{"id":22434,"date":"2025-02-10T14:23:08","date_gmt":"2025-02-10T14:23:08","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=22434"},"modified":"2025-02-10T14:23:08","modified_gmt":"2025-02-10T14:23:08","slug":"fecha-del-acuerdo-722025-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2025\/02\/10\/fecha-del-acuerdo-722025-2\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 7\/2\/2025"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial N\u00b02<\/p>\n<p>Autos: &#8220;SUCESORES DE GUERRERO JUAN ALFREDO C\/ SUCESORES DE VARELA JOSEFA S\/PRESCRIPCION ADQUISITIVA&#8221;<br \/>\nExpte.: -94769-<br \/>\nEn la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri y Andr\u00e9s Antonio Soto, para dictar sentencia en los autos &#8220;SUCESORES DE GUERRERO JUAN ALFREDO C\/ SUCESORES DE VARELA JOSEFA S\/PRESCRIPCION ADQUISITIVA&#8221; (expte. nro. -94769-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 2\/12\/2024, plante\u00e1ndose las siguientes cuestiones:<br \/>\nPRIMERA: \u00bfes procedente la apelaci\u00f3n del 31\/5\/2024 contra la sentencia de fecha 28\/5\/2024?<br \/>\nSEGUNDA: \u00bfqu\u00e9 pronunciamiento corresponde emitir?.<br \/>\nA LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br \/>\n1. La sentencia apelada de fecha 28\/5\/2024 rechaza la demanda de usucapi\u00f3n promovida por Juan Alfredo Guerrero (luego continuada por sus sucesores Juan Ignacio, Mar\u00eda Victoria, Juan Pablo y Juan Jos\u00e9 Guerrero y Blanca Aurora Gonz\u00e1lez) contra Josefa Varela y\/o sucesores universales, respecto del inmueble ubicado en la localidad de Juan Jos\u00e9 Paso y cuya nomenclatura catastral es\u00a0 Circ. XIII\u00a0 SEC. A Manz. 35 Parc. 19, c\u00f3digo de partido 080 folio 573 del a\u00f1o 1902.<br \/>\nPara as\u00ed decidir, el juez de grado, luego de estimar aplicable al caso el C\u00f3digo Civil hoy derogado en funci\u00f3n del art. 7 del nuevo c\u00f3digo fondal, hace m\u00e9rito de la prueba rendida para decir lo que sigue:<br \/>\n* del oficio librado a la Municipalidad de Pehuaj\u00f3 por la demandada Gloria Blasco (heredera de la titular dominial), contestado el 4\/7\/2022, se informa que fue \u00e9sta quien suscribi\u00f3 un plan de pago por tasa por limpieza y conservaci\u00f3n de la v\u00eda p\u00fablica por los periodos 01\/2021 a 6\/2021, abonados en tiempo y forma, con una \u00fanica cuota pendiente.<br \/>\n* del oficio librado al mismo municipio pero por la actora, contestado el 26\/8\/2022, surge que si bien existen planes de pago anteriores al a\u00f1o 19\/4\/2013, no hay registro de qui\u00e9n abon\u00f3 dichos planes.<br \/>\n* del mandamiento de constataci\u00f3n agregado el 15\/9\/2022 surge que el oficial de justicia fue atendido por Blanca Gonz\u00e1lez, quien informa que ocupa el inmueble como tenedora desde hace m\u00e1s de 39 a\u00f1os, que se trata de un terreno bald\u00edo que usa para guardar camiones de su familia y que realiza todas las tareas de mantenimiento del mismo.<br \/>\n* de la respuesta de la cooperativa el\u00e9ctrica del 23\/9\/2022 se desprende que en lote no hay conexi\u00f3n el\u00e9ctrica, para indicar, adem\u00e1s, que aunque el actor dijo que se asoci\u00f3 al Departamento de Servicios Sociales de esa cooperativa el 1\/3\/2012, no hace referencia a ning\u00fan tipo de domicilio.<br \/>\n* que los testigos deponentes en la audiencia del 13\/9\/2022 coincidieron en que la familia Guerrero posee el terreno y se comportan como due\u00f1os, donde se encuentran sus camiones desde hace much\u00edsimos a\u00f1os y realizan las tareas de mantenimiento como cortar el pasto, aunque tambi\u00e9n reconocen que no existe construcci\u00f3n en la superficie del mismo ni tampoco se han plantado \u00e1rboles.