{"id":22442,"date":"2025-02-10T14:26:59","date_gmt":"2025-02-10T14:26:59","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=22442"},"modified":"2025-02-10T14:26:59","modified_gmt":"2025-02-10T14:26:59","slug":"fecha-del-acuerdo-722025-6","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2025\/02\/10\/fecha-del-acuerdo-722025-6\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 7\/2\/2025"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<\/p>\n<p>Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de General Villegas<\/p>\n<p>Autos: &#8220;BANCO DE LA NACION ARGENTINA C\/ CASTANHEIRA, GUSTAVO OMAR S\/EJECUCION HIPOTECARIA (INFOREC 929)&#8221;<br \/>\nExpte. -94394-<\/p>\n<p>TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 Anexo \u00danico AC fecha seg\u00fan art. 7 AC 3975 de la SCBA<br \/>\nAUTOS Y VISTOS: el recurso de apelaci\u00f3n del 4\/11\/24 contra la resoluci\u00f3n regulatoria del 4\/11\/24, y el diferimiento de fecha 6\/6\/24.<br \/>\nCONSIDERANDO.<br \/>\nLos honorarios regulados el 4\/11\/24 son cuestionados por el demandado, obligado al pago y por el letrado que lo asiste, en tanto los consideran elevados (art. 57 de la ley 14967).<br \/>\nEntonces, se trata de revisar los honorarios regulados a favor de los abogs. Cayol, Gobelli y Fuertes, tanto por las tareas hasta el dictado de la sentencia de trance y remate como por las posteriores a esa decisi\u00f3n, que quedan enmarcadas dentro de lo dispuesto por los arts. 15.c, 16, 21, 34 y 41 de la ley 14967.<br \/>\nPrimeramente, es oportuno se\u00f1alar que respecto de los letrados Cayol y Gobelli, los mismos act\u00faan como representantes de la entidad actora, en tanto as\u00ed se presentan en el escrito de demanda del 29\/7\/20, de modo que opera lo dispuesto por el art. 13 de la ley 14967 (v tambi\u00e9n art. 14 de la misma ley).<br \/>\nAclarado este punto, cabe se\u00f1alar lo siguiente:<br \/>\nPara tratar la regulaci\u00f3n principal, es de verse que en el caso no hubo oposici\u00f3n de excepciones y no se lleg\u00f3 a abrir la causa a prueba, entendi\u00e9ndose que con los elementos obrantes en autos la causa se hallaba en estado de resolver, lleg\u00e1ndose as\u00ed hasta el dictado de la sentencia del 17\/9\/20 que mand\u00f3 llevar adelante la ejecuci\u00f3n e impuso las costas al demandado (art. 547 del c\u00f3d. proc.; art. 15.c ley 14.967).<br \/>\nEn ese camino, habi\u00e9ndose transitado la primera etapa del juicio ejecutivo hasta la sentencia del 17\/9\/20 (art. 28.d.1 ley 14967), partiendo de una al\u00edcuota del 17,5% (art. 16 antep. p\u00e1rrafo ley cit.) y con aplicaci\u00f3n de las reducciones del 30% (art. 34 ley cit.) y el 50% (art. 28 cit.), respectivamente, el porcentaje final resulta en 6,125% (cfrme. esta c\u00e1mara, sentencia del 7\/4\/2020, expte. 91690, &#8220;Banco Patagonia S.A. c\/ Lara P\u00e9rez, C.D. s\/ C. Ejecutivo&#8221; L. 51 Reg. 100, entre muchos otros. Siempre en relaci\u00f3n a la labor desplegada (arts. 15.c. y 16 ley cit.).<br \/>\nEn ese contexto, teniendo en cuenta la labor desarrollada por los profesionales hasta la predicada sentencia del 17\/9\/2020, las que pueden contabilizarse mediante los tr\u00e1mites del 29\/7\/20 -presentaci\u00f3n de demanda-, 18\/8\/2200, 1\/9\/20, 7\/9\/20 -oficios-, 24\/8\/20 y 1\/9\/20 -autorizaci\u00f3n para diligenciamiento de oficios-, 28\/8\/20 -acompa\u00f1a oficio- (15.c. y 16 ley cit.), sobre la base aprobada de $258.963.225,30 se llega a un honorario de 225,23 jus para cada uno de los abogados, Cayol y Gobelli (base -$258.963.225,30- x 6,125% \/ 2; a raz\u00f3n de 1 jus = $35.212 seg\u00fan AC. 4167 de la SCBA, vigente al momento de la regulaci\u00f3n; arts. 15 y 16 ley 14967).<br \/>\nY por el tramo de ejecuci\u00f3n de sentencia, conforme a la labor que se desprende de los tr\u00e1mites del 23\/2\/21, 9\/3\/21 -solicita oficio-, 8\/9\/21 y 25\/9\/21, 14\/8\/24 -practican liquidaci\u00f3n-, 15\/9\/21, 5\/10\/21 -presenta c\u00e9dulas-, 3\/10\/21, 20\/10\/23, 311\/23, 24\/11\/23 -solicitan se aprueba la liquidaci\u00f3n-, 1\/3\/23 -solicita se exhorte-, 14\/4\/223, 20\/4\/23 -presentaci\u00f3n de oficio- (arts. 15.c., 16 y concs. de la ley cit.), se llega aun honorario de 90,10 jus para cada uno de los letrados (hon. total regulado por la primera etapa -450,46 jus- x 40% \/ 2; arts. 16 y 41 de la ley 14967).<br \/>\nPara el abog. Fuertes, de acuerdo a la labor a partir de su presentaci\u00f3n en la etapa de ejecuci\u00f3n de sentencia (v. tr\u00e1mite del 4\/12\/23) y valuando su labor de fechas 6\/12\/23 -deposita y da en pago-, 2\/8\/24 -solicita-, 13\/8\/24 -oficio- (arts. 15.c. y 16 ya cits. de la ley cit.), se llega a un estipendio de 126,40 jus (hon. regulados a los abogs. de la parte actora -180,20 jus- x 70%; arts. 16 y 41 cits.).