{"id":22475,"date":"2025-02-12T18:33:34","date_gmt":"2025-02-12T18:33:34","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=22475"},"modified":"2025-02-12T18:33:34","modified_gmt":"2025-02-12T18:33:34","slug":"fecha-del-acuerdo-1222025-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2025\/02\/12\/fecha-del-acuerdo-1222025-2\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 12\/2\/2025"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Salliquel\u00f3<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nAutos: &#8220;ALFONSO, ANTONIO S\/ SUCESION AB INTESTATO&#8221;<br \/>\nExpte.: -95233-<br \/>\n_____________________________________________________________<\/p>\n<p>TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975<br \/>\nAUTOS Y VISTOS: el recurso de apelaci\u00f3n del 4\/12\/24 contra la resoluci\u00f3n del 3\/12\/24.<br \/>\nCONSIDERANDO:<br \/>\n1. La resoluci\u00f3n apelada del 3\/12\/24 decidi\u00f3 sobre la base econ\u00f3mica a tener en cuenta y por los nuevos bienes denunciados en el sucesorio, para la posterior regulaci\u00f3n de honorarios; en ese trance, se juzg\u00f3 de aplicaci\u00f3n al caso para los honorarios del abog. De Peroy el decreto ley arancelario 8904\/77 por lo dispuesto por la SCBA en la denominada causa &#8220;Morcillo&#8221;.<br \/>\nEsa decisi\u00f3n motiv\u00f3 el recurso del 4712724 del abog. De Peroy, quien sostiene que para la retribuci\u00f3n de su tarea, por la incorporaci\u00f3n de los nuevos bienes, debe ser de aplicaci\u00f3n lo dispuesto por la ley arancelaria 14967 y no el anterior decreto ley que se hallaba vigente cuando llev\u00f3 a cabo su tarea profesional, y que como consecuencia de la aplicaci\u00f3n de la nueva ley, es factible llevar adelante el mecanismo previsto por el art. 27 inc., conforme lo dispone el art. 35 la ley arancelaria vigente y no limitarse a la valuaci\u00f3n fiscal de tales bienes (v. escrito del 11\/12\/24).<br \/>\nEstos argumentos fueron refutados por la letrada Pordomingo mediante el memorial del 18\/12\/24 en el cual solicita que se confirme la sentencia apelada (v. presentaci\u00f3n electr\u00f3nica).<br \/>\n2. Veamos; ya se ha dicho con anterioridad que: la ley 14967 se aplica a las consecuencias de las relaciones jur\u00eddicas existentes al entrar en vigencia (art. 7 p\u00e1rrafo 1\u00b0 CCyC), y que la obligaci\u00f3n de pagar honorarios es una relaci\u00f3n jur\u00eddica (art. 724 CCyC), existente desde antes de entrar en vigencia la ley nueva (14967) en tanto hay trabajo profesional hecho bajo la ley vieja (d.ley 8904\/77). As\u00ed, la regulaci\u00f3n de honorarios es un acto procesal que es consecuencia del previo devengamiento de honorarios, para cuantificarlos. Ergo, enlazando las tres premisas anteriores, se concluye que la ley nueva (14967) se aplica a la consecuencia (regulaci\u00f3n de honorarios) de la obligaci\u00f3n de pagar honorarios existente desde antes de entrar en vigor la ley 14967 en tanto hubiera trabajo profesional hecho bajo la ley vieja (d.ley 8904\/77) -ver esta c\u00e1mara, sentencia del 14\/3\/2022, expte. 92905, RR-125-2022).<br \/>\nEn la misma oportunidad se dijo tambi\u00e9n que esta c\u00e1mara, en varios precedentes semejantes (expte. 90698 sent. 24\/4\/2018; expte. 90718 sent. 8\/5\/2018; e.o.), hab\u00eda exhibido argumentos suficientemente persuasivos en sentido opuesto a la doctrina legal en &#8220;Morcillo&#8221; (precedente donde ni siquiera es mencionado el art. 7 del CCyC), lo que le ha permitido resolver de forma contraria (ver doctrina legal en JUBA online con las voces Salinas vinculante$ SCBA). Y que adem\u00e1s la c\u00e1mara hab\u00eda aportado nuevos argumentos para apartarse de la mayor\u00eda en el precedente &#8220;Establecimiento Las Mar\u00edas S.A.C.I.F.A. c\/ Misiones, Provincia de s\/ acci\u00f3n declarativa&#8221; (CSN, 4\/9\/2018), satisfaciendo el est\u00e1ndar exigido