<br \/>\nPor \u00faltimo, extrae de todo lo anterior rese\u00f1ado que son los mismos testigos -los que \u00fanica prueba fehaciente de la parte accionante para probar sus dichos- quienes relataron que el actor primigenio pose\u00eda el terreno bald\u00edo para depositar sus camiones pero que no realiz\u00f3 tareas propias que comprueben la posesi\u00f3n con \u00e1nimo de due\u00f1o.<br \/>\nNi tampoco existe -se finaliza- elemento probatorio alguno que demuestre que la familia Guerrero haya anoticiado el cambio de causa en la tenencia luego del fallecimiento del actor, ni se encuentra acreditado el pago de impuestos, tasas o servicios del inmueble o que tales servicios se encuentren a nombre de alguno de los integrantes de aquella familia.<br \/>\nSe concluy\u00f3, al fin, que del an\u00e1lisis de las pruebas aportadas por la parte accionante, s\u00f3lo se destaca la prueba testimonial producida pero que \u00e9sta no se encuentra acompa\u00f1ada con ning\u00fan otro tipo de medio probatorio que cumpla acabadamente con la exigencia para tener por configurado el presupuesto f\u00e1ctico del art. 4015 del CC.<br \/>\n2. La relaci\u00f3n de los argumentos que fundan la sentencia apelada ha devenido necesaria para concluir que no ha mediado en el caso una cr\u00edtica concreta y eficaz que logre la pretensi\u00f3n de revocaci\u00f3n.<br \/>\nEs que en el escrito del 27\/7\/2024, la parte apelante se limita a argumentar que como se dijo en demanda, el actor primigenio ejerci\u00f3 la posesi\u00f3n pacifica durante mas de veinte a\u00f1os al momento de interponer aqu\u00e9lla, &#8220;hecho corroborado por las declaraciones testimoniales reunidas en autos&#8221;, se alega; pero sin hacerse cargo de la valoraci\u00f3n que de tales declaraciones se hizo en el fallo apelado para sostener el rechazo de la acci\u00f3n y que no alcanzan por s\u00ed solas para sostener la pretensi\u00f3n de prescripci\u00f3n adquisitiva, y sin tan siquiera proponer de qu\u00e9 elementos de las mencionadas declaraciones testimoniales surgir\u00eda dicha posesi\u00f3n que fue catalogada a la postre por el juez como demostrativa de tenencia pero no de posesi\u00f3n.<br \/>\nNo pasa pues, este argumento de ser una mera afirmaci\u00f3n gen\u00e9rica, que no alcanza la categor\u00eda de agravios (art. 260 c\u00f3d. proc.).<br \/>\nSe agrega que Guerrero habr\u00eda abonado planes de pago y que se habr\u00eda suscripto por \u00e9l o por su esposa la documentaci\u00f3n, pero que por el transcurso del tiempo no pudo localizarse la documentaci\u00f3n pertinente en los organismos requeridos, aunque -se sostiene- ello no autoriza a tener por mendaces dichas afirmaciones.<br \/>\nPero otra vez no explicita por qu\u00e9 debe arribarse a la conclusi\u00f3n que propone, frente a la opini\u00f3n discrepante que ofreci\u00f3 la sentencia inicial en ese aspecto (art. 260 ya citado).<br \/>\nPor \u00faltimo, se se\u00f1ala que la conjunci\u00f3n del tiempo transcurrido desde el fallecimiento de la\u00a0titular registral del dominio en octubre de 1932, hasta la iniciaci\u00f3n de su sucesorio el 30\/11\/2017, cuatro a\u00f1os despu\u00e9s del inicio de estas actuaciones de prescripci\u00f3n adquisitiva, prueba el abandono del inmueble por sus due\u00f1os, y que por ello el actor originario tom\u00f3 posesi\u00f3n del mismo.