{"id":22538,"date":"2025-02-18T18:04:59","date_gmt":"2025-02-18T18:04:59","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=22538"},"modified":"2025-02-18T18:04:59","modified_gmt":"2025-02-18T18:04:59","slug":"fecha-del-acuerdo-1822025-8","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2025\/02\/18\/fecha-del-acuerdo-1822025-8\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 18\/2\/2025"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n\u00b02<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nAutos: &#8220;LUNA DAMIAN SIXTO Y OTROS C\/ DUTTO MARIANO MIGUEL Y OTROS S\/ DA\u00d1OS Y PERJ.AUTOM. C\/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)&#8221;<br \/>\nExpte.: -95073-<br \/>\n_____________________________________________________________<\/p>\n<p>TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975<br \/>\nAUTOS Y VISTOS: el replanteo de prueba formulado en el punto IV.- de la expresi\u00f3n de agravios presentada por el apoderado de la co-actora Trinidad Rodr\u00edguez, el 8\/11\/2024.<br \/>\nCONSIDERANDO.<br \/>\nA\u00fan cuando se produjo la prueba psicol\u00f3gica ofrecida con la demanda, lo que origina el replanteo ante esta instancia es que se deneg\u00f3 el pedido de realizaci\u00f3n de una nueva pericia psicol\u00f3gica por otro profesional, en virtud de las solicitudes de nulidad del informe y remoci\u00f3n del perito a cargo (v. punto IV. del escrito del 8\/11\/2024).<br \/>\nEn base al replanteo formulado, es preciso indagar si la circunstancia amerita la designaci\u00f3n de un nuevo experto para realizar un nuevo informe (arg. art. 473, \u00faltimo p\u00e1rrafo c\u00f3d. proc.).<br \/>\nAs\u00ed, puede observarse del informe presentado el 17\/11\/2021 que las respuestas del perito a los puntos de pericia no aparecen suficientemente abonadas por elementos, procedimientos o razonamientos con adecuado sustento en datos expl\u00edcitos, de cuya explicaci\u00f3n puede resultar la conclusi\u00f3n expresa (arg. art. 472 cd. proc.; esta c\u00e1m.: expte. 91061, L. 50, R. 29, res. del 26\/2\/2019).<br \/>\nEl perito explic\u00f3 las t\u00e9cnicas utilizadas y como utiliz\u00f3 las descripciones de la persona a los fines de an\u00e1lisis del discurso y de anamnesis para obtenci\u00f3n de indicadores de su percepci\u00f3n subjetiva.<br \/>\nEspec\u00edficamente, respecto a los puntos de pericia expresamente respondidos -ya que sobre la mayor\u00eda solo se limit\u00f3 a remitirse a las indicaciones realizadas-, en relaci\u00f3n al impacto por la muerte dijo que &#8220;no se ha observado la presencia de efectos sintom\u00e1ticos sino adaptativo respecto de los acontecimientos&#8221; y que &#8220;si bien este hecho presenta potencialidades de comportarse como factor determinante en una condici\u00f3n de estr\u00e9s postraum\u00e1tico, no se han evidenciado indicadores de su presencia en la entrevistada&#8221;; con respecto al duelo dijo que la entrevistada &#8220;presenta una situaci\u00f3n actual de adaptaci\u00f3n plena a los eventos y cambios de condiciones familiares, sin hallarse atravesando una situaci\u00f3n de duelo o dificultad de adaptaci\u00f3n&#8221;, concluyendo que no es necesario el tratamiento psicol\u00f3gico.<br \/>\nPero ninguna de esas aseveraciones resulta seguida de una explicaci\u00f3n detallada de las operaciones t\u00e9cnicas concretadas y de los principios cient\u00edficos que las avalen; tampoco como result\u00f3 de utilidad el test gr\u00e1fico utilizado -que luego adjunta a la presentaci\u00f3n del 21\/12\/2021 (arg. art. 472 c\u00f3d. proc.; esta c\u00e1m.: expte. 91061, L. 50, R. 29, res. del 26\/2\/2019).<br \/>\nEn la impugnaci\u00f3n de fecha 26\/11\/2021 se dijo que &#8220;el perito NO acompa\u00f1a al informe la entrevista semidirigida y las pruebas gr\u00e1ficas. Tampoco solicit\u00f3 el informe respecto de las terapias efectuada por la menor &#8230;&#8221;, que &#8220;las t\u00e9cnicas utilizadas denotan\u00a0 a\u00a0 simple vista y sin tener que acudir al rigor cient\u00edfico, que\u00a0 son insuficientes para poder evacuar los puntos de pericia&#8221; y adem\u00e1s que &#8220;si bien se nombra cuales son las t\u00e9cnicas aplicadas, no hay una escala de an\u00e1lisis referencial, como as\u00ed tampoco est\u00e1n detalladas cuales fueron las preguntas disparadoras de las entrevistas, por lo tanto no se puede afirmar si se indago en los da\u00f1os que los involucrados tuvieron en el momento del accidente o en las posibles secuelas que pueden haber 4 a\u00f1os despu\u00e9s del suceso&#8230;&#8221; (v. escrito del 26\/11\/2021).