{"id":22419,"date":"2025-02-10T14:14:20","date_gmt":"2025-02-10T14:14:20","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=22419"},"modified":"2025-02-10T14:14:20","modified_gmt":"2025-02-10T14:14:20","slug":"fecha-del-acuerdo-622025-5","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2025\/02\/10\/fecha-del-acuerdo-622025-5\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 6\/2\/2025"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Hip\u00f3lito Yrigoyen<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nAutos: &#8220;G., A. T. Y OTROS S\/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR&#8221;<br \/>\nExpte.: -95155-<br \/>\n_____________________________________________________________<\/p>\n<p>TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975<br \/>\nAUTOS Y VISTOS: la apelaci\u00f3n del 30\/8\/2024 contra la resoluci\u00f3n del 28\/8\/2024.<br \/>\nCONSIDERANDO:<br \/>\n1. Seg\u00fan arroja la compulsa electr\u00f3nica de la causa, el 28\/8\/024 la judicatura resolvi\u00f3, entre otros aspectos, ordenar a ambas partes el cese de actos de perturbaci\u00f3n; al tiempo que orden\u00f3 al denunciado -en espec\u00edfico- abstenerse de realizar actos de perturbaci\u00f3n, molestia y hostigamiento a su hija menor de edad FCM y disponer -en cuanto a \u00e9sta respecta- la continuidad del dispositivo de encuentro acordado en audiencia del 20\/8\/2024. Todo ello, hasta el 29\/10\/2024 (v. fundamentos de la resoluci\u00f3n recurrida del 28\/8\/2024).<br \/>\n2. Ello motiv\u00f3 la apelaci\u00f3n de la denunciante, quien -en muy somera s\u00edntesis- centra sus agravios en los siguientes aspectos: (a) err\u00f3nea valoraci\u00f3n de los hechos; (b)\u00a0err\u00f3nea valoraci\u00f3n de la prueba y (c) consecuente arbitrariedad del decisorio.<br \/>\nSobre esa base, aduce que la pieza atacada no contempla la realidad de los hechos obrantes en autos. Por caso, el tenor de la denuncia que deriv\u00f3 la apertura de las presentes y el impacto que tales eventos tuvieron en la vida de la peque\u00f1a; los que -seg\u00fan dice- han sido reconocidos oportunamente por el denunciado y debidamente contemplados por la judicatura en instancias anteriores del proceso. Ello, en contrapunto con la resoluci\u00f3n ahora emitida que omite disponer la prohibici\u00f3n de acercamiento por ella solicitada, dejando a la ni\u00f1a en un estado de palmaria desprotecci\u00f3n.<br \/>\nDe otra parte, remite a la pericia psicol\u00f3gica practicada en autos y al informe aportado por el accionado. Piezas que, conforme propone, revelan que aqu\u00e9l no est\u00e1 en condiciones de cuidar de la ni\u00f1a -por fuera de la mec\u00e1nica comunicacional implementada durante los \u00faltimos meses- ni descartan la posibilidad de aqu\u00e9l da\u00f1e a la ni\u00f1a.<br \/>\nAl respecto, aclara que el objeto de la pretensi\u00f3n recursiva -en este tramo- estriba en que se disponga la prohibici\u00f3n de acercamiento para los d\u00edas no contemplados en el r\u00e9gimen vigente.<br \/>\nFinalmente, pone de resalto la arbitrariedad que -desde su \u00f3ptica- aflora de la resoluci\u00f3n apelada, en tanto se erige como contraria a los derechos y garant\u00edas que dice proteger. Ello, en atenci\u00f3n a la omisi\u00f3n de proveimiento de la prohibici\u00f3n de acercamiento requerida y la mentada desprotecci\u00f3n en la que sumerge a la ni\u00f1a.<br \/>\nPeticiona, en s\u00edntesis, la recepci\u00f3n del recurso interpuesto y la instrumentalizaci\u00f3n de la tutela peticionada (v. memorial del 30\/8\/2024).<br \/>\n3. Sustanciado el recurso con el accionado, \u00e9ste brega por el rechazo del mismo. Eso as\u00ed, por cuanto -seg\u00fan su cosmovisi\u00f3n del asunto- no obran elementos que aconsejaran a la judicatura resolver en el sentido peticionado por la contraparte, a tenor de la desestimaci\u00f3n y archivo en sede penal de los hechos oportunamente denunciados que derivaron en la formaci\u00f3n de esta causa.<br \/>\nDesde ese visaje, manifiesta que no se encuentran dados los presupuestos para el despacho favorable de la medida solicitada y que, de consiguiente, no asiste raz\u00f3n a la recurrente en cuanto a la procedencia de aqu\u00e9lla ni tampoco resultan de aplicaci\u00f3n lo arg\u00fcido en punto a la falta de valoraci\u00f3n de la prueba colectada y la presunta arbitrariedad del decisorio (v. contestaci\u00f3n de traslado del 9\/9\/2024).<br \/>\n4. A su turno, el asesor interviniente peticiona el rechazo del recurso tra\u00eddo a conocimiento de esta c\u00e1mara en el entendimiento de que el resolutorio puesto en crisis resulta ajustado a derecho (v. dictamen del 14\/11\/2024).<br \/>\n5. Es del caso tener presente que la resoluci\u00f3n atacada que -entre otros aspectos- dispone mantener el r\u00e9gimen comunicacional acordado en audiencia del 20\/8\/2024, debe ser vista en di\u00e1logo con el cese de cualquier acto de perturbaci\u00f3n, molestia y hostigamiento por parte del denunciado para con su peque\u00f1a hija; lo que incluye el uso de plataformas de mensajer\u00eda que acaso aqu\u00e9l pudiera utilizar para establecer contacto con ella (v. ac\u00e1pites 2 y 3 resoluci\u00f3n citada).