{"id":22359,"date":"2025-02-07T17:55:48","date_gmt":"2025-02-07T17:55:48","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=22359"},"modified":"2025-02-07T17:55:48","modified_gmt":"2025-02-07T17:55:48","slug":"fecha-del-acuerdo-422025-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2025\/02\/07\/fecha-del-acuerdo-422025-2\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 4\/2\/2025"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Pehuaj\u00f3-<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nAutos: &#8220;R., N. M. C\/ M., L. H. S\/ ACCION COMPENSACION ECONOMICA&#8221;<br \/>\nExpte.: -95109-<br \/>\n_____________________________________________________________<\/p>\n<p>TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975<br \/>\nAUTOS Y VISTOS: la apelaci\u00f3n del 14\/10\/2024 contra la resoluci\u00f3n del 1\/10\/2024.<br \/>\nCONSIDERANDO.<br \/>\nLa resoluci\u00f3n apelada rechaz\u00f3 el planteo de caducidad introducido por el demandado por considerar que la ruptura de la convivencia entre las partes ocurri\u00f3 el 1\/8\/2022 y que de las constancias del caso no surge que la fecha del cese de la convivencia haya acaecido en un plazo mayor a 6 meses de antelaci\u00f3n a la interposici\u00f3n de demanda.<br \/>\nAdem\u00e1s, que las partes habr\u00edan transitado &#8220;diferentes hechos de violencia de familiar, con varios antecedentes, diferentes momentos en su relaci\u00f3n, lo cual, de mantenerse vivo el derecho, se busca asegurarle el acceso a la justicia a una persona que adopt\u00f3 la decisi\u00f3n de culminar su relaci\u00f3n en un contexto de confusi\u00f3n y vulnerabilidad, componente indubitable del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva&#8221; y por ello ser\u00eda necesario &#8220;realizar una interpretaci\u00f3n flexible de los plazos en casos atravesados por violencia de g\u00e9nero, especialmente cuando se trata de uniones convivenciales&#8221;<br \/>\nDicho pronunciamiento fue apelado por el demandado con fecha 14\/10\/2024 y el 29\/10\/2024 present\u00f3 el memorial.<br \/>\nAll\u00ed argument\u00f3 que la sentencia resultar\u00eda arbitraria porque sin fundamento alguno se habr\u00eda considerado que la ruptura de la convivencia ocurri\u00f3 el 1\/8\/2022; y -a entender del apelante- esa fecha solo se sosten\u00eda en meras afirmaciones dogm\u00e1ticas o en fundamentos aparentes, ya que la actora la habr\u00eda mencionado reci\u00e9n al contestar el traslado del pedido de caducidad aduciendo un error de tipeo, y no antes.<br \/>\nA su vez, dijo que se encontrar\u00eda acreditado que la actora habr\u00eda sido compensada econ\u00f3micamente al cesar definitivamente la convivencia el 15 de abril de 2021, y no se encontrar\u00eda acreditado que despu\u00e9s de esa fecha se haya reanudado la convivencia hasta agosto de 2022 (v. memorial del 29\/10\/2024).<br \/>\nSon visibles a trav\u00e9s de la MEV de la SCBA varios expedientes de violencia que tramitaron por ante el Juzgado de Paz Letrado de Pehuaj\u00f3 y el Juzgado de Familia 1 -sede Pehuaj\u00f3-.<br \/>\nPrecisamente, en lo que importa para resolver sobre la procedencia o no de la caducidad, se puede advertir del expediente &#8220;MLH c\/ RNM s\/ Protecci\u00f3n contra la violencia familiar&#8221; (expte. 2367-2023) en tr\u00e1mite por ante el Juzgado de Familia 1 -sede Pehuaj\u00f3- que con fecha 16\/6\/2023 se realiz\u00f3 entrevista psicol\u00f3gica al aqu\u00ed demandado y manifest\u00f3 &#8220;haber mantenido una relaci\u00f3n de pareja conviviente con la denunciada desde hace 12 a\u00f1os a la fecha, habi\u00e9ndose separado durante el lapso de 8 meses, y volviendo a retomar el v\u00ednculo hace 3 meses&#8221;, es decir, -en palabras del demandado- el v\u00ednculo se habr\u00eda retomado en marzo de 2023 (arg. art. 2 y 3 CCyC, 375 y 384 c\u00f3d. proc.).