{"id":22343,"date":"2025-02-07T16:53:10","date_gmt":"2025-02-07T16:53:10","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=22343"},"modified":"2025-02-07T16:53:10","modified_gmt":"2025-02-07T16:53:10","slug":"fecha-del-acuerdo-322025-4","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2025\/02\/07\/fecha-del-acuerdo-322025-4\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 3\/2\/2025"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuaj\u00f3<\/p>\n<p>Autos: &#8220;PELIZZA ROSA HAYDEE C\/ ABADES LUIS ALBERTO Y OTRO S\/ USUCAPI\u00d3N&#8221;<br \/>\nExpte.: -94760-<br \/>\nEn la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri y Andr\u00e9s Antonio Soto, para dictar sentencia en los autos &#8220;PELIZZA ROSA HAYDEE C\/ ABADES LUIS ALBERTO Y OTRO S\/ USUCAPI\u00d3N&#8221; (expte. nro. -94760-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 3\/2\/2025, plante\u00e1ndose las siguientes cuestiones:<br \/>\nPRIMERA: \u00bfes procedente la apelaci\u00f3n introducida el d\u00eda 26 de junio contra la sentencia del d\u00eda 24 de junio, ambas del a\u00f1o 2024?<br \/>\nSEGUNDA: \u00bfqu\u00e9 pronunciamiento corresponde emitir?<br \/>\nA LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br \/>\nI. Mediante la apelada sentencia, la se\u00f1ora Jueza de la anterior instancia desestim\u00f3 la demanda entablada por Rosa Haydee Pelizza contra Luis Abades y Enrique Rafael Trama por prescripci\u00f3n adquisitiva de dominio sobre el inmueble ubicado en la ciudad de Pehuaj\u00f3, cuyos datos catastrales de origen son Circ. I, Secc. C, Manzana 47 A, Parcela 11C. Impuso las costas a la parte actora, y difiri\u00f3 la regulaci\u00f3n de honorarios de los abogados intervinientes, a excepci\u00f3n de los de la Dra. Alfonsina Gonz\u00e1lez Cobo, en su condici\u00f3n de Defensora Oficial, los que estableci\u00f3 en la suma de 5 JUS.<br \/>\nII. Ello motiv\u00f3 la apelaci\u00f3n de la parte accionante, quien expres\u00f3 agravios el d\u00eda 12 de agosto, con r\u00e9plica de los d\u00edas 21 y 22 de agosto, presentaciones del a\u00f1o 2024.<br \/>\nIII. En s\u00edntesis que se formula, luego de rese\u00f1ar los antecedentes de la causa, afirma la recurrente que la prescripci\u00f3n adquisitiva a favor de Rosa Haydee Pelizza resulta probada por las declaraciones testimoniales y las absoluciones de posiciones. Tambi\u00e9n, asegura, de la prueba informativa ofrecida por el codemandado, oficio librado y contestado a la Cooperativa El\u00e9ctrica de Pehuaj\u00f3, se infiere que si bien las planillas de conexi\u00f3n corresponden al inmueble objeto del presente, la autorizaci\u00f3n expedida a Vicente Mario por los codemandados no resulta ser de dicho inmueble; as\u00ed como que la certificaci\u00f3n de compra expedida por Escribana Mar\u00eda Marcela Ega\u00f1a no es del inmueble objeto del presente.<br \/>\nConcluye que se encuentra acreditada la alegada posesi\u00f3n exclusiva p\u00fablica, pac\u00edfica, continua y no controvertida del bien, por lo que solicita que se revoque la sentencia y se admita la demanda de prescripci\u00f3n veintea\u00f1al.<br \/>\nEn sus respuestas, los codemandados solicitan que se declare la deserci\u00f3n recursiva.<br \/>\nIV. En lo que interesa destacar, las razones ofrecidas por la Jueza para justificar su decisi\u00f3n transitan por los siguientes argumentos: i) el bien fue habitado desde el a\u00f1o 1985 por el grupo familiar de Mario Alberto Vicente compuesto por quien era por entonces su esposa -la actora- e hijas; ii) el matrimonio Pelizza Vicente se separ\u00f3 aproximadamente en los a\u00f1os 2006\/2007 y desde entonces la vivienda continu\u00f3 habitada por Pelizza y sus hijas; iii) el inmueble fue prestado por los empleadores de Vicente y titulares registrales para que lo habite, siendo utilizado en un principio como dep\u00f3sito, asumiendo el pago de los impuestos y servicios as\u00ed como el mantenimiento de la vivienda; iv) Vicente vivi\u00f3 en ese inmueble hasta el a\u00f1o 2006\/2007, aproximadamente, asumiendo el pago de impuestos y servicios, reconociendo como propietarios a sus empleadores quienes a cambio no le cobraban alquiler; v) la invocada posesi\u00f3n desde el a\u00f1o 1985 no surge de la prueba compuesta, sino por el contrario desde el inicio su ocupaci\u00f3n junto con Vicente lo era reconociendo en Abades y Trama la propiedad; vi) eventualmente entendido que la accionante intervirtiera el t\u00edtulo de su posesi\u00f3n con posterioridad a la separaci\u00f3n con Vicente -lo que no fue expuesto en demanda-, adem\u00e1s de que no se acredit\u00f3 la voluntad de interversi\u00f3n mediante actos en contradicci\u00f3n del derecho de los propietarios, a la fecha de la sentencia no ha transcurrido el plazo legal exigido para que opere la prescripci\u00f3n adquisitiva.