{"id":22438,"date":"2025-02-10T14:25:12","date_gmt":"2025-02-10T14:25:12","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=22438"},"modified":"2025-02-10T14:25:12","modified_gmt":"2025-02-10T14:25:12","slug":"fecha-del-acuerdo-722025-4","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2025\/02\/10\/fecha-del-acuerdo-722025-4\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 7\/2\/2025"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nAutos: &#8220;PI\u00d1ANELLI, VALENTINA C\/ CARTASSO, HECTOR DARIO S\/EJECUCION HONORARIOS (INFOREC 930)&#8221;<br \/>\nExpte.: -94456-<br \/>\n_____________________________________________________________<\/p>\n<p>TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975<br \/>\nAUTOS Y VISTOS: el recurso de apelaci\u00f3n del 25\/11\/24 contra la resoluci\u00f3n regulatoria del 15\/11\/24 y el diferimiento del 4\/4\/24.<br \/>\nCONSIDERANDO.<br \/>\na- La resoluci\u00f3n apelada fij\u00f3 como retribuci\u00f3n a favor de la abog. Pi\u00f1anelli la suma de 7 jus, motivando el recurso del 25\/11\/24 deducido por la parte obligada al pago.<br \/>\nEl apelante sostiene que el monto de los honorarios regulados -7 jus- representan $230.454 suma que es superior al monto del juicio, aprobada en $167.714,88; que corresponde aplicar lo normado por el art. 41 de la ley 14967 en tanto se trata de una ejecuci\u00f3n por la cantidad de 10,41 jus fijados en el juicio principal, por lo que los honorarios establecidos en el m\u00ednimo legal deviene a todas luces irrazonable y debe ser reducida dentro del citado art. 41 (art. 57 de la ley 14967).<br \/>\nAhora bien, en el antecedente citado por el apelante, tambi\u00e9n se trat\u00f3 de una ejecuci\u00f3n de honorarios (causa 94449, I del 8\/11\/2024, &#8216;Pi\u00f1anelli, Valentina c\/ Cartasso, Hector Dario s\/Ejecuci\u00f3n Honorarios (Inforec 930)&#8217;). Si bien en ese caso los honorarios regulados resultaban superiores al 50% del monto del juicio y en \u00e9ste los supera.<br \/>\nSe dijo entonces, siguiendo incluso conceptos vertidos en resoluciones m\u00e1s lejanas, que: &#8216;&#8230;por principio, esta C\u00e1mara ya tiene dicho que si bien el art. 41 ley 14.967 establece que en las ejecuciones de sentencias y de honorarios se aplica la mitad de la escala del art. 21 de la misma normativa, lo cierto es que en los procesos de apreciaci\u00f3n pecuniaria, la regulaci\u00f3n de honorarios se hace mediante el mecanismo de base por al\u00edcuota. Pero si aplic\u00e1ndose esta f\u00f3rmula se llega a un honorario por debajo del m\u00ednimo de los 7 jus, es este m\u00ednimo el que hay que tomar, sobre todo cuando hay una labor que razonablemente lo justifique (art. 16 ley cit.; esta c\u00e1m. sent. 28\/8\/19 91350 &#8220;Bassi, R.O. c\/ Lamaison, C.F. s\/ Cobro de Honorarios&#8221; L. 50 Reg. 316; 8\/4\/21 92311 &#8220;Ornat, Pedro E. c\/ Consejo Prof. de Ciencias Econ\u00f3micas de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires s\/ Ejec. de Honorarios&#8221; L. 52 Reg. 155, entre otros).<br \/>\nSe aludi\u00f3 all\u00ed, que el m\u00e1ximo Tribunal nacional ha considerado procedente -o al menos no cuestionable- el apartamiento del umbral arancelario en la regulaci\u00f3n de los honorarios para atender al imperativo racional que procura una adecuada proporci\u00f3n entre la cuant\u00eda de tales accesorios, el monto del juicio y los trabajos realizados (C.S., Fallos: 239:123; 244:299; 251:516; 256:232; 305:1897, e.o., citado por esta c\u00e1mara en su actual integraci\u00f3n, expte. 94624, 30\/7\/2024, RH-63-2024).<br \/>\nIndicando a su vez la Suprema Corte de Justicia provincial que: &#8216;i] justipreciar los honorarios es una labor inherente a la jurisdicci\u00f3n que exige valorar las constancias de cada casa; ii] en ese empe\u00f1o el juez por principio debe ce\u00f1irse a los par\u00e1metros que consagra el arancel; iii] mas, como excepci\u00f3n y por motivos serios, puede discernir una regulaci\u00f3n inferior a la que arrojar\u00eda la mec\u00e1nica adopci\u00f3n de tales par\u00e1metros o de sus pisos m\u00ednimos, si el resultado de aplicarlos fuese irrazonable; iv] la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n ha reconocido la pertinencia de dicha potestad para salvaguardar la vigencia del principio de razonabilidad (art. 28 en conc. arts. 14 y 33, Const. nac.); v] en el respeto a esa actividad jurisdiccional se halla comprometida la independencia del Poder Judicial (arts. 1, 5, 109 y concs., Const. nac.; 1, 3, 57 y concs., Const. prov.;&#8230;)&#8217; (SCBA LP P 133318 S 24\/9\/2020, &#8216;Colegio De Abogados de la Provincia De Buenos Aires s\/ Recurso Extraordinario de Inconstitucionalidad En Expte. N\u00b0 491\/18 Seguida A L\u00f3pez Muro, Jaime Oscar Y Sosa Aubone, Ricardo Daniel&#8217;, en Juba, fallo completo; v. expte. 94624 ya citado).<br \/>\nEntonces, en consonancia con las pautas indicadas, en la especie debe sopesarse el escaso monto econ\u00f3mico del juicio ($167.714,88) y la labor profesional de la letrada Pi\u00f1anelli (quien result\u00f3 victoriosa en su pretensi\u00f3n).<br \/>\nEn esa labor, yendo a los trabajos llevados a cabo hasta la sentencia del 17\/10\/23, resulta que contabiliz\u00f3 las tareas reflejadas en la resoluci\u00f3n apelada y que no fueron cuestionadas (arts. 15.c., 16, 22 y concs. de la ley 14967; 34.4. cpcc.; v. sent. &#8220;R., N. A. c\/ V., L. E. s\/ Alimentos&#8221; 3\/11\/2015 lib. 46 reg. 365; &#8220;B., S. L. c\/ D., C. s\/ Incidente de aumento de cuota alimentaria&#8221; 14\/10\/2015 lib 46 reg. 340; &#8220;F.O., M.A. c\/ M., F. s\/ Incidente de aumento de cuota alimentaria&#8221; 27\/12\/2019 lib. 50 reg. 627; etc.).