{"id":22381,"date":"2025-02-10T13:43:03","date_gmt":"2025-02-10T13:43:03","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=22381"},"modified":"2025-02-10T13:43:03","modified_gmt":"2025-02-10T13:43:03","slug":"22381","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2025\/02\/10\/22381\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 5\/2\/2024"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de General Villegas<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nAutos: &#8220;W., W. (G. A. S., R.,) C\/ S., M. S\/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR&#8221;<br \/>\nExpte.: -95223-<br \/>\n_____________________________________________________________<\/p>\n<p>TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975<br \/>\nAUTOS Y VISTOS: los recursos de apelaci\u00f3n del 8\/12\/24 y 9\/12\/24 contra la resoluci\u00f3n regulatoria del 5\/12\/24.<br \/>\nCONSIDERANDO.<br \/>\nLa abog. S.,, como representante del Fisco de la Provincia de Buenos Aires, cuestiona la resoluci\u00f3n regulatoria del 5\/12\/24 que fij\u00f3 los honorarios de la Abogada del Ni\u00f1o, en la suma de 10 jus.<br \/>\nLa apelante argumenta que los honorarios fijados, sin que ello implique desmerecer la tarea del profesional, deben ser reducidos pues considera que las tareas realizadas no han tenido ninguna complejidad, no guardan relaci\u00f3n alguna con la verdadera naturaleza, extensi\u00f3n y calidad jur\u00eddica de los trabajos desarrollados, las etapas efectivamente cumplidas, entre otras cosas (v. escrito del 9\/12\/24; arts. 15.c , 16 de la ley 14.967).<br \/>\nEn cambio, la abog. F.,, como beneficiaria de esos estipendios los recurre por exiguos, exponiendo los motivos de su agravio, los cuales fija centralmente en como ha desarrollado su tarea profesional en forma ininterrumpida, cumpliendo con los requirimientos hasta la oportunidad en que su patrocinada alcanz\u00f3 la mayor\u00eda de edad; adem\u00e1s detalla todas las tareas llevadas a cabo, las que no fueron tenidas en cuenta al momento de la regulaci\u00f3n de sus honorarios (v. escrito del 8\/12\/24; art. 57 ley cit.).<br \/>\nTrat\u00e1ndose de un r\u00e9gimen de protecci\u00f3n contra la violencia familiar corresponde aplicar la normativa arancelaria, ley 14967, actualmente vigente, que establece para el desarrollo de todo el proceso un m\u00ednimo de 20 jus (art. 9.I.1.c) de la ley citada), ello en concordancia con el antepen\u00faltimo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 16, que indica un promedio que da por satisfechos aunque sea m\u00ednimamente los extremos de aquella norma (art. 34.4. cpcc.).<br \/>\nEn base a lo expuesto precedentemente, considerando que el juzgado consign\u00f3 la tarea de la abog. F., que se desprende del sistema inform\u00e1tico Augusta (tr\u00e1mites del 10\/7\/24, 23\/7\/24, 13\/8\/24, 26\/8\/24, 23\/9\/24, 1\/8\/24, 26\/8\/24, 24\/10\/24; arts. 15.c. y 16 de la ley cit.), que excede en alguna medida el m\u00ednimo de labor, no s\u00f3lo no resultan elevados los honorarios regulados, sino que se desprende de aquellos trabajos m\u00e1s proporcional fijar 12 jus como retribuci\u00f3n, en consonancia con el desempe\u00f1o cumplido (art.1255 del C\u00f3digo Civil y Comercial; arts. 15, 16 y 55, primer p\u00e1rrafo, segunda parte, de la misma ley).<br \/>\nEl resto de las labores apuntadas por la letrada (v. escritos del 15\/11\/24 y 8\/12\/24; vgr. las entrevistas personales extrajudiciales) no pueden ser computadas si no se indica d\u00f3nde se hubiera dejado constancia de ellas en autos (arts. 34.4., 384 y concs. del c\u00f3d. proc.; arts. 15.c., 16, 55 de la ley 14967).<br \/>\nPor todo lo expuesto, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\n1. Desestimar el recurso del 9\/12\/24.<br \/>\n2. Estimar el recurso del 8\/12\/24 y fijar los honorarios de la abog. F., en la suma de 12 jus.<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripci\u00f3n del art. 54 de la ley 14967. Hecho devu\u00e9lvase al Juzgado de Paz Letrado de General Villegas.<br \/>\nART\u00cdCULO 54 ley 14967.-<br \/>\nLas providencias que regulen honorarios deber\u00e1n ser notificadas personalmente, por c\u00e9dula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, ser\u00e1 v\u00e1lida la notificaci\u00f3n de la regulaci\u00f3n de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.<br \/>\nLos honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedar\u00e1n firmes a su respecto si la notificaci\u00f3n se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.<br \/>\nHabiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificaci\u00f3n de honorarios a \u00e9ste podr\u00e1 ser efectuada en este \u00faltimo domicilio.<br \/>\nEn todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificaci\u00f3n que se utilice para ello, deber\u00e1 transcribirse este art\u00edculo.<br \/>\nLos honorarios regulados por trabajos judiciales deber\u00e1n abonarse dentro de los diez (10) d\u00edas de haber quedado firme el auto regulatorio.<br \/>\nLos honorarios por trabajos extrajudiciales se abonar\u00e1n dentro de los diez (10) d\u00edas de intimado su pago, cuando sean exigibles.<br \/>\nOperada la mora, el profesional podr\u00e1 optar por:<br \/>\na) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con m\u00e1s un inter\u00e9s del 12% anual.<br \/>\nb) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con m\u00e1s el inter\u00e9s previsto en el art\u00edculo 552 del C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n.<br \/>\nREFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 05\/02\/2025 10:57:13 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 05\/02\/2025 13:02:39 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 05\/02\/2025 13:13:25 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20307_\u00e8mH#f_gL\u0160<br \/>\n236300774003706371<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 05\/02\/2025 13:13:35 hs. bajo el n\u00famero RR-24-2025 por TL\\mariadelvalleccivil.<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 05\/02\/2025 13:13:47 hs. bajo el n\u00famero RH-4-2025 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen _____________________________________________________________ Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de General Villegas _____________________________________________________________ Autos: &#8220;W., W. 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