<br \/>\nY la respuesta no fue satisfactoria, pues de la misma no resultan suplidas las falencias ya mencionadas (v. informe del 29\/11\/2021).<br \/>\nPosteriormente, la parte volvi\u00f3 a solicitar que el experto acompa\u00f1e las operaciones practicadas (t\u00e9cnicas, gr\u00e1ficos, etc.), presentaci\u00f3n en la que solicit\u00f3 la remoci\u00f3n y se mande a practicar una nueva pericia (v. escrito del 30\/11\/2021); y el material fue acompa\u00f1ado por el perito con fecha 21\/12\/2021, pero sin explicar -nuevamente- c\u00f3mo se procedi\u00f3 con las t\u00e9cnicas utilizadas y de que manera influy\u00f3 en las conclusiones arribadas (arg. art. 472 c\u00f3d. proc.).<br \/>\nSumado a ello, se expidi\u00f3 la asesora de menores interviniente con dictamen favorable a la solicitud de la parte, y haciendo saber que se habr\u00eda comunicado con la abuela de la joven, quien habr\u00eda estimado la continuidad del tratamiento psicol\u00f3gico (v. dictamen del 26\/3\/2022).<br \/>\nFinalmente, la parte volvi\u00f3 a solicitar la remoci\u00f3n del perito y la elaboraci\u00f3n de una nueva pericia (v. escrito del 28\/6\/2022).<br \/>\nPedido que fue denegado y origin\u00f3 el replanteo de prueba aqu\u00ed.<br \/>\nTeniendo en cuenta el contexto mencionado, las posibilidades de mejorar, perfeccionar o ampliar el dictamen fueron agotadas sin que surja con claridad que se hayan despejado las cuestiones vertidas en las impugnaciones referidas (arg. arts. 472 y 473 c\u00f3d. proc.).<br \/>\nPor ello, debe hacerse lugar al planteo y disponer la realizaci\u00f3n de una nueva pericia psicol\u00f3gica respecto de Trinidad Rodr\u00edquez (\u00fanica que efect\u00faa petici\u00f3n en tal sentido), por intermedio del profesional que se designe en la Oficina Pericial Departamental, a los fines que se expida sobre los puntos de pericia oportunamente propuestos (arg. art. 3 de la Acordada 1870 de la Suprema Corte de Justicia).<br \/>\nPara concretar la decisi\u00f3n, se librar\u00e1 oficio a la Oficina indicada a sus efectos (esta c\u00e1m.: expte. 91061, L. 50, R. 29, res. del 26\/2\/2019).<br \/>\nPor ello, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nHacer lugar al replanteo formulado en el punto IV.- de la expresi\u00f3n de agravios presentada por el apoderado de la parte actora el 8\/11\/2024.<br \/>\nHecho, sigan los autos seg\u00fan su estado.<br \/>\nREFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 17\/02\/2025 10:03:15 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 17\/02\/2025 12:52:35 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 17\/02\/2025 12:55:16 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20307H\u00e8mH#gJ^a\u0160<br \/>\n234000774003714262<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 17\/02\/2025 12:55:23 hs. bajo el n\u00famero RR-85-2025 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen _____________________________________________________________ Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n\u00b02 _____________________________________________________________ Autos: &#8220;LUNA DAMIAN SIXTO Y OTROS C\/ DUTTO MARIANO MIGUEL Y OTROS S\/ DA\u00d1OS Y PERJ.AUTOM. C\/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)&#8221; Expte.: -95073- _____________________________________________________________ TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975 AUTOS Y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-22538","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22538","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22538"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22538\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22538"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22538"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22538"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}