{"id":22453,"date":"2025-02-11T17:02:38","date_gmt":"2025-02-11T17:02:38","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=22453"},"modified":"2025-02-11T17:02:38","modified_gmt":"2025-02-11T17:02:38","slug":"fecha-del-acuerdo-1122025-4","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2025\/02\/11\/fecha-del-acuerdo-1122025-4\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 11\/2\/2025"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nAutos: &#8220;CERVELLINI, BENITO ENRIQUE S\/INCIDENTE DE RENDICION DE CUENTAS.&#8221;<br \/>\nExpte.: -95061-<br \/>\n_____________________________________________________________<\/p>\n<p>TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975<br \/>\nAUTOS Y VISTOS: las apelaciones del 3\/9\/2024 y 4\/9\/2024 contra la resoluci\u00f3n del 30\/8\/2024.<br \/>\nCONSIDERANDO:<br \/>\nLa jueza resuelve rechazar la rendici\u00f3n de cuentas presentada en los autos principales el 30\/3\/2023 y adjuntada en el presente incidente el 13\/06\/2024, imponiendo las costas a los vencidos, y en consecuencia ordena depositar en estos autos las sumas totales de los ingresos obtenidos durante la gesti\u00f3n de negocios llevada a cabo por los herederos Graciela Yolanda Cervellini y Horacio Cervellini, que se refieren a alquileres obtenidos de los inmuebles que forman parte del acervo sucesorio, por la suma de $ 1.900.340.<br \/>\nPara ello, argument\u00f3 en s\u00edntesis que los herederos Graciela y Horacio Cervellini usufructuaron con exclusividad los bienes del sucesorio pese a la oposici\u00f3n de los dem\u00e1s herederos. Y que los gastos que se pretenden deducir de los alquileres percibidos fueron realizados para el mantenimiento de dichos bienes, por manera que habi\u00e9ndolos usado exclusivamente correspond\u00eda que sean a su cargo esos gastos.<br \/>\n2. Esta resoluci\u00f3n es apelada por la representante del coheredero menor de edad, y tambi\u00e9n por el coheredero St\u00e9fano Juan Mazzino, actuando por derecho propio (esc. elec. del 3\/09\/2024 y 4\/09\/2024).<br \/>\nLa representante del coheredero menor de edad al presentar el memorial el 15\/9\/2024 se agravia de dos cuestiones puntuales;<br \/>\na. no se indica en la sentencia el tiempo &#8220;dentro&#8221; del cual los &#8220;perdidosos&#8221; deben realizar el dep\u00f3sito de las sumas de condena.<br \/>\nb. pese a que lo ha solicitado oportunamente, no se ha dispuesto adicionar a las sumas adeudadas los intereses correspondientes, solicitando que los mismos deben correr desde el tiempo en que cada uno de esos &#8220;pagos&#8221; fueron percibidos por los &#8220;perdidosos&#8221; y, hasta el efectivo dep\u00f3sito en la cuenta de autos; con m\u00e1s los intereses a la &#8220;tasa pasiva digital&#8221;.<br \/>\nDe su lado St\u00e9fano Juan Mazzino, -hijo de Graciela Yolanda Cervellini, ya fallecida y declarada aqu\u00ed heredera del causante-, al fundar su apelaci\u00f3n argumenta:<br \/>\n&#8211; no se ha reconocido en sentencia el gasto de expensas y de los servicios abonados por su madre para el mantenimiento del departamento vac\u00edo -desde la desocupaci\u00f3n del inmueble en Junio del a\u00f1o 2020 hasta que el mismo fuera nuevamente locado en diciembre del a\u00f1o 2021-, que ascienden de acuerdo a la liquidaci\u00f3n adjuntada y los comprobantes de dep\u00f3sito a la suma $248.310,21.<br \/>\n&#8211; que los honorarios regulados a la defensora de menores Dra. Banchero, resultan a su criterio excesivos.<br \/>\n3. En principio cabe analizar el recurso del coheredero Mazzino en tanto plantea que debe reconocerle los gastos afrontados en el periodo en que el departamento estuvo sin alquilarse.<br \/>\nCierto es que en la sentencia la jueza explica detalladamente que<br \/>\nsi bien en el &#8221; mientras tanto &#8221; y hasta que se logra la partici\u00f3n de los bienes o se logra designar un administrador, alguien debe ocuparse de pagar, impuestos, expensas, tasas y hacer las reparaciones urgentes para conservar el patrimonio, pudiendo hacerlo cualquier heredero, en el caso lo que puede advertirse es que esos gastos no se los acredita en legal forma, que adem\u00e1s se alquilaron los bienes sin autorizaci\u00f3n para hacerlo y, que se dispusieron de los mismos a su antojo contratando inmobiliarias para su locaci\u00f3n y\/o venta a su exclusiva elecci\u00f3n, etc.<br \/>\nAl presentar el memorial si bien se pretende el reconocimiento por el periodo que estuvo sin alquilar el departamento en cuesti\u00f3n, por otro lado no se desconoce que hicieron uso exclusivo de ese departamento, puntualmente no desconocen que no consultaron con los dem\u00e1s herederos los pasos a seguir con el inmueble sino que alegan que debieron ocuparse para mantenerlo.<br \/>\nAs\u00ed entonces, no habi\u00e9ndose siquiera desconocido que ellos ten\u00edan la disponibilidad exclusiva del inmueble, lo que por otro lado parece que as\u00ed acontec\u00eda en tanto alegan que nunca fue solicitado el acceso por los restantes herederos y, como no se ha acreditado de alguna manera (extrajudicialmente o dentro del proceso sucesorio), que el inmueble fue puesto a disposici\u00f3n de todos los herederos con el mismo derecho, no cabe otra conclusi\u00f3n que -tal como lo sostuvo la jueza en la resoluci\u00f3n apelada- dispusieron a su antojo del inmueble sin darle ninguna intervenci\u00f3n o siquiera anoticiamiento a los restantes herederos (arg.art. 375 c\u00f3d. proc.).