<br \/>\nPero, otra vez, se trata de una afirmaci\u00f3n dogm\u00e1tica, que no ha sido fundada, y que contin\u00faa sin hacerse cargo de que no est\u00e1 acreditada la posesi\u00f3n por el plazo legal exigible, m\u00e1s all\u00e1 del abandono en que pudiera haber incurrido su titular dominial o sus herederos (una vez m\u00e1s, art. 260 c\u00f3d. proc.).<br \/>\n3. En consecuencia, desde que -como tiene dicho la Suprema Corte de Justicia provincial-, el art. 260 del c\u00f3d. proc., exige que la expresi\u00f3n de agravios contenga una cr\u00edtica concreta y razonada de aquellas partes del fallo que el apelante considere equ\u00edvocas (SCBA LP A 75153 RSD-195-19 S 25\/9\/2019, &#8220;Baez, Francisco Javier contra Provincia de Buenos Aires (ARBA). Pretensi\u00f3n Declarativa de Certeza. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley&#8221;, en Juba sumario B5066214; citado por esta c\u00e1mara en el expediente 90216, res. del 13\/8\/2024, RR-545-2024), al no contener aquella expresi\u00f3n de agravios una cr\u00edtica con esas caracter\u00edsticas, como ya se vio, el recurso debe ser desestimado (art. 260 citado).<br \/>\nEn suma, por falta de cr\u00edtica bastante, corresponde rechazar la apelaci\u00f3n del 31\/5\/2024 contra la sentencia de fecha 28\/5\/2024; con costas a la parte apelante vencida (art. 68 c\u00f3d. proc.) y diferimiento de la resoluci\u00f3n sobre los honorarios ahora (arts. 31 y 51 ley 14967).<br \/>\nTAL MI VOTO<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nAdhiero al voto del juez Soto (art. 266 c\u00f3d. proc.).<br \/>\nA LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br \/>\nCorresponde rechazar la apelaci\u00f3n del 31\/5\/2024 contra la sentencia de fecha 28\/5\/2024; con costas a la parte apelante vencida (art. 68 c\u00f3d. proc.) y diferimiento de la resoluci\u00f3n sobre los honorarios ahora (arts. 31 y 51 ley 14967).<br \/>\nTAL MI VOTO.<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nQue adhiere al voto emitido en primer t\u00e9rmino al ser votada esta cuesti\u00f3n.<br \/>\nCON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:<br \/>\nS E N T E N C I A<br \/>\nPor lo que resulta del precedente Acuerdo, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nRechazar la apelaci\u00f3n del 31\/5\/2024 contra la sentencia de fecha 28\/5\/2024; con costas a la parte apelante vencida y diferimiento de la resoluci\u00f3n sobre los honorarios ahora.<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese electr\u00f3nicamente en el Juzgado Civil y Comercial n\u00b02.<br \/>\nREFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 07\/02\/2025 13:46:54 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 07\/02\/2025 14:05:50 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 10\/02\/2025 08:36:26 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20308&amp;\u00e8mH#fN`I\u0160<br \/>\n240600774003704664<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE SENTENCIAS el 10\/02\/2025 08:37:49 hs. bajo el n\u00famero RS-6-2025 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial N\u00b02 Autos: &#8220;SUCESORES DE GUERRERO JUAN ALFREDO C\/ SUCESORES DE VARELA JOSEFA S\/PRESCRIPCION ADQUISITIVA&#8221; Expte.: -94769- En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-22434","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22434","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22434"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22434\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22434"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22434"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22434"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}