{"id":22499,"date":"2025-02-18T17:35:38","date_gmt":"2025-02-18T17:35:38","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=22499"},"modified":"2025-02-18T17:35:38","modified_gmt":"2025-02-18T17:35:38","slug":"fecha-del-acuerdo-1322025-3","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2025\/02\/18\/fecha-del-acuerdo-1322025-3\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 13\/2\/2025"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nAutos: &#8220;BARDON, AURORA S\/SUCESION AB-INTESTATO (INFOREC 970)&#8221;<br \/>\nExpte.: -94880-<br \/>\n_____________________________________________________________<\/p>\n<p>TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975<br \/>\nAUTOS Y VISTOS: el recurso de apelaci\u00f3n del 19\/11\/24 contra la resoluci\u00f3n de la misma fecha.<br \/>\nCONSIDERANDO:<br \/>\nLa resoluci\u00f3n del 19\/11\/24 determin\u00f3 la base regulatoria en moneda de curso legal y en el mismo acto regul\u00f3 los honorarios a favor de las abogs. Maranzana y Marchelletti motivando el recurso por parte de sus beneficiarias, el que fue interpuesto y fundado en el mismo acto (v. presentaci\u00f3n del 19\/11\/24).<br \/>\nLas apelantes consideran que la decisi\u00f3n del juzgado se apart\u00f3 de lo solicitado por las partes, que la conversi\u00f3n no fue sustanciada entre las partes y adem\u00e1s que no se aplic\u00f3 la al\u00edcuota usual del 12% (v. escrito del 19\/11\/24).<br \/>\nTocante al primer agravio -apartamiento de lo solicitado por las partes-, dicen las apelantes que la pretensi\u00f3n de que los honorarios fueran establecidos en moneda extranjera (v. presentaci\u00f3n del 3\/10\/24 y 5\/11\/24), fue aceptada t\u00e1citamente por la obligada al pago, quien no expres\u00f3 oposici\u00f3n ni disconformidad en el momento procesal oportuno (punto 1 del escrito del 19\/11\/24). sin embargo al momento de correr traslado de la presentaci\u00f3n de esa propuesta, la parte no fue notificada en los t\u00e9rminos de los arts. 54 y 57 de la ley 14967, de modo que su oposici\u00f3n tra\u00edda reci\u00e9n al momento de contestar el traslado de los agravios el 2\/12\/24 resulta tempor\u00e1nea y oportuna y por ende debe resolverse esta tem\u00e1tica (arts. 260 y 261 del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nAhora bien, es de se\u00f1alar que la apelantes propusieron que sobre el valor en juicio en d\u00f3lares, se regulen los honorarios correspondientes en esa misma moneda, y subsidiariamente se tome la cotizaci\u00f3n de esa moneda a valor dolar MEP (v. escritos del 3\/10\/24, 5\/11\/24 y 19\/11\/24), propuesta que fue rechazada por Garc\u00eda, en tanto considera que para &#8220;&#8230; la regulaci\u00f3n de honorarios deber\u00e1 efectuarse convirtiendo la base regulatoria en pesos&#8221; (v. escrito del 2\/12\/24).<br \/>\nSin embargo, conforme lo establece la ley espec\u00edfica arancelaria y vigente -14967- las regulaciones de honorarios deben realizarse en moneda de curso legal; como, por lo dem\u00e1s, qued\u00f3 ya establecido en la anterior resoluci\u00f3n de esta c\u00e1mara de fecha 3\/9\/2024, con cita de precedentes.<br \/>\nEstablecido que la base ha sido bien pesificada, en punto a c\u00f3mo debe efectuarse la conversi\u00f3n de la divisa estadounidense a moneda de curso legal, fueron las mismas beneficiarias de los estipendios quienes en sus presentaciones de fechas 3\/10\/24, 5\/11\/24 y 19\/11\/24, respectivamente, propusieron el denominado d\u00f3lar MEP.<br \/>\nEs decir, qued\u00f3 propuesto el valor de cotizaci\u00f3n seg\u00fan el dolar MEP (art. 27.g de la ley cit.), y adem\u00e1s la obligada al pago Garc\u00eda no se disconforma de que se tome ese tipo de cotizaci\u00f3n seg\u00fan surge de las presentaciones del 10\/7\/24 y 2\/12\/24.<br \/>\nEntonces a los fines regulatorios, y como el juzgado resolvi\u00f3 de acuerdo a lo solicitado, no resulta desacertada la pesificaci\u00f3n decidida por el juzgado al momento de la regulaci\u00f3n de los estipendios profesionales.