<br \/>\nEs m\u00e1s, en cierta medida lo reconocen cuando consienten la sentencia que rechaza el reclamo por las tareas de reparaciones que oportunamente reclamaron al mencionar en el memorial bajo examen que &#8220;al encarar las reparaciones cometieron el grave error de no intentar buscar la conformidad de los co-herederos para la realizaci\u00f3n de los trabajos, ni solicitarlo judicialmente en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 2327 del CCyCN&#8221;.<br \/>\nAs\u00ed entonces, le asiste raz\u00f3n a la magistrada en tanto sostiene que si el departamento estuvo al uso exclusivo de algunos de los herederos, ello deben afrontar los gastos que se devengaron en eses per\u00edodo, y si el departamento estuvo desocupado -sin alquilarse- en alg\u00fan periodo pero en otros fue rentado, ello fue en todo caso por desici\u00f3n exclusiva de ellos, y por consecuencia no puede pretender cargarse al resto de los herederos los gastos que se originaron en el periodo que no decidieron o no pudieron alquilarlo.<br \/>\nPor ello, en este punto debe ser desestimado el agravio.<br \/>\n4. Cuestionamiento de los honorarios regulados a la Asesora ad hoc, Dra. Banchero, por considerarlos altos.<br \/>\nAl respecto cabe aclarar que la Asesora ad hoc labor\u00f3 de acuerdo al requerimiento de su intervenci\u00f3n, es decir en aquella calidad, seg\u00fan lo reglado en el art. 91 de la ley 5827 -texto seg\u00fan ley 11593-, que regula la situaci\u00f3n de los abogados en su desempe\u00f1o por la designaci\u00f3n de oficio como Defensores y Asesores ad hoc en los supuestos all\u00ed previstos, siendo la retribuci\u00f3n por esas tareas a cargo del presupuesto del Poder Judicial en la forma establecida en la reglamentaci\u00f3n de la Suprema Corte de Justicia, que con arreglo a tal delegaci\u00f3n emiti\u00f3 los Acuerdos 2341 y 3912. De modo que el recurso en este aspecto resulta inadmisible, en tanto los honorarios no resultan a su cargo (arts. 57 de la ley 14967; 34.4., 260 y 261 del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nAdem\u00e1s, el recurso dirigido contra los honorarios regulados a Banchero, resulta extempor\u00e1neo, en tanto de acuerdo al mecanismo establecido por la normativa arancelaria 14967 (art. 57), el cuestionamiento contra los honorarios regulados opera en el mismo acto de la interposici\u00f3n del recurso y no como lo norma el c\u00f3digo de rito (art. 246), de modo que en este aspecto tambi\u00e9n deviene inadmisible (art. 34.5.b. del c\u00f3d. proc.).<br \/>\n5. En cuanto a la apelaci\u00f3n efectuada por la representante del heredero menor de edad, le asiste raz\u00f3n en tanto sostiene que a las sumas percibidas y adeudadas al sucesorio deben incluirse los intereses correspondientes, ello as\u00ed en tanto fue reconocido en sentencia que lo percibido por haber alquilado el departamento formaba parte del acervo sucesorio y condena a su integraci\u00f3n, por manera que si ello no fue efectuado en tiempo y forma corresponde adicionarle los intereses correspondientes, cuyo calculo deber\u00e1 efectuarse en la instancia de origen por ser el \u00e1mbito propicio para sustanciar todo lo atinente a su liquidaci\u00f3n y posterior desici\u00f3n (art. 501 c\u00f3d. proc.).<br \/>\nPor ello, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\n1. Desestimar la apelaci\u00f3n del 4\/09\/20204, con costas al apelante vencido.<br \/>\n2. Desestimar, por inadmisible, el recurso del 4\/9\/24 dirigido contra los honorarios de la Asesora ad hoc, abog. Banchero.<br \/>\n3. Estimar la apelaci\u00f3n del 3\/9\/2024, debiendo practicarse nueva liquidaci\u00f3n en la instancia de origen, para adicionarle a las sumas reconocidas por alquileres adeudados los intereses correspondientes, sustanciarse y que el juzgado decida al respecto.<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese electr\u00f3nicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares.<br \/>\nREFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 11\/02\/2025 09:51:21 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 11\/02\/2025 10:09:31 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 11\/02\/2025 10:32:52 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20308\/\u00e8mH#f\u0192H]\u0160<br \/>\n241500774003709940<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 11\/02\/2025 10:33:01 hs. bajo el n\u00famero RR-53-2025 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen _____________________________________________________________ Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares _____________________________________________________________ Autos: &#8220;CERVELLINI, BENITO ENRIQUE S\/INCIDENTE DE RENDICION DE CUENTAS.&#8221; Expte.: -95061- _____________________________________________________________ TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975 AUTOS Y VISTOS: las apelaciones del 3\/9\/2024 y 4\/9\/2024 contra la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-22453","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22453","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22453"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22453\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22453"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22453"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22453"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}