/2024 y 31\/10\/2024, ello a fin -seg\u00fan explica- de agotar todas las medidas tendientes a notificar fehacientemente al accionado, con lo cual rechaza ese recurso y concede la apelaci\u00f3n subsidiaria (res. del 1\/11\/2024).<br \/>\nEl Banco, rese\u00f1a en el memorial, que solicit\u00f3 se libre c\u00e9dula de notificaci\u00f3n bajo responsabilidad al domicilio de calle Hern\u00e1ndez 262 de Trenque Lauquen,\u00a0que fuera denunciado por el demandado en la documentaci\u00f3n adjuntada, e informado por el ReNaPer como su\u00a0\u00faltimo domicilio v\u00e1lido y vigente,\u00a0ya que hab\u00eda sido diligenciada\u00a0c\u00e9dula\u00a0en el mismo (donde atendi\u00f3 el padre del demandado), siendo que\u00a0la pr\u00e1ctica judicial admite la realizaci\u00f3n de diligencias bajo responsabilidad de quien las solicita sin m\u00e1s exigencia que la previa frustraci\u00f3n de un acto intentado sin esa caracter\u00edstica, es que cuestiona lo decidido en la instancia de origen.<br \/>\nAduna que la modalidad de notificaci\u00f3n &#8220;bajo responsabilidad&#8221; importa considerar que quien la efect\u00faa asume haber tomado todos los recaudos para establecer que el demandado vive en ese domicilio y ello se encuentra cumplido con la respuesta agregada del ReNaPer.<br \/>\nPersigue con el recurso, se revoque lo decidido y se ordene librar\u00a0c\u00e9dula de notificaci\u00f3n al domicilio de calle Hern\u00e1ndez 262 de Trenque Lauquen,\u00a0bajo su responsabilidad.<br \/>\n2. Se desprende de la causa, que la primer c\u00e9dula librada, lo ha al domicilio sito en la calle Hern\u00e1ndez 262 de esta ciudad.<br \/>\nDel informe del oficial notificar, se desprende que fue atendido por quien dijo ser el padre del requerido, habiendo manifestando en esa oportunidad, que \u00e9ste \u00faltimo no se domicilia all\u00ed, sino que lo hace en la calle Pasteur al 500, en un departamento al lado de &#8220;Caritas&#8221; (ver c\u00e9dula diligencia en tr\u00e1mite de fecha 15\/10\/2024).<br \/>\nAnte el informe emanado por el ReNaPer con fecha\u00a021\/10\/2024,\u00a0\u00a0del cual surge que el \u00faltimo domicilio vigente del demandado, es el de calle Hern\u00e1ndez 262 de la ciudad de Trenque Lauquen, el Banco pidi\u00f3 se ordene librar c\u00e9dula bajo su responsabilidad (escrito del 22\/10\/2024).<br \/>\nA ese presentaci\u00f3n, se le indic\u00f3 que previo a lo peticionado, deb\u00eda librarse nueva cedula al lugar informado en la c\u00e9dula diligenciada, esto es en Pasteur al 500 (res. 22\/10\/2024).<br \/>\nSe libr\u00f3 la c\u00e9dula ordenada, la que fue devuelta sin diligenciar, seg\u00fan informa el oficial notificador, por no estar identificado el domicilio exacto donde debe realizarse la diligencia, y la existencia de dos edificios de departamentos: uno con nueve unidades en Pasteur 550 y el otro con tres unidades funcionales, en Pasteur 586 (ver c\u00e9dula en tr\u00e1mite de fecha 24\/10\/2024).<br \/>\nA ra\u00edz de eso, el Banco reitera su pedido, de librar nueva c\u00e9dula de notificaci\u00f3n bajo su responsabilidad, al domicilio de calle Hern\u00e1ndez 262 (escrito de fecha 28\/10\/2024).<br \/>\nAs\u00ed se arriba a la decisi\u00f3n apelada, en la cual el juez ordena se libre nueva c\u00e9dula a Pasteur al 500, debiendo el oficial dar cumplimiento a lo normado en el art. 176 del Ac. 3397 SCBA. (res. apelada del 31\/10\/2024).<br \/>\n3. Si es diligenciada la c\u00e9dula en el domicilio real denunciado y nadie atiende, el oficial notificador debe realizar averiguaciones en el vecindario (art. 186 AC 3397); si los vecinos informan que el accionado vive all\u00ed, cabe el ulterior libramiento de c\u00e9dula a ser diligenciada bajo responsabilidad aunque nadie atienda (art. 189.c AC cit.).<br \/>\nSin embargo, si es diligenciada la c\u00e9dula en el domicilio real denunciado, no atiende el accionado sino otra persona que aduce que aqu\u00e9l no vive all\u00ed, el oficial notificador -otra vez- debe realizar averiguaciones en el vecindario (art. 186 AC 3397); si los vecinos informan que el accionado vive all\u00ed, cabe el ulterior libramiento de c\u00e9dula a ser diligenciada bajo responsabilidad aunque alguien vuelva a atender y diga que el accionado no vive all\u00ed (art. 189.b AC cit.).<br \/>\nPero, atendiendo nadie o atendiendo alguien e informando que el demandado no vive all\u00ed, lo que aconteci\u00f3 en el sub lite, al ser recibida la c\u00e9dula por quien dijo ser el padre del requerido, no puede ser diligenciada la c\u00e9dula en ese domicilio real denunciado, ni siquiera bajo responsabilidad (art. 185 p\u00e1rrafo 1\u00b0 AC 3397) (esta C\u00e1mara, en autos LOPEZ PIA MORENA C\/ LOPEZ MARCELO ADRIAN S\/ ALIMENTOS&#8221;, Expte.: -90944-, 9\/10\/2018, libro 49 Reg. 317).<br \/>\nPor lo expuesto, el recurso de apelaci\u00f3n se rechaza.<br \/>\nPor ello, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nDesestimar la apelaci\u00f3n en subsidio del 31\/10\/2024 contra la resoluci\u00f3n de la misma fecha.<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese en el Juzgado en el Juzgado Civil y Comercial n\u00b02.<br \/>\nREFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 18\/02\/2025 09:52:26 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 18\/02\/2025 11:23:50 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 18\/02\/2025 12:26:37 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20307&#8243;\u00e8mH#gRA\u2026\u0160<br \/>\n230200774003715033<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen _____________________________________________________________ Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n\u00b02 _____________________________________________________________ Autos: &#8220;BANCO PROVINCIA DE BS AS C\/ SAAVEDRA BRIAN NICOLAS S\/ COBRO EJECUTIVO&#8221; Expte.: -95174- _____________________________________________________________ TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975 AUTOS Y VISTOS: la apelaci\u00f3n subsidiaria del 31\/10\/2024 contra [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-22546","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22546","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22546"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22546\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22546"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22546"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22546"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}