<br \/>\nSi esto es as\u00ed, en l\u00ednea con lo anteriormente expuesto, en este caso no resultan desacertados los 7 jus fijados por el juzgado a favor de Pi\u00f1anelli (arts. y ley cits.). Pues, adecuados a los trabajos cuya retribuci\u00f3n procuran, ser\u00eda irrazonable disminuirlos en funci\u00f3n del monto del asunto, cuando fue el apelante quien dio motivo al reclamo judicial.<br \/>\nb- Habiendo quedado determinados los honorarios de la instancia inicial, deben ahora regularse los correspondientes a la labor desarrollada ante esta C\u00e1mara, en funci\u00f3n de lo dispuesto por el art. 31 de la ley 14967 y el principio de proporcionalidad (sent. del 9\/12\/20, 91679 &#8220;S., V. s\/ Protecci\u00f3n contra la violencia familiar&#8221; L. 51 Reg. 651, entre otros).<br \/>\nPara ello, debe merituarse la labor de la profesional interviniente y la imposici\u00f3n de costas decidida el 4\/4\/24; por manera cabe aplicar sobre el honorario fijado en la instancia inicial una al\u00edcuota del 30% para la abog. Pi\u00f1anelli (v. tr\u00e1mite del 1\/3\/24; arts. 15.c, 16, 26 segunda parte de la ley cit.; 68 del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nDe suerte que se llega a un honorario de 2,1 jus para la letrada Pi\u00f1anelli (hon. prim. inst. -7 jus- x 30%; arts. y ley cits.).<br \/>\nY en lo que refiere a la labor del abog Serra (v. tr\u00e1mite del 28\/2\/24; arts. y ley cits.), tomando como par\u00e1metro los estipendios de la ejecutante (2,1 jus), resulta adecuado fijar una suma de 1,47 jus (honor. de la abog. Pi\u00f1anelli -2,1 jus- x 70%; arts. y ley cits.; 2, 3 y 1255 del CCyC.).<br \/>\nPor todo lo expuesto, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\n1. Desestimar el recurso del 25\/11\/24.<br \/>\n2. Regular honorarios a favor de los abogs. Pi\u00f1anelli y Serra en las sumas de 2,1 jus y 1,47 jus, respectivamente.<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripci\u00f3n del art. 54 de la ley 14967. Hecho devu\u00e9lvase al Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares.<br \/>\nART\u00cdCULO 54 ley 14967.-<br \/>\nLas providencias que regulen honorarios deber\u00e1n ser notificadas personalmente, por c\u00e9dula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, ser\u00e1 v\u00e1lida la notificaci\u00f3n de la regulaci\u00f3n de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.<br \/>\nLos honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedar\u00e1n firmes a su respecto si la notificaci\u00f3n se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.<br \/>\nHabiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificaci\u00f3n de honorarios a \u00e9ste podr\u00e1 ser efectuada en este \u00faltimo domicilio.<br \/>\nEn todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificaci\u00f3n que se utilice para ello, deber\u00e1 transcribirse este art\u00edculo.<br \/>\nLos honorarios regulados por trabajos judiciales deber\u00e1n abonarse dentro de los diez (10) d\u00edas de haber quedado firme el auto regulatorio.<br \/>\nLos honorarios por trabajos extrajudiciales se abonar\u00e1n dentro de los diez (10) d\u00edas de intimado su pago, cuando sean exigibles.<br \/>\nOperada la mora, el profesional podr\u00e1 optar por:<br \/>\na) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con m\u00e1s un inter\u00e9s del 12% anual.<br \/>\nb) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con m\u00e1s el inter\u00e9s previsto en el art\u00edculo 552 del C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n.<br \/>\nREFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 07\/02\/2025 13:50:23 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 07\/02\/2025 14:07:16 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 10\/02\/2025 08:40:15 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20307%\u00e8mH#ft*^\u0160<br \/>\n230500774003708410<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 10\/02\/2025 08:40:23 hs. bajo el n\u00famero RR-47-2025 por TL\\mariadelvalleccivil.<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 10\/02\/2025 08:40:30 hs. bajo el n\u00famero RH-9-2025 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen _____________________________________________________________ Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares _____________________________________________________________ Autos: &#8220;PI\u00d1ANELLI, VALENTINA C\/ CARTASSO, HECTOR DARIO S\/EJECUCION HONORARIOS (INFOREC 930)&#8221; Expte.: -94456- _____________________________________________________________ TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975 AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelaci\u00f3n del 25\/11\/24 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-22438","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22438","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22438"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22438\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22438"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22438"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22438"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}