<br \/>\nFue necesaria la relaci\u00f3n de los aspectos relevantes del decisorio cuestionado para evidenciar que las cr\u00edticas vertidas no superan las meras manifestaciones disidentes con la sentencia, pues se mantiene ajeno a tales expresiones que el inicio de la ocupaci\u00f3n del inmueble, hacia el a\u00f1o 1985, fue dada a la familia Vicente-Pelizza en virtud de la relaci\u00f3n laboral del primero con los titulares registrales. De modo que tras la separaci\u00f3n del matrimonio, hacia los a\u00f1os 2006\/2007, la ocupaci\u00f3n de Pelizza mantuvo la condici\u00f3n inicial, dado que, la eventual interversi\u00f3n del t\u00edtulo -instituto que no fuera alegado-, carece de acreditaci\u00f3n y t\u00e9rmino suficientes para su procedencia (arts. 330 y 375, C. Proc.).<br \/>\nTales conclusiones se mantienen inc\u00f3lumes luego de las gen\u00e9ricas alusiones probatorias referidas en la pieza recursiva, que descuidan completamente las razones que se enunciaron precedentemente.<br \/>\nEs que, como ha sostenido el Tribunal, para que la expresi\u00f3n de agravios sea considerada tal, ha de contener una cr\u00edtica concreta y razonada de las distintas partes del fallo que el apelante estima equivocadas, indicando los supuestos errores u omisiones que la misma contiene as\u00ed como los fundamentos jur\u00eddicos que le permiten sostener una opini\u00f3n distinta, al tiempo que deben considerarse consentidas las no rebatidas, de lo que se deriva que la expresi\u00f3n de agravios en tratamiento no se ajusta a lo normado por el art\u00edculo 260 del C\u00f3digo Procesal (causa 95003, RI 987\/24)<br \/>\nVOTO POR LA NEGATIVA<br \/>\nA LA MISMA CUESTION LETTIERI DIJO:<br \/>\nAdhiero al voto del juez Soto (art. 266 c\u00f3d. proc.).<br \/>\nA LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br \/>\nCorresponde confirmar la resoluci\u00f3n apelada, en cuanto ha sido materia de agravios, con costas al apelante vencida (art. 68, 330, 266, 375, C. Proc.) y diferimiento aqu\u00ed de la resoluci\u00f3n sobre honorarios (arts. 51 y 31 ley 14967).<br \/>\nTAL MI VOTO.<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nQue adhiere al voto emitido en primer t\u00e9rmino al ser votada esta cuesti\u00f3n.<br \/>\nCON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICT\u00c1NDOSE LA SIGUIENTE:<br \/>\nS E N T E N C I A<br \/>\nPor lo que resulta del precedente Acuerdo, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nConfirmar la sentencia apelada, en cuanto ha sido materia de agravios, con costas al la parte apelante vencida y diferimiento aqu\u00ed de la resoluci\u00f3n sobre honorarios.<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese electr\u00f3nicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Pehuaj\u00f3 y devu\u00e9lvase el expediente en soporte papel mediante correo oficial.<\/p>\n<p>&nbsp;<br \/>\nREFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 03\/02\/2025 12:01:13 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 03\/02\/2025 12:23:43 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 03\/02\/2025 12:52:37 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20307:\u00e8mH#fTfo\u0160<br \/>\n232600774003705270<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE SENTENCIAS el 03\/02\/2025 12:52:49 hs. bajo el n\u00famero RS-3-2025 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuaj\u00f3 Autos: &#8220;PELIZZA ROSA HAYDEE C\/ ABADES LUIS ALBERTO Y OTRO S\/ USUCAPI\u00d3N&#8221; Expte.: -94760- En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-22343","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22343","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22343"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22343\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22343"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22343"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22343"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}