por ese m\u00e1ximo tribunal en &#8220;Cer\u00e1mica San Lorenzo&#8221;, sentencia del 4\/7\/1985 (Fallos 307:1094; ver Cucatto, Mariana y Sosa, Toribio E. &#8220;Perdurabilidad de la jurisprudencia de la Corte Suprema&#8221; en RC D 1661\/2020)&#8230; Ahora bien, la conclusi\u00f3n del considerando anterior s\u00f3lo podr\u00eda alterarse en tanto y en cuanto la regulaci\u00f3n judicial hubiera tenido principio de ejecuci\u00f3n (v.gr. clasific\u00e1ndose tareas, proponi\u00e9ndose base regulatoria) antes de la ley 14967 (art. 854 -ex 845- p\u00e1rrafo 2\u00b0 c\u00f3d. proc.; art. 34.4 c\u00f3d. proc.)&#8230; &#8220;.<br \/>\nEs decir, en causas con significaci\u00f3n pecuniaria, el honorario surge de la multiplicaci\u00f3n de una base dineraria por una al\u00edcuota; y desde esa punto de vista, dar forma a la base regulatoria es dar principio de ejecuci\u00f3n a la regulaci\u00f3n de honorarios, entendida \u00e9sta como acto procesal; es dar principio de ejecuci\u00f3n porque, repito, la base regulatoria es uno de los factores a considerar para realizar la regulaci\u00f3n.<br \/>\nDe manera que si la regulaci\u00f3n de honorarios tiene principio de ejecuci\u00f3n durante la vigencia de una ley derogada \u2013o sea, si la base regulatoria resulta durante la vigencia de una ley derogada-, hay que aplicar la ley derogada para completar ese principio de ejecuci\u00f3n, esto es, para realizar la regulaci\u00f3n de honorarios (art. 827 p\u00e1rrafo 2\u00b0 c\u00f3d. proc.)&#8230;&#8221; (v. esta c\u00e1mara, sent. del 6\/11\/24, expte. 93163 , RR-871-2024, entre otras).<br \/>\nY en el caso, la liquidaci\u00f3n propuesta como base regulatoria para fijar nuevos honorarios por la incorporaci\u00f3n de nuevos bienes relictos, fue reci\u00e9n propuesta con fecha 20\/8\/24 (v. tambi\u00e9n tr\u00e1mites del 31\/8\/24, 2\/9\/24, 6\/9\/24, 9\/9\/24, 16\/9\/24 19\/9\/24) estando ya en vigencia la nueva normativa arancelaria 14967; es decir, con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley 14967, en el a\u00f1o 2107.<br \/>\nDe manera que la regulaci\u00f3n de honorarios debe practicarse bajo esta nueva normativa (art. 827 citado).<br \/>\nAs\u00ed, el recurso del 4\/12\/24 debe ser estimado, con costas a cargo de la parte apelada vencida (art. 68 del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nPor ello, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nEstimar el recurso del 4\/12\/24 contra la resoluci\u00f3n de fecha 3\/12\/24; con costas de ambas instancias a cargo de la parte apelada vencida (arts. 69 y 274 c\u00f3d. proc.) y diferimiento de la resoluci\u00f3n sobre honorarios ahora (arts. 31 y 51 ley 14967).<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese electr\u00f3nicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Salliquel\u00f3..<br \/>\nREFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 12\/02\/2025 10:42:05 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 12\/02\/2025 13:05:00 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 12\/02\/2025 13:15:44 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u203069\u00e8mH#g.\u00e8l\u0160<br \/>\n222500774003711400<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 12\/02\/2025 13:15:52 hs. bajo el n\u00famero RR-64-2025 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen _____________________________________________________________ Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Salliquel\u00f3 _____________________________________________________________ Autos: &#8220;ALFONSO, ANTONIO S\/ SUCESION AB INTESTATO&#8221; Expte.: -95233- _____________________________________________________________ TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975 AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelaci\u00f3n del 4\/12\/24 contra la resoluci\u00f3n del 3\/12\/24. 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