<br \/>\nAdem\u00e1s, con respecto a la fecha en que la actora se habr\u00eda cambiado de domicilio, de ese mismo expediente surge con fecha 2\/6\/2023 que se orden\u00f3 la exclusi\u00f3n de la actora del hogar sito en calle Azcona 737, y esa medida se ratific\u00f3 el 16\/6\/2023; por lo que m\u00e1s all\u00e1 de la existencia del contrato de locaci\u00f3n y la denuncia del cambio de domicilio de la actora es factible pensar que la convivencia continu\u00f3 -aunque no haya sido de manera permanente- hasta ese momento (arg. arts. 375 y 384 c\u00f3d. proc.).<br \/>\nY en as\u00ed, conviene distinguir los supuestos de cese de la convivencia enmarcados en el referido art. 523 del CCyC, de los escenarios donde la separaci\u00f3n se produce en virtud de la necesaria activaci\u00f3n de protocolos por parte de la esfera administrativo-jurisdiccional tendientes a impedir en lo urgente la repetici\u00f3n de los hechos de violencia acaecidos (criterio cfrme. esta c\u00e1m.: expte: 94034, res. del 21\/9\/2023, RR-732-2023).<br \/>\nEs que sobre los primeros s\u00ed corresponder\u00e1 computar el plazo para promover la acci\u00f3n de compensaci\u00f3n a partir de efectivizada la separaci\u00f3n; sin perjuicio de que el t\u00f3pico pueda llegar a ser materia de comprobaci\u00f3n si surgieran discrepancias entre las partes; pero respecto de los otros supuestos, resultar\u00eda realmente impropio de la equidad que debe imbuir a todas las decisiones judiciales, aplicar tales par\u00e1metros, pues los escenarios aludidos ameritan extremar los recaudos de an\u00e1lisis y ponderaci\u00f3n para arribar a una decisi\u00f3n realmente ajustada a derecho (arg. 706 CCyC, mismo fallo citado).<br \/>\nEn ese sentido, para causas como \u00e9sta, el criterio aplicado -y el m\u00e1s justo- es computar el plazo de caducidad a contraluz de la fecha del cese total y definitivo de las relaciones de toda naturaleza luego de la ruptura que le hayan permitido efectivamente a la reclamante efectivamente &#8216;desprenderse del pasado&#8217;, que en la pr\u00e1ctica estar\u00eda dado por el cese de las medidas de protecci\u00f3n y resguardo sin pedido de pr\u00f3rroga denegado; y que marcar\u00eda el fin de la violencia y la posibilidad que la persona antes vulnerada tendr\u00eda -a partir de all\u00ed- de ejercer sus derechos en forma regular (arts. 1 y 5 de la Convenci\u00f3n Belem Do Par\u00e1, mismo fallo citado).<br \/>\nAs\u00ed las cosas, habi\u00e9ndose dispuesto medidas entre las partes con fecha 1\/6\/2023, se puede advertir que las situaciones de violencia entre las partes continuaron incluso despu\u00e9s de haberse presentado la planilla el 30\/11\/2022 para dar inicio a la etapa previa de estas actuaciones; y visto as\u00ed no puede entenderse que el plazo para ejercer la acci\u00f3n hubiera caducado para cuando se promovi\u00f3 la acci\u00f3n (arg. art. 524 CCyC).<br \/>\nPor lo tanto, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nDesestimar la apelaci\u00f3n del 14\/10\/2024 contra la resoluci\u00f3n del 1\/10\/2024; con costas al apelante vencido (art. 69 c\u00f3d. proc.) y diferimiento de la resoluci\u00f3n sobre honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967).<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese electr\u00f3nicamente en el Juzgado de Familia -sede Pehuaj\u00f3-.<br \/>\nREFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 04\/02\/2025 11:36:20 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 04\/02\/2025 12:21:52 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 04\/02\/2025 12:29:51 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20307I\u00e8mH#fN.h\u0160<br \/>\n234100774003704614<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 04\/02\/2025 12:30:06 hs. bajo el n\u00famero RR-15-2025 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen _____________________________________________________________ Juzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Pehuaj\u00f3- _____________________________________________________________ Autos: &#8220;R., N. 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