<br \/>\nBajo ese prisma, en funci\u00f3n de la naturaleza netamente tuitiva de este tipo de procesos y la \u00edndole de los derechos en juego, ha de interpretarse que la instancia de origen no ha previsto la implementaci\u00f3n de ninguna otra mec\u00e1nica vincular distinta a la acordada por las partes; ved\u00e1ndose -seg\u00fan entiende este tribunal- la posibilidad de que el denunciado genere otros espacios de encuentro con FCM. Ello, mientras no se aprecie variaci\u00f3n en el escenario de autos, que desaconseje la continuidad de la modalidad hasta ahora implementada (args. arts. 34.4 c\u00f3d. proc. y 7 de la ley 12569).<br \/>\nModalidad que, por otra parte, fue reiterada mediante resoluci\u00f3n -firme y consentida- del 30\/10\/2024 (remisi\u00f3n a resoluci\u00f3n citada).<br \/>\nNo escapa a este estudio el incumplimiento denunciado por la progenitora en fecha 26\/9\/2024 que relata que el 18\/9\/2024 aqu\u00e9l se aperson\u00f3 en el jard\u00edn de infantes al que concurre FCM; narrativa que fue acompa\u00f1ada de un nuevo pedido de prohibici\u00f3n de acercamiento en aras de proteger a la ni\u00f1a (v. presentaci\u00f3n citada).<br \/>\nY, seg\u00fan se advierte, si bien el 2\/10\/2024 la instancia de origen inst\u00f3 al progenitor a desistir de comportamientos como el descripto y cumplir estrictamente la modalidad de vinculaci\u00f3n vigente, aqu\u00e9lla contin\u00faa sin expedirse sobre la prohibici\u00f3n de acercamiento peticionada, hasta tanto este tribunal se expida sobre su procedencia (v. resoluciones del 30\/10\/2024 y 22\/11\/2024).<br \/>\nDe consiguiente, del recuento rese\u00f1ado se advierte que -de m\u00ednima- la cesaci\u00f3n de los actos de perturbaci\u00f3n, molestia y hostigamiento ordenada al denunciado respecto de su hija, no fue cumplida acabadamente; desde que aqu\u00e9l oper\u00f3 al margen de la cl\u00e1usula de continuidad del dispositivo vincular acordado que, entre otros puntos, se reitera, alienta la supervisi\u00f3n de los encuentros en los \u00e1mbitos all\u00ed previstos y no otros; lo que -en principio- invita a reparar en la insuficiencia de las medidas vigentes que no han sido acatadas debidamente por el accionado, pese a no haber objetado el mantenimiento del mentado dispositivo ordenado por la judicatura (arg. art. 34.4 c\u00f3d. proc.).<br \/>\nEn ese trance, se ha de recordar la obligaci\u00f3n estatal impostergable e indelegable de implementar medidas eficientes que conjuren la continuidad de eventos que impliquen vulneraci\u00f3n de derechos para la v\u00edctima en cuesti\u00f3n, al tiempo de brindar garant\u00eda de no repetici\u00f3n de los mismos; la que -en la especie- no se aprecia abastecida en funci\u00f3n del incumplimiento de las medidas oportunamente decretadas, que debe ser visto con especial atenci\u00f3n, en raz\u00f3n de la corta edad de la peque\u00f1a involucrada y el tenor de los hechos que han imbuido la causa desde sus inicios.<br \/>\nPor manera que, a los efectos de brindar una adecuada salvaguarda de la integridad bio psico f\u00edsica de la ni\u00f1a FCG, mientras se mantengan las circunstancias imperantes, se juzga procedente hacer lugar a la tutela pretendida. Es decir, prohibici\u00f3n de acercamiento paterno-filial para los d\u00edas en que no opere el r\u00e9gimen comunicacional acordado el 20\/8\/2024, se insiste, mientras se mantengan las circunstancias imperantes; para lo que se remiten las actuaciones con car\u00e1cter urgente a la judicatura foral para debida instrumentalizaci\u00f3n (args. arts. 3 Convenci\u00f3n de los Derechos del Ni\u00f1o; 75 incs. 22 y 23 Const.Nac.; 2, 3, 706 inc. c) y 1710 del CCyC; 15 Const.Pcia.Bs.As.; 34.4 c\u00f3d. proc.; y 1, 7 y 14 de la ley 12569).<br \/>\nPor ello, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\n1. Estimar la apelaci\u00f3n del 30\/8\/2024;<br \/>\n2. Hacer lugar a la tutela pretendida consistente en la prohibici\u00f3n de acercamiento paterno-filial para los d\u00edas en que no opere el r\u00e9gimen comunicacional acordado el 20\/8\/2024, mientras se mantengan las circunstancias imperantes;<br \/>\n3. Remitir las actuaciones con car\u00e1cter urgente a la judicatura foral para debida su debida instrumentalizaci\u00f3n.<br \/>\nNotificaci\u00f3n automatizada (art. 10 AC 4013 t.o por AC 4039 SCBA). Reg\u00edstrese. Hecho, rad\u00edquese en el Juzgado de Paz de Hip\u00f3lito Yrigoyen.<\/p>\n<p>&nbsp;<br \/>\nREFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 06\/02\/2025 09:29:51 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 06\/02\/2025 09:40:18 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 06\/02\/2025 10:19:33 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20308Q\u00e8mH#fge_\u0160<br \/>\n244900774003707169<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 06\/02\/2025 10:19:42 hs. bajo el n\u00famero RR-38-2025 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen _____________________________________________________________ Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Hip\u00f3lito Yrigoyen _____________________________________________________________ Autos: &#8220;G., A. 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