{"id":22411,"date":"2025-02-10T14:07:45","date_gmt":"2025-02-10T14:07:45","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=22411"},"modified":"2025-02-10T14:07:45","modified_gmt":"2025-02-10T14:07:45","slug":"fecha-del-acuerdo-622025","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2025\/02\/10\/fecha-del-acuerdo-622025\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 6\/2\/2025"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Rivadavia<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nAutos: &#8220;C., . N. C\/G., G. E. S\/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS (FAMILIA)&#8221;<br \/>\nExpte.: -95047-<br \/>\n_____________________________________________________________<\/p>\n<p>TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975<br \/>\nAUTOS Y VISTOS: para resolver la apelaci\u00f3n del 19\/8\/2024 contra la resoluci\u00f3n del 13\/8\/2024.<br \/>\nCONSIDERANDO:<br \/>\n1. La sentencia del 13\/8\/2024 decide conceder en un cincuenta (50%) el beneficio de litigar sin gastos solicitado, considerando que no se aprecian justificados los extremos en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 78, 79, 81 y concs. del C.P.C.C. para que la peticionante pueda litigar sin gastos en un cien por ciento (100%) en las actuaciones principales.<br \/>\nEsta decisi\u00f3n es apelada por la peticionante con fecha 19\/8\/2024, concedido el recurso en relaci\u00f3n el 27\/8\/2024 y presentado el memorial el 4\/9\/2024. Vale destacar que se sustanci\u00f3 con la contraparte y la misma no contest\u00f3.<br \/>\n1.1. Al fundar el recurso, la peticionante se agravia de la concesi\u00f3n del beneficio en un 50%, argumentando que para la concesi\u00f3n del mismo\u00a0en un 100% no se requiere probar que se encuentra en una situaci\u00f3n de absoluta carencia de recursos econ\u00f3micos, sino considerar la relaci\u00f3n existente entre su solvencia y la entidad y\/o gastos del juicio\u00a0m\u00e1xime trat\u00e1ndose de procesos de familia.<br \/>\nAlega que sus casi \u00fanicos ingresos provienen de su trabajo de auxiliar de cocina, y que el resto son changas, como peluquera, pero que no tiene ayuda econ\u00f3mica del padre de su hija, ni ayudas sociales y no tiene bienes de fortuna.<br \/>\nAgrega que lo informado por AFIP no refleja inequ\u00edvocamente sus verdaderos ingresos, sino los que el organismo registra, y acompa\u00f1a recibo de sueldo del mismo periodo (05\/2024) para respaldar lo invocado, resaltando que el total liquidado es de\u00a0$505.736, y no de $630.391 como informa AFIP, habiendo una diferencia de $125.000.<br \/>\nCompara sus ingresos con el SMM, los que se traducen en\u00a01 \u00bd SMVM\u00a0vigente al momento del dictado de la sentencia, y tambi\u00e9n con la CBT de julio seg\u00fan el INDEC, un adulto necesita $ 291.471,72, mientras que una menor de 10 a\u00f1os equivale a 0,70 unidades, es decir a\u00a0$204.030, por lo que necesitar\u00eda $495.502 para\u00a0no caer en condiciones de pobreza.<br \/>\nConcluye que con esos ingresos y costos de vida, no puede afrontar costas de un juicio, m\u00e1xime en causas de familias donde las resoluciones no causan estado y son modificables, de manera que no solo tendr\u00eda que afrontar las costas de las causas en tramite, sino las que eventualmente deban promoverse.<br \/>\nEn s\u00edntesis, reitera que con sus \u00fanicos ingresos laborales ($505.736) no puede afrontar sola sus gastos de supervivencia y los de su hija, ya que se hace muy dif\u00edcil llegar a fin de mes sin la ayuda que debiera asistir el padre. Manifiesta que no tiene los recursos necesarios para tener que afrontar las costas de los juicios, uno de los cuales ya cuenta con sentencia definitiva y honorarios regulados por su orden (Cuidado Personal y R\u00e9gimen de Comunicaci\u00f3n) en 45 Jus (45*$30488 aportes), es decir un mill\u00f3n y medio (aproximadamente) m\u00e1s los honorarios que le fijaron a la abogada del ni\u00f1o en 22,5 jus.<br \/>\nPor lo expuesto solicita que se revoque la sentencia y se conceda el 100% del beneficio de litigar sin gastos solicitado, permitiendo as\u00ed, el acceso a la justicia.<br \/>\n2. Es de considerarse que para que proceda la concesi\u00f3n del beneficio de litigar sin gastos, resulta de suma importancia no solo la prueba ofrecida y finalmente producida por el requirente tendiente a acreditar sus ingresos, sus bienes y gastos, sino tambi\u00e9n la relaci\u00f3n existente entre su solvencia y la entidad del juicio resultando de fundamental importancia, para lograr la convicci\u00f3n del juez, que se acredite no solo la dificultad para hacerse cargo sino tambi\u00e9n que el hacerlo provocar\u00eda un estado de insolvencia patrimonial en su econom\u00eda (esta c\u00e1mara, expte. 94169, sent. del 8\/11\/2023, RR-848-2023, con cita de Quadri, Gabriel Hern\u00e1n -Director- &#8220;C\u00f3digo procesal Civil y Comercial de la Naci\u00f3n Comentado&#8221;, Tomo I, p\u00e1g. 279, Ed. Thomson Reuters, La Ley, A\u00f1o 2023).<br \/>\nEn el caso, de las pruebas ofrecidas y producidas, sumado a las explicaciones de la apelante acerca de su imposibilidad para afrontar los gastos del juicio, se advierte ahora que los ingresos de la solicitante no ser\u00edan suficientes para poder hacerse cargo de los gastos del juicio, ya que le resultar\u00eda muy dificultoso y le provocar\u00eda aquella insolvencia patrimonial antedicha (arg. art. 375 y 384 c\u00f3d. proc.), de modo que la apelaci\u00f3n prospera.<br \/>\nPor ello la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nEstimar la apelaci\u00f3n del 19\/8\/2024 contra la resoluci\u00f3n del 13\/8\/2024.<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese electr\u00f3nicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Rivadavia.<br \/>\nREFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 06\/02\/2025 09:26:15 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 06\/02\/2025 09:36:57 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 06\/02\/2025 10:10:59 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20307\u00c2\u00e8mH#fg=$\u0160<br \/>\n239700774003707129<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 06\/02\/2025 10:11:32 hs. bajo el n\u00famero RR-34-2025 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen _____________________________________________________________ Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Rivadavia _____________________________________________________________ Autos: &#8220;C., . 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