<br \/>\nPor \u00faltimo resta fijar la retribuci\u00f3n por la labor ante esta instancia, conforme el diferimiento del 6\/6\/24, en funci\u00f3n de lo dispuesto en el art. 31 ley 14.967 y el principio de proporcionalidad (v. sent. del 9\/12\/2020, 91679 &#8220;S., V. s\/ Protecci\u00f3n contra la violencia familiar &#8221; L. 51 Reg. 651, entre otros).<br \/>\nPara ello debe valuarse la labor desarrollada ante la alzada por los letrados intervinientes en esta instancia (v. tr\u00e1mites del 26\/12\/23 y 4\/1\/24; arts. 15.c.y 16), el resultado del recurso deducido y la imposici\u00f3n de costas decidida (arts. 26 segunda parte, 68 del cpcc.); de modo que sobre los honorarios regulados por el tramo de ejecuci\u00f3n de sentencia, en tanto la decisi\u00f3n del 6\/6\/24 vers\u00f3 sobre la suspensi\u00f3n de la subasta, cabe aplicar una al\u00edcuota del 30% para los abogs. Cayol y Gobelli y una del 25% para el abog. Fuertes (arts. y ley cits.).<br \/>\nDe ello resultan 27,03 jus para Cayol y 27,03 jus para Gobelli (hon. de prim. inst. &#8211; 180,20 jus- x 30% \/ 2) y 31,6 jus para Fuertes (hon. prim. inst. -126,40 jus- x 25%; arts. y ley cits.).<br \/>\nPor todo lo expuesto, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\n1. Estimar el recurso del 4\/11\/24 para fijar los siguientes honorarios por los trabajos en la instancia inicial:<br \/>\n1.1.hasta la sentencia del 17\/9\/20 y para los abogs. Cayol y Gobelli, en sendas sumas de 225,23 jus.<br \/>\n1.2. por la etapa de ejecuci\u00f3n de sentencia y para los abogs. Cayol y Gobelli, en sendas sumas de 90,10 jus.<br \/>\n1.3. por la etapa de ejecuci\u00f3n de sentencia y para el abog. Fuertes, en la suma de 126,40 jus.<br \/>\n2. Regular honorarios por los trabajos ante esta instancia del siguiente modo:<br \/>\n2.1. a favor de los abogs. Cayol y Gobelli en sendas sumas de 27,03 jus.<br \/>\n2.2. a favor del abog. Fuertes en la suma de 31,06 jus.<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripci\u00f3n del art. 54 de la ley 14967. Hecho devu\u00e9lvase al Juzgado de Paz Letrado de General Villegas.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 54 ley 14967.-<br \/>\nLas providencias que regulen honorarios deber\u00e1n ser notificadas personalmente, por c\u00e9dula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, ser\u00e1 v\u00e1lida la notificaci\u00f3n de la regulaci\u00f3n de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.<br \/>\nLos honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedar\u00e1n firmes a su respecto si la notificaci\u00f3n se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.<br \/>\nHabiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificaci\u00f3n de honorarios a \u00e9ste podr\u00e1 ser efectuada en este \u00faltimo domicilio.<br \/>\nEn todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificaci\u00f3n que se utilice para ello, deber\u00e1 transcribirse este art\u00edculo.<br \/>\nLos honorarios regulados por trabajos judiciales deber\u00e1n abonarse dentro de los diez (10) d\u00edas de haber quedado firme el auto regulatorio.<br \/>\nLos honorarios por trabajos extrajudiciales se abonar\u00e1n dentro de los diez (10) d\u00edas de intimado su pago, cuando sean exigibles.<br \/>\nOperada la mora, el profesional podr\u00e1 optar por:<br \/>\na) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con m\u00e1s un inter\u00e9s del 12% anual.<br \/>\nb) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con m\u00e1s el inter\u00e9s previsto en el art\u00edculo 552 del C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<br \/>\nREFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 07\/02\/2025 13:49:05 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 07\/02\/2025 14:09:03 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 10\/02\/2025 08:48:28 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20308S\u00e8mH#ft}n\u0160<br \/>\n245100774003708493<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 10\/02\/2025 08:48:36 hs. bajo el n\u00famero RR-49-2025 por TL\\mariadelvalleccivil.<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 10\/02\/2025 08:48:47 hs. bajo el n\u00famero RH-10-2025 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de General Villegas Autos: &#8220;BANCO DE LA NACION ARGENTINA C\/ CASTANHEIRA, GUSTAVO OMAR S\/EJECUCION HIPOTECARIA (INFOREC 929)&#8221; Expte. -94394- TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 Anexo \u00danico AC fecha seg\u00fan art. 7 AC 3975 de la SCBA AUTOS Y VISTOS: [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-22442","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22442","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22442"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22442\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22442"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22442"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22442"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}