<br \/>\nAs\u00ed, el recurso en lo que refiere al punto a debe ser desestimado.<br \/>\nEn cambio, s\u00ed le asiste raz\u00f3n a las apelantes en cuanto a la al\u00edcuota a aplicar en el presente proceso, pues ya se ha dicho con anterioridad que a partir de la entrada en vigencia de la nueva ley arancelaria, resulta usual tomar una al\u00edcuota del 12% para todas las etapas del proceso sucesorio (3% por la primera etapa, 3% por la segunda y 6% por la tercera etapa; art. 1 parte final, CCyC; ver escala en art. 35 de la ley 14967; &#8220;Veinticinco, Domingo s\/ Sucesi\u00f3n ab Intestato&#8221; 12\/11\/2013 Lib. 44 Reg. 323; &#8220;Gornatti de Camiletti, Josefa Mar\u00eda y otro s\/ Sucesi\u00f3n ab Intestato&#8221;, 23\/3\/2006 lib. 37 reg. 92; etc.). Independiente de la conformaci\u00f3n de la base econ\u00f3mica (valor fiscal o valor real).<br \/>\nDe acuerdo a ello, los honorarios regulados en el equivalente al 9% escogido por el juzgado resultan exiguos (y resultar\u00eda nula en los t\u00e9rminos del art. 15.d. de la ley cit.), y ser\u00e1 el 12% la al\u00edcuota a tomar para la regulaci\u00f3n de los honorarios profesionales, siempre teniendo en cuenta la clasificaci\u00f3n de trabajos aprobada en autos y la distribuci\u00f3n entre los profesionales que no fue cuestionada y el valor del Jus arancelario vigente a la fecha de la regulaci\u00f3n (arts. 35 de la ley 14967; 34.4. del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nBajo ese lineamiento, para la primera y segunda etapa del sucesorio, se llega a un estipendio de 420,54 jus (art. 15.d., ley cit.) para cada una de las abogs. Marchelletti y Maranzana (base -$493.597.692- x 12% x 50% -3% + 3%- = $29.615.861,5 \/ 2 = $14.807.930,8, a raz\u00f3n de 1 jus $35.212 seg\u00fan AC. 4167\/24 de la SCBA, con vigencia a partir del 1 de noviembre de 2024).<br \/>\nPor ello, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nDesestimar parcialmente el recurso del 19\/11\/24 en cuanto a la pesificaci\u00f3n de la base regulatoria y la conversi\u00f3n a trav\u00e9s de la cotizaci\u00f3n de d\u00f3lar MEP, pero estimarlo en cuanto a la al\u00edcuota aplicable para elevar los honorarios de las abogs. Marchelletti y Maranzana a sendas sumas de 420,54 Jus.<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese electr\u00f3nicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Daireaux.<br \/>\nREFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 13\/02\/2025 10:15:00 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 13\/02\/2025 11:09:08 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 13\/02\/2025 11:15:30 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20307#\u00e8mH#g6f&amp;\u0160<br \/>\n230300774003712270<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 13\/02\/2025 11:15:39 hs. bajo el n\u00famero RR-72-2025 por TL\\mariadelvalleccivil.<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 13\/02\/2025 11:15:56 hs. bajo el n\u00famero RH-17-2025 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen _____________________________________________________________ Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux _____________________________________________________________ Autos: &#8220;BARDON, AURORA S\/SUCESION AB-INTESTATO (INFOREC 970)&#8221; Expte.: -94880- _____________________________________________________________ TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975 AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelaci\u00f3n del 19\/11\/24 contra la resoluci\u00f3n de la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-22499","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22499","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22499"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22499\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22499"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22499"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22499"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}